{"id":47681,"date":"2023-09-14T21:52:51","date_gmt":"2023-09-14T21:52:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3450-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:51","slug":"stp3450-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3450-2019\/","title":{"rendered":"STP3450-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3450-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103599 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por ALEJANDRO \u00a0G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a048 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0radicado 2013-00443. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0ALEJANDRO G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N que por hechos ocurridos el 21 \u00a0de enero de 2013, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0el 23 del mismo mes y a\u00f1o, por la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego o municiones, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que adelant\u00f3 el tr\u00e1mite respectivo y en \u00a0audiencia del 3 de octubre de 2018, lo conden\u00f3 a 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dicha decisi\u00f3n fue apelada y el 23 de enero de 20191, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que para el momento en que se emiti\u00f3 la providencia de segundo \u00a0grado hab\u00eda operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el cual ocurri\u00f3 \u00a0el 23 de enero del a\u00f1o en curso, por lo que dicha \u00a0determinaci\u00f3n es ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso y en consecuencia, que se dejara sin efecto la \u00a0sentencia del 28 de enero del a\u00f1o en curso y se ordenara su \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 12 de marzo del a\u00f1o en curso, se avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de las diligencias, se vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio al Juzgado de primera instancia y a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso radicado 2013-00443 y se orden\u00f3 \u00a0el traslado de la demanda de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia proferida \u00a0el 3 de octubre de 2018, el cual fue resuelto en providencia aprobada \u00a0mediante acta 004 del 15 de enero de 2019, en el sentido de confirmar \u00a0la decisi\u00f3n recurrida, cuya lectura se efectu\u00f3 el 28 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se encuentra en la secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n, surti\u00e9ndose los t\u00e9rminos para \u00a0interponer para presentar la demanda de casaci\u00f3n, medio de \u00a0defensa judicial con el que cuenta el actor, por lo que no se cumple \u00a0el requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0dejar sin efecto la providencia emitida en segunda instancia aprobada \u00a0el 15 de enero de 2019, le\u00edda el 28 de enero siguiente, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la sentencia emitida el 3 de octubre de 2018, por el \u00a0Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito \u00a0judicial, contra ALEJANDRO G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N, por el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, como \u00a0por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta \u00a0constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea ALEJANDRO G\u00d3MEZ \u00a0GAIT\u00c1N en torno a la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, \u00a0es propia de un proceso penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el \u00a0presente evento, en el que de acuerdo con el escrito de tutela y la \u00a0respuesta allegada a la actuaci\u00f3n, se advierte que el proceso \u00a0seguido contra el actor no ha culminado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el apoderado de G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N instaur\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, contra la sentencia de \u00a0segunda instancia aprobada el 15 de enero del a\u00f1o en curso y \u00a0le\u00edda en audiencia del 28 del mismo mes y a\u00f1o, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y se encuentra \u00a0pendiente la presentaci\u00f3n de la correspondiente demanda5. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial, le sirve para plantear \u00a0los argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela, pues es \u00a0un medio de control constitucional de la providencia de segundo \u00a0nivel, como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial6, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado \u00a0por ALEJANDRO G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por ALEJANDRO G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n fue aprobada el 15 de enero de 2019 y le\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 23 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP3450-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103599 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por ALEJANDRO \u00a0G\u00d3MEZ GAIT\u00c1N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}