{"id":47701,"date":"2023-09-14T21:52:52","date_gmt":"2023-09-14T21:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3508-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:52","slug":"stp3508-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3508-2019\/","title":{"rendered":"STP3508-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3508-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103224 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta \u00a0n\u00ba 68) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Libardo Guerrero \u00c1vila, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra el \u00a0fallo emitido el 23 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 por improcedente la tutela interpuesta contra las \u00a0Fiscal\u00edas 2\u00aa y \u00a03\u00aa de Girardot, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0buen nombre y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Alfredo \u00a0Pulido Pulido y \u00a0Wilber Ernesto Garc\u00eda Guzm\u00e1n \u00a0[quienes ostentan la calidad de v\u00edctimas]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Mi poderdante se\u00f1or FABIO LIBARDO GUERRERO \u00c1VILA, \u00a0suscribi\u00f3 con el se\u00f1or ALFREDO PULIDO PULIDO, un \u00a0contrato de promesa de compraventa el d\u00eda 30 de agosto de \u00a02001, dicho contrato contiene 1.- El Objeto: que fueron tres \u00a0inmuebles, los cuales por econom\u00eda procesal no describo, pues \u00a0se encuentran descritos en la promesa de compraventa que obra en el \u00a0expediente \u00a0que lleva la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Girardot Radicado: \u00a0253076000653201480005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho contrato igualmente se pactaron unas cl\u00e1usulas, cuyo \u00a0incumplimiento por parte y parte dieron origen a modificaciones y lo \u00a0complementaci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa, que el \u00a0se\u00f1or Fiscal Segundo Seccional de Girardot en su escrito de \u00a0acusaci\u00f3n sostiene &#8220;textualmente&#8221; que con maniobras \u00a0dilatorias y enga\u00f1osas cuyo prop\u00f3sito al parecer es \u00a0insolventarse, para de esta manera obtener un provecho il\u00edcito \u00a0a expensas del denunciante en la medida en que a esta \u00faltima \u00a0cifra adeudada solo se le ha hecho un abono de cincuenta millones de \u00a0pesos. \u00a0<\/p>\n<p>(sic.) el d\u00eda \u00a029 de agosto se llev\u00f3 a cabo audiencia de mediaci\u00f3n \u00a0declarando una conciliaci\u00f3n positiva, y suspendiendo la \u00a0diligencia por un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas entre tanto se \u00a0concretaba por escrito los t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0d\u00eda 22 de noviembre de 2014 se suscribi\u00f3 modificaci\u00f3n \u00a0y la complementaci\u00f3n del contrato de promesa de fecha 3 de \u00a0agosto de 2011 escrito que fue elaborado por el apoderado del se\u00f1or \u00a0ALFREDO PULIDO PULIDO, doctor WILBER ERNESTO GARC\u00cdA GUZM\u00c1N, \u00a0y no por mi poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>Y a cuya firma \u00a0el se\u00f1or ALFREDO PULIDO PULIDO, recibi\u00f3 otros cincuenta \u00a0millones de pesos, para un total recibido de m\u00e1s de MIL \u00a0TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.0000). \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda \u00a05 de enero de 2015, mi poderdante radica en la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Seccional escrito a pu\u00f1o y letra donde le manifiesta \u00a0al fiscal el acuerdo llegado con el se\u00f1or ALFREDO PULIDO \u00a0PULIDO. \u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente, \u00a0los hechos y circunstancias que surjan posteriormente o este acuerdo \u00a0de voluntades, son meramente civiles y no penales y deber\u00e1n \u00a0dirimirse por la justicia civil, sin embargo la FISCAL\u00cdA \u00a0SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, a la fecha sostiene el DELITO DE \u00a0ESTAFA AGRAVADA, ensa\u00f1ado en mi mandante, y para la fecha de \u00a0la presentaci\u00f3n de esta tutela ya formul\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n cuya audiencia preliminar est\u00e1 fijada para el \u00a0d\u00eda 26 de noviembre de la presente anualidad, escrito que en \u00a0uno de sus apartes sostiene &#8220;textualmente&#8221; que son \u00a0maniobras dilatorias y enga\u00f1osas cuyo prop\u00f3sito al \u00a0parecer es insolventarse, para de esta manera obtener un provecho \u00a0il\u00edcito a expensas del denunciante en la medida que a esta \u00a0\u00faltima cifra adeudada solo le ha hecho un abono de cincuenta \u00a0millones de pesos, muy a pesar de que mi poderdante en interrogatorio \u00a0solicitado por el mismo (por mi poderdante) (obra prueba en el \u00a0expediente) entregara al se\u00f1or fiscal pruebas que confirman lo \u00a0aseverado, 63 recibos de pagos hechos por mi mandante al se\u00f1or \u00a0ALFREDO PULIDO PULIDO, que superan los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE \u00a0PESOS ($1.3000.000.000) sin que a la fecha haya este entregado la \u00a0totalidad del inmueble vendido, y con dos procesos civiles vigentes \u00a0uno por lesi\u00f3n enorme y otro de restituci\u00f3n. Obran \u00a0pruebas en el expediente, al igual que los pagar\u00e9s que dicho \u00a0se\u00f1or falsific\u00f3 y ejecut\u00f3&#8221;1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo al establecer que existen otros medios de defensa a los cuales \u00a0puede acudir el actor para solicitar el restablecimiento de las \u00a0garant\u00edas que estima vulneradas, esto es, al interior del \u00a0proceso que se adelanta en su contra por el punible de estafa, como \u00a0por ejemplo solicitar la nulidad de las diligencias, seg\u00fan lo \u00a0establece los art\u00edculos 445 a 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la accionante reiter\u00f3 los argumentos consagrados \u00a0en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos \u00a0al debido proceso, al buen nombre y a la honra del interesado, al \u00a0interior del proceso que se le adelanta por el il\u00edcito de \u00a0estafa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0este evento, el accionante cuestiona el proceso n.o \u00a0253076000653201480005 \u00a0que \u00a0se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada, pues \u00a0considera que present\u00f3 los elementos de juicio necesarios ante \u00a0las Fiscal\u00edas accionadas para no proseguir con la actuaci\u00f3n, \u00a0no obstante, \u00e9stas presentaron escrito de acusaci\u00f3n por \u00a0dicho punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 5 de abril de 20173, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Girardot celebr\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra Fabio \u00a0Libardo Guerrero \u00c1vila \u00a0por el il\u00edcito mencionado, oportunidad, en la que la defensa, \u00a0por un lado, recus\u00f3 al ente acusador y, por el otro, solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal, situaci\u00f3n por \u00a0la cual se dispuso remitir las diligencias al superior jer\u00e1rquico \u00a0de la Fiscal\u00eda para resolver el primer presupuesto y, luego, \u00a0pronunciarse el titular del despacho frente a lo segundo [\u00faltimo \u00a0aspecto que est\u00e1 pendiente de resolverse]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le es permitido al juez constitucional intervenir en \u00a0el asunto bajo estudio, debido a que la actuaci\u00f3n contra el \u00a0actor est\u00e1 en curso, lo que significa que en su interior \u00a0existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados, esto \u00a0es, dentro de la etapa de juzgamiento, de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y, eventualmente, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 457 de la Ley \u00a0906 de 20044, \u00a0el accionante tiene la posibilidad de alegar al interior del proceso \u00a0la nulidad de lo actuado por violaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales, aspecto que debe resaltarse, a\u00fan no ha sido \u00a0solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales al interior de las diligencias \u00a0que se le adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 y 79, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 457. NULIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR VIOLACI\u00d3N A GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES. Es causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad la violaci\u00f3n del derecho de defensa o del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso en aspectos sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3508-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103224 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta \u00a0n\u00ba 68) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Libardo Guerrero \u00c1vila, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}