{"id":47756,"date":"2023-09-14T21:52:55","date_gmt":"2023-09-14T21:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3734-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:55","slug":"stp3734-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3734-2019\/","title":{"rendered":"STP3734-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3734-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103452 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 73) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Gelver Fl\u00f3rez S\u00e1nchez en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 24 y 44 \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento, los Juzgados 5, 29 y 50 \u00a0Penales del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, la Fiscal\u00eda \u00a0185 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales y el Coordinador \u00a0del Grupo de Reparto de la Oficina de Apoyo Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela se extracta que contra el accionante adelant\u00f3 \u00a0un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, que \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento, que dict\u00f3 sentido del fallo condenatorio en \u00a0contra del aquel el 2 de mayo de 2018, ordenando consecuentemente su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de celebrarse la audiencia de lectura de la sentencia, el defensor \u00a0del actor solicit\u00f3 ante el mencionado juez la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento; la que no resolvi\u00f3 de fondo \u00a0alegando que correspond\u00eda desatarla a los jueces de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 27 de junio de ese mismo a\u00f1o acudi\u00f3 \u00a0ante el Juez 24 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, que neg\u00f3 la petici\u00f3n aludida, \u00a0determinaci\u00f3n que a su vez fue apelada y confirmada por el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento el 6 de noviembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de noviembre posterior present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de esta \u00faltima autoridad, la que fue repartida al \u00a0despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Dagoberto \u00a0Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, \u00a0quien la remiti\u00f3 a los juzgados penales del circuito, \u00a0correspondi\u00e9ndole al 29, que neg\u00f3 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo anterior, acudi\u00f3 nuevamente al amparo constitucional, \u00a0solicitando que se decrete la nulidad de lo actuado por el Juzgado 29 \u00a0Penal del Circuito, ya que conoci\u00f3 de una demanda en contra de \u00a0un entidad de su misma categor\u00eda, pese a que no era el \u00a0superior funcional, desconociendo flagrantemente la reglas de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 50 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez inform\u00f3 que a ese despacho correspondi\u00f3, dentro \u00a0del proceso en contra actor, resolver un recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que censuraba la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 44 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la solicitud de b\u00fasqueda selectiva en base \u00a0de datos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0V\u00edctor \u00a0Julio Hidalgo C\u00e1rdenas, defensor \u00a0de Fl\u00f3rez \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo manifestado por el accionante, peticion\u00f3 se concediera \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho inform\u00f3 que conoci\u00f3 de la \u00a0apelaci\u00f3n instaurada frente a la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Juez 24 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, quien neg\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en centro de reclusi\u00f3n por la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la determinaci\u00f3n fue confirmada por \u00a0ese despacho, entre otras cosas, porque lo peticionado por el \u00a0defensor del actor ya hab\u00eda sido resuelto por el juzgado de \u00a0conocimiento que dio lectura la sentencia condenatoria; luego, \u00a0correspond\u00eda a aquel elevar dicha solicitud tras \u00abcorr\u00e9rsele \u00a0traslado del Art. 447 del CPP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Fiscal\u00eda 185 Delegada ante los jueces penales municipales de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada fiscal, tras realizar un recuento del proceso que se llev\u00f3 \u00a0en contra del demandante, indic\u00f3 que el 2 de mayo de 2018 se \u00a0profiri\u00f3 sentido del fallo condenatorio en contra de aquel, y \u00a0solo hasta el 3 de octubre posterior, se dict\u00f3 fallo, en el \u00a0que se le conden\u00f3 a la pena principal de 76 meses, neg\u00e1ndose \u00a0por expresa prohibici\u00f3n legal, los beneficios o subrogados \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00ablas \u00a0decisiones adoptadas por los diferentes jueces de la republica (sic) \u00a0han sido tomadas conforme a derecho con lo cual no tendr\u00eda \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar dicha pretensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 \u00a0El Magistrado Dagoberto \u00a0Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se reparti\u00f3 en primera instancia la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Gelver Fl\u00f3rez S\u00e1nchez, \u00a0la \u00a0cual fue remitida el 21 de noviembre de 2018 a los jueces penales del \u00a0circuito por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el accionante \u00abacude \u00a0en forma indebida a la acci\u00f3n de tutela para desconocer la \u00a0decisi\u00f3n asumida por el funcionario competente y adjudicarle \u00a0una mora inexistente\u00bb; \u00a0aunado ello a que esa Corporaci\u00f3n no ha conocido impugnaci\u00f3n \u00a0alguna en contra de la decisi\u00f3n proferida por el despacho que \u00a0tramit\u00f3 la cuestionada demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0De otra parte, el Doctor Manuel \u00a0Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, \u00a0indic\u00f3 que el 31 de octubre de ese a\u00f1o, se asign\u00f3 \u00a0por reparto el proceso penal seguido en contra del actor [radicado \u00a02012-08452-01], actuaci\u00f3n que no guarda relaci\u00f3n alguna \u00a0con los hechos y pretensiones contenidos en el escrito de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante Acta n.\u00ba 026 del 28 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, se profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia y se cit\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes para la lectura el 13 de marzo \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Centro de Servicio Judiciales de Paloquemao \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez coordinador inform\u00f3 que verificado el sistema, se pudo \u00a0establecer que contra el accionante cursa un proceso penal ante el \u00a0Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento, que profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria el 3 de octubre de 2018, por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar agravada, la cual fue apelada por la defensa \u00a0y actualmente conoce la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Centro de Servicios lleva a cabo funciones netamente \u00a0administrativas, luego, \u00abno \u00a0tiene injerencia alguna en las decisiones que tomen los Juzgados al \u00a0interior de sus procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez del despacho indic\u00f3 que el 3 de octubre de 2018 se \u00a0conden\u00f3 al demandante por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0agravada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, negando por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria solicitadas por el \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada y repartida a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que program\u00f3 audiencia de lectura \u00a0del fallo para el pasado 13 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela identificada con el n\u00famero 110013109029201803371 \u00a0interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Gelver Fl\u00f3rez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el \u00a0tr\u00e1mite adelantado dentro de otra acci\u00f3n similar, pues \u00a0ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es l\u00f3gico, si la sentencia no es seleccionada para revisi\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de \u00a0cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible \u00a0estudiar asuntos de esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En el presente asunto, el accionante reprocha la actuaci\u00f3n de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que remiti\u00f3 \u00a0por reparto a los Jueces Penales del Circuito una acci\u00f3n de \u00a0tutela por \u00e9l instaurada, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0despacho 29 de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, preciso es indicar que el demandante no cumple los \u00a0presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en el aparte \u00a0jurisprudencial citado, debido a que, de una parte, no agot\u00f3 \u00a0los medios de defensa previstos por el legislador para controvertir \u00a0de la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se censura, es decir, \u00a0impugnarla ante el superior funcional e \u00a0insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto ante la citada Corporaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se debe resaltar que no existe justificaci\u00f3n \u00a0alguna que haya expresado el actor, tendiente a explicar por qu\u00e9 \u00a0no acudi\u00f3 a los mecanismos antedichos, los que resultaban \u00a0id\u00f3neos para resolver el conflicto suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, esta Corporaci\u00f3n no se puede pronunciar en sede \u00a0de amparo sobre un fallo \u00a0que surti\u00f3 el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0y fue excluido de la misma, ya que se trata de un asunto que fue \u00a0definido por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0posici\u00f3n como la expuesta fue reiterada en la sentencia \u00a0T-104\/07, en la que se insisti\u00f3 en que s\u00f3lo a la Corte \u00a0Constitucional, como int\u00e9rprete autorizado de la Carta Magna y \u00a0por expresa disposici\u00f3n del Constituyente, compete revisar las \u00a0sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no \u00a0hacerlo, raz\u00f3n por la cual cuando el asunto no es escogido \u00a0para revisi\u00f3n se configura el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tampoco acredit\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0Gelver Fl\u00f3rez S\u00e1nchez que \u00a0la decisi\u00f3n controvertida fue producto de actos enga\u00f1oso \u00a0y\/o ilegales, como \u00a0para admitir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0asunto que se estudia por tratarse de una actuaci\u00f3n \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Ahora, se reprocha el tr\u00e1mite adelantado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que por auto del 21 de noviembre \u00a0de 2018, remiti\u00f3 a los juzgados penales del circuito la \u00a0demanda presentada por el actor en contra de una autoridad de la \u00a0misma categor\u00eda, con fundamento en el art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0numeral 5\u00ba, del Decreto 1983 de 2017, tras considerar que la \u00a0misma reprochaba \u00fanicamente la decisi\u00f3n proferida por \u00a0el Juez 25 Penal Municipal de conocimiento esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo anterior, se advierte una falla por parte del referido Tribunal, \u00a0pues evidente es que la tutela presentada por el accionante, se \u00a0dirig\u00eda en contra de aquellos despachos que resolvieron o no, \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0incluyendo, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito que conoci\u00f3 \u00a0de la apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n proferida por \u00a0el Juzgado 24 Municipal de garant\u00edas3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sobre el tema, la Corte Constitucional en providencia CC \u00a0A-124-2009, estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Cuando se presenta una equivocaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto, el juez de tutela no \u00a0est\u00e1 autorizado para declararse incompetente, y mucho menos, \u00a0tiene la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado por falta \u00a0de competencia. En esos casos, el juez tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0tramitar la acci\u00f3n o decidir la impugnaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0En materia de tutela los \u00fanicos conflictos de competencia que \u00a0existen son aquellos que se presentan por la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n del factor de competencia territorial del \u00a0art\u00edculo 37 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 (Factor territorial y \u00a0acciones de tutela contra los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, evidente resulta que el proceder de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 pese a desconocer las reglas \u00a0de reparto contempladas en el Decreto 1983 de 2017, no da lugar a que \u00a0se decrete la nulidad de lo actuado, debido a que incluso si el \u00a0Juzgado 29 Penal del Circuito resolvi\u00f3 contra un hom\u00f3logo, \u00a0aquel conoci\u00f3 de la demanda a prevenci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que implica que \u00abcualquiera \u00a0de los jueces que sea competente, de acuerdo con los art\u00edculos \u00a086 de la Constituci\u00f3n y 37 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 \u00a0autorizado para conocer de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0independientemente de la especialidad que haya sido escogida por el \u00a0actor\u00bb. (CC \u00a0A-126-2009) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por jos\u00e9 \u00a0gelver fl\u00f3rez s\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Constituci\u00f3nal y el link correspondiente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General se puede constar que la acci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada con el n.\u00ba T-6985487 y excluida de revisi\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de octubre de 2018, notificado por el auto del d\u00eda 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior y remitido al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3734-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103452 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 73) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Gelver Fl\u00f3rez S\u00e1nchez en \u00a0contra de la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}