{"id":47661,"date":"2023-09-14T21:52:50","date_gmt":"2023-09-14T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3393-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:50","slug":"stp3393-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3393-2019\/","title":{"rendered":"STP3393-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3393-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103329 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.70) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Eli\u00e9cer \u00a0Restrepo Villa, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Santa Marta el 19 de diciembre de 2018, \u00a0que concedi\u00f3 parcialmente la \u00a0solicitud de amparo formulada contra el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0Rodrigo de Bastidas de Santa Marta y Laydi Yaneth Gamba Cort\u00e9s, \u00a0funcionaria de Asuntos Jur\u00eddicos de ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados \u00a0del Sistema Penal Acusatorio del circuito judicial de Santa \u00a0Marta, y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se\u00f1ala el \u00a0accionante que lleva ocho a\u00f1os recluido en el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C) de Santa \u00a0Marta (Magdalena) en raz\u00f3n a la acumulaci\u00f3n de penas \u00a0efectuada dentro de la providencia proferida el 13 de diciembre de \u00a02017 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta (Magdalena), la cual impuso como pena \u00a0privativa de la libertad 134 meses de reclusi\u00f3n en centro \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Durante el mes de junio \u00a0de 2018, solicit\u00f3 permiso para salida sin vigilancia durante \u00a072 horas o 15 d\u00edas, pues cumpl\u00eda los requisitos de los \u00a0art\u00edculos 147 y 147A del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario, pero le fue negado por no solicitarlo en debida forma; en \u00a0consecuencia, lo requiri\u00f3 en una segunda oportunidad, en la \u00a0que le fue aprobado, sin embargo, la funcionar\u00eda LAYDI YANETH \u00a0GAMBA CORTES, de forma verbal le inform\u00f3 que no permitir\u00eda \u00a0tal permiso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Advierte el actor que \u00a0el 25 de septiembre de 2018 se le comunic\u00f3 su traslado al \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de \u00a0Valledupar (Cesar) mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 902525 de 19 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o, la cual conoci\u00f3 a causa de \u00a0una petici\u00f3n por \u00e9l elevada, por ello present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus, la cual fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- As\u00ed mismo la \u00a0funcionaria LAYDI YANETH GAMBA CORTES, le expres\u00f3 que dentro \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n Digitalizada del INPEC, aparece una \u00a0condena privativa de la libertad en su contra de cuarenta (40) a\u00f1os \u00a0por los punibles de Homicidio y Desaparici\u00f3n Forzada, en \u00a0consecuencia, indag\u00f3 sobre dicho proceso penal, el cual fue \u00a0tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Santa Marta (Magdalena) en contra de H\u00c9CTOR RESTREPO VILLA, \u00a0hermano del accionante, bajo el radicado 2011-00016. En ese orden de \u00a0ideas, inform\u00f3 la situaci\u00f3n al Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C). \u00a0<\/p>\n<p>5.- De otra parte, present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n para ser trasladado a la ciudad de Santa Marta donde \u00a0se encuentra su n\u00facleo familiar o en su defecto se le \u00a0permitiera gozar de la salida de 72 horas previamente concedida, sin \u00a0tener contestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6.- As\u00ed las cosas, \u00a0RESTREPO VILLA interpuso acci\u00f3n de tutela a fin de amparar sus \u00a0derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, los cuales consider\u00f3 vulnerados por las entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRETENSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos anteriormente narrados, \u00a0solicita el accionante la protecci\u00f3n constitucional a sus \u00a0derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. En consecuencia pretende, se borre de su historial de \u00a0informaci\u00f3n de requerimientos en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Digitalizada del INPEC (SISIPEC), el proceso con radicado 2011-00016; \u00a0as\u00ed mismo, se ordene dejar sin efectos la resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0902525 de 19 de septiembre de 2018, y su traslado al Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta \u00a0(Magdalena). De no ser posible lo peticionado, el demandante requiere \u00a0le sea conferida la salida sin vigilancia durante 72 horas, la cual \u00a0fue aprobada y se le clasifique en sector de m\u00ednima seguridad. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 19 de diciembre de 2018, concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del traslado de centro de reclusi\u00f3n, el Tribunal \u00a0descart\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada porque las autoridades \u00a0accionadas demostraron que esta situaci\u00f3n obedeci\u00f3 a la \u00a0necesidad de descongestionar el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al habeas data \u00a0porque constat\u00f3 que tanto en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Digitalizada del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC, como en \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica del accionante, aparec\u00eda \u00a0registrada una condena privativa de la libertad en su contra de \u00a0cuarenta (40) a\u00f1os por los delitos de homicidio y desaparici\u00f3n \u00a0forzada, la cual fue proferida por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta en el proceso penal radicado \u00a0bajo el n\u00famero 2011-00016, pero en realidad le fue impuesta a \u00a0su hermano, el ciudadano H\u00e9ctor Restrepo Villa; y aunque esta \u00a0situaci\u00f3n fue advertida por el accionante, las autoridades \u00a0accionadas no le hab\u00edan dado respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Director del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C) y al \u00a0Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta \u00a0Seguridad de Valledupar (C\u00e9sar) que dentro de las setenta y \u00a0dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0realicen las acciones tendientes a investigar dentro de las bases de \u00a0datos si existe un error en la cartilla biogr\u00e1fica de ELI\u00c9CER \u00a0RESTREPO VILLA o en el Sistema de Informaci\u00f3n Digitalizada del \u00a0INPEC, sobre la existencia de un proceso penal en contra del \u00a0accionante dentro del cual fue condenado, sin ser el procesado dentro \u00a0del mismo y de ser as\u00ed, realizar las correcciones necesarias, \u00a0a fin de evitar cualquier perjuicio que se pueda ocasionar a ELI\u00c9CER \u00a0RESTREPO VILLA, en la adopci\u00f3n de decisiones de \u00edndole \u00a0administrativo o judicial. (Textual).2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de enero de 2019, el accionante \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, censurando que el juez de \u00a0tutela de primera instancia no se pronunci\u00f3 sobre la p\u00e9rdida \u00a0de la concesi\u00f3n del permiso hasta de setenta y dos (72) horas \u00a0que le sobrevino como consecuencia de su traslado de centro de \u00a0reclusi\u00f3n. M\u00e1xime porque con ocasi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en su contra, respecto de la condena \u00a0proferida dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a02011-00016, fue clasificado en la fase de alta seguridad, situaci\u00f3n \u00a0que le impide acceder a dicho beneficio administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ampliar el amparo concedido frente a sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Eli\u00e9cer Restrepo Villa \u00a0contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasi\u00f3n \u00a0del traslado del accionante del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0Valledupar, se le sustrajo la posibilidad de acceder al beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas y por \u00a0ende, se le vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0siendo entonces lo procedente modificar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia y ampliar el amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de decidir \u00a0 el \u00a0 recurso \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0auto de \u00a022 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0 de \u00a02019 \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0accionadas \u00a0y \u00a0al \u00a0 Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, que informaran sobre la rectificaci\u00f3n \u00a0en sus bases de datos de la informaci\u00f3n recaudada en relaci\u00f3n \u00a0con el ciudadano Eli\u00e9cer Restrepo Villa.4 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas, se \u00a0resalta la copia de la cartilla biogr\u00e1fica del accionante5 \u00a0que remiti\u00f3 el Director del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.6 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0revisi\u00f3n de este documento, se encuentra que, por una parte, \u00a0la informaci\u00f3n del accionante ya fue rectificada, pues se \u00a0eliminaron las anotaciones relacionadas con la condena impuesta en el \u00a0proceso penal radicado bajo el n\u00famero 2011-00016; y que, por \u00a0otra parte, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Valledupar, el pasado 29 de enero el \u00a0accionante fue clasificado en la fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, debe precis\u00e1rsele \u00a0a Eli\u00e9cer Restrepo Villa que la concesi\u00f3n \u00a0del permiso hasta de setenta y dos (72) horas est\u00e1 \u00a0a cargo del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito y no de las autoridades penitenciarias, pues como lo \u00a0indic\u00f3 la Corte Constitucional mediante las sentencias C-312 \u00a0de 2002 y T-972 de 2005, la concesi\u00f3n o aprobaci\u00f3n de \u00a0este beneficio administrativo implica una modificaci\u00f3n a las \u00a0condiciones de ejecuci\u00f3n de la condena, luego, tiene reserva \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0y dado que se evidencia que no hay restricci\u00f3n para que el \u00a0accionante solicite la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, se \u00a0descarta la vulneraci\u00f3n alegada, siendo entonces lo procedente \u00a0confirmar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 121 a 123, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 120 a 142, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 211 a 215, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 36, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3393-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103329 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.70) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Eli\u00e9cer \u00a0Restrepo Villa, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}