{"id":47675,"date":"2023-09-14T21:52:51","date_gmt":"2023-09-14T21:52:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3442-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:51","slug":"stp3442-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3442-2019\/","title":{"rendered":"STP3442-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3442-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0103550 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del MUNICIPIO \u00a0DE CALARC\u00c1, \u00a0contra el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE ARMENIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, \u00a0al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PARA ADOLESCENTES \u00a0de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela identificada con radicaci\u00f3n \u00a02018-00082. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Municipio \u00a0de Calarc\u00e1 \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 4 de enero del presente a\u00f1o \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de correo 4-72, le notific\u00f3 la \u00a0admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela identificada con \u00a0radicado 2018-00082, \u00a0presentada por Manuel Waldo Ortiz Pe\u00f1uela \u00a0contra el Municipio de Calarc\u00e1, y luego comunic\u00f3 de la \u00a0acumulaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite de las solicitudes de amparo \u00a0de David Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, Yanet Villa Restrepo, Rodney \u00a0Ordo\u00f1ez Ojeda, Oscar Fabi\u00e1n Alzate Rojas y Duber \u00a0Bola\u00f1os Madro\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de correo certificado el mencionado despacho \u00a0judicial, le notific\u00f3 del fallo de fecha 11 de enero de 2019, \u00a0en el que adem\u00e1s de los ya mencionados accionantes, se alud\u00eda \u00a0a William Hern\u00e1ndez Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, \u00a0quienes al igual que los otros promovieron \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Municipio de Calarc\u00e1, pero esta acumulaci\u00f3n \u00a0no fue comunicada en debida forma al ente territorial, por lo que se \u00a0vulner\u00f3 su derecho al debido proceso \u2014contradicci\u00f3n\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal para \u00a0Adolescentes de Armenia, la nulidad de todo lo actuado dentro del \u00a0tr\u00e1mite tutelar; sin embargo, \u00a0mediante auto del 28 de enero \u00a0siguiente el despacho neg\u00f3 su pedimento, argumentando que el \u00a0contenido del auto fue notificado a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico notificacionesjudiciales@calarca-quindio.gov.co, \u00a0el cual dijo, \u00a0no existe, puesto que el correcto es \u00a0notificacionjudicial@calarca-quindio.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0ya mencionados, y en consecuencia se deje sin efectos la providencia \u00a0que niega la petici\u00f3n de nulidad del 28 de enero de 2019 \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0de Armenia, en el tr\u00e1mite con radicaci\u00f3n 2018-00082. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director (E) del Centro de Servicios de los Juzgados para \u00a0Adolescentes manifest\u00f3 que su funci\u00f3n es tramitar y \u00a0efectuar las notificaciones de los asuntos sometidos al conocimiento \u00a0de los despachos adscritos a esa dependencia, adem\u00e1s de \u00a0recibir la correspondencia y redireccionarla a quien corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez 1\u00b0 Penal Circuito para Adolescentes de Armenia indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Manuel Waldo Ortiz Pe\u00f1uela contra el Municipio de Calarc\u00e1, \u00a0a la cual se vincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo \u00a0y la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, vincul\u00e1ndose \u00a0a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Quind\u00edo, \u00a0luego a ella se acumularon las demandas promovidas por David Cort\u00e9s \u00a0Rinc\u00f3n, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordo\u00f1ez Ojeda, \u00a0Oscar Fabi\u00e1n Alzate Rojas, Duber Bola\u00f1os Madro\u00f1ero \u00a0y con posterioridad se recibi\u00f3 las de William Hern\u00e1ndez \u00a0Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de adelantar el respectivo tr\u00e1mite, el 11 de enero pasado, \u00a0concedi\u00f3 el amparo y tutel\u00f3 los derechos a la vida \u00a0digna y a la vivienda de los accionantes, y en consecuencia emiti\u00f3 \u00a0las \u00f3rdenes dirigidas a conjurar los hechos vulneradores de \u00a0esas garant\u00edas fundamentales, decisi\u00f3n que fue \u00a0impugnada por ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Municipio de Calarc\u00e1 adem\u00e1s de impugnar el \u00a0fallo, solicit\u00f3 se decretara la nulidad de todo lo actuado, \u00a0por lo que despu\u00e9s de resolver esa petici\u00f3n y el \u00a0respectivo recurso de reposici\u00f3n de manera negativa, remiti\u00f3 \u00a0el expediente al superior para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal para Adolescentes del Tribunal de Armenia, el 26 de \u00a0febrero de 2019, modific\u00f3 el numeral 3\u00b0, confirm\u00f3 \u00a0lo dem\u00e1s y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la carpeta a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal \u00a0Superior de Armenia inform\u00f3 que conoci\u00f3 de la tutela \u00a0presentada por Manuel Waldo Ortiz Pe\u00f1uela contra el Municipio \u00a0de Calarc\u00e1, a la cual se acumularon otras por versar sobre los \u00a0mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que una vez el juzgado de primera instancia resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud de nulidad y el recurso de reposici\u00f3n, profiri\u00f3 \u00a0fallo el 26 de febrero de 2019 en el que modific\u00f3 el numeral \u00a03\u00b0, confirm\u00f3 en lo dem\u00e1s lo decidido por el a \u00a0quo \u00a0y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la Corte \u00a0Constitucional, lo cual se materializ\u00f3 el 7 de marzo \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la procedencia de la acci\u00f3n constitucional manifest\u00f3 \u00a0que en el caso concreto no se cumplen los \u00a0presupuestos, m\u00e1xime \u00a0cuanto lo que se ataca por esta v\u00eda es una decisi\u00f3n de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del MUNICIPIO \u00a0DE CALARC\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, el \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del MUNICIPIO DE CALARC\u00c1 \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n emitida el 11 \u00a0de enero de 2019 por el Juzgado 1\u00b0 Penal Para Adolescentes de \u00a0Armenia, mediante la cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la vida digna y vivienda de Manuel \u00a0Waldo Ortiz Pe\u00f1uela, David Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, Yanet \u00a0Villa Restrepo, Rodney Ordo\u00f1ez Ojeda, Oscar Fabi\u00e1n \u00a0Alzate Rojas, Duber Bola\u00f1os Madro\u00f1ero, William \u00a0Hern\u00e1ndez Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, \u00a0puesto que respecto de los dos \u00faltimos no le fue notificada su \u00a0acumulaci\u00f3n, por lo tanto, solicit\u00f3 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la situaci\u00f3n planteada por el accionante, pertinentes \u00a0resultan las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Manuel \u00a0Waldo Ortiz Pe\u00f1uela \u00a0present\u00f3 demanda de tutela contra el Municipio de Calarc\u00e1, \u00a0en atenci\u00f3n a que la ola invernal a finales del a\u00f1o \u00a0pasado, afect\u00f3 varios sectores de las veredas Traves\u00edas \u00a0y Guayaquil de esa localidad, quedando sus v\u00edas bloqueadas y \u00a0su vivienda afectada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal para Adolescentes de Armenia avoc\u00f3 \u00a0conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n y vincul\u00f3 a \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y la Unidad Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, vincul\u00e1ndose a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Luego, David \u00a0Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordo\u00f1ez \u00a0Ojeda, Oscar Fabi\u00e1n Alzate Rojas y Duber Bola\u00f1os \u00a0Madro\u00f1ero, presentaron solicitud de amparo de sus derechos, \u00a0por los mismos hechos y con iguales pretensiones, motivo por el cual \u00a0se acumularon a la primera, y lo mismo ocurri\u00f3 con William \u00a0Hern\u00e1ndez Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite constitucional, el Juzgado 1\u00b0 para \u00a0Adolescentes de Armenia, el 11 de enero de 2019, concedi\u00f3 el \u00a0amparo y tutel\u00f3 los derechos a la vida digna y vivienda, y \u00a0orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Calarc\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>(i) realizar el \u00a0censo respectivo a fin de identificar las familias y viviendas \u00a0afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de noviembre al 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2018, del sector de Traves\u00edas y Guayaquil de \u00a0esa localidad; (ii) reubicar a las familias afectadas en caso que sus \u00a0viviendas no fueran aptas para vivir; (iii) disponer de los medios \u00a0log\u00edsticos y t\u00e9cnicos necesarios a fin de que la \u00a0reubicaci\u00f3n de las familias afectadas se produjera de una \u00a0manera que permitiera salvaguardar el cerco a la vida digna; (iv) \u00a0emplear los instrumentos t\u00e9cnicos necesarios a fin de \u00a0verificar las condiciones del terreno, de las v\u00edas de acceso y \u00a0realizar gestiones para la habilitaci\u00f3n de \u00e9stas; y (v) \u00a0practicar los respectivos censos a fin de determinar si las familias \u00a0damnificadas requer\u00edan ayudas econ\u00f3micas y, de ser el \u00a0caso, adelantar las acciones pertinentes para su entrega. A \u00a0Continuaci\u00f3n, desvincul\u00f3 a la GOBERNACI\u00d3N DEL \u00a0QUIND\u00cdO, a la UNIDAD NACIONAL DE GESTI\u00d3N DEL RIESGO y a \u00a0la CORPORACI\u00d3N AUT\u00d3NOMA REGIONAL DEL QUIND\u00cdO. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue notificada al Municipio de Calarc\u00e1, \u00a0quien a trav\u00e9s del Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica present\u00f3 ante el a \u00a0quo \u00a0solicitud de nulidad e impugn\u00f3 lo resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El Juez 1\u00b0 Penal para Adolescentes resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de nulidad y el respectivo recurso de reposici\u00f3n, luego \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia, quien mediante \u00a0sentencia del 26 de febrero de 2019, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR el \u00a0num. \u201cTERCERO\u201d de la providencia calendada a 11 de enero \u00a0de 2019,\u2026 en el sentido de disponer que los estamentos \u00a0p\u00fablicos que hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, esto es, la GOBERNACI\u00d3N DEL QUIND\u00cdO, \u00a0 LA UNIDAD NACIONAL DEL GESTI\u00d3N DEL RIESGO y la CORPORACI\u00d3N \u00a0AUT\u00d3NOMA REGIONAL DEL QUIND\u00cdO, deber\u00e1n actuar de \u00a0manera conjunta y articulada con la ALCALD\u00cdA DE CALARC\u00c1 \u00a0a fin de garantizar la atenuaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las \u00a0secuelas producidas por el siniestro ocurrido a finales del a\u00f1o \u00a0pasado, por causa del fuerte invierno, en las Veredas Traves\u00edas \u00a0y Guayaquil\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, resulta claro para la Sala que dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional 2018-00082, \u00a0la \u00a0primera instancia notific\u00f3 al ente territorial de la \u00a0existencia de la demanda de tutela presentada por Manuel Waldo Ortiz \u00a0Pe\u00f1uela y la acumulaci\u00f3n de las dem\u00e1s que fueron \u00a0incoadas por otras personas por los mismos hechos y pretensiones. Y, \u00a0notific\u00f3 el fallo del 11 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0ante la petici\u00f3n del demandante, respecto a que se deje sin \u00a0efectos el auto que resolvi\u00f3 de manera negativa la solicitud \u00a0de nulidad por cuanto no se notific\u00f3 en debida forma la \u00a0acumulaci\u00f3n de las tutelas presentadas por William Hern\u00e1ndez \u00a0Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, no puede pasarse por alto que \u00a0la declaratoria de nulidad, \u00a0es considerada como la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista por el \u00a0legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jur\u00eddicos, \u00a0y se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, s\u00f3lo puede invalidarse la actuaci\u00f3n \u00a0si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en \u00a0la actuaci\u00f3n subsiguiente o en el proceso considerado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como quiera que en este caso el vicio que alega el accionante \u00a0se subsan\u00f3, pues quien acciona tuvo \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3, dado que \u00a0dentro de la tutela radicada con n\u00famero 2018-00082 y a la cual \u00a0se acumul\u00f3 otras por los mismos hechos y pretensiones, ejerci\u00f3 \u00a0los derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n \u00a0al descorrer el traslado y hacer uso \u00a0no solo del recurso de impugnaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s \u00a0present\u00f3 solicitud de nulidad la cual fue resuelta en su \u00a0oportunidad por el juez a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe tener en cuenta que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0concedida por el A \u00a0quo, \u00a0no solo se hizo frente a los accionantes sino de las \u201cfamilias \u00a0y viviendas afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de \u00a0noviembre al 1\u00b0 de diciembre de 2018\u201d \u00a0del sector Traves\u00edas y Guayaquil de Calarc\u00e1, a la cual \u00a0pertenecen William Hern\u00e1ndez Nagles y Carmen Rosa Giraldo \u00a0Escobar, de ah\u00ed que no se encuentra determinante el vicio \u00a0alegado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0el demandante pretende criticar el contenido de la decisi\u00f3n \u00a0referida, se \u00a0debe recordar que la acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza, salvo algunas excepciones, toda vez que el \u00a0mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para analizar la \u00a0constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00fanicamente la \u00a0revisi\u00f3n a cargo de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que \u00a0quien acciona puede solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo, pues de acuerdo con lo informado por la Sala \u00a0Penal para Adolescentes de Armenia el 7 de marzo de 2019 se remiti\u00f3 \u00a0el expediente a esa alta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, lo \u00a0procedente en este caso, es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3442-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0103550 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del MUNICIPIO \u00a0DE CALARC\u00c1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}