{"id":47739,"date":"2023-09-14T21:52:53","date_gmt":"2023-09-14T21:52:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3688-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:53","slug":"stp3688-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3688-2019\/","title":{"rendered":"STP3688-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3688-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103505 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de Pablo Antonio Peinado Padilla, contra \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 a las Fiscal\u00edas 3 y 10 Delegadas ante \u00a0el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla y 84 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda \u00a0Transicional de dicha ciudad, y las Salas de Justicia y Paz de los \u00a0Tribunales Superiores de Barranquilla y Medell\u00edn, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que fundamentan la petici\u00f3n de amparo se sintetizan en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice el actor que fue capturado el 21 de octubre de 2004 y postulado \u00a0el 9 de febrero de 2009 al tr\u00e1mite de justicia y paz previsto \u00a0en la Ley 975 de 2005 y con ocasi\u00f3n del mismo, en decisi\u00f3n \u00a0del 26 de julio de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, le fue sustituida la medida de \u00a0aseguramiento que le hab\u00eda sido impuesta por una no privativa \u00a0de la libertad. Igual determinaci\u00f3n adopt\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla el 26 de abril de 2018 al establecerse el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con base en lo anterior y por conducto de su defensora, solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n del proceso que cursa ante el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Riohacha por hechos acaecidos el 16 de \u00a0septiembre de 2004 en Maicao, toda vez que ya fue versionado y \u00a0aceptado con anterioridad ante justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que el 3 de septiembre de 2018 el citado despacho \u00a0judicial decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del aludido \u00a0proceso, pero omiti\u00f3 expedir la boleta de libertad. Ante tal \u00a0situaci\u00f3n, fund\u00e1ndose en el auto del 13 de julio de \u00a02016, radicado 47272 de la Corte Suprema de Justicia, solicit\u00f3 \u00a0se accediera a ello, sin obtener resultado favorable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y \u00ab\u2026se \u00a0establezca y concluya el beneficio de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0se pronunci\u00f3 sobre los hechos expuestos en la demanda la \u00a0titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, y \u00a0en su respuesta hizo clara y precisa exposici\u00f3n frente al \u00a0tr\u00e1mite y decisiones adoptadas al interior del proceso que \u00a0cursa en contra de Pablo Antonio Peinado Padilla, aqu\u00ed \u00a0accionante, por el delito de homicidio agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo, hechos acaecidos el 16 de septiembre de 2004, para \u00a0concluir, con base en ellas, que la acci\u00f3n de amparo es \u00a0improcedente al no haberse vulnerado los derechos fundamentales al \u00a0interior del citado asunto, m\u00e1xime si ya se concedi\u00f3 la \u00a0libertad peticionada, libr\u00e1ndose para tal efecto la boleta 001 \u00a0del 7 de marzo \u00faltimo, constituy\u00e9ndose el principio de \u00a0hecho superado al haberse cumplido el motivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a los Tribunales Superiores \u00a0de Barranquilla y Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo estudio, la queja constitucional del libelista se \u00a0concreta en la supuesta omisi\u00f3n del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Riohacha de no librar la boleta de libertad, pese a \u00a0haber dispuesto la suspensi\u00f3n provisional del proceso seguido \u00a0en contra de Peinado Padilla, al establecerse que los hechos materia \u00a0del proceso fueron acaecidos durante y con ocasi\u00f3n a la \u00a0pertenencia al grupo armado ilegal y aceptados en versi\u00f3n \u00a0libre surtida el 17 de julio 2015 ante la Fiscal\u00eda Tres \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo ese entendido, advierte de entrada la Sala que se proceder\u00e1 \u00a0a denegar el amparo invocado, pues conforme lo manifest\u00f3 la \u00a0titular del mencionado Despacho Judicial y lo corroboran los \u00a0elementos de prueba aportados, con facilidad se advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las siguientes actuaciones adelantadas en el referido asunto, \u00a0relacionadas en la respuesta ofrecida por la funcionaria accionada, \u00a0permiten arribar a tal conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En contra de Pablo Antonio Peinado Padilla curs\u00f3 proceso por \u00a0el delito de homicidio agravado, en concurso homog\u00e9neo, \u00a0tramitado bajo la \u00e9gida de la Ley 600 de 2000, dentro del cual \u00a0la Fiscal\u00eda 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n del 4 de enero de 2005, resolvi\u00f3 situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En virtud de la diligencia de aceptaci\u00f3n de cargos, se remiti\u00f3 \u00a0el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado para la \u00a0emisi\u00f3n de la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0Mediante escrito allegado a ese despacho, Peinado Padilla solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n del proceso, pues dada su pertenencia al grupo \u00a0al margen de la ley \u201cfue \u00a0confesado en la Fiscal\u00eda de Justicia y Paz.\u201d \u00a0Recopilada la informaci\u00f3n pertinente, mediante auto del 3 de \u00a0septiembre de 2018 el Juzgado accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 18 de octubre de ese mismo a\u00f1o la defensora solicit\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de la respectiva boleta de libertad en favor del \u00a0procesado en virtud de la determinaci\u00f3n adoptada de suspender \u00a0el proceso, la cual fue negada por encontrarse en el tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n y que una vez ejecutoriada pasar\u00eda a \u00a0disposici\u00f3n del Magistrado de Control de Garant\u00edas, \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dado \u00a0que por estos hechos no se hab\u00eda formulado imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El 28 de febrero de 2019 el procesado nuevamente deprec\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de la boleta de libertad, al haber sido versionado \u00a0e imputado por el Tribunal de Justicia y Paz acerca de los hechos \u00a0investigados dentro del aludido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la juez que tal como lo inform\u00f3 \u00a0el Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz, el 30 y 31 de enero de 2019 le fueron imputados cargos al actor, \u00a0los que acept\u00f3 y se le impuso medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en centro de reclusi\u00f3n, pero \u00a0sustituida por petici\u00f3n de la defensa. Agreg\u00f3 \u00ab\u2026que \u00a0en virtud de que en el tr\u00e1mite ordinario que llevaba este \u00a0proceso penal en contra del se\u00f1or PABLO ANTONIO PEINADO \u00a0PADILLA, previo a la suspensi\u00f3n provisional del proceso \u00a0ordinario de la referencia, pesaba una boleta de detenci\u00f3n, la \u00a0cual por los hechos referidos en precedencia imped\u00edan que el \u00a0se\u00f1or PEINADO PADILLA, accediera a la nueva medida no \u00a0privativa de la libertad concedida por la Justicia Transicional. \u00a0Procedi\u00f3 a levantar la medida de aseguramiento que pesaba en \u00a0su contra ante la Justicia Ordinaria\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, el 7 de marzo \u00faltimo libr\u00f3 la respectiva \u00a0boleta de libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0Juzgado Primero de Familia de \u00a0dicha ciudad, en providencia del 8 de marzo de 2019 que decidi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de habeas corpus promovida por el aqu\u00ed \u00a0accionante ordenando su excarcelaci\u00f3n inmediata, a trav\u00e9s \u00a0de comisorio del 11 de ese mismo mes se remiti\u00f3 el original de \u00a0la boleta de libertad librada en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Significa lo anterior que la pretensi\u00f3n del accionante fue \u00a0atendida por el juzgado accionado, lo cual lleva a concluir que en el \u00a0asunto sub \u00a0examine, el \u00a0motivo que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional ha sido superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por manera que, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya \u00a0realizado su prop\u00f3sito y por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (T-463 \u00a0de 1997): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, el amparo deprecado se torna improcedente \u00a0al haber cesado los \u00a0supuestos de hecho que dieron origen a su instauraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado de Pablo Antonio Peinado Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3688-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103505 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de Pablo Antonio Peinado Padilla, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}