{"id":47715,"date":"2023-09-14T21:52:53","date_gmt":"2023-09-14T21:52:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3570-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:53","slug":"stp3570-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3570-2019\/","title":{"rendered":"STP3570-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3570-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103523 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 071) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada \u00a0especial de \u00d3SCAR EMILIO MOSQUERA MOSQUERA, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Fiscal\u00eda \u00a025 Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito, \u00faltimos dos \u00a0de Planeta Rica &#8211; C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Monter\u00eda, La Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de Monter\u00eda y \u00a0las partes e intervinientes \u00a0reconocidas al interior de los procesos penales seguidos contra el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, los fundamentos que basaron la presente \u00a0acci\u00f3n se resumen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 diligencia de registro y allanamiento efectuada el 8 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, en la residencia de OSCAR EMILIO MOSQUERA MOSQUERA, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0halladas una escopeta calibre 12 mm, 25 cartuchos calibre 12 mm, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0granada de fragmentaci\u00f3n y, una caja contentiva de 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cartuchos calibre 38 mm y un rev\u00f3lver calibre 38 mm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los anteriores hechos, luego de la legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n imput\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MOSQUERA MOSQUERA, los delitos de homicidio en concurso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones de uso personal y de uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativo. Asimismo le fue impuesta medida de aseguramiento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de reclusi\u00f3n de Corozal \u2013 Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n por los delitos antes referidos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalada la respectiva audiencia, el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Planeta Rica, se declar\u00f3 no competente para conocer del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, siendo asignado al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Monter\u00eda, quien a su vez se consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetente para conocer del delito de homicidio al no guardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el porte de armas de uso privativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, al desatar el conflicto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias dispuso la ruptura de la unidad procesal al considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el delito de homicidio simple debe ser conocido por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Circuito de Planeta Rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda, el actor preacord\u00f3 con el Ente Acusador y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se allan\u00f3 a los cargos formulados en los que fue excluido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio, siendo proferida la respectiva sentencia el 18 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la Fiscal\u00eda 25 Seccional, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Planeta Rica, mantuvo la acusaci\u00f3n. No s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo en cuenta el delito de homicidio sino que incluy\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con las armas tanto de uso personal como las del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativo, continuando con la audiencia preparatoria, a pesar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber aclarado que los delitos relacionados con el porte de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron la base del preacuerdo ante la justicia especializada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de noviembre de 2017, fue socializado el preacuerdo efectuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el accionante y la Fiscal\u00eda siendo improbado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se bas\u00f3 en que \u00e9ste conten\u00eda un doble beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al reconocer el estado de marginalidad y suprimir los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con el porte de armas de fuego, accesorios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones, prove\u00eddo que fue apelado \u00fanicamente por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, pues el funcionario de la Fiscal\u00eda que acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la audiencia no fue el titular de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Monter\u00eda, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhibi\u00f3 de resolver el recurso de apelaci\u00f3n puesto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ser la defensa \u00fanico apelante \u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rompe la bilateralidad de los preacuerdos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del censor, dicha providencia resulta violatoria de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, legalidad y al non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efectos el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia y se le ordene resolver de fondo el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la improbaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo decretada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta \u00a0Rica \u2013C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de marzo de 2019, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica- C\u00f3rdoba, \u00a0indic\u00f3 que en el asunto resolvi\u00f3 las solicitudes de \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, registro y \u00a0allanamiento, imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, \u00a0remiti\u00f3 copia del acta de verificaci\u00f3n del preacuerdo y \u00a0lectura de sentencia, celebrada el 18 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda sostuvo que la \u00a0Fiscal\u00eda al no haber recurrido la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, se pod\u00eda \u00a0inferir que estaba de acuerdo con la improbaci\u00f3n y, por tanto, \u00a0surgi\u00f3 con claridad que estaba roto el preacuerdo, luego la \u00a0defensa \u201ccarec\u00eda \u00a0de inter\u00e9s para recurrir\u201d, \u00a0puesto que el consenso dej\u00f3 de existir, de ah\u00ed que la \u00a0Sala se inhibi\u00f3 de conocer el recurso. Adujo que en casos \u00a0iguales se hab\u00eda pronunciado de igual forma. Adjunt\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la funcionaria de la Fiscal\u00eda 25 Seccional de \u00a0Planeta Rica, luego de hacer un recuento de la actuaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que asumi\u00f3 el tr\u00e1mite al encontrarse \u00a0en la audiencia preparatoria y luego de \u00e9sta entr\u00f3 en \u00a0conversaciones con el acusado, defensa y victimas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que la defensora aport\u00f3 copia de la sentencia proferida el 18 \u00a0de mayo de 2018 por el Juzgado 1\u00b0 Especializado de Monter\u00eda, \u00a0con la que advirti\u00f3 que el actor hab\u00eda aceptado el \u00a0cargo del porte del arma tipo rev\u00f3lver, misma con la que se \u00a0vincul\u00f3 al caso de homicidio, raz\u00f3n por la cual \u00a0modific\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica eliminando el \u00a0delito relacionado con la precitada arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al realizar el an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0juzgado de conocimiento, recurrida por la defensa y la tomada por el \u00a0Tribunal, sostuvo que la misma no fue acertada ya que afecta dos \u00a0derechos sustanciales -cosa juzgada y doble instancia-, exaltando que \u00a0el preacuerdo cumpl\u00eda con los requisitos legales, defendiendo \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0accionante y pidi\u00f3 ordenar al Tribunal conocer de fondo el \u00a0recurso impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0C\u00f3rdoba inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Planeta Rica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 2\u00b0 Especializada de Monter\u00eda \u00a0tras efectuar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el \u00a0tr\u00e1mite ante el Juzgado 1\u00b0 Especializado de Monter\u00eda, \u00a0advirti\u00f3 que no tiene actuaciones pendientes en el tr\u00e1mite \u00a0contra el actor y a partir de las constancias procesales, el delito \u00a0de homicidio est\u00e1 siendo conocido por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Planeta Rica, de ah\u00ed que no ha vulnerado los \u00a0derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia C\u2013590 de 2005, fueron sistematizados los \u00a0requisitos generales y las causales espec\u00edficas para la \u00a0excepcional procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. Seg\u00fan indic\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se \u00a0verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuraci\u00f3n \u00a0de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala advierte que en el asunto que ocupa su atenci\u00f3n se \u00a0satisfacen las exigencias de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra \u00a0parte, el procesado identific\u00f3 adecuadamente los hechos en los \u00a0que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados \u00a0(debido proceso y defensa). Ahora bien, dado que se trata de una \u00a0garant\u00eda fundamental, no puede ponerse en duda la relevancia \u00a0constitucional del asunto, pues se acusa al Tribunal accionado de \u00a0desconocer \u00a0el principio de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acci\u00f3n se \u00a0present\u00f3 dentro de un plazo razonable, pues la determinaci\u00f3n \u00a0controvertida fue proferida el pasado 18 de enero. Y \u00a0adicionalmente, no \u00a0es susceptible de ning\u00fan recurso, por lo que no existe otro \u00a0mecanismo de defensa para su cuestionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que el inciso segundo del art. 176 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal establece que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0procede contra los autos adoptados durante el desarrollo de las \u00a0audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte que el auto emitido el 18 de enero de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0 mediante el cual se abstuvo de conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia emitida el 2 de noviembre de 2018 \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, en la que \u00a0improb\u00f3 el preacuerdo presentado por la Fiscal\u00eda 25 \u00a0Seccional de la \u00a0misma municipalidad, incurri\u00f3 en \u00a0un defecto procedimental, que constituye una afectaci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, conforme a las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, observa la Sala que \u00a0el Representante de la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto del 2 de noviembre de 2018, siendo sustentado en la \u00a0respectiva audiencia, seg\u00fan lo dispuesto en el precitado \u00a0art\u00edculo 179. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, en dicha audiencia la Fiscal\u00eda no recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, tambi\u00e9n lo \u00a0es que quien efectu\u00f3 la solicitud de aprobaci\u00f3n ante el \u00a0Juez fue el mismo ente acusador, basado en la negociaci\u00f3n \u00a0previamente pactada, sin que en momento alguno esa parte haya \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de retractarse de la misma o retirar \u00a0la petici\u00f3n. Luego el hecho de no haber recurrido la decisi\u00f3n \u00a0improbatoria no es significativo de una retractaci\u00f3n t\u00e1cita \u00a0que rompiera la finalidad de lo acordado dejando en solitario al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no pod\u00eda el Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0abstenerse \u00a0de resolver el recurso de apelaci\u00f3n formulado por el apoderado \u00a0judicial de MOSQUERA MOSQUERA, porque ni el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0ni la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal reconocen la \u00a0figura de la retractaci\u00f3n \u00a0t\u00e1cita del \u00a0preacuerdo, que equivocadamente aplic\u00f3 el ad \u00a0quem para \u00a0no desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los motivos de la Corporaci\u00f3n judicial para no \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con quien recurri\u00f3 la \u00a0improbaci\u00f3n del preacuerdo resultan arbitrarios, carentes de \u00a0respaldo legal y lesivos de las \u00a0garant\u00edas del debido \u00a0proceso \u00a0y a la doble \u00a0instancia que \u00a0le asisten al demandante, \u00a0pues que la Fiscal\u00eda no apele la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual el juez imprueba un preacuerdo, no deshace lo acordado entre \u00a0procesado, defensa y ente investigador, a menos que \u00e9ste \u00a0\u00faltimo se retracte del convenio de manera expresa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su actuar, el Tribunal desconoci\u00f3 los deberes legales que le \u00a0asisten para resolver el recurso de apelaci\u00f3n, porque, como se \u00a0expuso atr\u00e1s, las razones que lo llevaron a abstenerse de \u00a0decidirlo resultan desatinadas y \u00a0por ende, incurri\u00f3 \u00a0en un defecto procedimental absoluto como causal de procedencia de la \u00a0tutela contra decisiones judiciales, debido a una interpretaci\u00f3n \u00a0inaceptable con trascendencia suficiente para afectar los derechos \u00a0fundamentales del interesado (CC SU 770 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de OSCAR EMILIO MOSQUERA MOSQUERA y, en consecuencia, dejar\u00e1 \u00a0sin efecto el auto proferido el 18 de enero de 2019 -aprobado en acta \u00a0011-, por la \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Monter\u00eda, \u00a0para \u00a0que en su lugar, resuelva de fondo la apelaci\u00f3n conforme \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia vigente para el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0sustracci\u00f3n de materia y comoquiera el proceso contin\u00faa \u00a0su cauce por cuenta de la decisi\u00f3n que se adopta, la Sala no \u00a0se ocupar\u00e1 de las dem\u00e1s censuras que postula el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de OSCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EMILIO MOSQUERA MOSQUERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto el auto proferido el 18 de enero de 2019 y aprobado en acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0011, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n judicial que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelva de fondo la apelaci\u00f3n propuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n 235556001002201600004-02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. INCORPORAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al proceso penal que se adelanta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra OSCAR EMILIO MOSQUERA MOSQUERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3570-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103523 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 071) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada \u00a0especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}