{"id":47718,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp362-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp362-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp362-2019\/","title":{"rendered":"STP362-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP362-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102265 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 014) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la solicitud de amparo promovida por Sharith Johanna Niebles \u00a0Escolar contra la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado \u00a0Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0del Circuito de Barranquilla, con ocasi\u00f3n de los fallos \u00a0emitidos a partir de la acci\u00f3n de tutela que esta ciudadana \u00a0formul\u00f3 contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -ICETEX, \u00a0la cual fue radicada bajo el n\u00famero 080013118002201800028 (en \u00a0adelante: acci\u00f3n de tutela 2018-00028). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto \u00a0las dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes de la referida \u00a0acci\u00f3n constitucional, el Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Sharith Johanna Niebles \u00a0Escolar solicita la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y al debido proceso, orientado por el \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica. De su escrito de tutela1 \u00a0se infiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior -ICETEX presuntamente ha desconocido la jurisprudencia \u00a0constitucional, seg\u00fan la cual corresponde al Legislador \u00a0reglamentar el otorgamiento de subsidios de sostenimiento, Sharith \u00a0Johanna Niebles Escolar interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en su contra, la cual fue radicada bajo el \u00a0n\u00famero 2018-00028 y repartida al Juzgado Segundo \u00a0Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo de 17 de octubre de \u00a02018 deneg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n la \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, demostrando que \u00a0en relaci\u00f3n con el ciudadano M\u00e1ximo \u00a0S\u00e9ptimo Escorcia, con quien se encuentra en las mismas \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, la autoridad que resolvi\u00f3 \u00a0la primera instancia s\u00ed orden\u00f3 conceder el subsidio de \u00a0sostenimiento reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de \u00a0octubre de 2018 confirm\u00f3 el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0censura que las decisiones proferidas en su caso desconocieron \u00a0los precedentes vinculantes, tanto los \u00a0proferidos por la Corte Constitucional como en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano M\u00e1ximo S\u00e9ptimo Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se disponga lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Congreso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00ab\u2026hagan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valer las copias \u00edntegras, legibles y aut\u00e9nticas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos de actos legislativos, tendientes a elevar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda de Ley de la Rep\u00fablica, los elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales, se\u00f1alados por [la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional] a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la sentencia de control constitucional C-507 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura informe sobre las gestiones de control adelantadas frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los funcionarios judiciales que desconocen los precedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dejar sin efectos las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones censuradas para que, en su lugar, se le reconozca el pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de subsidio de sostenimiento en las mismas condiciones que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido al ciudadano M\u00e1ximo S\u00e9ptimo Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exhortar a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales para que se abstengan de desconocer los precedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con su solicitud de amparo la \u00a0accionante aport\u00f3 copia de las decisiones censuradas, del \u00a0fallo de tutela proferido a favor del ciudadano M\u00e1ximo \u00a0S\u00e9ptimo Escorcia y de las respuestas brindadas por el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior -ICETEX.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -ICETEX solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo, invocado por cuanto no ha vulnerado ni puesto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo alg\u00fan derecho de la accionante. Como pruebas remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la respuesta brindada dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-00028.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Barranquilla present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones por las cuales deneg\u00f3 el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sharith \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johanna Niebles Escolar en el marco de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela 2018-00028 y el tr\u00e1mite dado a la misma. Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado por cuanto este mecanismo constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es procedente para revisar decisiones de igual naturaleza.4 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar improcedente \u00a0el amparo por haber identidad de pretensiones y desconocer el \u00a0requisito de la inmediatez.5 \u00a0Remiti\u00f3 copia del fallo de tutela de segunda instancia emitido \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00028.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de Barranquilla inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que mediante fallo de tutela de primera instancia emitido el 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2014, deneg\u00f3 por improcedente el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la accionante, y que dicha acci\u00f3n constitucional fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitada de conformidad con el debido proceso. Por este motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 no conceder el amparo invocado.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el asunto, pues no ha vulnerado los derechos de la accionante.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacionales y Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el asunto, pues la accionante puede satisfacer su pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de investigaciones disciplinarias ante las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes, adem\u00e1s que no ha vulnerado sus derechos.9 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Sharith Johanna Niebles \u00a0Escolar contra la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla \u00a0 y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0contra los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00028, se configuran las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra sentencias de igual naturaleza, y en consecuencia \u00a0debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra sentencias de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0reiterado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para la \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si se cumplen \u00a0ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos \u00a0pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que habilitan la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, esta \u00a0Sala ha considerado que si bien excepcionalmente es viable acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela cuando la solicitud de amparo versa sobre \u00a0el tr\u00e1mite o procedimiento adelantado en el marco de otra \u00a0acci\u00f3n de igual naturaleza, esta salvedad no aplica para las \u00a0decisiones adoptadas en las mismas,10 \u00a0pues uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias es \u00abQue la decisi\u00f3n \u00a0judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0corresponda con sentencias de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, cuando el asunto que \u00a0se aborda se refiere a la regla fijada sobre la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela, este par\u00e1metro \u00a0solo admite de forma excepcional\u00edsima su levantamiento, si se \u00a0cumplen las condiciones se\u00f1aladas en la providencia de \u00a0unificaci\u00f3n jurisprudencial SU-627 de 2015 de la Corte \u00a0Constitucional, en la cual se se\u00f1alaron tres requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte \u00a0identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, \u00a0que no se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de cosa \u00a0juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue \u00a0producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el \u00a0ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit) \u00a0[11]. \u00a0c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual.12 \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n \u00a0a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo examen, la accionante censura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-00028, desconocieron los precedentes jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables a su caso, particularmente aquellos presentados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-507 de 2008 y en el expediente en el que se estudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso del ciudadano M\u00e1ximo S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala descarta que se configuren \u00a0los requisitos que excepcionalmente habilitan la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues, en primer lugar, se evidencia que la presente solicitud \u00a0de amparo comparte identidad procesal con la radicada bajo el n\u00famero \u00a02018-00028, en la medida que se fundamentan en los mismos hechos y la \u00a0misma causa petendi, la cual tiene que ver con el \u00a0reconocimiento y pago de un subsidio de sostenimiento por parte del \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior -ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Se descarta que las decisiones \u00a0censuradas sean un hecho nuevo que habilite acudir a este escenario \u00a0constitucional, porque como ser\u00e1 desarrollado m\u00e1s \u00a0adelante, existe otro mecanismo judicial para revisar los fallos de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0la Sala considera que la accionante no prob\u00f3 que las \u00a0decisiones censuradas fueran producto de un fraude, ya que lo \u00fanico \u00a0que se evidencia es una diferencia de criterio con las autoridades \u00a0accionadas, a partir de la cual no se logra derruir el ideal \u00a0de justicia presente en el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala advierte que la presente solicitud de amparo no es procedente, \u00a0porque la accionante cuenta con el recurso de revisi\u00f3n. Se \u00a0trata del mecanismo principal de defensa, como fue recogido en la \u00a0sentencia SU-1219 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de tutela tambi\u00e9n \u00a0pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una \u00a0sentencia de tutela, que sit\u00faan su conducta en los extramuros \u00a0del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar \u00a0inerme. En este evento, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha \u00a0establecido un mecanismo de control para evitar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en \u00a0nombre de la defensa de los mismos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo constitucional dise\u00f1ado para \u00a0controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que \u00a0conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n \u00a0del propio Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la \u00a0Corte Constitucional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una oportunidad con la \u00a0que la accionante aun cuenta y del escenario id\u00f3neo para \u00a0debatir si las decisiones censuradas ciertamente contrariaban la \u00a0doctrina fijada mediante la sentencia SU-377 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado en la sentencia \u00a0SU-1219 de 2001, la revisi\u00f3n puede ocurrir porque la Corte \u00a0Constitucional decide oficiosamente seleccionar el caso, o porque una \u00a0autoridad competente para ello insiste en su revisi\u00f3n. Se \u00a0trata de un procedimiento previsto en los art\u00edculos 49 a 52 \u00a0del reglamento interno de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si ese alto tribunal \u00a0decide no seleccionar de oficio un caso para revisi\u00f3n, y la \u00a0accionante considera que hay afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, lo procedente es que promueva el recurso de \u00a0insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, fue \u00a0consultada la p\u00e1gina de la Corte Constitucional para revisar \u00a0el tr\u00e1mite dado a la acci\u00f3n de tutela 2018-00028 \u00a0en sede de revisi\u00f3n, encontrando que la \u00a0misma fue radicada en esa Corporaci\u00f3n el pasado 11 de enero de \u00a02019 bajo el n\u00famero interno T7156439. As\u00ed las cosas, si \u00a0la Corte Constitucional decidiera no seleccionar su caso para \u00a0revisi\u00f3n, la accionante puede acudir a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o a la Defensor\u00eda del Pueblo, para \u00a0que dichas autoridades, si encuentran que su caso cumple con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, promuevan \u00a0el recurso de insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia entonces que de los tres \u00a0supuestos establecidos en la jurisprudencia para que proceda la \u00a0tutela contra decisi\u00f3n de tutela, no se cumple ninguno. Por lo \u00a0cual debe declararse la improcedencia de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea con lo anterior, las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones formuladas por la accionante, encaminadas a que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamente el otorgamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios por parte del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -ICETEX y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigue disciplinariamente a las autoridades accionadas, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devienen improcedentes por exceder la naturaleza excepcional y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residual. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para acceder a la \u00a0primera de las pretensiones formuladas, la accionante tendr\u00eda \u00a0que acudir al Gobierno Nacional, al Congreso, o buscar el apoyo del \u00a0cinco por ciento (5%) de los ciudadanos \u00a0habilitados para ejercer su derecho al voto, pero no puede \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para tal fin, pues se insiste es \u00a0un mecanismo excepcional, exclusivamente dise\u00f1ado para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuando estos han sido \u00a0afectados o se encuentran en una situaci\u00f3n de peligro que \u00a0dar\u00eda lugar a un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Si la accionante considera que con \u00a0sus decisiones las autoridades accionadas incurrieron en el \u00a0desconocimiento de sus deberes o funciones, lo procedente es que \u00a0acuda ante las autoridades disciplinarias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo formulada por Sharith Johanna Niebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escolar contra la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla \u00a0 y el Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Barranquilla, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 72 a 88. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 a 96. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 179 a 181. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 181 vto. a 187. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 188. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 a 101. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 106 a 108. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15965-2017, 03 oct 2017, Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 94930; STP4239-2018, 20 mar 2018, rad. 97340; STP5259-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 Abr 2018, Rad. 97814; STP5256-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97847; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6894-2018, 22 May 29018, Rad. 98307; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para hacer m\u00e1s comprensible el fraude que dar\u00eda lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a revisar una sentencia de tutela, se trae a colaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-218 de 2012 de la Corte Constitucional, mediante la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se revis\u00f3 un fallo en la que un Juez de tutela de Magangu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bol\u00edvar) le concedi\u00f3 a varias personas una pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su labor como docentes, a pesar que no contaban con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos: sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda no eran de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magangu\u00e9 o Bol\u00edvar, no ten\u00edan su residencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese departamento, y prestaron sus labores en Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes al mencionado. Por este motivo, y por cuanto era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario proteger al erario y a la dignidad de justicia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente fraude, mediante acci\u00f3n constitucional de tutela la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional dej\u00f3 sin efectos esa sentencia proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juez de tutela de Magangu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencias T-072, T-093 y T-286 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/      \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP362-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102265 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 014) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}