{"id":47658,"date":"2023-09-14T21:52:50","date_gmt":"2023-09-14T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3389-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:50","slug":"stp3389-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3389-2019\/","title":{"rendered":"STP3389-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3389-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103372 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 \u00a0Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de prestaciones sociales \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, con \u00a0ocasi\u00f3n del incidente de desacato promovido por la curadora de \u00a0Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela radicada bajo el n\u00famero 730013104007201800085 (en \u00a0adelante: acci\u00f3n de tutela 2018-00085), en el marco del cual \u00a0fue sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0presente asunto las dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes \u00a0del referido tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector \u00a0del \u00c1rea de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, el cual considera result\u00f3 lesionado con el incidente \u00a0de desacato promovido por la curadora de Norman Orlando Pinz\u00f3n \u00a0Buitrago dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00085. \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, censura que el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 no le dio la \u00a0oportunidad de acreditar que desde 18 de diciembre de 2018 dio \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, motivo por el cual fue sancionado \u00a0con dos d\u00edas de arresto y multa de dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, critica que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia no le fue notificada en \u00a0debida forma, pues las comunicaciones fueron libradas al Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y no a la Direcci\u00f3n General ni a la Subdirecci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0haya confirmado la sanci\u00f3n que le fue impuesta y haya \u00a0desatendido las explicaciones rendidas en el grado jurisdiccional de \u00a0consulta, a partir de las cuales lo procedente era revocarla y \u00a0declarar el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos el accionante \u00a0solicita decretar la nulidad de las actuaciones adelantadas en el \u00a0respectivo expediente.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, aport\u00f3 copia del \u00a0oficio mediante el cual acredit\u00f3 el cumplimiento de la orden \u00a0de tutela, y de las constancias de notificaci\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas en el marco del referido incidente de desacato.2 \u00a0<\/p>\n<p>El 05 de marzo de \u00a02019, el accionante alleg\u00f3 soportes seg\u00fan los cuales el \u00a0ciudadano Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago \u00ab\u2026se \u00a0encuentra activo en la n\u00f3mina de retirados, cancel\u00e1ndose \u00a0la suma neta de $1.048.067.00, en la cuenta de ahorros No\u2026 del \u00a0Banco Davivienda, a trav\u00e9s de su representante (curadora) ANA \u00a0GRACIELA BUITRAGO QUINTERO, identificada con C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda No\u2026 como se aprecia de los pantallazos de \u00a0n\u00f3mina del mes de febrero de 2019, m\u00e1s exactamente el \u00a0d\u00eda 26 de febrero\u00bb3 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario a lo censurado por el accionante, no se han vulnerado sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, inform\u00f3 que las \u00a0actuaciones llevadas a cabo en el incidente de desacato promovido \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00085 le fueron debidamente \u00a0notificadas, al punto que pudo intervenir antes de la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado y durante el tr\u00e1mite de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, contrario a lo manifestado por el \u00a0accionante, a la fecha este no ha brindado una respuesta de fondo, \u00a0clara, concreta y debidamente notificada a la peticionaria Ana \u00a0Graciela Buitrago Quintero, comoquiera que la dependencia a su cargo \u00a0no ha emitido el respectivo acto administrativo que resuelva su \u00a0pretensi\u00f3n de pensi\u00f3n de sobreviviente en favor de su \u00a0hijo Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago y que le sea notificado \u00a0adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas aport\u00f3 copia del \u00a0expediente del expediente del incidente de desacato promovido dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela 2018-00085.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La otra autoridad accionada y los vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 \u00a0Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea \u00a0de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si en relaci\u00f3n con el incidente de desacato promovido \u00a0por la curadora de Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago, dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero 2018-00085, \u00a0en el marco del cual el accionante fue sancionado, se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y, en \u00a0consecuencia, debe concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que la solicitud de amparo \u00a0involucra las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, la \u00a0Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, luego de lo cual analizar\u00e1 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para la \u00a0parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan \u00a0sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se \u00a0cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a \u00a0partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se \u00a0trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma \u00a0tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales de la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la \u00a0parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la \u00a0decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las exigencias \u00a0espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, \u00a0han sido establecidas las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[7].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuando el amparo invocado es contra decisiones judiciales proferidas \u00a0durante el tr\u00e1mite del incidente de desacato o con ocasi\u00f3n \u00a0de la solicitud de cumplimiento de un fallo de tutela, claramente se \u00a0ha se\u00f1alado que el juez constitucional no puede invadir las \u00a0competencias de la otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-325 de \u00a02015: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no podr\u00e1 reabrir el debate \u00a0constitucional dado con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuyo desacato o cumplimiento se solicita, por cuanto su an\u00e1lisis \u00a0se encuentra limitado a la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante como consecuencia de las \u00a0decisiones proferidas durante el tr\u00e1mite de cumplimiento o de \u00a0desacato en comento. (Textual).8 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, a partir de la \u00a0revisi\u00f3n de las pruebas aportadas, la Sala descarta que los \u00a0derechos fundamentales del accionante hayan sido vulnerados, pues \u00a0contrario a lo censurado, se evidencia que tanto el tr\u00e1mite \u00a0como las decisiones judiciales emitidas fueron respetuosas del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, en lo que concierne a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaciones, se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 27 de noviembre de 2018 el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental de petici\u00f3n de Norman Orlando Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buitrago, ordenando a la Direcci\u00f3n de la Caja de Sueldos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Retiros de la Polic\u00eda Nacional que \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este fallo, emitiera respuesta de fondo, clara y concreta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n que hiciera la accionante respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobreviviente en favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su hijo NORMAN ORLANDO PINZ\u00d3N BUITRAGO, con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallecimiento de su padre H\u00c9CTOR PINZ\u00d3N PINZ\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad accionada inform\u00f3 bajo la gravedad del juramento que \u00a0esta decisi\u00f3n fue debidamente notificada a las partes sin que \u00a0interpusieran el recurso de impugnaci\u00f3n. Por este motivo, el \u00a0expediente fue remitido el 06 de diciembre de 2018 a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 12 de diciembre de 2018 la curadora de Norman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Pinz\u00f3n Buitrago inform\u00f3 el incumplimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por este \u00a0motivo, mediante auto de esa misma fecha se inici\u00f3 el \u00a0incidente de desacato, disponiendo la vinculaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Casur, el Ministro Nacional de Defensa y de Jos\u00e9 Alirio \u00a0Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de \u00a0prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la respectiva notificaci\u00f3n, \u00a0ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, informaran \u00a0lo que consideraran pertinente, allegando las pruebas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada mediante los oficios n\u00famero \u00a03752, 3753, 3754 de 12 de diciembre de 2018, los cuales fueron \u00a0remitidos tanto por v\u00eda electr\u00f3nica como por correo \u00a0certificado, siendo entregados efectivamente el 17 de diciembre de \u00a02018 en las instalaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional -Casur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 11 de enero de 2019, Jos\u00e9 Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, respondi\u00f3 mediante el oficio E-00 03 827 61-CASUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id: 386829, informando que dio cumplimiento al fallo de tutela con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respuestas brindadas mediante los oficios 386179 y 385822 de 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 17 de diciembre de 2018, los cuales fueron enviados por correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 17 de enero de 2019, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 que Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, desacat\u00f3 el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido el 27 de noviembre de 2018, disponiendo sancionarlo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos (2) d\u00edas de arresto domiciliario y multa de dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Como m\u00e1s adelante ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detallado, en su providencia la autoridad accionada se refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las alegaciones presentadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se comunic\u00f3 mediante los oficios 0149, 0150, \u00a00152 y 0153 de 18 de enero de 2019, los cuales fueron remitidos tanto \u00a0por v\u00eda electr\u00f3nica como por correo certificado, siendo \u00a0entregados efectivamente el 21 de enero de 2019 en las instalaciones \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional -Casur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 24 de enero de 2019, se recibi\u00f3 otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta de Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subdirector del \u00c1rea de prestaciones sociales de la Caja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 25 de enero de 2019, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para agotar el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 28 de enero siguiente, Jos\u00e9 Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, mediante oficio E-00003-201901105, solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocatoria de la sanci\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 30 de enero de 2019 se dej\u00f3 constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica entablada con Norman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Pinz\u00f3n Buitrago, quien inform\u00f3 que continuaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 05 de febrero de 2019 la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de prestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional. Como m\u00e1s adelante ser\u00e1 detallado, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia la autoridad accionada se refiri\u00f3 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones presentadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada mediante los oficios 01080, 1081, \u00a01082, 1083 y 1084 de 06 de febrero de 2019, los cuales fueron \u00a0remitidos al d\u00eda siguiente por correspondencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 11 de febrero de 2019, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 recibi\u00f3 nuevamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente y mediante auto de esa fecha, en cumplimiento de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, orden\u00f3 adelantar las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para hacer efectiva la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, \u00a0se evidencia que, contrario a lo censurado por Jos\u00e9 Alirio \u00a0Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de \u00a0prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el tr\u00e1mite dado al incidente de desacato promovido \u00a0por la curadora de Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2018-00085, s\u00ed le fue oportuna y \u00a0debidamente notificado, por lo que se descarta que su derecho \u00a0fundamental al debido proceso haya sido conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con las decisiones adoptadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala constata que las autoridades accionadas s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentaron con suficiencia porqu\u00e9 el ahora accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en desacato y, por ende, deb\u00eda ser sancionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se observa que el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, contrario \u00a0a lo censurado, tuvo en cuenta las explicaciones brindadas durante el \u00a0tr\u00e1mite incidental, s\u00f3lo que no las hall\u00f3 \u00a0suficientes para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, pues \u00a0lo que se le exige es la expedici\u00f3n de un acto administrativo \u00a0mediante el cual se resuelva de fondo la solicitud de pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivientes en favor de Norman Orlando Pinz\u00f3n Buitrago: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro para este Despacho, \u00a0que el argumento defensivo esbozado por el Subdirector del \u00c1rea \u00a0de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda -CASUR- no est\u00e1 llamado a prosperar puesto que \u00a0no se alleg\u00f3 prueba alguna que permita estructurar una causal \u00a0justificativa y adem\u00e1s en la medida que lo \u00fanico que se \u00a0evidencia es la persistencia en la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Vale destacar que \u2026\/\/\u2026en las \u00a0dependencias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0-CASUR-, el 4 de septiembre de 2018 se recibi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0planteada por la accionante respecto del reconocimiento y pago de la \u00a0prestaci\u00f3n pensional en favor de su hijo NORMAN ORLANDO PINZ\u00d3N \u00a0BUITRAGO, no obstante el tr\u00e1mite constitucional y el incidente \u00a0adelantado al respecto, a la fecha, no ha realizado pronunciamiento \u00a0alguno que resuelva de fondo lo pretendido por ANA GRACIELA BUITRAGO \u00a0QUINTERO, y, por el contrario, se sigue solicitando una documentaci\u00f3n \u00a0que ya se entreg\u00f3 a la entidad y se fija un t\u00e9rmino muy \u00a0superior al se\u00f1alado en el fallo, lo que permite advertir la \u00a0dilaci\u00f3n y desidia con la que se adelanta tal tr\u00e1mite, \u00a0inclusive, pretendiendo atribuir responsabilidad a la solicitante y \u00a0desconociendo que ya la documentaci\u00f3n fue allegada y que el \u00a0t\u00e9rmino otorgado en el fallo se encuentra ampliamente \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, el despacho no encuentra \u00a0ninguna excusa v\u00e1lida y, por el contrario, advierte que el \u00a0comportamiento asumido por el se\u00f1or JOS\u00c9 ALIRIO \u00a0CHOCONT\u00c1 CHOCONT\u00c1, Subdirector del \u00c1rea de \u00a0Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia \u00a0-CASUR, constituye desacato frente al orden judicial al rio emitir un \u00a0pronunciamiento claro, concreto y de fondo frente a la solicitud \u00a0elevada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es claro que el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALIRIO CHOCONT\u00c1 CHOCONT\u00c1, Subdirector del \u00c1rea \u00a0de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda -CASUR, conoc\u00eda de la situaci\u00f3n de la \u00a0actora y su obligaci\u00f3n de cumplir la orden de amparo y el \u00a0alcance de la misma; no obstante, su actitud fue omisiva \u00a0desconociendo las instrucciones impartidas por este Despacho Judicial \u00a0en fallo del 27 de noviembre de 2018; la desidia y el \u00a0desentendimiento frente a la afectaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y frente al cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n que lo ampar\u00f3 resultan m\u00e1s evidentes si \u00a0se tiene en cuenta que conoc\u00eda la decisi\u00f3n de amparo, \u00a0fue enterado de la existencia de este tr\u00e1mite incidental y que \u00a0se le requiri\u00f3 por el despacho para que acatara lo dispuesto \u00a0en la decisi\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se sancionar\u00e1 el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 ALIRIO CHOCONT\u00c1 CHOCONT\u00c1, Subdirector del \u00a0\u00c1rea de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro \u00a0de la Polic\u00eda -CASUR- con dos (2) d\u00edas de arresto \u00a0domiciliario y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, que debe cancelar a favor del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, por haber incumplido el fallo de tutela proferido por \u00a0este Despacho\u2026 (Sin el resaltado del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0consideraciones que fueron compartidas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, quien en el \u00a0grado jurisdiccional de consulta confirm\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta contra Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, \u00a0subdirector del \u00c1rea de prestaciones sociales de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0al comprobar la responsabilidad del sancionado: \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Colegiatura observa que la \u00a0incidentada manifiesta haber cumplido el fallo de tutela, para lo \u00a0cual present\u00f3 copia de los oficios con los que presuntamente \u00a0dio respuesta a la solicitud de la accionante.- \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se advierte aparente la contestaci\u00f3n \u00a0que CASUR ha brindado a la actora, pues le requiere nuevamente la \u00a0documentaci\u00f3n que ya aport\u00f3, y a pesar de presentarla \u00a0por segunda vez seg\u00fan se demostr\u00f3 con el env\u00edo \u00a0de memorial por parte de la accionante a la entidad en diciembre de \u00a02018, esta no ha cumplido con emitir el pronunciamiento exigido en el \u00a0mandato de tutela.- \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, del requerimiento de sustituci\u00f3n \u00a0pensional no obra decisi\u00f3n por parte de CASUR, pues brilla por \u00a0su ausencia el acto administrativo correspondiente que debe abordar \u00a0de fondo el pedimento de la actora, al que est\u00e1 llamado a \u00a0emitir la entidad accionada.- \u00a0<\/p>\n<p>En este punto cabe resaltar que, si bien se tiene que \u00a0mediante memorando la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Sociales de \u00a0CASUR comunic\u00f3 al grupo de n\u00f3mina y embargo, que se \u00a0dispuso restablecer y pagar desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el \u00a021 de agosto de 2021, cuota de sustituci\u00f3n mensual de retiro \u00a0en un 25% a favor NORMAN OLANDO PINZ\u00d3N BUITRAGO [sic], \u00a0no sustituye el acto administrativo que debe expedirse y notificarse \u00a0a la peticionaria, por medio del cual se resuelva la petici\u00f3n \u00a0de sustituci\u00f3n pensional.- \u00a0<\/p>\n<p>El memorando mencionado, que valga precisar resulta \u00a0ser una comunicaci\u00f3n interna entre las dependencias de CASUR, \u00a0en nada devela que la incidentada haya cumplido la orden tutelar, \u00a0pues que la entidad adopte ciertas medidas temporales relacionadas \u00a0con prestaciones econ\u00f3micas a favor del agenciado, no la \u00a0sustrae del deber de comunicar a la peticionaria una respuesta clara, \u00a0de fondo y congruente a su solicitud.- \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de Enero del a\u00f1o en curso se \u00a0entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el abonado \u00a0fijo N\u00b0 2611522, rese\u00f1ado por la accionante en el escrito \u00a0incidental, a efectos de verificar si persiste o no el incumplimiento \u00a0de la orden tutelar impartida.- \u00a0<\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or \u00a0LISANDRO SANTOS VARGAS, que se identific\u00f3 como abogado asesor \u00a0de quien funge como accionante en este proceso, quien manifest\u00f3 \u00a0que la entidad accionada no ha emitido respuesta alguna a la petici\u00f3n \u00a0de sustituci\u00f3n pensional.- \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo anterior, advierte la Sala que existe un \u00a0incumplimiento de la orden de tutela adiada el 27 de noviembre de \u00a02018, ya que la entidad accionada no ha emitido una respuesta a la \u00a0solicitud de la accionante en relaci\u00f3n con el reconocimiento y \u00a0pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a favor de su hijo \u00a0agenciado.- \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los oficios con los que la entidad \u00a0accionante dio respuesta a la petici\u00f3n de la se\u00f1ora ANA \u00a0GRACIELA BUITRAGO QUINTERO, refieren a temas distintos al de la \u00a0solicitud y le requiere la entrega de documentos que ya aport\u00f3, \u00a0dejando transcurrir aproximadamente seis meses sin resolver de fondo \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n pensional incoada, a pesar de \u00a0tratarse de un asunto que toca con el m\u00ednimo vital y seguridad \u00a0social del agenciado, quien es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0al presentar un grado de invalidez alto que dio paso a su \u00a0declaratoria de interdicci\u00f3n definitiva.- \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, devela no solo el incumplimiento actual \u00a0de la orden de amparo, sino el desinter\u00e9s para efectuar \u00a0gesti\u00f3n alguna para materializarla, pese a contar con medios \u00a0administrativos y legales para hacerla efectiva. Ante ello, este \u00a0Tribunal advierte que existe, de manera indefectible, un nexo entre \u00a0la conducta del Dr. JOS\u00c9 ALIRIO CHOCONT\u00c1 CHOCONT\u00c1 \u00a0y el incumplimiento del mandato de tutela, el cual ha generado que \u00a0persista la vulneraci\u00f3n de los derechos del agenciado.- \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es dable concluir que se \u00a0satisfacen los requisitos para declarar en desacato al Subdirector \u00a0del \u00c1rea de Prestaciones Sociales de CASUR, y aplicar los \u00a0correctivos correspondientes en contra de este, tal como lo coligi\u00f3 \u00a0el juez de instancia.- (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, contrario a lo \u00a0reclamado por el ahora accionante, se corrobora que las autoridades \u00a0accionadas s\u00ed argumentaron con suficiencia porqu\u00e9 \u00a0incurri\u00f3 en desacato y deb\u00eda ser sancionado con el fin \u00a0de lograr el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de tutelas encuentra que \u00a0tales motivaciones son suficientes para que Jos\u00e9 Alirio \u00a0Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea de \u00a0prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, haya sido sancionado, pues encuentra que la valoraci\u00f3n \u00a0adelantada se corresponde con la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0marco del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, las decisiones no son \u00a0caprichosas, arbitrarias, ni carentes de fundamento, sino que son el \u00a0resultado de un procedimiento que dur\u00f3 alrededor de dos (2) \u00a0meses y en el cual se le garantiz\u00f3 al ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, subdirector del \u00c1rea \u00a0de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, todos los escenarios y mecanismos para hacer \u00a0valer sus derechos, por lo que no hubo vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales y se descarta que contra las \u00a0decisiones censuradas se haya configurado alguno de los requisitos \u00a0espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela no puede constituirse en una instancia de revisi\u00f3n \u00a0adicional o paralela. Por tanto, debe \u00a0resaltarse que las alegaciones presentadas sobre el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela es un asunto que debe valorarse en \u00a0el marco del correspondiente expediente, sin que este juez de tutela \u00a0pueda intervenir en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que no hay \u00a0elementos de juicio para considerar que el accionante se encuentra \u00a0ante un perjuicio irremediable, la Sala denegar\u00e1 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subdirector del \u00c1rea de prestaciones sociales de la Caja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a 21. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 49. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 46 y disco compacto. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP368-2019, 22 ene 2019, Rad. 101936. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3389-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103372 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}