{"id":47685,"date":"2023-09-14T21:52:52","date_gmt":"2023-09-14T21:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3454-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:52","slug":"stp3454-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3454-2019\/","title":{"rendered":"STP3454-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3454-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 103648 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN \u00a0CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA y \u00a0el JUZGADO QUINTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esa ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fue vinculada la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA C\u00c1RCEL \u201cMODELO\u201d con \u00a0sede en la misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, CRISTIAN CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ purga una pena de \u00a0348 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0en concurso con los de concierto \u00a0para delinquir, porte ilegal de armas de fuego, utilizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de transistores y \u00a0extorsi\u00f3n. \u00a0 La vigilancia de la sanci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0a quien le solicit\u00f3 que le otorgara la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite de tutela, ha de se\u00f1alarse \u00a0que en auto del 7 de septiembre de 2018, el juez ejecutor neg\u00f3 \u00a0la solicitud, tras exponer que aunque se satisfac\u00eda el \u00a0requisito objetivo (haber \u00a0purgado al menos las 3\/5 partes de la condena), \u00a0no suced\u00eda lo mismo con el subjetivo, relacionado con la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta. \u00a0 CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ formul\u00f3 recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n contra lo decidido y el despacho accionado, en \u00a0prove\u00eddo del 22 de octubre siguiente, resolvi\u00f3 \u00a0desfavorablemente el mecanismo horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta que, el 21 de enero del a\u00f1o que avanza, confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente la providencia del despacho ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0acude a la tutela CRISTIAN CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Expone que las \u00a0autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en su caso ha debido aplicarse la decisi\u00f3n T-640\/17 en la \u00a0que la Corte Constitucional advirti\u00f3 que no debe valorarse, \u00a0exclusivamente, la gravedad de la conducta, sino tambi\u00e9n los \u00a0dem\u00e1s elementos, circunstancias y consideraciones favorables \u00a0al otorgamiento del subrogado, que en el caso del demandante se \u00a0satisfacen en cabal forma. \u00a0Particularmente, afirma que su proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n ha sido satisfactorio, al punto que su \u00a0conducta dentro del penal ha sido calificada como buena \u00a0y \u00a0ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y tras advertir que se lesion\u00f3 el derecho al \u00a0debido \u00a0proceso que \u00a0le asiste, reclama que se amparen sus garant\u00edas y, en ese \u00a0sentido, se ordene a los demandados otorgarle la libertad \u00a0condicional, en tanto cumple los requisitos necesarios para su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta hizo un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n, aport\u00f3 copia de la providencia del 21 \u00a0de enero de 2019 e indic\u00f3 que se profiri\u00f3 con sujeci\u00f3n \u00a0a las reglas previstas en el art. 64 del C\u00f3digo Penal sobre el \u00a0an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta y a la postura vigente \u00a0sobre ese tema tanto de la Corte Constitucional como de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad relat\u00f3 \u00a0lo sucedido en punto de la solicitud de libertad condicional e indic\u00f3 \u00a0que no incurri\u00f3 en alguna irregularidad que imponga la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por CRISTIAN CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ que se dirige, entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CRISTIAN CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ cuestiona en esta sede las \u00a0decisiones mediante las cuales el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de ese distrito judicial, le negaron la libertad \u00a0condicional porque, supuestamente, concluyeron que no cumpl\u00eda \u00a0la condici\u00f3n subjetiva relacionada con la gravedad de la \u00a0conducta por la cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al abordar el tema que se califica como lesivo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de CHAPARRO GONZ\u00c1LEZ, no se advierte alguna v\u00eda \u00a0de hecho en el proceder de los funcionarios accionados. \u00a0En efecto, \u00a0examinaron la procedencia de la libertad condicional con sujeci\u00f3n \u00a0a los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la modificaci\u00f3n que a dicha norma introdujo la Ley \u00a01709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, que con ese fin el juez de ejecuci\u00f3n de penas ha \u00a0de tener en \u00a0cuenta varios factores (objetivos \u00a0en primer lugar, y subjetivos, en segundo). \u00a0 En su labor, ese funcionario debe, en primera medida, analizar \u00a0las condiciones objetivas contenidas en el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal y de superar ese rasero, proceder a la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos subjetivos, dentro del cual se \u00a0cuenta el de valorar la \u00a0conducta punible atendiendo a las \u00abcircunstancias, \u00a0elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean \u00e9stas favorables o desfavorables al \u00a0otorgamiento de la libertad condicional\u00bb \u00a0(CC \u00a0C-757\/14), para, \u00a0finalmente, establecer si es procedente conceder o no el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0an\u00e1lisis fue el que en el caso concreto llevaron a cabo los \u00a0funcionarios demandados, sin que \u00a0con tal labor afectaran \u00a0los derechos del demandante cuando se sopes\u00f3 la gravedad de la \u00a0conducta por la que fue condenado, pues tal valoraci\u00f3n \u2013 \u00a0se insiste \u2013 \u00a0la llevaron a cabo con sujeci\u00f3n al an\u00e1lisis contenido \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su estudio, sin exceder los par\u00e1metros fijados en la decisi\u00f3n \u00a0de condena, advirti\u00f3 el Tribunal que CHAPARRO G\u00d3NZ\u00c1LEZ \u00a0\u00abdespreci\u00f3 \u00a0el bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica\u00bb, \u00a0la vida de los ofendidos e incluso \u00abde \u00a0aquellos con quienes se asoci\u00f3\u00bb, \u00a0al punto que \u00abasesin\u00f3 \u00a0a la persona que se revel\u00f3 (sic) \u00a0en su contra\u00bb. \u00a0 Ante esas circunstancias, para el ad \u00a0quem resultaba \u00a0necesario \u00abcontinuar \u00a0con la ejecuci\u00f3n de la pena\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como en criterio de las autoridades accionadas el accionante no \u00a0cumpli\u00f3 el requisito subjetivo relacionado con la valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta, no pod\u00eda hacerse merecedor del \u00a0referido subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional aval\u00f3 esa interpretaci\u00f3n en la \u00a0sentencia T-265\/17. \u00a0All\u00ed indic\u00f3 el Alto Tribunal que \u00a0para verificar la procedencia del subrogado de la libertad \u00a0condicional el juez competente debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 revisar \u00a0si la conducta fue considerada como grave por el legislador \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal y los art\u00edculos 26 de la Ley\u00a0 1121 de 2006, y 1098 \u00a0de 2006, si esto es posible, deber\u00e1 \u00a0verificar el lleno de los requisitos objetivos \u00a0como lo son el cumplimiento de la pena exigida por la ley \u00a0y \u00a0el certificado de buena conducta en el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0exigido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta la vigencia temporal de las normas que \u00a0regulan el tema. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de estudiar los subrogados penales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n, \u00a0constituye \u00a0una orientaci\u00f3n para el juez el r\u00e9gimen de excepciones \u00a0se\u00f1alado en la ley, en la medida en que estas son un tamiz a \u00a0efectos de verificar la gravedad de la conducta. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como tendr\u00e1 \u00a0relevancia las circunstancias y consideraciones efectuadas por el \u00a0juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o \u00a0desfavorables al condenado, \u00a0lo anterior, siguiendo el precedente de la Corporaci\u00f3n en \u00a0cuanto a que debe valorarse la conducta punible. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que la tutela no es un mecanismo para analizar, a \u00a0manera de instancia adicional, si se satisfacen los requisitos \u00a0objetivos y subjetivos con el fin de determinar cu\u00e1ndo una \u00a0persona condenada debe continuar o suspender el tratamiento \u00a0penitenciario (CSJ \u00a0STP, 30 de julio de 2013, Rad. 67963; CSJ STP, 31 de julio de 2013, \u00a0Rad. 68049 y CSJ STP710 \u2013 2015, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Sala, en esas condiciones, que las decisiones atacadas no \u00a0configuran alg\u00fan defecto espec\u00edfico que habilite la \u00a0procedencia del amparo. \u00a0Tampoco constituyen una expresi\u00f3n de \u00a0la judicatura sin respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0aplicable y por el contrario, se aprecia que los demandados \u00a0realizaron una interpretaci\u00f3n razonable y ponderada en su \u00a0resoluci\u00f3n del caso concreto, sin que se observe necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales condiciones, se impone negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3454-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 103648 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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