{"id":47742,"date":"2023-09-14T21:52:54","date_gmt":"2023-09-14T21:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3691-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:54","slug":"stp3691-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3691-2019\/","title":{"rendered":"STP3691-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3691-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103229 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Segundo Sanabria \u00a0Hern\u00e1ndez, respecto del fallo proferido el 30 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que promovi\u00f3 contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda 45 Seccional de la Unidad de Vida de la misma \u00a0ciudad; tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito y 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3 \u00a0el actor que dentro de la causa No. 109-2001, el 21 de marzo de 2003, \u00a0fue condenado por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 a \u00a0la pena privativa de la libertad de 13 a\u00f1os, por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de Homicidio simple, resalt\u00f3 que en aquel proceso \u00a0penal fue vinculado como persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Fundado en lo \u00a0anterior, sostuvo que al no haber podido ejercer una debida defensa \u00a0dentro de la causa penal contra \u00e9l adelantada se vulneraron \u00a0sus derechos al debido proceso y defensa, as\u00ed mismo, por \u00a0variaci\u00f3n de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia \u00a0en su favor, debi\u00f3 haber optado el Juzgador por \u00a0la \u00a0sustituci\u00f3n del fallo condenatorio impuesto en su contra, por \u00a0lo que solicit\u00f3 la nulidad de la decisi\u00f3n proferida el \u00a021 de marzo de 2003 por el Juzgado 34 Penal del Circuito.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inicialmente expuso \u00a0las directrices jurisprudenciales que definen la afectaci\u00f3n al \u00a0debido proceso y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0cuestionar providencias judiciales y por \u00faltimo, lo relativo \u00a0al instituto de la declaratoria de persona ausente del tr\u00e1mite \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al caso concreto encontr\u00f3 que en el proceso seguido \u00a0contra Sanabria Hern\u00e1ndez no se vislumbraban irregularidades o \u00a0afectaciones a las garant\u00edas que le asisten al investigado, \u00a0pues por el contrario, se observ\u00f3 la insistencia, infructuosa, \u00a0de su captura para lograr la concurrencia personal a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que se deduce el \u00a0conocimiento que ten\u00eda del proceso seguido en su contra, no \u00a0solo por la forma en que desapareci\u00f3 sin dejar rastro, sino \u00a0porque sus familiares concurrieron a declarar como testigos de su \u00a0defensa en la respectiva etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si lo que \u00a0pretende el accionante es modificar el fallo condenatorio con \u00a0fundamento en un cambio jurisprudencial, lo correcto es utilizar la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n para lograr el examen pretendido, \u00a0pero de ninguna manera la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los \u00a0anteriores fundamentos, resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor se\u00f1al\u00f3, que \u00a0instarlo a acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n supone \u00a0ponerle una carga adicional que no est\u00e1 obligado a soportar, \u00a0pues tal medio extraordinario toma unos 3 o 4 a\u00f1os en \u00a0decidirse. \u00a0<\/p>\n<p>Justifica \u00a0la procedencia excepcional del amparo en el sentido que se encuentra \u00a0tras las rejas purgando una condena dictada en el curso de un proceso \u00a0dentro del cual no tuvo una defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se \u00a0dirige a cuestionar todas las actuaciones que despleg\u00f3 el \u00a0togado que ejerci\u00f3 su defensa t\u00e9cnica, las cuales \u00a0califica como inexperta e inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n impugnada \u00a0para que en su lugar, se declare la nulidad del proceso penal seguido \u00a0en su contra, desde la audiencia de indagatoria, ante la comprobada \u00a0existencia de irregularidades que afectaron su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, as\u00ed como tambi\u00e9n que se ordene su \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. En reiteradas \u00a0oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la procedencia \u00a0del amparo constitucional contra decisiones judiciales est\u00e1 \u00a0atada a que previamente se agoten todos los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable \u00a0debidamente comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la \u00a0existencia del juez ordinario e invadir su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El problema \u00a0jur\u00eddico a que se contrae la presente demanda de amparo est\u00e1 \u00a0dirigido a determinar si se socavaron los derechos de rango \u00a0constitucional invocados por Jos\u00e9 Segundo Sanabria Hern\u00e1ndez, \u00a0en la actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra y que culmin\u00f3 \u00a0con decisi\u00f3n condenatoria por la cual hoy se encuentra privado \u00a0de su libertad, respuesta que de entrada se ofrece adversa a sus \u00a0intereses por las razones que pasan a verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n y de conformidad con la \u00a0revisi\u00f3n efectuada por el a \u00a0quo \u00a0al proceso en cuesti\u00f3n, se tiene que la declaratoria de \u00a0persona ausente de que fue objeto obedeci\u00f3 a los resultados \u00a0infructuosos arrojados por los intentos desplegados por el ente \u00a0investigador de convocarlo al mismo, y ello se realiz\u00f3 con \u00a0apego a las previsiones del sistema penal por el cual se rigi\u00f3 \u00a0el asunto, el cual, seg\u00fan la fecha de los hechos corresponde \u00a0al reglado en el Decreto 2700 de 19911. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En este \u00a0orden, al calificarse el m\u00e9rito del sumario, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n dictada el 6 de marzo de 2001, la Fiscal\u00eda \u00a045 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1 expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHabi\u00e9ndose \u00a0librado las correspondientes \u00f3rdenes de captura, en aras de \u00a0dar con el paradero del aqu\u00ed imputado, para que fuera \u00a0vinculado al proceso mediante audiencia indagatoria, habiendo sido \u00a0fallida su captura, el despacho decidi\u00f3 emplazarlo y como no \u00a0compareci\u00f3, mediante prove\u00eddo de fecha diecisiete de \u00a0noviembre del a\u00f1o dos mil decidi\u00f3 declararlo persona \u00a0ausente y designarle defensor de oficio para garantizarle el Derecho \u00a0a su defensa; a quien se le defini\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica mediante auto calendado el 21 de diciembre del a\u00f1o \u00a0pasado, aplic\u00e1ndole medida de aseguramiento de detecci\u00f3n \u00a0preventiva.\u00bb \u00a0(Folio 14). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Con fundamento en lo anterior, con la finalidad de vincular al actor \u00a0a la investigaci\u00f3n, la autoridad competente dispuso su captura \u00a0ante los diferentes organismos de seguridad del Estado, labor que \u00a0result\u00f3 infructuosa y por ese motivo debi\u00f3 declar\u00e1rsele \u00a0persona ausente, garantizando su representaci\u00f3n oficiosa. Es \u00a0decir, que ante la imposibilidad de ubicarlo, era ese el \u00a0procedimiento a seguir por parte del ente instructor de conformidad \u00a0con las disposiciones procedimentales aplicables para garantizar el \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n penal, sin que ello constituya \u00a0compromiso de los derechos fundamentales, puesto que la misma ten\u00eda \u00a0que seguir el curso normal a pesar de no estar presente el presunto \u00a0infractor; tr\u00e1mite que valga se\u00f1alar, no est\u00e1 \u00a0alejado de la Norma Superior, luego la censura al respecto no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Debe hacerse hincapi\u00e9 en que la ubicaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n \u00a0del procesado se intent\u00f3 conseguir a trav\u00e9s de una \u00a0orden de captura cuyo alcance es a nivel nacional. Adem\u00e1s se \u00a0intent\u00f3 su localizaci\u00f3n en el lugar de residencia y \u00a0trabajo pero no fue posible, pues, como se consign\u00f3 en la \u00a0actuaci\u00f3n penal cuestionada, Jos\u00e9 Segundo Sanabria \u00a0Hern\u00e1ndez \u00abhuy\u00f3 \u00a0con rumbo desconocido\u00bb2, \u00a0luego de propinarle tres disparos con arma de fuego a Fabio Giovanny \u00a0Rocha Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior deja entrever que el quejoso era consciente de las \u00a0implicaciones de los hechos acaecidos, de \u00a0manera que, la circunstancia que no haya concurrido a las diligencias \u00a0para as\u00ed proponer las irregularidades que en su sentir se \u00a0habr\u00edan presentado o cuestionar las determinaciones all\u00ed \u00a0adoptadas, no significa que se hubiesen quebrantado sus derechos \u00a0fundamentales, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan se vio, ello no se \u00a0origin\u00f3 en las actuaciones del funcionario demandado, sino en \u00a0su propio comportamiento renuente ante la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0si renunci\u00f3 de manera voluntaria al ejercicio de sus derechos \u00a0de contradicci\u00f3n y a la defensa material, y omiti\u00f3 \u00a0interponer oportunamente los recursos procedentes para hacer las \u00a0solicitudes tendientes a que sus pretensiones salieran avantes, su \u00a0intenci\u00f3n para revivir esas etapas carece de vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, porque de lo contrario se desconocer\u00eda \u00a0abiertamente el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, se impone \u00a0concluir \u00a0que habi\u00e9ndose surtido el tr\u00e1mite de acuerdo con las \u00a0pautas legales fijadas para este tipo de actuaciones -procesos con \u00a0persona ausente- no puede emplearse la acci\u00f3n de tutela para \u00a0obtener la nulidad del proceso y la sentencia que le puso fin con el \u00a0\u00fanico fin de poder participar dentro de \u00e9l, reviviendo \u00a0etapas procesales ya precluidas y derruir la firmeza de una decisi\u00f3n \u00a0que ya cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, la parte actora censura adem\u00e1s la gesti\u00f3n \u00a0del abogado que oficiosamente lo represent\u00f3. Sobre el \u00a0particular, la Sala ha sido categ\u00f3rica en sostener que \u00a0la pasividad en el encargo de la misi\u00f3n defensiva no es \u00a0suficiente para tener como vulnerada esta garant\u00eda \u00a0constitucional, ni mucho menos que por ello se acredite la existencia \u00a0de una causal de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela o v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la inactividad o la actividad seg\u00fan \u00a0diversos criterios a los queridos por el procesado, no puede \u00a0constituir una estrategia defensiva para considerar indefectiblemente \u00a0un abandono o infidelidad a sus deberes, como lo quiere hacer ver el \u00a0memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este t\u00f3pico, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, \u00a0verbigracia en la sentencia \u00a0T- 831 de \u00a02008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte ha precisado el concepto de defensa t\u00e9cnica como el \u00a0derecho del sindicado a escoger su propio defensor y de no ser ello \u00a0posible a ser representado por uno de oficio designado por el Estado, \u00a0quien a su vez debe tener un nivel b\u00e1sico de formaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, sin perjuicio de que el procesado pueda adelantar \u00a0actuaciones en su propia defensa en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala \u00a0la ley. Igualmente esa defensa debe ser ininterrumpida tanto en la \u00a0etapa de la investigaci\u00f3n como en la del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0una providencia judicial en virtud de una eventual violaci\u00f3n \u00a0al derecho a una defensa t\u00e9cnica no es suficiente demostrar \u00a0que existieron fallas en la defensa del procesado para que proceda el \u00a0amparo constitucional pues en ese caso ha de comprobarse, seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que la pretendida falla \u00a0i) \u00a0no pueda imputarse directa o indirectamente al defendido, pues si \u00a0\u00e9ste renuncia al ejercicio personal de su defensa, al no \u00a0comparecer conociendo la existencia de un proceso en su contra y \u00a0delegarla en su totalidad en el apoderado de confianza o en el \u00a0defensor de oficio, deslegitima su inter\u00e9s de protecci\u00f3n, \u00a0debiendo en esos casos asumir directamente las consecuencias del \u00a0proceso; \u00a0ii) \u00a0haya \u00a0afectado otros derechos del sindicado en el contexto de lo que \u00a0constituye el debido proceso penal; iii) no tuvo o pudo haber tenido \u00a0como fundamento la estrategia de defensa del abogado; iv) y tuvo o \u00a0pudo haber tenido un efecto en la providencia cuya constitucionalidad \u00a0se cuestiona.\u201d (Subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para la Sala deviene claro que resulta inaceptable que el actor acuda \u00a0ahora a la tutela para cuestionar el proceso penal que se le sigui\u00f3 \u00a0y censurar la defensa de oficio que lo asisti\u00f3, pues seg\u00fan \u00a0ya se dijo, fue su propio desinter\u00e9s el que hizo que perdiera \u00a0la oportunidad de propender por sus derechos y le impuso a los \u00a0togados la dif\u00edcil labor de ejercitar su defensa en su \u00a0ausencia, puesto que ello no se compadece con la naturaleza y \u00a0finalidades del mecanismo preferente; m\u00e1xime cuando no se \u00a0advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual en modo \u00a0alguno puede aceptarse que lo constituya la restricci\u00f3n de la \u00a0libertad de aqu\u00e9l, como quiera que la misma es una \u00a0consecuencia legal de la sentencia de condena impartida en su \u00a0disfavor. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entonces, al no encontrarse violaci\u00f3n alguna a los derechos \u00a0fundamentales demandados, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo objeto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, el Fiscal Seccional 52 de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien rinde el informe solicitado dentro de la presente acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, equivocadamente alude que la actuaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se rigi\u00f3 balo los postulados de la Ley 600 de 2000. (folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3691-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103229 \u00a0 Acta \u00a070 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Segundo Sanabria \u00a0Hern\u00e1ndez, respecto del fallo proferido el 30 de enero del a\u00f1o \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}