{"id":47652,"date":"2023-09-14T21:52:50","date_gmt":"2023-09-14T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3381-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:50","slug":"stp3381-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3381-2019\/","title":{"rendered":"STP3381-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3381-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102728 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por David Modesto Guette \u00a0Hern\u00e1ndez contra la Unidad de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, con ocasi\u00f3n de la \u00a0convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de carrera de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s participantes del \u00a0referido concurso fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano David \u00a0Modesto Guette Hern\u00e1ndez solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y \u00a0petici\u00f3n, los cuales considera le han sido desconocidos en la \u00a0convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de carrera de \u00a0la Rama Judicial.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, indica que aunque el \u00a015 de enero de 2019 elev\u00f3 petici\u00f3n a la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, la cual fue remitida a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela esta no hab\u00eda sido respondida. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0accionante censura el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se convoca al concurso \u00a0de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb porque no \u00a0fij\u00f3 con anticipaci\u00f3n los par\u00e1metros \u00a0de calificaci\u00f3n de los resultados, y el actuar de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, pues \u00a0aunque fue contratada para la construcci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de la pruebas, tampoco explic\u00f3 c\u00f3mo calificar\u00eda \u00a0la prueba de aptitudes y conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 14 \u00a0de enero de 2019 las accionadas publicaron en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de \u00a02018 \u00abPor medio de la \u00a0cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb \u00a0y el listado anexo con los resultados finales \u00a0obtenidos por los aspirantes en la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos. Se trata de otro acto administrativo en el que tampoco \u00a0fueron presentados los par\u00e1metros de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0considera que esta omisi\u00f3n afecta su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, pues esta informaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0sujeta a reserva y es la que permite comprender el porqu\u00e9 de \u00a0los resultados emitidos \u00ab\u2026pues \u00a0no pueden utilizar como factor de calificaci\u00f3n el n\u00famero \u00a0total de los participantes al examen; primero, porque no saben si \u00a0cumpl\u00edan o no con los requisitos, si estaban o no \u00a0inhabilitados y, que de continuar el concurso con estos vicios, \u00a0posiblemente de los 3.115 que pasaron la prueba pasar\u00e1 una \u00a0cifra inferior al no cumplir los requisitos y que afectaron nuestros \u00a0derechos a concursar conforme a la reglas de la Ley Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, puesto que al realizar la \u00a0calificaci\u00f3n de las pruebas de conocimientos sin revisarse los \u00a0requisitos en cada participante ha generado para el suscrito y los \u00a0dem\u00e1s concursantes una carga y desventaja al no poder \u00a0participar en igualdad de condiciones entre iguales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0accionante censura que mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de \u00a0agosto de 2018 \u00abPor \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de funcionarios de la Rama Judicial\u00bb la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura se sustrajo de \u00a0su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos para ocupar \u00a0los cargos vacantes, el cual est\u00e1 previsto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 164 de la ley 270 de 1996, pues se limit\u00f3 a \u00a0exigir que los participantes presentaran una declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio sobre que cumpl\u00edan con todos los requisitos del \u00a0cargo al que aspiraban. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo de defensa \u00a0porque acudir a otro mecanismo como la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo podr\u00eda causar un perjuicio \u00a0irremediable que originar\u00eda un da\u00f1o consumado y le \u00a0impedir\u00eda ejercer su derecho de defensa contra ese acto \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en atenci\u00f3n \u00a0al t\u00e9rmino concedido para interponer el \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra el resultado de las \u00a0pruebas de aptitudes y conocimientos, solicita el \u00a0amparo de sus derechos y que se decrete la suspensi\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb, \u00a0hasta tanto las autoridades accionadas no publiquen los par\u00e1metros \u00a0de calificaci\u00f3n y las f\u00f3rmulas aplicadas a los \u00a0concursantes y a los cuestionarios para cada uno de los cargos.2 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como pruebas, copia del \u00a0Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 \u00abPor \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de funcionarios de la Rama Judicial\u00bb3, \u00a0de la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de \u00a028 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb4 \u00a0y su constancia de notificaci\u00f3n5, \u00a0del instructivo para la presentaci\u00f3n de pruebas escritas \u00a0elaborado por la Universidad Nacional de Colombia en octubre de 20186 \u00a0y de la petici\u00f3n remitida el 15 de enero de 2019.7 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2019, el \u00a0accionante aport\u00f3 copia de la respuesta brindada por la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, en relaci\u00f3n con la cual censura que no \u00a0satisfizo su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Nacional de Colombia solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acumulaci\u00f3n de la presente solicitud de amparo y aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue presentada por el ciudadano Juan Carlos Quiroga Chavarro. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0dar cumplimiento a la orden de publicitar la presente solicitud de \u00a0amparo porque no posee la informaci\u00f3n de contacto de los \u00a0aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0elevada por David Modesto Guette Hern\u00e1ndez, inform\u00f3 \u00a0sobre los tr\u00e1mites que han sido adelantados en relaci\u00f3n \u00a0con la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de \u00a0carrera de la Rama Judicial, resaltando su condici\u00f3n de \u00a0Consultor para el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n, impresi\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas, de \u00a0conocimientos, competencias y\/o aptitudes, en el marco del concurso \u00a0de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0porque no ha recibido petici\u00f3n del accionante, el pasado 05 de \u00a0febrero mediante aviso fijado en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial se dispuso que se conceder\u00edan las solicitudes de \u00a0exhibici\u00f3n y el accionante no acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el momento de elaboraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto de decisi\u00f3n, fueron recibidas las intervenciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios participantes de la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de carrera de la Rama Judicial, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hern\u00e1n Alejandro Olano Garc\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idaly Cocuy Rodr\u00edguez, Natasha Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rivera Cruz, Alonso Due\u00f1as C\u00e1rdenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Parada Uribe, William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Burgos Calder\u00f3n, Alveiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Zabala, Wilson Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ceballos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Montoya, Carlos Fabi\u00e1n Palacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1rdenas, Andr\u00e9s Felipe Guzm\u00e1n Rojas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Gerardo Mar\u00edn Puentes y Miguel Morales L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaron que coadyuvaban la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eduardo Botero Pulecio y Diego Villegas Silva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coadyuvaron la solicitud, presentando sus inconformidades sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma como se realiz\u00f3 la prueba de conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jorge Arbey Daza Motta coadyuv\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud y cuestion\u00f3 el proceso de notificaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistir al examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Harold Pati\u00f1o Espinosa coadyuv\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de amparo y aport\u00f3 copia de la fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le tom\u00f3 el d\u00eda del examen a su hoja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jhonny Beltr\u00e1n Luquetta, \u00c1ngela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carolina Salamanca Pulido, Juan Carlos S\u00e1nchez Rave, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Giovanny Ortiz D\u00edaz, Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Cort\u00e9s Otero, Cayetano V\u00e1squez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmen Cecilia Blanco Venecia y Diana Patricia Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1o, remitieron copia del recurso que presentaron contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, Miguel Andr\u00e9s Ricaurte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, Luis Escorcia, Karen Julieth Garc\u00eda Petro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedro Guillermo Roa Pinz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Andr\u00e9s Romero Le\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Adri\u00e1n Cote Garc\u00eda se opusieron a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por David Modesto Guette \u00a0Hern\u00e1ndez contra la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, son \u00a0dos los problemas jur\u00eddicos que convocan a la Sala, el primero \u00a0consiste en establecer si la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para censurar los actos administrativos a partir de los \u00a0cuales se desarrolla la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de \u00a0funcionarios de carrera de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo consiste en determinar si \u00a0la respuesta brindada a la solicitud del accionante garantiz\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos de funcionarios de la Rama Judicial\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el instructivo para la presentaci\u00f3n de pruebas escritas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaborado por la Universidad Nacional de Colombia de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, la Sala encuentra que el amparo es improcedente porque los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos son actos administrativos de car\u00e1cter general, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impersonal y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta clase de actos, el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0expresamente indica que la acci\u00f3n de tutela es improcedente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba-Causales de improcedencia de la \u00a0tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, las inconformidades \u00a0del accionante necesariamente deben revisarse en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo Contencioso Administrativo, mediante el medio de control de \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho escenario, el accionante \u00a0cuenta con mecanismos eficaces para lograr sus pretensiones, tales \u00a0como la medida cautelar prevista en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0230 de la Ley 1437 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230. Contenido y alcance de las \u00a0medidas cautelares. Las medidas cautelares podr\u00e1n ser \u00a0preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y \u00a0deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las \u00a0pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado \u00a0Ponente podr\u00e1 decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto \u00a0administrativo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Y es que la nota de irremediabilidad \u00a0baja al constatar que los actos censurados fueron proferidos en \u00a0agosto y octubre de 2018, por lo que el accionante ha contado con el \u00a0tiempo suficiente para debatir en el escenario ordinario pertinente \u00a0los criterios de evaluaci\u00f3n que ahora cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la Sala reprueba que \u00a0hasta ahora el accionante pretenda discutir las reglas establecidas \u00a0para el concurso de m\u00e9ritos en el que particip\u00f3, cuando \u00a0salieron los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos y \u00a0estos no resultaron favorables a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u00bb, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n resulta improcedente porque el accionante debe agotar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mecanismos ordinarios de defensa con los que cuenta, para este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, y a prop\u00f3sito \u00a0de las intervenciones recibidas de otros participantes, la Sala debe \u00a0insistir sobre que las censuras en relaci\u00f3n con la forma como \u00a0se realiz\u00f3 la prueba de conocimientos y los resultados de las \u00a0pruebas de aptitudes y conocimientos de la convocatoria n\u00famero \u00a027 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, deben \u00a0discutirse mediante el recurso de reposici\u00f3n previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de \u00a02018 \u00abPor medio de la \u00a0cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque este acto administrativo sea \u00a0de car\u00e1cter particular y concreto, para que la acci\u00f3n \u00a0de tutela procediera, correspond\u00eda al accionante acreditar los \u00a0presupuestos del amparo como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, \u00a0esto es, la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo, as\u00ed como la ineficacia de los \u00a0mecanismos ordinarios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Como no lo hizo, la solicitud de \u00a0amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, la Sala revisara si con la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brindada por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se garantiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y respet\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0pruebas aportadas, se evidencia que el 15 de enero de 2019, el \u00a0accionante solicit\u00f3 a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicito se informen los criterios utilizados para \u00a0calificar las respuestas en el examen elaborado en la convocatoria \u00a027, espec\u00edficamente para el cargo de Juez Promiscuo del \u00a0Circuito, indicando: (i) que factor o criterio evaluativo se asign\u00f3 \u00a0para determinar el puntaje de cada respuesta y (ii) que criterio se \u00a0utiliz\u00f3 para establecer el factor evaluativo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Se me permita el acceso, o se me entregue copia, \u00a0por no estar sometido a reserva, del cuadernillo de preguntas y la \u00a0hoja de respuestas del examen presentado por mi persona para el cargo \u00a0de Juez Promiscuo del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se me entregue copia del documento donde se \u00a0establezcan las respuestas correctas para cada pregunta respondida en \u00a0el examen, junto con el factor evaluativo utilizado para llevar a \u00a0cabo la determinaci\u00f3n del puntaje final. (Textual).8 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 13 de \u00a0febrero siguiente, la Unidad de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su solicitud relacionada con la exhibici\u00f3n \u00a0de los cuadernillos del examen, hojas de respuestas y claves de \u00a0respuesta, as\u00ed como documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0prueba de conocimientos y aptitudes, es necesario precisar, que con \u00a0el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a \u00a0ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, el par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, estableci\u00f3: \u00a0\u201cLas pruebas que se apliquen en los concursos para proveer \u00a0cargos de carrera judicial, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n \u00a0que constituya el soporte t\u00e9cnico de aquellas, tiene car\u00e1cter \u00a0reservado\u201d, respecto de esta normativa la Corte Constitucional \u00a0en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la sentencia de la Corte Constitucional \u00a0no es dable levantar la reserva una vez aplicadas las pruebas de \u00a0conocimientos, pues tales cuestionarios hacen parte de un Banco de \u00a0Preguntas que puede ser utilizado en posteriores concursos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, igualmente en la Sentencia de \u00a0la Corte Constitucional T-180 de 2015 con ponencia del Dr. Jorge Iv\u00e1n \u00a0Palacio Palacio respecto de la entrega de documentos correspondientes \u00a0a las pruebas en los concursos de m\u00e9ritos y la reserva de los \u00a0mismos frente a terceros, resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Arm\u00f3nicamente, el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01755 de 30 de junio de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u201d, estipula: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24: Informaci\u00f3n y \u00a0Documentos Reservados. Solo tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado \u00a0las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por \u00a0la Constituci\u00f3n y la Lev (&#8230;).\u201d (Subraya fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, en ejercicio de esa \u00a0potestad Constitucional y legal, y dado el car\u00e1cter reservado \u00a0de las pruebas y sus estad\u00edsticas, en las convocatorias que \u00a0realiza el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de \u00a0carrera judicial, no es posible realizar entrega en detalle de los \u00a0procedimientos ni de los elementos, o bien la copia de la prueba \u00a0(cuestionario y\/o hoja de respuestas). No obstante, para la proceso \u00a0[sic] de exhibici\u00f3n, se est\u00e1 adelantando la \u00a0coordinaci\u00f3n log\u00edstica, y ser\u00e1 informando en \u00a0pr\u00f3ximos d\u00edas, la fecha, lugar y procedimiento para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la f\u00f3rmula o guarismo \u00a0para obtener la calificaci\u00f3n final en las pruebas escritas, se \u00a0siguen procedimientos psicom\u00e9tricos validados y que permiten \u00a0comparar el desempe\u00f1o en cada componente. Es importante \u00a0resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas \u00a0correctas, sino que, partiendo de modelos estad\u00edsticos \u00a0confiables, se logra asignar num\u00e9ricamente un valor de acuerdo \u00a0con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene en una prueba y con \u00a0relaci\u00f3n al promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar de \u00a0la poblaci\u00f3n que aspira al mismo cargo. Este valor se \u00a0transforma posteriormente en una escala de calificaci\u00f3n que \u00a0tiene un m\u00e1ximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio \u00a0de 800, seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo de convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para obtener la calificaci\u00f3n \u00a0final es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas para aspirantes a Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas para aspirantes a Juez \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x \u00a0Z) \u00a0<\/p>\n<p>El valor Z resulta del c\u00e1lculo de la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>Z = (Puntaje directo del aspirante &#8211; Promedio del \u00a0cargo al que se inscribe)\/Desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del cargo \u00a0al que se inscribe. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el puntaje total se obtiene de la \u00a0sumatoria del puntaje estandarizado en la prueba de aptitudes m\u00e1s \u00a0el puntaje estandarizado en la prueba de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al valor asignado a cada pregunta \u00a0se informa que, para obtener la calificaci\u00f3n final en las \u00a0pruebas escritas se siguen procedimientos psicom\u00e9tricos \u00a0validados y que permiten comparar el desempe\u00f1o en cada \u00a0componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un \u00a0conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos \u00a0estad\u00edsticos confiables, se logra asignar num\u00e9ricamente \u00a0un valor de acuerdo con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene \u00a0en una prueba y con relaci\u00f3n al promedio y la desviaci\u00f3n \u00a0est\u00e1ndar de la poblaci\u00f3n que aspira al mismo cargo. \u00a0Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificaci\u00f3n \u00a0que tiene un m\u00e1ximo de 1.000 puntos y con un puntaje \u00a0aprobatorio de 800, conforme a lo establecido en el Acuerdo de \u00a0convocatoria. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n es una \u00a0garant\u00eda constitucional que permite a los ciudadanos, por una \u00a0parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, y por \u00a0otra parte, que les otorga el derecho a obtener una respuesta que \u00a0sea: (i) oportuna, (ii) clara, (iii) completa, \u00a0(iv) de fondo y (v) congruente en relaci\u00f3n con \u00a0lo pedido.9 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que la respuesta brindada cumple con estos par\u00e1metros, \u00a0comoquiera que la autoridad accionada se pronunci\u00f3 sobre todos \u00a0los aspectos solicitados por el accionante, pues inform\u00f3 los \u00a0criterios utilizados para calificar los resultados de la prueba de \u00a0aptitudes y conocimientos, as\u00ed como los motivos por los cuales \u00a0no puede entregar en detalle los procedimientos, elementos y copia de \u00a0la prueba (cuestionario y hoja de respuestas), aclarando que s\u00ed \u00a0permitir\u00e1 su consulta. \u00a0<\/p>\n<p>La asertividad de esta respuesta \u00a0deber\u00e1 ser valorada por la autoridad competente, en el marco \u00a0del recurso de insistencia previsto en el art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley 1755 de 2015, por lo que el juez de tutela, dada su competencia \u00a0residual, no puede inmiscuirse en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Modesto Guette Hern\u00e1ndez contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La presente acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente promovida por el ciudadano John \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar, a quien se requiri\u00f3 mediante auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 30 de enero de 2019, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, so pena del rechazo de su solicitud de amparo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestara, de ser cierto y bajo juramento, que por los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos no hab\u00eda promovido otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de enero de hoga\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se recibi\u00f3 escrito de adhesi\u00f3n del ciudadano David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modesto Guette Hern\u00e1ndez, quien s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectu\u00f3 el respectivo juramento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 11 de febrero, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que aunque John \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar fue notificado del auto de 30 de enero, este no cumpli\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el requerimiento que le fue hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo mediante auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de febrero de 2019, se rechaz\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por John \u00c1lvaro Salazar y se admiti\u00f3 la de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Modesto Guette Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 y 43. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 a 36. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 45. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 vto. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3381-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102728 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}