{"id":47754,"date":"2023-09-14T21:52:54","date_gmt":"2023-09-14T21:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3732-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:54","slug":"stp3732-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3732-2019\/","title":{"rendered":"STP3732-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2\u00aa Instancia 103425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Cuervo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3732-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103425 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a073 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Diego \u00a0Hern\u00e1ndez Cuervo1 \u00a0en \u00a0contra de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en contra de la Fiscal\u00eda 3\u00ba \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial y la \u00a0Fiscal\u00eda 90 Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relat\u00f3 el accionante que el se\u00f1or Diego Hern\u00e1ndez \u00a0Cuervo est\u00e1 siendo investigado por los hechos acaecidos el 16 \u00a0de marzo de 1993, en virtud de la cual, el 28 de septiembre de 2018, \u00a0la Fiscal\u00eda 90 Especializada de Bucaramanga emiti\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n en que profiri\u00f3 en su contra medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario como coautor del delito de homicidio agravado y concierto \u00a0para delinquir y neg\u00f3 la libertad provisional. Decisi\u00f3n \u00a0que fue recurrida y confirmada por la Fiscal\u00eda 3 Delegada ante \u00a0el Tribunal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, consider\u00f3 el accionante vulnerados los derechos \u00a0fundamentales de su asistido, pues teniendo en cuenta la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos, se debi\u00f3 aplicar el decreto 2700 de \u00a01991 y no la ley 600 de 2000, lo que implica que el delito no debe \u00a0ser juzgado por la justicia especializada y conforme con el decreto \u00a0100 de 1980, la actuaci\u00f3n ya se encontrar\u00eda prescrita, \u00a0adem\u00e1s de que la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento no cuenta con el debido fundamento2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado al considerar que la simple \u00a0discrepancia del actor con las decisiones controvertidas, no es \u00f3bice \u00a0para concluir que las autoridades que las profirieron incurrieron en \u00a0una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0expuso que la acci\u00f3n de tutela no es una tercera instancia \u00a0para cuestionar determinaciones que se adoptan en curso del proceso \u00a0penal, m\u00e1s cuando este a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante insisti\u00f3 en los argumentos esgrimidos en el escrito \u00a0de tutela y sostuvo que nunca se le inform\u00f3 de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los demandados \u00a0 vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del \u00a0interesado, al \u00a0imponerle medida de aseguramiento consistente en la detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que se trata de una demanda constitucional en contra de \u00a0providencia judicial, preciso es analizar los requisitos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha sido clara en indicar \u00a0que el amparo constitucional no es un medio alternativo ni \u00a0complementario dentro del proceso ordinario, sino que es un mecanismo \u00a0excepcional\u00edsimo, \u00a0que \u00a0\u00fanicamente procede ante una grave falta en la actuaci\u00f3n \u00a0por parte de los jueces. Ello con el fin de salvaguardar la seguridad \u00a0jur\u00eddica y como amplio respeto por la autonom\u00eda \u00a0judicial que garantiza la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se han establecido unos requisitos generales y especiales para \u00a0determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En ese \u00a0orden, dentro de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o relevante en la determinaci\u00f3n que se impugna \u00a0y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, \u00a0pues el actor cuenta con mecanismos de defensa ordinarios para \u00a0recurrir de las determinaciones que controvierte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, censura el accionante que, el 28 de septiembre de 2018, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a090 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de \u00a0Bucaramanga \u00a0le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada por la Fiscal\u00eda 3\u00ba \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa \u00a0ciudad, mediante resoluci\u00f3n del 21 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n, conforme lo prescribe el art\u00edculo 392 de la \u00a0Ley 600 de 2000, puede ser revisada \u00aben \u00a0su legalidad formal y material por el correspondiente juez de \u00a0conocimiento, previa petici\u00f3n motivada del interesado, de su \u00a0defensor o del Ministerio P\u00fablico\u00bb. Es \u00a0decir, cuenta el demandante con otro medio judicial ante la justicia \u00a0ordinaria para ventilar el conflicto que plantea. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, como lo se\u00f1ala el a \u00a0quo, el \u00a0proceso que en contra de Diego \u00a0Hern\u00e1ndez Cuervo est\u00e1 \u00a0en curso; luego aquellos temas que plantea el censor, tales como la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la ley procedimental aplicable y \u00a0la prescripci\u00f3n de los delitos enrostrados, pueden ser \u00a0resueltos por el juez en el tr\u00e1mite penal ordinario y la \u00a0fiscal\u00eda en la fase de instrucci\u00f3n. . \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0en este sentido, que cuenta el demandante con la oportunidad, al \u00a0cierre de la investigaci\u00f3n, de presentar \u00ablas \u00a0solicitudes que consideren necesarias en relaci\u00f3n con las \u00a0pretensiones sobre la calificaci\u00f3n que deba adoptarse\u00bb3, \u00a0acerca \u00a0de las que deber\u00e1 pronunciarse la delegada del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en caso de que se profiera resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, procede el recurso de apelaci\u00f3n conforme lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 193 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fase de juzgamiento, ante el juez puede plantear la incompetencia \u00a0de dicha autoridad o la nulidad de lo actuado, que incluso se puede \u00a0declarar de oficio. En el curso de esta etapa, adem\u00e1s, existen \u00a0otras instituciones jur\u00eddicas que son id\u00f3neas para \u00a0atender las pretensiones que el recurrente eleva en sede \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, mientras el proceso se encuentre en tr\u00e1mite, \u00a0es decir, no se haya agotado la totalidad de la actuaci\u00f3n ante \u00a0el juez ordinario, como acontece en el caso objeto de estudio, es \u00a0inadmisible que el actor acuda a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar sobre las decisiones que, en el devenir procesal penal, ha \u00a0tomado la Fiscal\u00eda \u00a090 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en consonancia con la sentencia de primera instancia, la \u00a0Sala considera que ante la simple insatisfacci\u00f3n del actor no \u00a0es procedente el amparo solicitado, ya que este no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del \u00a0interesado y solamente puede ser invocado una vez agotados todos \u00a0ellos; luego, claro es que no se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se interpuso a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, sin embargo la impugnaci\u00f3n fue promovida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0600 de 2000. Art\u00edculo 393. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2\u00aa Instancia 103425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Cuervo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3732-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103425 \u00a0 Acta \u00a073 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}