{"id":47702,"date":"2023-09-14T21:51:51","date_gmt":"2023-09-14T21:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp351-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:51","slug":"stp351-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp351-2019\/","title":{"rendered":"STP351-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP351-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102119 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 1 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan Pablo Delgado Castro en representaci\u00f3n de \u00a0su sobrino menor de edad, C.A.L.D, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed como a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de la misma ciudad y la Comisaria Doce de Familia Barrios \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor expone que desde el 22 de octubre de 2018 ostenta la custodia \u00a0provisional de su sobrino C.A.L.D, respecto de quien sus padres \u00a0mantienen una controversia relacionada con la custodia definitiva, \u00a0las visitas, alimentos y, principalmente, la autorizaci\u00f3n para \u00a0salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Detalla \u00a0que su mam\u00e1, Kelly Johana Delgado Castro, \u00a0es residente de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, pa\u00eds en el que obtuvo \u00a0permiso para la emigraci\u00f3n de su hijo menor de edad; sin \u00a0embargo, el progenitor, Alfredo Leal Beltr\u00e1n, se ha negado de \u00a0manera caprichosa a otorgar la correspondiente autorizaci\u00f3n de \u00a0salida del pa\u00eds, privando al menor de la obtenci\u00f3n de \u00a0la tarjeta verde de residente permanente de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, desea interponer demanda contra el padre del menor, acto \u00a0que no ha podido llevar a cabo, por cuanto los Juzgados Civiles de \u00a0Bogot\u00e1 mantienen una huelga indefinida y no permiten el acceso \u00a0a la oficina de reparto judicial, ubicada en la carrera 10 # 14-33, y \u00a0por tanto, su petici\u00f3n no ha podido repartirse ante los \u00a0Juzgados de Familia de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que su sobrino no merece soportar el paro de actividades de los \u00a0empleados judiciales que impiden el goce del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, motivo por el cual \u00a0solicita que, a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00abse \u00a0otorgue permiso de salida del pa\u00eds al adolecente CALD, para \u00a0que pueda reunirse con la progenitora Kelly Johana Delgado Castro y \u00a0junto con ella recibir la tarjeta verde de residente de los Estados \u00a0Unidos de Norteam\u00e9rica\u00bb \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00abremitir \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para lo pertinente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s del jefe \u00a0encargado de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales y Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Rama \u00a0Judicial, inform\u00f3 que los Juzgados Civiles Municipales de \u00a0Bogot\u00e1 identificados del 58 al 86 mantienen una suspensi\u00f3n \u00a0de actividades desde el 31 de octubre de 2018, par\u00e1lisis que \u00a0no afecta a los dem\u00e1s despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Detalla \u00a0que la anterior protesta implic\u00f3 la obstaculizaci\u00f3n del \u00a0ingreso a la oficina de reparto ubicada en la sede judicial Hernando \u00a0Morales Molina, raz\u00f3n por la cual la radicaci\u00f3n de \u00a0demandas en dicha dependencia se encuentra suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, explica que \u201cel \u00a0Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 un servicio alterno \u00a0en el Supercade de Suba en Bogot\u00e1 [donde] \u00a0se recepcionan (sic) las demandas de las diferentes jurisdicciones de \u00a0familia, laboral y civil, incluyendo las tutelas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo, refiere que la citada protesta est\u00e1 relacionada con la \u00a0expedici\u00f3n del Acuerdo PCSJA18-11127, mediante la cual se \u00a0modific\u00f3 la asignaci\u00f3n de los asuntos de m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda en los despachos Civiles Municipales y de Peque\u00f1as \u00a0Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, huelga \u00a0respecto de la cual se encuentra en tr\u00e1mite demanda de \u00a0declaratoria de ilegalidad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y al constatarse que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales deprecados, solicita se deniegue la respectiva petici\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0se limit\u00f3 a se\u00f1alar que seg\u00fan el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, la dependencia \u00a0encargada de garantizar la correcta utilizaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones judiciales es la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, agreg\u00f3 que actualmente se realiza la \u00a0radicaci\u00f3n \u00a0y reparto de demandas en el Supercade de Suba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, pese a ser vinculada al presente tr\u00e1mite, no \u00a0rindi\u00f3 el informe solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, \u00a0toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de examen, la parte actora solicita que mediante \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional se emita la autorizaci\u00f3n \u00a0de salida del pa\u00eds que el padre del menor C.A.L.D. se niega a \u00a0conceder, con fundamento en que no ha podido radicar la \u00a0correspondiente demanda ante los Juzgados de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n del paro judicial que afecta la sede de los juzgados \u00a0ubicados en el edificio Hernando Morales Molina, ubicado en la \u00a0carrera 10 # 14-33 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En respuesta a la anterior petici\u00f3n, la Sala necesariamente ha \u00a0de afirmar que la presente acci\u00f3n se torna improcedente, pues \u00a0el juez constitucional no est\u00e1 habilitado ni es el competente \u00a0para relevar al Juez de Familia y, de all\u00ed, autorizar la \u00a0salida del pa\u00eds del menor de edad, tal y como lo pretende el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s de dicha falta de competencia, existen elementos de \u00a0juicio que llevan a la conclusi\u00f3n de que no existe menoscabado \u00a0al derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, ni de ning\u00fan derecho fundamental en contra del \u00a0sobrino del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal y como se extrae de la respuesta del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, el aludido cese de actividades no afecta la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de justicia de los Juzgados de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0raz\u00f3n por la cual, no existe ning\u00fan obst\u00e1culo \u00a0para que el juez competente, de Familia, conozca la demanda que \u00a0sustenta el litigio entre los padres del menor de edad, sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si bien es cierto que se encuentra restringido el acceso a las \u00a0instalaciones judiciales de la oficina de reparto ubicada en la \u00a0carrera 10 # 14-33 de Bogot\u00e1, la autoridad judicial accionada \u00a0habilit\u00f3 el Supercade de Suba para adelantar la diligencia de \u00a0reparto o asignaci\u00f3n de despacho judicial, raz\u00f3n por la \u00a0cual el actor cuenta con la posibilidad de acudir a dichas \u00a0instalaciones para radicar la respectiva demanda contra el padre del \u00a0menor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antes dicho se fundamenta en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a04220000-127-2018 suscrito entre la Secretar\u00eda General de la \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, allegados a la presente actuaci\u00f3n, en los que \u00a0claramente se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de la \u00a0Rama Judicial a los ciudadanos, incluyendo la recepci\u00f3n y \u00a0reparto de acciones judiciales, en el horario habitual de lunes a \u00a0viernes de 8 am a 1 pm y de 2 a 5 pm, por personal vinculado a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior deja sin sustento la alegada situaci\u00f3n de \u00a0desprotecci\u00f3n del derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, que expone el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Debe agregarse que el juez de tutela no puede desplazar al juez \u00a0ordinario, bajo el argumento que se encuentra cerrado el ingreso a \u00a0una oficina de reparto judicial, menos cuando, como se ha visto, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de justicia se ha venido prestando \u00a0normalmente en la jurisdicci\u00f3n de familia, \u00e1rea en la \u00a0que la parte actora sostiene litigio con el se\u00f1or Alfredo Leal \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0resulta importante referir que la acci\u00f3n constitucional de \u00a0tutela no ofrece las mismas oportunidades procesales y probatorias \u00a0que consagra el C\u00f3digo General del Proceso para someter a \u00a0examen jurisdiccional el litigio familiar respecto de la custodia del \u00a0menor C.A.L.D.; aspecto que refuerza la tesis de improcedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0manera que, al no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0cuya tutela reclama el accionante, se impone denegarlo por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Juan \u00a0Pablo Delgado Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP351-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102119 \u00a0 Acta \u00a0 1 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan Pablo Delgado Castro en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}