{"id":47751,"date":"2023-09-14T21:52:54","date_gmt":"2023-09-14T21:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3710-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:54","slug":"stp3710-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3710-2019\/","title":{"rendered":"STP3710-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3710-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 73. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la ciudadana BETSY \u00a0ROC\u00cdO QUIJANO CASTRILL\u00d3N, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de abril de los cursantes por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que deneg\u00f3 la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al habeas \u00a0data, \u00a0buen nombre, petici\u00f3n y trabajo, presuntamente vulnerados por \u00a0la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional \u00a0y \u00a0las pretensiones de la demandante, fueron rese\u00f1ados por el \u00a0a-quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>De lo narrado \u00a0por la accionante, se extrae que el 18 de octubre de 2018, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante la Sala [Jurisdiccional] \u00a0Disciplinar\u00eda del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle \u00a0del Cauca, en relaci\u00f3n con el proceso radicado bajo No. 76001 \u00a01102000200966601, solicitando se eliminaran los reportes negativos \u00a0que aparece[n] \u00a0en Facebook y redes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a\u00fan \u00a0no se le dado respuesta a su reclamo, adem\u00e1s que la queja \u00a0sigue apareciendo en redes sociales afectando sus derechos \u00a0fundamentales, toda vez que han transcurrido 10 a\u00f1os desde el \u00a0reporte, por tanto solicita se ordene a la accionada \u201cborrar \u00a0todo reporte negativo que aparezca en Facebook y redes sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0ciudadana BETSY ROC\u00cdO QUIJANO CASTRILL\u00d3N, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0A trav\u00e9s del oficio n\u00ba 044 del 17 de enero de 2019, \u00a0remitido a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la \u00a0interesada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca profiri\u00f3 una \u00a0respuesta relacionada con su pedimento, inform\u00e1ndole todas las \u00a0decisiones que fueron adoptadas dentro del proceso n\u00ba \u00a02009-00666, en el cual no registra como disciplinada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Del mismo le comunic\u00f3 que al efectuar la consulta del n\u00famero \u00a0de cedula de la demandante en la base de datos de Antecedentes \u00a0Disciplinarios del Registro Nacional de Abogados, se constat\u00f3 \u00a0que el mismo no figura en dicho inventario. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Adem\u00e1s, le indic\u00f3 que acorde con las competencias \u00a0legales atribuidas al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle \u00a0del Cauca, aquella autoridad carece de facultades para registrar \u00a0informaci\u00f3n en redes sociales, motivo por el cual no era \u00a0\u00abposible \u00a0acceder al pedimento referido en este reclamo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, para el Tribunal de primera instancia no se configur\u00f3 \u00a0ninguna trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas superiores de \u00a0BETSY \u00a0ROC\u00cdO QUIJANO \u00a0CASTRILL\u00d3N, toda vez que no alleg\u00f3 con la demanda \u00a0ning\u00fan elemento de prueba del cual se pueda colegir que existe \u00a0una \u00abpresunta \u00a0publicaci\u00f3n o reporte negativo, ni en redes sociales, como \u00a0tampoco en las bases de datos de la entidad accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. Fue \u00a0presentada por la interesada, quien manifest\u00f3 que, contrario a \u00a0las argumentaciones de la Corporaci\u00f3n de primer grado, hasta \u00a0los presentes no ha sido notificada por parte del \u00a0ente cuestionado \u00a0de la contestaci\u00f3n proferida a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a\u00fan no se han eliminado los datos negativos que figuran a \u00a0su nombre en las redes sociales, habida cuenta que al realizar la \u00a0consulta en el motor de b\u00fasqueda Google, sigue registrando \u00a0informaci\u00f3n en tal sentido; situaci\u00f3n que afecta sus \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0conformidad con la preceptiva \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en condici\u00f3n \u00a0de superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo emitido por el A-quo, \u00a0bajo las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed \u00a0mismo, el canon 15 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00abtodas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De \u00a0igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de habeas \u00a0data, \u00a0la Corte Constitucional en sentencias T\u2013421-2009, Cfr. \u00a0T\u2013798-2007 \u00a0y T\u2013 284-2008, lo ha entendido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[A]quel \u00a0que permite a las personas naturales y jur\u00eddicas, conocer, \u00a0actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya \u00a0recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. De la misma manera, este derecho se\u00f1ala la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0respetar \u00a0la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0circulaci\u00f3n de datos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo \u00a0frente a la mentada garant\u00eda, esa alta Corporaci\u00f3n en \u00a0la decisi\u00f3n SU-458-2012, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho \u00a0aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre \u00a0qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le \u00a0concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n \u00a0subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n \u00a0personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una \u00a0base de datos. A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data \u00a0la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. En ese orden, \u00a0tal prerrogativa constitucional reconoce tres derechos espec\u00edficos \u00a0a la persona de la cual se tienen datos almacenados: (i) a conocer la \u00a0de su referencia; (ii) \u00a0a \u00a0actualizar la contenida en la base de datos y; (iii) \u00a0a \u00a0rectificar la que no sea veraz. (Cfr. \u00a0CSJ STP. 30 Ago. 2017, Rad. 93664). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la inconformidad de la ciudadana \u00a0BETSY \u00a0ROC\u00cdO QUIJANO CASTRILL\u00d3N, radica en que la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Valle del Cauca, no se ha pronunciado respecto a la solicitud que \u00a0deprec\u00f3 el d\u00eda 18 de octubre de 2018, con miras a que \u00a0se eliminen \u00ablas \u00a0sanciones impuestas en \u00a0[el proceso radicado bajo No. 76001 1102000200966601] y \u00a0que no sigan apareciendo estos datos en Facebook y redes sociales por \u00a0internet que afectan \u00a0[su] buen \u00a0nombre y \u00a0[su] derecho \u00a0al trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En tal contexto, el numeral 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 1581 \u00a0de 20121 \u00a0establece la posibilidad de que, quien pretenda que se corrija, \u00a0actualice, o suprima la informaci\u00f3n que registre a su nombre \u00a0en bases de datos, ya sea p\u00fablicas o privadas, pueda formular \u00a0una reclamaci\u00f3n en tal sentido ante el responsable o encargado \u00a0del tratamiento de la misma; del mismo modo, el interesado cuenta con \u00a0la potestad de propugnar tal requerimiento cuando \u00a0advierta el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes \u00a0contenidos en las prerrogativas 172 \u00a0y 183 \u00a0de la citada normativa. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Al verificar los elementos suasorios allegados al presente tr\u00e1mite, \u00a0se evidencia que, efectivamente, BETSY \u00a0ROC\u00cdO QUIJANO CASTRILL\u00d3N deprec\u00f3 una \u00a0reclamaci\u00f3n4 \u00a0ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle del Cauca, dirigida a que se eliminaran \u00ablas \u00a0sanciones impuestas \u00a0[con ocasi\u00f3n al proceso 76001110200020090066601] \u00a0y que no sigan apareciendo estos datos en Facebook y redes sociales \u00a0por internet que afectan mi buen nombre y mi derecho al trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Igualmente, acorde con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Presidente de la mentada autoridad, se vislumbra que aquella \u00a0solicitud, fue resuelta mediante oficio n\u00ba. 044 del 17 de enero \u00a0cursante; comunicaci\u00f3n que se remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico aportada en el requerimiento5 \u00a0de la interesada, en la que se le indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la petici\u00f3n de la referencia, en la que \u00a0solicita borrar las sanciones impuestas en el proceso con radicado \u00a02009-00666, como tambi\u00e9n, que no sigan apareciendo dichos \u00a0datos en Facebook y redes sociales o por internet que afecten su buen \u00a0nombre y derecho al trabajo, muy respetuosamente me permito hacerle \u00a0saber que una vez se ha procedido a consultar el registro interno de \u00a0actuaciones, se pudo verificar que el proceso con radicado \u00a02009-00666, fue una investigaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a la doctora Nhora Stella \u00a0Moreno Ca\u00f1arte, con fallo dictado el 12 de noviembre de 2010, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante \u00a0providencia del 27 de abril de 2011, sin embargo, en dicha \u00a0investigaci\u00f3n no figura usted como investigada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se procedi\u00f3 a consultar los antecedentes \u00a0disciplinarios con su n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0(31.884.612), dando como resultado que dicha c\u00e9dula \u201cno \u00a0existe en el Registro Nacional de Abogados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se le hace saber que esta entidad jurisdiccional tiene \u00a0como l\u00edmite de sus competencias, los enunciados en la Ley 734 \u00a0de 2002 y la Ley 1123 de 2007, de las que no se impone el deber de \u00a0registrar y\/o modificar informaci\u00f3n en las que usted denomina \u00a0\u201cRedes Sociales\u201d, raz\u00f3n por la cual, resulta \u00a0imposible acceder a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese orden de ideas, no se percibe la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental invocada por BETSY ROC\u00cdO \u00a0QUIJANO CASTRILL\u00d3N, por cuanto, adem\u00e1s de que la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Valle del Cauca, en el curso de este tr\u00e1mite, emiti\u00f3 \u00a0una contestaci\u00f3n a su reclamaci\u00f3n, en el expediente no \u00a0se vislumbra ninguna prueba o constancia sobre la existencia de los \u00a0supuestos datos nocivos; sin que de la sola afirmaci\u00f3n de la \u00a0interesada \u00a0sea \u00a0posible considerar una trasgresi\u00f3n a sus prerrogativas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora bien, la inconformidad frente a la presunta informaci\u00f3n \u00a0negativa \u00a0que \u00a0figura en el motor de b\u00fasqueda Google, relacionada con \u00a0supuestas sanciones disciplinarias que registran a nombre de la \u00a0actora; constituye una situaci\u00f3n nueva, que no fue ventilada \u00a0en la demanda inicial ya que \u00e9sta se restringi\u00f3 a la \u00a0actuaci\u00f3n que despleg\u00f3 ante la autoridad cuestionada, \u00a0lo cual, impide su estudio en esta alzada, pues de lo contrario ser\u00eda \u00a0pretermitir la primera instancia y violar el debido proceso de los \u00a0sujetos intervinientes en esta Litis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal criterio ha sido sostenido por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0las sentencias CSJ STP2240-2016, \u00a0Rad 84360 y CSJ STP7770-2016, \u00a0Rad 86211; reiterado en CSJ STP16193-2017, Rad 94123, de la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[E]s \u00a0cierto que en sede de tutela, est\u00e1 establecida la facultad \u2013 \u00a0deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el \u00a0tr\u00e1mite ante \u00e9l ventilado, se advierta la necesidad de \u00a0reparar o evitar la trasgresi\u00f3n o amenaza de los bienes \u00a0jur\u00eddicos superiores (\u2026) tambi\u00e9n lo es que lo \u00a0anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos \u00a0nuevos se trata, comoquiera que \u00e9sta tampoco es extra\u00f1a \u00a0a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el \u00a0derecho de los convocados a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por lo anterior, como no es viable examinar nada que difiera de lo \u00a0exhibido en el libelo introductorio, la censura frente a este t\u00f3pico \u00a0resulta irrelevante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0la \u00a0Sala habr\u00e1 de confirmar el fallo de tutela emitido por el \u00a0Tribunal de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01581 de 2012. \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de datos personales\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) Articulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. Reclamos.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Titular o sus causahabientes que consideren que la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en una base de datos debe ser objeto de correcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o cuando adviertan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ley, podr\u00e1n presentar un reclamo ante el Responsable del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitado bajo las siguientes reglas: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo para atender el reclamo ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la fecha de su recibo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho t\u00e9rmino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se informar\u00e1 al interesado los motivos de la demora y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha en que se atender\u00e1 su reclamo, la cual en ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso podr\u00e1 superar los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al vencimiento del primer t\u00e9rmino. (Resaltado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>2Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 17. Deberes de los responsables del tratamiento.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responsables del Tratamiento deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones previstas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de h\u00e1beas data; b) Solicitar y conservar, en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada por el Titular; c) Informar debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Titular sobre la finalidad de la recolecci\u00f3n y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que le asisten por virtud de la autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgada; d) Conservar la informaci\u00f3n bajo las condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad necesarias para impedir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; e) Garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la informaci\u00f3n que se suministre al Encargado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprensible; f) Actualizar la informaci\u00f3n, comunicando de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s medidas necesarias para que la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento, seg\u00fan el caso, \u00fanicamente datos cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento est\u00e9 previamente autorizado de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en la presente ley; i) Exigir al Encargado del Tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n del Titular; j) Tramitar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultas y reclamos formulados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente ley; k) Adoptar un manual interno de pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley y en especial, para la atenci\u00f3n de consultas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamos; l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada informaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no haya finalizado el tr\u00e1mite respectivo; m) Informar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; n) Informar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad de protecci\u00f3n de datos cuando se presenten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones a los c\u00f3digos de seguridad y existan riesgos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Titulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. Deberes de los encargados del tratamiento.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Encargados del Tratamiento deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones previstas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de h\u00e1beas data; b) Conservar la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado o fraudulento; c) Realizar oportunamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos en los t\u00e9rminos de la presente ley; d) Actualizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n reportada por los Responsables del Tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su recibo; e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los Titulares en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley; f) Adoptar un manual interno de pol\u00edticas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley y, en especial, para la atenci\u00f3n de consultas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamos por parte de los Titulares; g) Registrar en la base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos las leyenda \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma en que se regula en la presente ley; h) Insertar en la base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos la leyenda \u201cinformaci\u00f3n en discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial\u201d una vez notificado por parte de la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dato personal; i) Abstenerse de circular informaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio; j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permitir el acceso a la informaci\u00f3n \u00fanicamente a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que pueden tener acceso a ella; k) Informar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones a los c\u00f3digos de seguridad y existan riesgos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Titulares; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 y 4 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 15 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3710-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103252 \u00a0 Acta 73. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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