{"id":47666,"date":"2023-09-14T21:52:51","date_gmt":"2023-09-14T21:52:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3405-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:51","slug":"stp3405-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3405-2019\/","title":{"rendered":"STP3405-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3405-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103456 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la acci\u00f3n de tutela presentada por los defensores \u00a0p\u00fablicos Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez, \u00a0quienes act\u00faan en nombre propio y \u00abcomo \u00a0agentes oficiosos de los usuarios del servicio defensorial\u00bb, \u00a0contra la \u00a0Unidad \u00a0de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite \u00a0al cual fue vinculada el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, \u00a0as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s intervinientes dentro del procedimiento administrativo \u00a0que dio origen a este diligenciamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, se verifica que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA19-11214 de 21 de febrero de 2019, \u00a0dispuso trasladar transitoriamente la sede del Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Saravena (Arauca) a la ciudad de Arauca (Arauca), a \u00a0partir del 25 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, dado que la \u00a0Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial, en \u00a0oficio OSO19-190, recomend\u00f3 la reubicaci\u00f3n temporal del \u00a0aludido despacho \u00abpor \u00a0razones de seguridad, y debido a la complejidad de los procesos de su \u00a0conocimiento y a los \u00faltimos hechos de orden p\u00fablico \u00a0presentados en el municipio de Saravena\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inconformes con lo anterior, Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez, \u00a0en sus condiciones de defensores p\u00fablicos y \u00abagentes \u00a0oficiosos de los usuarios del servicio defensorial\u00bb, \u00a0interponen la presente acci\u00f3n de amparo, pues, seg\u00fan su \u00a0criterio, el fundamento de tal acto administrativo \u00absucumbe \u00a0ante la realidad\u00bb, \u00a0por cuanto, al igual que la servidora que regenta dicha agencia \u00a0judicial, \u00aboperan \u00a0en la ciudad de Saravena otros funcionarios del mismo rango inmersos \u00a0en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, como los jueces del \u00a0circuito civil, familia, de control de garant\u00edas, fiscales \u00a0seccionales y locales, e incluso un Fiscal Especializado de la EDA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A\u00f1aden que \u00aben \u00a0caso de existir alteraciones en el orden p\u00fablico puede el \u00a0despacho funcionar pro tempore en la sede del Batall\u00f3n Rev\u00e9is \u00a0Pizarro\u00bb; \u00a0y que \u00absi \u00a0el peligro es por causas personales de la Juez\u00bb, \u00a0ella \u00abse \u00a0debe trasladar a otro despacho judicial\u00bb, \u00a0porque dicha situaci\u00f3n torna oneroso el servicio p\u00fablico \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, en tanto los usuarios \u00a0tendr\u00e1n que asumir el costo del transporte de un municipio a \u00a0otro, as\u00ed como los gastos de alojamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corolario de lo anterior, solicitan el amparo de las garant\u00edas \u00a0superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene a la Corporaci\u00f3n \u00a0cuestionada \u00absuspender \u00a0pro tempore y hasta por 4 meses, mientras se acude al medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho, los efectos del \u00a0acto administrativo\u00bb atacado \u00a0y \u00abse \u00a0advierta a la entidad accionada, se abstenga de incurrir en conductas \u00a0semejantes a la que son (sic) \u00a0objeto \u00a0de \u00e9sta acci\u00f3n tutelar, en detrimento de los derechos \u00a0de los usuarios del servicio judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora \u00a0de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0pidi\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, comoquiera que no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0objetar un acto administrativo, aunado a que ha dado cumplimiento a \u00a0un deber legal: velar por la seguridad e integridad de los \u00a0funcionarios judiciales cuando se advierte con estudios previos una \u00a0afectaci\u00f3n al derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, \u00a0adem\u00e1s de informar el tr\u00e1mite relativo al cierre del \u00a0Juzgado en menci\u00f3n, durante los d\u00edas 27 y 28 de \u00a0febrero, 1, 4, 5, 6 y 7 de marzo de este a\u00f1o; as\u00ed como \u00a0el 11, 12 y 13 de marzo de esta anualidad, por \u00abrazones \u00a0de seguridad\u00bb, \u00a0mediante los Acuerdos CSJNS19-055 y CSJNS19-0079, respectivamente, \u00a0adujo que la funci\u00f3n de trasladar entes judiciales de un \u00a0municipio a otro es competencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el precepto 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el canon 86 Superior, toda vez que el reproche \u00a0involucra una decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preliminarmente, \u00a0ha de indicarse que los accionantes carecen de legitimaci\u00f3n \u00a0para agenciar derechos ajenos, pues no se advierte que \u00ablos \u00a0usuarios del servicio defensorial\u00bb hayan \u00a0acudido a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, a \u00a0efectos que ellos les tramitaran la presunta inconformidad \u00a0subsistente por la emisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0PCSJA19-11214 de 21 de febrero de 2019, dado que en el expediente no \u00a0aparece acreditado dicha circunstancia o que est\u00e9n \u00aben \u00a0situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u00bb \u00a0(regla 46 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, se estima que los memorialistas gozan de tal \u00a0prerrogativa (incoar la presente demanda de tutela), en tanto se \u00a0percibe que ri\u00f1en con el contenido de tal decisi\u00f3n, \u00a0porque son usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, lo cual \u00a0puede perjudicarles. \u00a0Por ende, se proceder\u00e1 al estudio de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura lesion\u00f3 o amenaz\u00f3 las \u00a0garant\u00edas superiores al \u00a0debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez, \u00a0en atenci\u00f3n que, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA19-11214 de 21 de febrero de 2019, dispuso trasladar \u00a0transitoriamente la sede del Juzgado Penal del Circuito de Saravena \u00a0(Arauca) a la ciudad de Arauca (Arauca), a partir del 25 de id\u00e9nticos \u00a0mes y a\u00f1o, \u00a0por razones de orden p\u00fablico, justificaci\u00f3n que, \u00a0aparentemente, \u00absucumbe \u00a0con la realidad\u00bb, \u00a0porque en similares condiciones se encuentran otros despachos \u00a0judiciales ubicados en la referida municipalidad y, pese a ello, \u00a0siguen ejerciendo sus funciones all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del requisito de la \u00a0residualidad \u00a0de la acci\u00f3n de amparo, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias \u00a0-administrativas o jurisdiccionales- y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando ellos no son id\u00f3neos para evitar \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir \u00a0a la acci\u00f3n de amparo (CSJ STP6150-2018, \u00a010 May. 2018, radicado 98097, reiterado en CSJ STP7186-2018, 31 May. \u00a02018, radicado 98465). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0efecto, el car\u00e1cter subsidiario de este diligenciamiento \u00a0impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0el \u00a0reclamo de los demandantes resulta improcedente, pues es notoria la \u00a0falta de \u00a0subsidiariedad \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, si se tiene en cuenta que \u00a0la queja planteada puede ventilarse a trav\u00e9s del \u00a0medio de control de la simple nulidad ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contenciosa Administrativa, con la posibilidad de solicitar medidas \u00a0cautelares contra la referida decisi\u00f3n, con base en lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 229 y siguientes de la Ley 1437 de \u00a020112, \u00a0y que en virtud del canon 233 ejusdem \u00a0pueden resolverse, incluso, desde la admisi\u00f3n de la demanda, \u00a0de acuerdo con el numeral 2\u00ba, literal d), del precepto 164 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recu\u00e9rdese que en los procesos declarativos que se adelantan \u00a0en la mencionada jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado el auto \u00a0admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a \u00a0petici\u00f3n de parte, debidamente sustentada, el Juez o \u00a0Magistrado podr\u00e1 decretar, en providencia motivada, las \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia, siendo, una de ellas, la suspensi\u00f3n \u00a0provisional \u00a0del acto administrativo cuestionado, conforme lo establecido en los \u00a0numerales 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 230 del referido \u00a0estatuto adjetivo, petici\u00f3n que debe ser resuelta dentro del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, \u00a0tal y como lo precept\u00faa el art\u00edculo 233 de la misma \u00a0obra. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sin embargo, el CPACA fue a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 y \u00a0consagr\u00f3 las llamadas medidas cautelares de urgencia, \u00a0previendo para ellas un tr\u00e1mite expedito y muy \u00e1gil, en \u00a0los t\u00e9rminos del precepto 234: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa notificaci\u00f3n \u00a0a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 adoptar \u00a0una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su \u00a0adopci\u00f3n, se evidencie que por su urgencia, no es posible \u00a0agotar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 susceptible de los recursos a que \u00a0haya lugar. La medida as\u00ed adoptada deber\u00e1 comunicarse y \u00a0cumplirse inmediatamente, previa la constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el auto que la decrete. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entonces, existen en el ordenamiento jur\u00eddico, en el \u00e1mbito \u00a0contencioso administrativo, instrumentos de defensa judicial \u00a0eficaces, expeditos e id\u00f3neos para resolver la controversia \u00a0planteada y obtener lo que por v\u00eda de amparo constitucional se \u00a0pretende, espec\u00edficamente a trav\u00e9s del medio de control \u00a0de la simple nulidad, instancia donde, adem\u00e1s, \u00a0se itera, se cuenta con la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares urgentes o preventivas, en un t\u00e9rmino \u00a0menor, incluso, que el dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la definici\u00f3n de las solicitudes de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por intermedio de aquella herramienta, que se ofrece adecuada (CC \u00a0SU-355-2015), \u00a0Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez pueden \u00a0esgrimir las argumentaciones que a su elecci\u00f3n intentan \u00a0plantear por este sendero y propiciar un pronunciamiento, sin que sea \u00a0procedente que se proponga al interior de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en aras de que se suspenda el efecto del Acuerdo \u00a0PCSJA19-11214 de 21 de febrero de 2019, mediante el cual el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0dispuso trasladar transitoriamente la sede del Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Saravena (Arauca) a la ciudad de Arauca (Arauca), a \u00a0partir del 25 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, \u00a0por razones de orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por ende, se negar\u00e1 el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por improcedente \u00a0el \u00a0amparo demandado por Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorista contra el Alcalde de la citada municipalidad, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaron gravemente heridos dos (2) soldados, al igual que contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las instalaciones de la estaci\u00f3n de polic\u00eda, en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaron afectados los edificios donde funciona el Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Saravena y dos camionetas blindadas de la rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, las cuales se encuentran asignadas a los esquemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de los jueces de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3405-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103456 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Se \u00a0decide la acci\u00f3n de tutela presentada por los defensores \u00a0p\u00fablicos Alexander \u00a0Vega Su\u00e1rez \u00a0e \u00a0Ydaly \u00a0Carre\u00f1o Ch\u00e1vez, \u00a0quienes act\u00faan 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