{"id":47704,"date":"2023-09-14T21:52:52","date_gmt":"2023-09-14T21:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3513-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:52","slug":"stp3513-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3513-2019\/","title":{"rendered":"STP3513-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3513-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103543 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 071) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado \u00a0judicial de ANA DELFA RESTREPO DE CARVAJAL, contra la Sala Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario \u00a0laboral al que se hace alusi\u00f3n en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la actuaci\u00f3n, ANA \u00a0DELFA RESTREPO DE CARVAJAL, en calidad de c\u00f3nyuge reclam\u00f3 \u00a0ante el Instituto de Seguros Sociales \u2013 hoy Colpensiones- la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n al fallecimiento \u00a0de Leonel Carvajal P\u00e9rez, quien en vida disfrutaba de la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez reconocida por el ISS y ARL Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3 \u00a0la accionante que el ISS, luego de agotado el tr\u00e1mite \u00a0administrativo, le neg\u00f3 el reconocimiento pensional, no \u00a0obstante, \u00e9ste le fue otorgado a Eunice de Jes\u00fas \u00a0Agudelo Vega, quien hab\u00eda presentado reclamaci\u00f3n en \u00a0calidad de compa\u00f1era permanente del causante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral contra el \u00a0Instituto de Seguros Sociales y la ARL Positiva, con vinculaci\u00f3n \u00a0de Eunice de Jes\u00fas Agudelo Vega, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener el reconocimiento y pago de la sustituci\u00f3n pensional \u00a0de su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, el \u00a09 de noviembre de 2010 el Juzgado 20 Laboral del Circuito Piloto de \u00a0Oralidad de Medell\u00edn emiti\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia, mediante el cual accedi\u00f3 a las pretensiones, \u00a0disponiendo la suspensi\u00f3n de pagos pensionales a Eunice de \u00a0Jes\u00fas Agudelo Vega, orden\u00f3 a la ARL Positiva reconocer \u00a0y pagar la sustituci\u00f3n pensional a la demandante en un \u00a0s.m.l.m.v. junto con los incrementos de ley y mesadas adicionales de \u00a0junio y diciembre, el pago del retroactivo e indexaci\u00f3n. De \u00a0igual modo, le neg\u00f3 el pago de los intereses moratorios y \u00a0absolvi\u00f3 al ISS sobre las pretensiones. Conden\u00f3 en \u00a0costas a la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con dicha determinaci\u00f3n, la ARL Positiva, Eunice de Jes\u00fas \u00a0Agudelo Vega y ANA DELFA RESTREPO DE CARVAJAL apelaron y, en \u00a0fallo de 27 de mayo de 2011, \u00a0la Sala Laboral del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, absolvi\u00f3 a las demandadas, dej\u00f3 \u00a0inc\u00f3lume la resoluci\u00f3n que otorg\u00f3 el sustituto \u00a0pensional a Eunice de Jes\u00fas Agudelo Vega y conden\u00f3 en \u00a0costas a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo, la parte actora recurri\u00f3 \u00a0el Fallo de Segundo grado en casaci\u00f3n, pero el 22 de mayo de \u00a02018 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte no cas\u00f3 \u00a0la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la accionante, la \u00a0determinaci\u00f3n proferida en sede de casaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en defecto f\u00e1ctico y sustantivo, pues la \u00a0interpretaci\u00f3n legal y probatoria efectuada no fue acorde al \u00a0caso y se desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial sobre el \u00a0tema en espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones \u00a0dignas, a la salud, al efectivo acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a la igualdad, y al debido proceso acudi\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n Constitucional. Consecuente con ello, solicit\u00f3 \u00a0que se deje sin efecto las decisiones judiciales adversas y, como \u00a0tal, se ordene a la Corporaci\u00f3n judicial accionada emitir una \u00a0nueva determinaci\u00f3n, en la cual se efect\u00fae el \u00a0reconocimiento y pago de la sustituci\u00f3n pensional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de marzo de 2019, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades judiciales \u00a0demandadas y a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala 2\u00aa de Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n \u00a0de la cual alleg\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UPGG, \u00a0tras efectuar un recuento del reconocimiento pensional a Leonel \u00a0Carvajal P\u00e9rez y la sustituci\u00f3n pensional en un 100% a \u00a0Eunice de Jes\u00fas Agudelo Vega, indic\u00f3 que en el caso en \u00a0concreto no tienen tr\u00e1mites pendientes por resolver y pidi\u00f3 \u00a0negar por improcedente la acci\u00f3n constitucional al no cumplir \u00a0con los presupuestos de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., \u00a0indic\u00f3 que revisada la actuaci\u00f3n y al no avizorar \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados, la tutela se torna \u00a0improcedente y pidi\u00f3 as\u00ed se declare. En igual sentido \u00a0se pronunci\u00f3 el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que los \u00a0razonamientos planteados en el fallo de casaci\u00f3n cuestionado \u00a0(SL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, \u00a0Rad. 53277, 27 May. 2018) no \u00a0se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, est\u00e1n \u00a0debidamente fundamentados en los hechos probados \u00a0y la normativa aplicable, \u00a0lo que descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha decisi\u00f3n, la Sala especializada destac\u00f3 que en la \u00a0demanda de casaci\u00f3n se formularon dos cargos fundados \u00a0b\u00e1sicamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1) \u00a0que el derecho resid\u00eda en EUNICE DE JES\u00daS AGUDELO VEGA, \u00a0quien fue compa\u00f1era permanente del causante Leonel Carvajal \u00a0P\u00e9rez, durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os hasta su \u00a0muerte; 2) que la c\u00f3nyuge, esto es, la impugnante, no conviv\u00eda \u00a0con \u00e9ste al momento de su muerte y que no hay prueba de que, \u00a0no obstante lo anterior, los esposos Carvajal- P\u00e9rez tuvieran \u00a0una convivencia cercana, pues aunque el pensionado brindaba apoyo \u00a0econ\u00f3mico a su primera familia, incluida su esposa, esta nunca \u00a0lo cuid\u00f3 en sus enfermedades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, sobre el cuidado del causante en las enfermedades, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral precis\u00f3 que: \u201cel \u00a0\u00faltimo aserto lo obtuvo el Juez de la alzada, de los \u00a0testimonios de Ana Ofelia P\u00e9rez de Carvajal y Ana Marleny \u00a0Carvajal, progenitora y hermana del pensionado fallecido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la accionada estableci\u00f3 que en esencia \u00ablos \u00a0reparos se fundan en que la esposa del causante tiene derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes disputada, porque este no ten\u00eda \u00a0compa\u00f1era permanente (f.\u00b0 8 y 10 del cuaderno de \u00a0casaci\u00f3n), respecto de lo cual se contradice, afirmando lo \u00a0antag\u00f3nico en el mismo folio 10\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0como base los fundamentos expuestos por la demandante, concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0ve compelida la Sala a contrastar los soportes del segundo fallo de \u00a0instancia y del d\u00fao de ataques que cuestionan su sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, porque con ello se evidencia o que la acusaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0fundada en una premisa falsa: la inexistencia de compa\u00f1era \u00a0permanente del causante, cuesti\u00f3n que no tuvo por probada el \u00a0Tribunal, sino todo lo contrario, o que la misma deviene en \u00a0contradictoria (particularmente en el segundo ataque), en el que en \u00a0la misma foliatura se afirma una y otra circunstancia, extrav\u00edos \u00a0que pueden explicarse en que la censura, al pretender demostrar el \u00a0primer cargo (f.\u00b0 8 del cuaderno de casaci\u00f3n), discurre en \u00a0torno a \u00abla pareja ACEVEDO GUTI\u00c9RREZ\u00bb, \u00a0absolutamente extra\u00f1a a lo decidido en la sentencia confutada, \u00a0con lo que se evidencia que con la demanda extraordinaria finalmente \u00a0se objeta es una providencia diferente, no la proferida por el ad \u00a0quem en este proceso que, por ello, permanecer\u00eda indemne, \u00a0protegida por la presunci\u00f3n de legalidad y acierto que le \u00a0asiste, en lo que hace con sus verdaderos soportes y en relaci\u00f3n \u00a0con los sujetos procesales a que \u00a0realmente estuvo dirigida. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a\u00fan si se superaran los anteriores aspectos de la impugnaci\u00f3n, \u00a0tampoco pasa inadvertido la Sala que, en todo caso, esta no \u00a0controvierte todos los soportes probatorios y argumentales, de la \u00a0sentencia que puso fin a la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se afirma, porque el Tribunal no desconoci\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de esposa del causante que tiene la recurrente, ni se limit\u00f3 a \u00a0decir que no conviv\u00eda con este al momento del deceso, sino que \u00a0arguy\u00f3 que no obstante la separaci\u00f3n de los esposos, no \u00a0se prob\u00f3 que continuara alguna cercan\u00eda entre ellos, \u00a0que la hiciera acreedora de la pensi\u00f3n disputada, pues ni \u00a0siquiera aquella acompa\u00f1\u00f3 al pensionado en sus \u00a0enfermedades, conclusi\u00f3n que no critic\u00f3 puntualmente, \u00a0desde la hermen\u00e9utica del art\u00edculo 47 ib\u00eddem[Ley100 \u00a0de 1993], \u00a0ni desde su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de lo que al respecto \u00a0dijeron los ptestigos que examin\u00f3, omisi\u00f3n de ataque, \u00a0por doble v\u00eda que tambi\u00e9n deja inc\u00f3lume la \u00a0providencia atacada, blindada por la misma presunci\u00f3n sobre la \u00a0que arriba se discerni\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior los cargos no prosperaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la decisi\u00f3n censurada se aprecia razonable y \u00a0debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos \u00a0que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la \u00a0controvertida, la cual hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, s\u00f3lo \u00a0porque la demandante no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, el cual fue \u00a0sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y \u00a0la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANA DELFA RESTREPO DE CARVAJAL, en procura del amparo de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3513-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103543 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 071) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}