{"id":47713,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp356-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp356-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp356-2019\/","title":{"rendered":"STP356-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP356-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101957 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete \u00a0(17) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Luis Enrique Serna Carre\u00f1o, \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del a\u00f1o reci\u00e9n \u00a0pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta en contra del Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de dichos \u00a0Juzgados, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 es el encargado de vigilar la pena impuesta a Luis \u00a0Enrique Serna Carre\u00f1o el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que \u00a0lo conden\u00f3 a 54 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, proceso en el cual le fue \u00a0concedida la prisi\u00f3n domiciliaria, subrogado que fuera \u00a0revocado el 1 de octubre de 2018 por el Juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de ejecuci\u00f3n de pena, el accionante solicit\u00f3 permiso \u00a0para trabajar, aquel del que sostuvo, ha sido dilatada su decisi\u00f3n \u00a0incluso pese a que, afirma, est\u00e1 demostrada la existencia de \u00a0dos menores de edad que componen el hogar del penado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0indic\u00f3 que aun cuando no se ha reconocido personer\u00eda \u00a0para actuar a su defensor, present\u00f3 apelaci\u00f3n \u2013sin \u00a0indicar en la demanda de tutela contra cu\u00e1l decisi\u00f3n-, \u00a0esta que no fue tenida en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0adujo como satisfechos los presupuestos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial entre los que \u00a0resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n de revocar el subrogado penal \u00a0no contaba con otros medios para ser controvertida a la vez que puso \u00a0de presente el estado de afectaci\u00f3n mental en que est\u00e1 \u00a0debido a la p\u00e9rdida de un familiar \u201cmuy cercano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el mecanismo constitucional est\u00e1 \u00a0sustentado en que ostenta la calidad de padre cabeza de familia por \u00a0lo que requiere de la tutela de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia inclusive \u00a0cuando se han desconocido las peticiones presentadas tanto por \u00e9l \u00a0como por su familia y las cuales no fueron observadas por el Juzgado \u00a0tutelado al momento de revocar el subrogado penal concedido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concret\u00f3 la discusi\u00f3n a dos aspectos fundamentales: uno \u00a0relacionado con la decisi\u00f3n emitida el 1 de octubre de 2018 \u00a0por el juzgado accionado que revoc\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, y el otro atinente con la falta de decisi\u00f3n \u00a0sobre la solicitud de permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Frente al primer reparo acot\u00f3 que el 8 del citado mes la \u00a0defensa del actor interpuso recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n \u00a0en traslado a las partes, de manera que, en desconocimiento de los \u00a0recursos ordinarios de defensa, el actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela antes de que se hubiese emitido la respectiva decisi\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que la torna improcedente en virtud del presupuesto \u00a0de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En punto del segundo cuestionamiento se\u00f1al\u00f3 que \u00a0resultaba falaz dado que el despacho ejecutor atendi\u00f3 con \u00a0diligencia su pretensi\u00f3n, ya que en sendos prove\u00eddos \u00a0requiri\u00f3 al penado a fin de que indicara aspectos relacionados \u00a0con la actividad a desarrollar, lugar en el cual se iba a ejecutar, \u00a0horario y contrato de trabajo, sin que hubiese atendido el llamado, \u00a0de donde concluy\u00f3 que \u00ab\u2026la \u00a0alegada ausencia de decisi\u00f3n del Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no atiende a la \u00a0desidia o negligencia en la atenci\u00f3n de los asuntos sometidos \u00a0a su conocimiento sino, por el contrario, a la falta de informaci\u00f3n \u00a0que en repetidas oportunidades ha solicitado tanto al accionante como \u00a0a su defensor a fin de adoptar la resolutiva correspondiente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden de ideas, precis\u00f3 que no estaban dados los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, ya que \u00a0el actor pretende por esta v\u00eda soslayar los medios de defensa \u00a0judicial con claro desconocimiento del requisito de subsidiariedad, \u00a0constituy\u00e9ndose ello en raz\u00f3n suficiente para declarar \u00a0improcedente el amparo deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por el accionante y \u00a0en sustento de su inconformidad indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Frente a la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria se \u00a0desconoci\u00f3 el tratamiento m\u00e9dico al que ha estado \u00a0sometido, el cual sustent\u00f3 con la documentaci\u00f3n debida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Seg\u00fan la anotaci\u00f3n que registra del 17 de septiembre \u00a0de 2018, su defensor alleg\u00f3 al juzgado ejecutor la solicitud \u00a0de permiso para trabajar, sin embargo, despu\u00e9s de presentados \u00a0los documentos pertinentes, no se ha dado ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0al respecto, de ah\u00ed que, contrario a lo aducido por el \u00a0Tribunal, no estaba claro que el juzgado ejecutor hubiese sido \u00a0diligente, como s\u00ed lo fue su defensor a pesar de no hab\u00e9rsele \u00a0reconocido personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo estudio, tal como lo determin\u00f3 el Tribunal a quo, la \u00a0discusi\u00f3n se circunscribe a dos aspectos puntuales: i) la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad en auto el 1 de octubre de 2018 que \u00a0revoc\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0sentenciado, y ii) la no resoluci\u00f3n de las peticiones \u00a0presentadas para la concesi\u00f3n del permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al primer \u00a0cuestionamiento, la Sala acoge la posici\u00f3n del a quo, pues en \u00a0verdad, seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en autos, \u00a0contra el prove\u00eddo aludido se promovieron los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, frente a los cuales \u00a0se surte el tr\u00e1mite correspondiente, sin que se tenga \u00a0conocimiento de haberse adoptado una determinaci\u00f3n al \u00a0respecto, circunstancia que, sin lugar a dudas, obliga al demandante \u00a0a esperar la resoluci\u00f3n del asunto bajo el cauce ordinario y \u00a0agotar as\u00ed los mecanismos de defensa que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico le concede. \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n \u00a0descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En lo que \u00a0tiene que ver con la solicitud para trabajar que el petente present\u00f3 \u00a0ante el juzgado, encuentra la Sala razones para atender la s\u00faplica \u00a0del actor al evidenciarse un compromiso al debido proceso y por ello \u00a0necesaria se hace la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0su restablecimiento, pues aunque el a quo puso de presente, y ello no \u00a0se discute, que el sentenciado fue requerido mediante autos del 11 de \u00a0mayo, 12 de junio y 15 de agosto del a\u00f1o en curso para que \u00a0allegara la informaci\u00f3n atinente con el contrato de trabajo, \u00a0los datos que reporta la consulta de procesos1, \u00a0deja entrever que con posterioridad a ello2 \u00a0el actor alleg\u00f3 sendos memoriales con solicitud para laborar, \u00a0frente a los cuales no se tiene noticia de haberse emitido \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que el juzgado debe revisar las aludidas peticiones y \u00a0verificar si con ellas se alleg\u00f3 la informaci\u00f3n que se \u00a0echaba de menos y de ser as\u00ed emitir la respectiva \u00a0determinaci\u00f3n, mientras ello no ocurra la trasgresi\u00f3n \u00a0del debido proceso contin\u00faa latente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo consignado, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar \u00a0se tutelar\u00e1 dicha garant\u00eda fundamental en favor de \u00a0Serna Carre\u00f1o. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a016 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, emita pronunciamiento respecto de las solicitudes presentada \u00a0por el accionante el 17, 20 y 27 de septiembre de 2018, atinentes con \u00a0el permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Luis Enrique Serna Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, emita pronunciamiento respecto de las solicitudes presentadas \u00a0por el accionante el 17, 20 y 27 de septiembre de 2018, atinentes con \u00a0el permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los reporte son del 17, 20 y 27 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP356-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101957 \u00a0 Acta \u00a07 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete \u00a0(17) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Luis Enrique Serna Carre\u00f1o, \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del a\u00f1o reci\u00e9n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}