{"id":47694,"date":"2023-09-14T21:52:52","date_gmt":"2023-09-14T21:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3470-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:52","slug":"stp3470-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3470-2019\/","title":{"rendered":"STP3470-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3470-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103323 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO CANO ESCUDERO, JOS\u00c9 MAURICIO SALAZAR y \u00a0DAGOBERTO PINEDA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 21 de enero del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo constitucional por ellos \u00a0invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0extenso y confuso escrito presentado por los accionantes, se pueden \u00a0extraer como hechos jur\u00eddicamente relevantes para el presente \u00a0asunto, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 27 de septiembre de 2017 se les realiz\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0de cargos por parte de la Fiscal\u00eda 32 delegada ante el Gaula \u00a0Elite de Bogot\u00e1, por incurrir en la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de secuestro, tortura, desplazamiento forzado, \u00a0concierto para delinquir y extorsi\u00f3n; a partir de esa fecha se \u00a0encuentran privados de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicen \u00a0los accionantes que ellos no tienen ning\u00fan tipo de v\u00ednculo \u00a0con la banda delincuencial conocida como \u201cCordillera\u201d o \u00a0\u201cLa Oficina\u201d con la cual se les relaciona, y que sirvi\u00f3 \u00a0como fundamento para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino \u00a0que contrariamente, dicho acto obedeci\u00f3 a la recolecci\u00f3n \u00a0de unas pruebas \u201cfalsas\u201d y unas declaraciones carentes de \u00a0veracidad por parte de unos \u201csupuestos testigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sugieren \u00a0los actores que los investigadores del caso se encuentran en una \u00a0desesperada b\u00fasqueda de un \u201cpositivo judicial\u201d, en \u00a0la cual ellos cayeron de manera injusta y equivocada, al hab\u00e9rsele \u00a0dado credibilidad a los testimonios de unos \u201ccriminales en \u00a0potencia\u201d\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, aseguran los libelistas que las \u00f3rdenes de \u00a0captura dictadas en su contra fueron producto \u00fanicamente de \u00a0testimonios ef\u00edmeros y pruebas il\u00edcitas, lo cual \u00a0demuestra que aqu\u00ed se \u201ccaptura para investigar y no se \u00a0investiga para capturar\u201d, y ello adem\u00e1s, trae como \u00a0consecuencia que se atente en contra de su buen nombre, y se hostigue \u00a0a personas que si bien, en alg\u00fan momento de su vida cometieron \u00a0un delito, hoy son personas de bien, tanto es as\u00ed, que al \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Mauricio Salazar lo capturaron por error en \u00a03 ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>Lamentan \u00a0los actores que deban esperar entre 3 y 4 a\u00f1os privados de la \u00a0libertad mientras culmina la actuaci\u00f3n, a pesar de que han \u00a0intentado demostrar su inocencia desde el inicio, sin embargo, est\u00e1n \u00a0siendo juzgados como delincuentes de manera anticipada, se han visto \u00a0sometidos al hacinamiento que hoy en d\u00eda se vive en las \u00a0c\u00e1rceles del pa\u00eds y mientras tanto, lo \u00fanico que \u00a0han observado es falta de transparencia en la tramitaci\u00f3n del \u00a0proceso, raz\u00f3n por la cual se vieron obligados a acudir a la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, consideran los peticionarios que la Fiscal\u00eda \u00a0incurri\u00f3 en una incongruencia entre la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, as\u00ed como en una falta de motivaci\u00f3n, \u00a0violando as\u00ed su derecho fundamental al debido proceso, lo que \u00a0de entrada, trae consigo una causal de nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicen \u00a0los accionantes que el se\u00f1or Jos\u00e9 Mauricio Salazar no \u00a0se encuentra en condiciones de soportar la vida en un centro de \u00a0reclusi\u00f3n, pues se encuentra bastante enfermo, porque es \u00a0hipertenso, sufre diabetes y problemas cardiol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, dicen los accionantes que se est\u00e1n violando sus \u00a0derechos fundamentales, en especial el de la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, porque al interior del establecimiento penitenciario en \u00a0que se encuentran recluidos deber\u00edan estar separados de las \u00a0personas condenadas y ser tratados de manera diferente a aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, decidi\u00f3 \u00a0prorrogar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en centro carcelario, teniendo en cuenta como fecha para la \u00a0imposici\u00f3n inicial de esa medida el 1\u00ba de octubre de \u00a02017, cuando en realidad fue el 27 de septiembre de 2017, petici\u00f3n \u00a0que fue sustentada con base en antecedentes de varios de ellos que ya \u00a0hab\u00edan caducado por ser cometidos con m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0de anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en todo lo dicho, solicitan los accionantes que se tutelen sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, imparcialidad, \u00a0dignidad humana y lealtad; y como consecuencia de ello: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se deje sin efecto la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal con Funciones de control de Garant\u00edas el 18 de \u00a0octubre de 2018, mediante la cual prorrog\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se les otorgue libertad inmediata hasta tanto se despliegue la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n y se decida por parte del \u00a0Despacho, toda vez que seg\u00fan la norma vigente y la Sentencia \u00a0C-221 de 2017, las medidas de aseguramiento privativas de la libertad \u00a0no podr\u00e1n exceder de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se declare la nulidad de la \u201csentencia\u201d de segunda \u00a0instancia adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, al pronunciarse como Ad Quem frente a lo \u00a0decidido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que se aparte del conocimiento de la investigaci\u00f3n al Fiscal \u00a01\u00ba Especializado de Pereira para que les sea garantizada una \u00a0investigaci\u00f3n dentro del marco constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que se d\u00e9 inicio a una acci\u00f3n de revisi\u00f3n del \u00a0proceso, as\u00ed como una vigilancia especial por parte del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que se anexen los videos de las audiencias desde el momento en que se \u00a0solicit\u00f3 su captura, as\u00ed como las pruebas para \u00a0determinar su procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que se realice la inspecci\u00f3n judicial de los medios \u00a0probatorios, pues si bien sus abogados quieren irse hasta el juicio \u00a0oral, por el rumbo que ha tomado el proceso deducen que el fallo ser\u00e1 \u00a0condenatorio, al no tener como evitar que se contin\u00faen \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Que se remita copia de la actuaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos de Washington, para que se libre \u00a0una medida provisional sobre la \u201cjudicatura de Risaralda\u201d \u00a0por efectuar capturas con tantas falencias probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Que se interrogue a los investigadores relacionados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n para determinar si realizaron inspecci\u00f3n al \u00a0lugar de los hechos, y adem\u00e1s sea el Juez constitucional quien \u00a0dirija esa investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Que se declare la nulidad de la acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a032 Elite de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 1\u00ba Especializada \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Que se decrete la ruptura de la unidad procesal para los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, la demanda no satisfizo la \u00a0subsidiariedad, como condici\u00f3n general de procedencia de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0en ese sentido, que las cr\u00edticas que los demandantes dirigen \u00a0contra las autoridades que intervienen en el proceso penal que cursa \u00a0en su contra, deben definirse en aqu\u00e9l tr\u00e1mite, donde \u00a0cuentan con mecanismos id\u00f3neos para ejercitar la defensa de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n determin\u00f3 declarar improcedente la solicitud \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificados del fallo de primer nivel, los accionantes lo \u00a0recurrieron sin exponer motivaciones adicionales a las planteadas en \u00a0el libelo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Son dos los reclamos por los que RUB\u00c9N DAR\u00cdO CANO \u00a0ESCUDERO, JOS\u00c9 MAURICIO SALAZAR y DAGOBERTO PINEDA acuden a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero se relaciona con cr\u00edticas al proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra, a la investigaci\u00f3n, a la imposici\u00f3n \u00a0de medidas de aseguramiento y a supuestas falencias por las cuales \u00a0est\u00e1n siendo, en su criterio, injustamente procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo aspecto gira en torno a la determinaci\u00f3n mediante la \u00a0cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Pereira dispuso prorrogar la vigencia de la \u00a0medida de aseguramiento que les hab\u00eda sido impuesta dentro de \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La primera cr\u00edtica \u00a0no puede prosperar porque, como atinadamente expuso el Tribunal \u00a0Superior de Pereira, los demandantes no acataron la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como requisito \u00a0general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la actuaci\u00f3n que pretenden controvertir por la v\u00eda \u00a0de amparo se encuentra en curso y all\u00ed tienen \u00a0la posibilidad de reclamar el respeto de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las pretensiones de nulidad de la actuaci\u00f3n, de \u00a0revisi\u00f3n, \u00a0de recusaci\u00f3n \u00a0del fiscal del caso \u00a0y las que se relacionan con su participaci\u00f3n en los hechos \u00a0materia de juzgamiento, deben ser zanjadas a trav\u00e9s de los \u00a0cauces ordinarios del proceso penal, a trav\u00e9s de una petici\u00f3n \u00a0en ese sentido ante el juez de conocimiento o bien por v\u00eda del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, procedente contra la sentencia, en caso \u00a0tal de que fuese condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0de ser adversa a sus intereses la decisi\u00f3n de segundo grado, \u00a0pueden formular el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, para \u00a0que esta Corporaci\u00f3n, como tribunal de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, se pronuncie sobre ese particular \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, frente a esos reclamos no puede prosperar la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En su segunda censura, los accionantes califican como equivocada y \u00a0carente de motivaci\u00f3n la determinaci\u00f3n en la que el \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Pereira accedi\u00f3 a prorrogar las medidas de \u00a0aseguramiento que pesaban en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la situaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis tambi\u00e9n \u00a0se advierte desconocida la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0de la tutela, no por las razones expuestas en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, sino en raz\u00f3n a que, conforme se constata de las \u00a0piezas procesales que alleg\u00f3 el despacho accionado, contra la \u00a0decisi\u00f3n de prorrogar la vigencia de la medida de \u00a0aseguramiento intramural los demandantes no interpusieron ning\u00fan \u00a0recurso2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aun cuando existi\u00f3 un mecanismo de defensa ordinario para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, lo dejaron de lado y no \u00a0justificaron las razones para no hacer uso de \u00e9l. \u00a0Tal \u00a0situaci\u00f3n implica, en consecuencia, que la tutela resulte \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, a\u00fan si en prevalencia de los derechos \u00a0fundamentales de los demandantes se analizara el fondo de ese \u00a0reclamo, tampoco tiene vocaci\u00f3n de prosperar la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para el caso concreto, advirti\u00f3 el juez quinto penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, que la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento se postul\u00f3 \u00a0oportunamente, esto es, antes de vencer el plazo de un a\u00f1o \u00a0contabilizado a partir del momento en que fue dispuesta la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad contra los aqu\u00ed demandantes3. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0encontr\u00f3 acertados los motivos por los cuales la Fiscal\u00eda \u00a0hab\u00eda formulado esa postulaci\u00f3n, b\u00e1sicamente \u00a0porque no hab\u00edan desaparecido las circunstancias que llevaron \u00a0a que el ente acusador dispusiera su privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en centro carcelario, pero adem\u00e1s, porque era probable que no \u00a0comparecieran al proceso, al punto que uno de los encartados estaba \u00a0siendo investigado tambi\u00e9n por la posible comisi\u00f3n del \u00a0delito de fuga de \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, en criterio del funcionario de control de garant\u00edas, \u00a0permit\u00edan mantener vigente la medida de aseguramiento, porque \u00a0el ente acusador demostr\u00f3 que no hab\u00edan desaparecido \u00a0los presupuestos de necesidad, urgencia y proporcionalidad que \u00a0soportaron la imposici\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva, \u00a0como tampoco los fines constitucionales en los cuales se sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto permite descartar que la determinaci\u00f3n que cuestionan \u00a0los accionantes adolezca de alg\u00fan defecto que habilite la \u00a0procedencia del amparo, la que, por el contrario, resulta debidamente \u00a0motivada y se respald\u00f3 en las normas y jurisprudencia \u00a0aplicables al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0CANO ESCUDERO, JOS\u00c9 MAURICIO SALAZAR y DAGOBERTO PINEDA, \u00a0cuentan a\u00fan con la facultad de acudir ante un \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y solicitar la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento que pesa en su contra, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 318 de la Ley \u00a0906 de 2004, paro la cual deben aportar nuevos elementos materiales \u00a0probatorios o informaci\u00f3n legalmente obtenida que no hubiesen \u00a0sido tenidos en consideraci\u00f3n en el momento en que se les \u00a0impuso la medida de aseguramiento y su pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es la \u00a0de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que ya \u00a0feneci\u00f3 y no se advierte, en punto de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, alguna v\u00eda de hecho que \u00a0evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0de los accionantes, se \u00a0impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de esta providencia al proceso penal que se adelanta contra los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 77 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, dijo esta Sala de Decisi\u00f3n en fallo CSJSTP16906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 oct. 2017. Rad, 94564 que: \u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, como se extracta de las normas arriba rese\u00f1adas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prolongaci\u00f3n del t\u00e9rmino por otro a\u00f1o m\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absolutamente insuperable, depende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente de que el funcionario judicial lo valide tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constatar alguna de las circunstancias que dan lugar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicaci\u00f3n del plazo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son estrictamente objetivas y que, pr\u00e1cticamente, operan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ministerio de la ley. M\u00e1s tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validaci\u00f3n, en asuntos gobernados por la Ley 906 de 2004, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser decretada motu proprio por el juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas, sino que procede a petici\u00f3n de parte\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3470-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103323 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO CANO ESCUDERO, JOS\u00c9 MAURICIO SALAZAR y \u00a0DAGOBERTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}