{"id":47656,"date":"2023-09-14T21:52:50","date_gmt":"2023-09-14T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3386-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:50","slug":"stp3386-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3386-2019\/","title":{"rendered":"STP3386-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3386-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103074 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el representante legal \u00a0de la empresa Luis Fernando Duque Rodr\u00edguez y C\u00eda. \u00a0S. en C., contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 31 de enero de 2019, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de \u00a0la Unidad nacional de extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio radicado con el n\u00famero 11028 E.D. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 16 de \u00a0mayo de 2011, el representante legal de la sociedad Luis Fernando \u00a0Duque Rodr\u00edguez y C\u00eda. S. en C., realiz\u00f3 un \u00a0contrato de permuta con la sociedad A.J.C. S. en C., por medio del \u00a0cual recibi\u00f3 un inmueble de 30 hect\u00e1reas ubicado en el \u00a0municipio Juan de Acosta- Atl\u00e1ntico, identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. 045 &#8211; 59935. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la parte accionante que, en el \u00a0a\u00f1o 2013 quiso vender el referido predio, para lo cual \u00a0solicit\u00f3 copia del certificado de tradici\u00f3n, \u00a0enter\u00e1ndose que el mismo contaba con una restricci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, el 27 de junio de 2013, le otorg\u00f3 \u00a0poder a un abogado, quien, el 2 de julio siguiente present\u00f3 \u00a0solicitud de pruebas y de improcedencia de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, el tr\u00e1mite extintivo \u00a0hab\u00eda iniciado hace aproximadamente 6 a\u00f1os y estaba \u00a0dirigido contra m\u00e1s de 30 afectados, raz\u00f3n por la cual, \u00a0en abril de 2015 y enero de 2016, requiri\u00f3 que se efectuaran \u00a0los respectivos emplazamientos para notificar a las personas que \u00a0faltaban; igualmente que, hasta la fecha no se hab\u00eda nombrado \u00a0curador ad-litem. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, el 16 de agosto de 2018, su \u00a0apoderado present\u00f3 escrito en el que ped\u00eda que, por \u00a0principio de favorabilidad, se aplicara la Ley 1708 de 2014 y que, \u00a0como consecuencia de ello, se decretara la ruptura de la unidad \u00a0procesal, para que lo concerniente a su propiedad, fuera adelantado \u00a0de forma independiente, teniendo en cuenta que era una persona mayor \u00a0que ten\u00eda quebrantos de salud y ese bien era el \u00fanico \u00a0sustento con el que contaba; petici\u00f3n que no hab\u00eda sido \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, por lo cual solicita que se le \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda Quinta de Extinci\u00f3n de Dominio que \u00a0en un t\u00e9rmino prudencial: (i) resuelva el escrito presentado \u00a0el 16 de agosto de 2018 y (ii) decida de fondo respecto de la \u00a0improcedencia de extinci\u00f3n de dominio sobre el multicitado \u00a0predio. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 31 de \u00a0enero de 2019 deneg\u00f3 el amparo \u00a0invocado contra la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de la \u00a0Unidad nacional de extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de \u00a0activos, al constatar que la petici\u00f3n de la parte accionante \u00a0fue respondida el pasado 24 de enero y que los derechos de la parte \u00a0accionante no est\u00e1n siendo vulnerados porque el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio radicado con el n\u00famero 11028 E.D. \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite, en la fase inicial.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 04 de febrero de 2019, la parte \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n,3 \u00a0el cual sustent\u00f3 mediante memorial radicado en esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 19 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante censur\u00f3 que el Tribunal no haya valorado la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a un debido proceso en un \u00a0plazo razonable, el \u00a0cual s\u00ed est\u00e1 siendo vulnerado porque en relaci\u00f3n \u00a0con el proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado con el \u00a0n\u00famero 11028 E.D. los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 793 de 2002 se encuentran m\u00e1s que \u00a0vencidos y la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de la \u00a0Unidad nacional de extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de \u00a0activos desde el a\u00f1o 2017 no ha logrado designar un curador a \u00a0trav\u00e9s del cual sea notificados los m\u00e1s de cien \u00a0perjudicados que todav\u00eda no han sido vinculados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, y \u00a0dado que \u00abEs muy \u00a0dif\u00edcil, casi imposible, que un auxiliar de la justicia acepte \u00a0el cargo en la investigaci\u00f3n de la referencia ya que tendr\u00eda \u00a0que defender a m\u00e1s de 100 emplazados, por ello, el proceso \u00a0sigue y seguir\u00e1 estancado a menos que se le encuentre una \u00a0soluci\u00f3n o salida sana y jur\u00eddica\u00bb, \u00a0insiste en su pretensi\u00f3n para \u00a0que se aplique la Ley 1708 de 2014.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0promovido por el representante legal de Luis Fernando Duque \u00a0Rodr\u00edguez y C\u00eda. S. en C., contra el \u00a0fallo proferido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como \u00a0ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, una de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso es que el procedimiento sea \u00a0adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante \u00a0decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional \u00a0T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, \u00a0ha establecido que corresponde \u00a0al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones \u00a0espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n judicial y \u00a0evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que explique la mora, \u00a0pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las actuaciones procesales \u00a0puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa \u00a0raz\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de los plazos legales. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en establecer si \u00a0la mora presentada en el tr\u00e1mite del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio radicado con el n\u00famero 11028 E.D., es injustificada \u00a0y, en consecuencia, es procedente revocar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese \u00a0marco jur\u00eddico, la Sala observa que en el traslado inicial la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de la Unidad nacional de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de activos inform\u00f3 \u00a0las condiciones en las que se encuentra el despacho a su cargo y las \u00a0actuaciones que ha adelantado respecto del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio radicado con el n\u00famero 11028 E.D.5 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0circunstancias al proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado con \u00a0el n\u00famero 11028 E.D., que \u00a0justificar\u00edan la mora presentada, la autoridad accionada \u00a0inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026al suscrito fiscal le corresponde realizar \u00a0todo el tr\u00e1mite, resoluciones de fondo, responder \u00a0correspondencia, hacer oficios etc., es decir, todo lo concerniente a \u00a0un despacho por cuanto el asistente de fiscal me fue retirado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho cuenta con 85 procesos en fase de inicio \u00a0alguna de ellas muy complejas, tanto por la cantidad de bienes que la \u00a0conforman como por las pruebas a recaudar, adem\u00e1s el despacho \u00a0del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0-1185 del 25 de junio de 2015, \u00a0modifica el grupo de trabajo GELA, y dispone la integraci\u00f3n de \u00a0un fiscal adjunto a la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n, quien \u00a0asumir\u00e1 hasta su culminaci\u00f3n el conocimiento de las \u00a0investigaciones que hab\u00edan sido asignadas especialmente al D. \u00a0RODRIGO ALDANA LARRAZ\u00c1BAL, fue as\u00ed como la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, expide las Resoluciones N\u00fameros 0312 y 0342 de fecha \u00a031 de agosto y 14 de septiembre del 2015, por medio de las cuales \u00a0asignan a este Despacho 16 investigaciones de gran complejidad, desde \u00a0ese momento el Despacho qued\u00f3 conociendo tanto procesos de la \u00a0Ley 793 del 2002 como procesos bajo la Ley 1708 del 2014, es decir \u00a0qued\u00f3 un despacho mixto, donde se tiene que acudir a Jueces \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0cuando se pretende afectar derechos fundamentales, seg\u00fan lo \u00a0dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-516 del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que el despacho solamente est\u00e1 \u00a0conformado por el suscrito Fiscal a quien le corresponde toda la \u00a0carga laboral asignada, que por dem\u00e1s, no por la asignaci\u00f3n \u00a0de procesos complejos se detiene, sino que tambi\u00e9n demanda \u00a0actuaci\u00f3n del funcionario en la revisi\u00f3n, estudio, \u00a0impulso, resolver recursos, decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0debe tenerse en cuenta el desplazamiento que los funcionarios de esta \u00a0Unidad Nacional debemos hacer a las diferentes regiones del pa\u00eds \u00a0con el fin de recaudar los medios de prueba, materializar las medidas \u00a0cautelares decretadas, practicar diligencias dentro de las comisiones \u00a0que asigna la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio en \u00a0apoyo de otros despachos, lo que genera con el tiempo un atraso \u00a0general en t\u00e9rminos judiciales de todos los procesos. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto de las actuaciones \u00a0adelantadas en el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado con el n\u00famero 11028 E.D., la \u00a0autoridad accionada inform\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es bueno precisar y aclarar que, el proceso con \u00a0Radicaci\u00f3n N&#8217; 11.028 E.D., el Despacho que profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n de Inicio fue la Fiscal\u00eda 12 Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n Dominio, que en ese momento era la Fiscal\u00eda \u00a0de conocimiento, pero posteriormente mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a00312 de fecha 31 de agosto del 2015, emanada de la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, fue reasignado la actuaci\u00f3n a este despacho, que el \u00a0procedimiento que se ha desarrollado son los lineamientos de \u00a0procedimiento establecidos en la Ley 793 del 2002, junto con las \u00a0leyes que la han modificado y adicionado como la Ley 1395 del 2010 y \u00a0la Ley 1453 del 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso con radicaci\u00f3n N\u00b0 11.028 E.D., \u00a0que consta de 29 cuadernos de actuaci\u00f3n principal, 33 \u00a0cuadernos de anexos, 29 cuadernos de oposiciones y 4 cuadernos de \u00a0medidas cautelares, la investigaci\u00f3n se ha desarrollado \u00a0siguiendo los lineamientos del procedimiento se\u00f1alado en la \u00a0Ley 793 del 2002 como se dijo anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Se han surtido las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a).- Mediante Resoluci\u00f3n de fecha 31 de mayo \u00a0del 2011, se avoc\u00f3 conocimiento y se dispuso adelantar la \u00a0correspondiente Fase Inicial, y se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, por parte de la Fiscaliza 13 Especializada adscrita a \u00a0esta Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b).- Con Resoluci\u00f3n N\u00b0 01654 de fecha 13 \u00a0de septiembre del 2012, emanada del Despacho del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n Reasigna el conocimiento de esta investigaci\u00f3n \u00a0al Despacho 40 adscrito a la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>c).- Para dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n \u00a0anterior, la otrora Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de \u00a0Activos, expide la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0988 de fecha 20 \u00a0septiembre de 2.012, asignando el conocimiento de este proceso a la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>d).- Con resoluci\u00f3n de fecha 21 de febrero del \u00a02013, mediante la cual se ordena la interceptaci\u00f3n de unas \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas se establece que la fiscal\u00eda \u00a040 pas\u00f3 a hacer fiscal\u00eda 12 Especializada de ah\u00ed \u00a0en adelante act\u00faa como instructora esta fiscal\u00eda 12 \u00a0especializada. \u00a0<\/p>\n<p>e).- Resoluci\u00f3n de Fecha 6 de mayo del 2013 se \u00a0profiere Resoluci\u00f3n de Inicio, se ordena medidas cautelares a \u00a0los siguientes bienes: 212 inmuebles, 62 entre sociedades y \u00a0establecimientos de comercio y 217 semovientes vacunos. \u00a0<\/p>\n<p>f).- Mediante resoluci\u00f3n de fecha 0312 del 31 \u00a0de agosto del 2015, porfiada por la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Nacional Especializada de Extinci\u00f3n De Dominio, se ordena \u00a0Destacar al suscrito Fiscal para que integre el Grupo de Trabajo GELA \u00a0y asuma el conocimiento de los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n de \u00a0dominio que ven\u00eda conociendo especialmente el Dr. Rodrigo \u00a0Aldana Larraz\u00e1bal, conforme a lo dispuesto en la resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 0-1185 del 25 de junio del 2015, emanada del despacho del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g).- El 6 de septiembre del 2015, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el Despacho Quinto avoca el conocimiento de este \u00a0proceso y ordena que el expediente quede al Despacho para el estudio \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>h).- Una vez asumido el conocimiento por el Despacho, \u00a0procede a enterarse de que tratan las diligencias, a resolver \u00a0solicitudes de partes, se realiza un barrido para determinar que \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas faltan por vincularlas a la \u00a0investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la resoluci\u00f3n de inicio, nunca se ha quedada \u00a0est\u00e1tica la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i).- Ser tarta [sic] de todos los medios \u00a0legales, notificar en forma personal la resoluci\u00f3n de inicio a \u00a0todos y cada uno de las personas afectadas, sean naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>j).- Mediante resoluci\u00f3n de fecha 23 de agosto \u00a0del 2017 se ordena el emplazamiento de las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, sean sociedades, establecimientos de comercio, los \u00a0terceros y dem\u00e1s personas indeterminadas que tengan interese \u00a0leg\u00edtimo en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>k).- El 27 de agosto del 2017, se publica el \u00a0emplazamiento en un peri\u00f3dico ampliaci\u00f3n circulaci\u00f3n \u00a0nacional, como es Diario La Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>l).- Se han designados [sic] Curadores \u00a0Ad-Litem, a trav\u00e9s de las siguientes resoluciones: 24 de \u00a0octubre del 2017, 22 de enero del 2018, 19 de febrero de 2018, 10 de \u00a0abril del 2018, 6 de junio del 2018, 31 de agosto del 2018, en la \u00a0actualidad se encuentra el proceso al despacho con el fin de designar \u00a0nuevamente a los curadores. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento ordenado por la Direcci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de Dominio, para la designaci\u00f3n de curadores \u00a0es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, escoge de la lista de curadores que se \u00a0encuentra vigente como auxiliares de la justicia, la cuales \u00a0proporcionada por el Consejo Superior de la Judicatura, el secretario \u00a0escoge terna de tres nombre [sic], los inserta al expediente, \u00a0suben el proceso al despacho y \u00e9ste a trav\u00e9s de una \u00a0resoluci\u00f3n los designa, env\u00eda las comunicaciones a la \u00a0direcci\u00f3n registrada y el primero que acepte se posesiona, el \u00a0despacho baja a sectaria el cuaderno para que all\u00ed le den \u00a0posesi\u00f3n al curador. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuestiones de neutralidad y de independencia \u00a0judicial no se est\u00e1 aceptando los nombres de pwerosnas [sic] \u00a0que las partes surgieren, el secretario de la Unidad es la \u00a0persona encargada de la escogencia de esos nombres. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, la Sala constata que si bien hasta este momento la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de la Unidad nacional de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y contra el lavado de activos no ha \u00a0concluido la etapa de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0inicio emitida desde el 06 de mayo de 2013, lo cierto es que bajo la \u00a0gravedad del juramento ha informado circunstancias relacionadas con \u00a0la complejidad del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado con el n\u00famero 11028 E.D., y \u00a0la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral \u00a0y otras circunstancias que en sede de tutela pueden ser catalogadas \u00a0como imprevisibles e ineludibles, por lo que hay elementos de juicio \u00a0para inferir que la mora judicial presentada en el caso que dio lugar \u00a0a la presente solicitud de amparo es justificada, sin que \u00a0pueda entonces concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala debe insistir sobre que, no puede desconocerse \u00a0que al igual que la parte accionante, hay otros usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n justicia que se encuentran a la espera de un \u00a0pronunciamiento por parte de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de la Unidad nacional de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0contra el lavado de activos, en \u00a0similares condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo que \u00a0ahora ocupa a la Sala, conllevar\u00eda a la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos de igualdad y al debido proceso de otros usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo anterior, debe \u00a0se\u00f1alarse que, aunque las situaciones informadas por la \u00a0autoridad accionada son razonables en sede de tutela, ellas deben ser \u00a0comunicadas a la dependencia correspondiente, con el fin de que sean \u00a0adoptadas soluciones prontas y oportunas que permitan optimizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en raz\u00f3n del \u00a0tiempo transcurrido, se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de la Unidad nacional de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de activos para que \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n que le asiste de informar a las \u00a0autoridades respectivas sobre aquellos auxiliares de la justicia que \u00a0han incumplido con su deber de aceptaci\u00f3n del cargo o de \u00a0acudir al tr\u00e1mite para el que fueron designados, como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HACER UN LLAMADO DE ATENCI\u00d3N a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de la Unidad nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de activos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumpla con la obligaci\u00f3n que le asiste de informar a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades respectivas sobre aquellos auxiliares de la justicia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han incumplido con su deber de aceptaci\u00f3n del cargo o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudir al tr\u00e1mite para el que fueron designados, como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 50, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 61, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 66, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 107 a 114, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 39, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3386-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103074 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el representante legal \u00a0de la empresa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}