{"id":47699,"date":"2023-09-14T21:52:52","date_gmt":"2023-09-14T21:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3494-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:52","slug":"stp3494-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3494-2019\/","title":{"rendered":"STP3494-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3494-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por ENEIDELBRANDO \u00a0ORT\u00cdZ MENDIVELSO contra \u00a0el fallo emitido el 19 de febrero de 2019 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL \u2013DIJIN-, \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0MIGRACI\u00d3N \u00a0COLOMBIA y \u00a0 el MINISTERIO \u00a0DE RELACIONES EXTERIORES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0[El \u00a0accionante] \u00a0y su familia se encuentran residiendo en la ciudad de Ap\u00f3stoles \u00a0(Argentina). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tanto indiciado en un proceso penal, antes de viajar a ese pa\u00eds, \u00a0le solicit\u00f3 al extinto Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad y al juez de conocimiento que le informaran cu\u00e1l era \u00a0el estado del proceso, sobre lo que le respondieron que estaba \u00a0archivado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, tras solicitar la residencia en Argentina, su petici\u00f3n \u00a0fue negada, toda vez que en sus antecedentes penales le aparece la \u00a0nota de que NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES \u00a0JUDICIALES, en vez de la leyenda NO REGISTRA ANTECEDENTES, como le \u00a0figura a su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta que no puede trabajar formalmente ni circular dentro de \u00a0Argentina, como tampoco acercarse a la embajada de Colombia en ese \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional, a Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que actualicen y rectifiquen su base de datos, le consignen la nota \u00a0NO REGISTRA ANTECEDENTES, le informen a Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00e9l no tiene \u00a0antecedentes o le env\u00eden una constancia para regularizar su \u00a0situaci\u00f3n migratoria y le informen de las actuaciones que se \u00a0hayan o est\u00e9n adelantando en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicita que se le ordene a Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores que realicen los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para que se le permita legalizar su situaci\u00f3n en Argentina \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que el demandante no hab\u00eda \u00a0acudido ante la Polic\u00eda Nacional para solicitar \u00abla \u00a0respectiva rectificaci\u00f3n\u00bb, \u00a0en los t\u00e9rminos del art. 42\u20137 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0como tampoco haber \u00a0acudido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para requerir lo \u00a0pretendido en sede constitucional, \u00a0previo a acudir a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la Corte Constitucional le hab\u00eda ordenado a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a partir de la sentencia SU-458 de 2012, retomar la \u00a0pr\u00e1ctica administrativa relacionada con que \u00abla \u00a0leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes \u00a0penales [&#8230;] \u00a0sea la misma para quienes no sean requeridos por autoridad judicial\u00bb \u00a0y, \u00abajust\u00e1ndose \u00a0la informaci\u00f3n registrada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL\u00bb \u00a0a dicho mandato, no \u00a0podr\u00eda predicarse alguna lesi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por ENEIDELBRANDO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, quien advierte \u00a0que la Colegiatura de primer grado \u00a0omiti\u00f3 \u00a0examinar la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0la luz de la vulneraci\u00f3n inminente de sus derechos \u00a0fundamentales a la libre circulaci\u00f3n, residencia y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0discurre en punto de la aplicaci\u00f3n que realiz\u00f3 la \u00a0primera instancia del art\u00edculo 42-7 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en tanto, considera, la solicitud de rectificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n se aplica exclusivamente a tutelas dirigidas \u00a0contra particulares; presupuesto de facto que no corresponde a su \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sostiene, tras la interposici\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n, present\u00f3 diferentes derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la DIJIN, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y, la Oficina de Administraci\u00f3n \u00a0y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, con la finalidad de \u00a0obtener certificaciones acerca de los procesos que se adelantaron o \u00a0se adelantan en su contra; sin que a la fecha hubieran sido \u00a0resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, acota, el Tribunal a \u00a0quo dejo de \u00a0pronunciarse frente a las pretensiones encaminadas a lograr que las \u00a0accionadas rectificar\u00e1n su informaci\u00f3n sobre los \u00a0antecedentes judiciales y expidieran las constancias necesarias para \u00a0solucionar su situaci\u00f3n migratoria en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por consiguiente, se revoque el fallo impugnado y se vincule a las \u00a0autoridades que a\u00fan no han resuelto las peticiones formuladas, \u00a0de manera que se tutelen sus derechos fundamentales, incluido el de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso, \u00a0ENEIDELBRANDO ORT\u00cdZ MENDIVELSO solicita se ordene a la Polic\u00eda \u00a0Nacional el cambio en sus antecedentes judiciales de la nota \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d \u00a0por \u201cNO \u00a0REGISTRA ANTECEDENTES\u201d, \u00a0para poder legalizar su situaci\u00f3n migratoria en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que cabe se\u00f1alar es que, si bien es cierto el art\u00edculo \u00a042-7 del Decreto 2591 de 1991 regula los casos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra particulares, tambi\u00e9n lo es \u00a0que, seg\u00fan los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1581 de \u00a02012, se establece que el titular de la informaci\u00f3n que \u00a0requiera la aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de los datos recopilados en bancos de datos p\u00fablicos o \u00a0privados, deber\u00e1 reclamarlo ante el responsable o encargado \u00a0del tratamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n dar\u00eda lugar a declarar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela por el no agotamiento de los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios dispuestos para lograr la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, si no fuera debido a que, como \u00a0atinadamente concluy\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0no se configura \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de ello, la Corte Constitucional en sentencia SU 458 de 2012 \u00a0consider\u00f3 que, aunque los antecedentes judiciales se \u00a0consideran datos personales, por contener informaci\u00f3n propia y \u00a0exclusiva de la persona que permiten su identificaci\u00f3n y \u00a0conexi\u00f3n con otros datos personales no pueden ser suprimidos, \u00a0ya que cumplen con finalidades leg\u00edtimas, tales como el \u00a0reconocimiento de beneficios o subrogados penales, la verificaci\u00f3n \u00a0de inhabilidades para el ejercicio de cargos p\u00fablicos o el \u00a0control migratorio. De manera que \u201cla \u00a0supresi\u00f3n total de los antecedentes penales es imposible \u00a0constitucional y legalmente\u201d, \u00a0sin perjuicio de que su acceso sea restringido para terceros que \u00a0carecen de inter\u00e9s leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, la misma Corporaci\u00f3n determin\u00f3 \u00a0en sentencia T- 058 de 2015 que, la solicitud del certificado de \u00a0antecedentes judiciales con fines migratorios por parte de gobiernos \u00a0extranjeros responde a fines constitucionales, en virtud del bloque \u00a0de constitucionalidad (art. 93 de la C.P.), que se consolidan en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas, dado que los pa\u00edses son aut\u00f3nomos \u00a0al regular su pol\u00edtica migratoria en ejercicio de su \u00a0soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal panorama, la exigencia del certificado de antecedentes judiciales \u00a0con fines migratorios satisface los principios que regulan el derecho \u00a0a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica \u2013habeas \u00a0data-: necesidad, \u00a0finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del \u00a0titular, entretanto la informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada \u00a0directamente por el sujeto concernido y \u00e9sta le permitir\u00e1 \u00a0al gobierno extranjero determinar si le concede los respectivos \u00a0permisos para visitar, residir o trabajar en su territorio3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, con la anotaci\u00f3n que aparece en el certificado de \u00a0antecedentes judiciales del accionante no se vulneran sus derechos \u00a0fundamentales al habeas \u00a0data, honra o buen \u00a0nombre. Por el contrario, el pedimento de modificar dicha leyenda \u00a0desatiende los fines constitucionales y legales migratorios en \u00a0comento, m\u00e1xime cuando el actor reconoce que la descripci\u00f3n \u00a0consignada corresponde a su realidad f\u00e1ctica, en tanto fue \u00a0condenado en un proceso penal. Es decir, de ning\u00fan modo se ha \u00a0registrado informaci\u00f3n inexacta o err\u00f3nea en sus \u00a0antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, el impugnante critica que la primera instancia no se \u00a0hubiere pronunciando en relaci\u00f3n a la inminente vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al trabajo y libre circulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, resulta importante destacar que la procedencia \u00a0excepcional de la acci\u00f3n constitucional se predica en dos \u00a0eventos; el primero, como mecanismo \u00a0transitorio, ante la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y, segundo, de \u00a0manera definitiva, \u00a0cuando pese a la existencia de mecanismos para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, los mismos no resultan id\u00f3neos \u00a0o eficaces. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se sigue que, el accionante no cumpli\u00f3 con la carga \u00a0argumentativa y probatoria para identificar el perjuicio \u00a0irremediable, seg\u00fan los elementos de inminencia, \u00a0gravedad \u00a0y necesidad, \u00a0que en su sentir se producir\u00e1 ante la falta de intervenci\u00f3n \u00a0inmediata del juez constitucional. Tampoco se extrae de las premisas \u00a0f\u00e1cticas aquella situaci\u00f3n que de producirse ser\u00e1 \u00a0imposible retrotraer, pues el libelista se limita a indicar que puede \u00a0haber una hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n a sus derechos al \u00a0trabajo y locomoci\u00f3n, sin que identique de manera concreta y \u00a0cierta una situaci\u00f3n de esa naturaleza4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal medida, impera se\u00f1alar que dichas prerrogativas \u00a0fundamentales admiten limitaciones legales y leg\u00edtimas, tales \u00a0como el porte de visas o permisos especiales para su ejercicio tanto \u00a0en el territorio nacional como en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano de la Canciller\u00eda de Colombia inform\u00f3 \u00a0que, a quienes en sus antecedentes judiciales les figure la glosa \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES\u201d, debido a que les \u00a0ha sido decretada la extinci\u00f3n o prescripci\u00f3n de la \u00a0pena, pueden solicitar a trav\u00e9s del portal web del consultado \u00a0la \u201campliaci\u00f3n \u00a0del record judicial\u201d. \u00a0Esto, con el fin de que la Polic\u00eda Nacional especifique los \u00a0procesos judiciales que se adelantaron o se adelantan en contra del \u00a0solicitante; constancia que remitir\u00e1n aproximadamente en dos \u00a0semanas, afirma, para que el interesado la apostille y la env\u00ede \u00a0a la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, autoridad competente para decidir su situaci\u00f3n \u00a0migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la Canciller\u00eda indic\u00f3 que el accionante \u00a0no ha solicitado ante esa entidad la constancia de antecedentes \u00a0judiciales ni la ampliaci\u00f3n del record judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, es menester precisar que los argumentos expuestos en la \u00a0alzada respecto al derecho fundamental de petici\u00f3n, no fueron \u00a0mencionados en la solicitud de amparo e inclusive las solicitudes \u00a0fueron radicadas por el se\u00f1or ORT\u00cdZ MENDIVELSO con \u00a0posterioridad al inicio de esta acci\u00f3n constitucional. Se \u00a0trata de hechos nuevos de los que no tuvieron conocimiento las \u00a0autoridades demandadas cuando se les corri\u00f3 traslado del \u00a0libelo tutelar y m\u00e1s a\u00fan, involucra a nuevas \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es posible para la Sala emitir pronunciamiento \u00a0sobre los aspectos que expone el recurrente para impugnar el fallo, \u00a0pues no se puede utilizar ese mecanismo para exponer hechos nuevos, \u00a0respecto de los cuales no se les permiti\u00f3 a las autoridades \u00a0demandadas ejercer el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dijo esta Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0la impugnaci\u00f3n el actor carece de legitimidad para exponer \u00a0hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acci\u00f3n, \u00a0en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de \u00a0pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se \u00a0limita la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, \u00a0la Corte no efectuar\u00e1 pronunciamiento alguno en relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada inform\u00f3 \u00a0sobre derrumbe de viviendas ni solicit\u00f3 el amparo en forma \u00a0transitoria. (CSJ \u00a0STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586, reiterado en CSJ STP12896 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que el accionante acuda a la v\u00eda de \u00a0amparo, si estima que se vulner\u00f3 la garant\u00eda del \u00a0derecho de petici\u00f3n. Igualmente, ocurre con las pretensiones \u00a0que estima no fueron atendidas por el Tribunal a \u00a0quo, ya que se trata \u00a0de exigencias que puede elevar directamente ante las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En auto CSJ ATP115 \u2013 2019, ante la incorrecta \u00a0integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del contradictorio por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042.-Procedencia. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01581 de 2012, C.C. T- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 de 1 995, C.C. T-729 de 2002 y C.C. T-022 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a los elementos que componen el perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable, C.C. T-956 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP3494-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102252 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por ENEIDELBRANDO \u00a0ORT\u00cdZ MENDIVELSO contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}