{"id":47676,"date":"2023-09-14T21:52:51","date_gmt":"2023-09-14T21:52:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3443-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:51","slug":"stp3443-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3443-2019\/","title":{"rendered":"STP3443-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3443-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103595 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAIRO \u00a0ALONSO OSSES REYES \u00a0contra la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0el JUZGADO \u00a0\u00daNICO LABORAL DE BARRANCABERMEJA, \u00a0el CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA y \u00a0SEBERIANO \u00a0ARBOLEDA SERENO, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculadas todas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que promovi\u00f3 \u00a0el accionante con radicaci\u00f3n 2008-00585. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JAIRO \u00a0ALONSO OSSES REYES indic\u00f3 que como apoderado judicial de \u00a0Seberiano Arboleda Sereno inici\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0contra la empresa COSME MADARIAGA OSES &amp; LTDA, el cual se \u00a0identifica con el radicado 2008-00585. La sentencia del 31 de agosto \u00a0de 2010 fue favorable a las pretensiones de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, coment\u00f3, que Seberiano Arboleda Sereno le revoc\u00f3 \u00a0el poder una vez se emiti\u00f3 el fallo, por lo que no tuvo acceso \u00a0al proceso. Por este motivo acudi\u00f3 al tr\u00e1mite de \u00a0regulaci\u00f3n de honorarios, el cual se resolvi\u00f3 \u00a0tasandolos en la suma de $50.275.496 el 19 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el \u00a0pago de la suma solicit\u00f3 el embargo del cr\u00e9dito del \u00a0proceso laboral el 21 de marzo de 2014, por lo que el Juzgado \u00danico \u00a0Laboral de Barrancabermeja el 13 de junio siguiente orden\u00f3 \u00a0librar mandamiento de pago y decret\u00f3 el embargo de la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria que recibiera Seberiano Arboleda \u00a0Sereno. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00e9poca, dijo, el proceso se encuentra inactivo, pese a que \u00a0ha acudido a preguntar y ha remitido solicitudes de impulso procesal. \u00a0Las respuestas que ha recibido es que el despacho cuenta con m\u00e1s \u00a0de 5.000 procesos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que sea \u00a0cual sea la realidad de ese juzgado, la mora judicial en resolver sus \u00a0memoriales de solicitud de impulso del proceso vulnera sus derechos \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos y en \u00a0consecuencia, se ordene al Juzgado \u00danico Laboral del Circuito \u00a0de Barrancabermeja d\u00e9 impulso al proceso de incidente de \u00a0regulaci\u00f3n de honorarios, radicado bajo el n\u00famero \u00a02018-00585, resolviendo los memoriales existentes, ordenando seguir \u00a0adelante con la ejecuci\u00f3n del mandamiento de pago y si existen \u00a0t\u00edtulos se proceda de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura con el fin de que adelante vigilancia administrativa \u00a0al despacho accionado dada la mora que presenta, y como consecuencia \u00a0de ello, se sirva crear un despacho de descongesti\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00danico Laboral de Barrancabermeja indic\u00f3 que \u00a0conoce del proceso ejecutivo laboral radicado 2008-00585, dentro del \u00a0cual el 13 de junio de 2014 se libr\u00f3 mandamiento de pago y se \u00a0decret\u00f3 el embargo de la indemnizaci\u00f3n moratoria que \u00a0llegare a obtener Seberiano Arboleda Sereno. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 memorial presentado por el accionante en el que \u00a0solicitaba impulso procesal, por lo que a trav\u00e9s del auto del \u00a029 de enero de 2019, se le explic\u00f3 la causa de la tardanza, \u00a0esto es, la gran cantidad de procesos \u2014ordinarios, \u00a0ejecutivos, constitucionales\u2014 \u00a0y que el despacho no cuenta con una planta de personal completa. \u00a0Adem\u00e1s que es el \u00fanico juzgado laboral en ese puerto \u00a0petrolero. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la juez que esa situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de \u00a0Santander, y mediante oficio CSJS-PSA-1201 del 19 de mayo de 2014 se \u00a0dio el visto bueno para la creaci\u00f3n de otro juzgado laboral, \u00a0pero a la fecha no hay disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que dada la mejora locativa del inmueble en el que se \u00a0encuentra el despacho, debieron empacar en cajas los expedientes y se \u00a0trasladaron a otra sede, por lo que se hace muy dif\u00edcil la \u00a0ubicaci\u00f3n de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, manifest\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela impetrada por OSSES \u00a0REYES en primera instancia; sin embargo, la Sala Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante auto ATL 261 del 20 de febrero de 2019, \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la directora \u00a0de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite del proceso ejecutivo que se adelanta ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00danico \u00a0Laboral de Barrancabermeja no tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injerencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que es un \u00f3rgano administrativo del Poder Judicial de Colombia \u00a0encargado del gobierno y la administraci\u00f3n integral de la Rama \u00a0Judicial, en aspectos como \u201c\u2026 \u00a0controlar el rendimiento de los despachos judiciales,\u2026 crear, \u00a0suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos \u00a0a los despachos judiciales\u2026\u201d, \u00a0adem\u00e1s no es competente para adelantar vigilancias judiciales \u00a0pues esa facultad es exclusiva de los Consejos Seccionales1. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que ha realizado gestiones de seguimiento y ha adoptado medidas de \u00a0descongesti\u00f3n para el Juzgado Laboral de Barrancabermeja, la \u00a0\u00faltima de ellas fue la creaci\u00f3n transitoria a partir \u00a0del 1\u00b0 de febrero de 2019 de un cargo de sustanciador para ese \u00a0despacho \u2014Acuerdo \u00a0PCSJA19-11192 de 2019\u2014, no \u00a0obstante en su especialidad es la oficina judicial que reporta \u00a0mayores inventarios finales 2.027 procesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la pretensi\u00f3n de la creaci\u00f3n de cargos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 la entidad accionada que es aut\u00f3noma para tomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese tipo de decisiones pero \u201cactualmente no cuenta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad presupuestal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n para impulsar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos judiciales, ni para intervenir en la autonom\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posee el Consejo Superior en su funci\u00f3n administrativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear despachos judiciales por cuanto esas decisiones inciden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma directa en el presupuesto de la Rama Judicial. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 270 de 1996 esta entidad \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 establecer con cargo al tesoro, obligaciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apropiaciones iniciales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por JAIRO \u00a0ALONSO OSSES REYES, que se dirige, entre otras autoridades, contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que todos \u00a0los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver \u00a0las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. \u00a0Ello, \u00a0porque una dilaci\u00f3n injustificada en la actividad de la \u00a0administraci\u00f3n o la inobservancia de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales, afectan los derechos fundamentales del debido proceso o \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de \u00a0quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, cuando se presenta una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indic\u00f3 el Tribunal Constitucional, que la mora judicial \u00a0encuentra justificaci\u00f3n cuando pese a que la autoridad act\u00faa \u00a0con diligencia se presentan circunstancias \u201cimprevisibles \u00a0e ineludibles\u201d \u00a0que \u00a0no le permitan cumplir con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0Al \u00a0respecto, CC T-1154\/04. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso judicial es lesiva de \u00a0derechos fundamentales y, en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto particular (en ese sentido, CSJ STP5707 \u2013 \u00a02014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. \u00a067.797, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, el accionante indic\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a02014 dentro del proceso laboral identificado con radicaci\u00f3n \u00a02008-00585, que se adelanta en el Juzgado \u00danico Laboral de \u00a0Barrancabermeja, se libr\u00f3 mandamiento de pago a su favor y se \u00a0embarg\u00f3 la indemnizaci\u00f3n moratoria que pueda recibir \u00a0Seberiano Arboleda Sereno (Demandante proceso ordinario laboral) dada \u00a0la regulaci\u00f3n de honorarios que solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ante la inactividad del juzgado present\u00f3 memorial el 12 de \u00a0diciembre de 2018 en el cual solicit\u00f3 el impulso del proceso, \u00a0y se informe si existen t\u00edtulos a su favor o si se han \u00a0concretado las medidas cautelares que fueron decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Juzgado respondi\u00f3 que tiene una alta carga de \u00a0procesos y su planta de personal no est\u00e1 completa. Adem\u00e1s \u00a0que con ocasi\u00f3n a la reparaciones de la sede judicial, en la \u00a0que se encuentra ubicado el despacho, se vio en la necesidad de \u00a0guardar los expedientes en cajas, lo que dificulta su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en su respuesta confirm\u00f3 \u00a0que en la especialidad laboral el Juzgado \u00danico Laboral de \u00a0Barrancabermeja es el despacho judicial que reporta el mayor \u00a0inventario final a nivel nacional. Y que, desde el 1\u00b0 de febrero \u00a0de 2019 se cre\u00f3 un cargo de sustanciador en descongesti\u00f3n \u00a0para esa agencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de p\u00fablico conocimiento la alta congesti\u00f3n que en la \u00a0actualidad presenta la administraci\u00f3n de justicia, de lo cual \u00a0no escapa el Juzgado \u00danico Laboral de Barrancabermeja, que \u00a0tiene 2.027 procesos a cargo. \u00a0Esa cuesti\u00f3n justifica adem\u00e1s \u00a0la mora en que ha incurrido el citado despacho para resolver lo \u00a0pedido el 12 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esa congesti\u00f3n que atraviesan los despachos judiciales hace \u00a0que se cree un sistema de turnos para resolver los asuntos puestos a \u00a0consideraci\u00f3n de las autoridades, el cual se debe respetar y \u00a0en algunos casos atendiendo a circunstancias espec\u00edficas dar \u00a0prioridad a otros (Sentencia \u00a0T \u2013 945 A de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que \u00a0JAIRO \u00a0ALONSO OSSES REYES se encuentra a la espera del pago de sus \u00a0honorarios desde el a\u00f1o 2014, de ah\u00ed que sea necesario \u00a0que esta Sala, exhorte al Juzgado \u00danico Laboral de \u00a0Barrancabermeja, con el fin de que resuelva, en un plazo \u00a0razonable \u00a0en la medida de las posibilidades, la solicitud presentada el 12 de \u00a0diciembre de 2018 por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en lo que respecta a la petici\u00f3n de que se cree un \u00a0despacho laboral en el circuito judicial de Barrancabermeja, se debe \u00a0tener en cuenta que esa competencia es exclusiva \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, quien debe no solo verificar \u00a0el cumplimento \u00a0de ciertas condiciones, sino que adem\u00e1s debe \u00a0contar con la disponibilidad presupuestal para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0no es procedente tutelar los derechos fundamentales de JAIRO ALONSO \u00a0OSSES REYES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al Juzgado \u00danico Laboral de Barrancabermeja, con el fin de que \u00a0resuelva, en \u00a0un plazo razonable \u00a0en \u00a0la medida de las posibilidades, \u00a0la solicitud presentada el 12 de diciembre de 2018 por el accionante, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Articulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 Ley 270 de 1996 y est\u00e1 reglamentada en el Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA11-8716 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3443-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103595 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAIRO \u00a0ALONSO OSSES REYES \u00a0contra la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}