{"id":47733,"date":"2023-09-14T21:52:53","date_gmt":"2023-09-14T21:52:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3682-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:53","slug":"stp3682-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3682-2019\/","title":{"rendered":"STP3682-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3682-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103453 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Mar\u00eda Helena \u00c1vila Correa, contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, tr\u00e1mite al que se \u00a0vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Juzgado 59 Civil Municipal ambos \u00a0de la se\u00f1alada capital. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante sustenta la petici\u00f3n de amparo en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirma que el 4 de abril de 2018, solicit\u00f3 el desarchivo del \u00a0proceso 2010-0974 del cual conoce el Juzgado 59 Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1, dentro del cual la parte demandante es la Organizaci\u00f3n \u00a0Comercial \u201cPHOENIX S.A.S\u201d y la demandada es Nora Emelina \u00a0Lombana Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que el 25 de octubre de 2018, radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n en la secretar\u00eda de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, solicitando \u00a0vigilancia judicial a la oficina encargada del desarchivo, sin que \u00a0hubiese obtenido informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita que se requiera al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Seccional Bogot\u00e1, para que le d\u00e9 respuesta \u00a0de fondo a su petici\u00f3n relacionada con la solicitud de \u00a0vigilancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado 41 de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple, antes 59 Civil Municipal, rindi\u00f3 informe \u00a0solicitando que frente a dicha c\u00e9lula judicial se desestime el \u00a0amparo reclamado, toda vez que revisada la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, se observa que el proceso en menci\u00f3n fue \u00a0remitido desde el 1\u00ba de noviembre de 2013 al Juzgado 3\u00ba \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, ello en \u00a0cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, raz\u00f3n por la cual desde esa \u00a0fecha perdi\u00f3 competencia para seguir con su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, agreg\u00f3 que de la revisi\u00f3n a las actuaciones \u00a0realizadas al interior del se\u00f1alado proceso, se advierte que \u00a0el 10 de julio de 2014 termin\u00f3 por pago, y posteriormente el 5 \u00a0de junio de 2015 fue archivado por el citado despacho en la caja 10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de H\u00e9ctor \u00a0Enrique Pe\u00f1a Salgado, presidente de esa corporaci\u00f3n, \u00a0relat\u00f3 que por escrito recibido el 25 de octubre de 2018 en la \u00a0secretar\u00eda de la misma, la accionante requiri\u00f3 inicio \u00a0de vigilancia judicial administrativa contra el Juzgado 59 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, argumentando que le solicit\u00f3 desde \u00a0el 4 de abril del mismo a\u00f1o el desarchivo del proceso radicado \u00a0bajo el n\u00ba 2010-0974, sin que a la fecha hubiese sido posible \u00a0obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio n\u00ba CSJBTO 18-8746, se requiri\u00f3 al Juez de \u00a0conocimiento para que rinda informe respecto de las actuaciones \u00a0acaecidas en dicho proceso, misiva que fue imposible radicar por la \u00a0protesta que hizo Asonal Judicial y otras organizaciones sindicales, \u00a0raz\u00f3n por la cual s\u00f3lo fue posible su radicaci\u00f3n \u00a0hasta el pasado 15 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Juzgado convocado dio respuesta v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0informando que el proceso est\u00e1 archivado bajo custodia del \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0por lo cual carece de competencia para decidir sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que atendiendo a la respuesta en cita, mediante oficio n\u00ba CSJBTO \u00a019-1762, se requiri\u00f3 al se\u00f1alado Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0para que disponga el pluricitado desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, pues lo \u00a0deprecado por la se\u00f1ora \u00c1vila Correa fue la vigilancia \u00a0sobre el Juzgado 59 Civil Municipal, y \u00e9sta se cumpli\u00f3 \u00a0dentro de los par\u00e1metros del Acuerdo n\u00ba PSAA11-8716 del 6 \u00a0de octubre de 2011, \u201c[despacho] \u00a0que carece de responsabilidad y competencia pues ya no tiene \u00a0conocimiento del proceso al que la tutelante se refiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 8 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0promueva como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo estudio, cotejada la demanda de tutela y los elementos de prueba \u00a0que se allegaron al expediente, se observa una trasgresi\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y para su restablecimiento se \u00a0hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, seg\u00fan los elementos de prueba que obran en el \u00a0expediente, se tiene que Mar\u00eda \u00a0Helena \u00c1vila Correa \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0secretar\u00eda de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Bogot\u00e1, solicitando vigilancia judicial a la \u00a0oficina encargada del desarchivo, sin que hubiese obtenido \u00a0informaci\u00f3n al respecto, \u00a0pues conforme la respuesta al libelo por la corporaci\u00f3n \u00a0accionada, \u00e9sta requiri\u00f3 a los Juzgados 59 Civil \u00a0Municipal y Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0para resolver lo solicitado, sin que se advierta comunicaci\u00f3n \u00a0alguna sobre dicha gesti\u00f3n a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed las cosas, si bien el ente accionado acredita diligencia \u00a0en procura de que la solicitud de desarchivo se atendiera, lo cierto \u00a0es que, en sentir de la Sala, la petente merec\u00eda un \u00a0pronunciamiento en el cual se le precisara e informara sobre la \u00a0misma, enter\u00e1ndola del tr\u00e1mite adelantado, y no \u00a0dejarla, como ocurri\u00f3, en un estado de incertidumbre sobre si \u00a0se cumpli\u00f3 o no la vigilancia deprecada, pues evidente es que \u00a0se acude a reclamar la protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0constitucional ante la falta de respuesta clara y expresa respecto de \u00a0la gesti\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Lo anterior demuestra sin duda que la ausencia de una respuesta \u00a0compromete el derecho demandado, al no haberse ilustrado en forma \u00a0concreta a la accionante sobre la diligencia adelantada en el \u00a0ejercicio de la vigilancia solicitada para que se atendiera el \u00a0requerimiento de desarchivo del proceso radicado bajo el n\u00ba \u00a02010-0974, \u00a0enterando as\u00ed a la petente de todo el tr\u00e1mite cumplido \u00a0por la colegiatura accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el anterior orden de ideas, se amparar\u00e1 el derecho \u00a0fundamental previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica a favor de Mar\u00eda Helena \u00c1vila Correa, y \u00a0corolario de ello, se ordenar\u00e1 a H\u00e9ctor \u00a0Enrique Pe\u00f1a Salgado, Presidente del Consejo \u00a0Seccional \u00a0de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, brinde una respuesta a la peticionaria en \u00a0los t\u00e9rminos antes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n a favor de Mar\u00eda \u00a0Helena \u00c1vila Correa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Consecuencia de lo anterior, ORDENAR \u00a0a H\u00e9ctor \u00a0Enrique Pe\u00f1a Salgado, Presidente del Consejo \u00a0Seccional \u00a0de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, se pronuncie respecto del escrito presentado por \u00a0la accionante, precis\u00e1ndole sobre la \u00a0diligencia cumplida en el ejercicio de la vigilancia solicitada para \u00a0que se atendiera su solicitud de desarchive del proceso radicado bajo \u00a0el n\u00ba 2010-0974, \u00a0el estado de la misma y en fin, enterarla \u00a0de todo el tr\u00e1mite all\u00ed adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3682-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103453 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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