{"id":47651,"date":"2023-09-14T21:52:50","date_gmt":"2023-09-14T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3366-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:50","slug":"stp3366-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3366-2019\/","title":{"rendered":"STP3366-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3366-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103333 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado de Mario \u00a0Alberto Huertas Cotes, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2018, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de esa ciudad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en \u00a0contra de Erick Wilkos Vel\u00e1squez P\u00e9rez y Luis Alberto \u00a0Almarales Stevenson, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de hurto calificado y agravado, secuestro simple y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de \u00a0Mario Alberto Huertas Cotes, instaura \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 17 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Barranquilla, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de su \u00a0representado, teniendo en cuenta los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los ciudadanos Erick Wilkos Vel\u00e1squez P\u00e9rez y Luis \u00a0Alberto Almarales Stevenson, fueron privados de la libertad el 2 de \u00a0febrero de 2018, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado, secuestro simple y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 2 de abril de 2018, la Fiscal 38 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Barranquilla, despacho que realiz\u00f3 diligencia el 15 de \u00a0noviembre de 2018, audiencia en la que la defensora de los procesados \u00a0manifest\u00f3 que el 14 de noviembre de esa anualidad el Juzgado \u00a017 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, hab\u00eda ordenado libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos a favor del ciudadano Erick Wilkos Vel\u00e1squez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la audiencia preliminar en cita se realiz\u00f3 \u00a0sin la convocatoria y asistencia de la Fiscal\u00eda encargada, as\u00ed \u00a0como tampoco se cit\u00f3 al apoderado de Mario \u00a0Alberto Huertas Cotes, \u00a0lo que afecta de manera flagrante, a su parecer, el derecho a las \u00a0v\u00edctimas, incurriendo el juzgado accionado en un defecto \u00a0sustantivo o material al desconocer la condici\u00f3n de \u00a0\u00abinterviniente \u00a0especialmente protegido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto el a \u00a0quo orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretaria del Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Barranquilla, remiti\u00f3 copia del \u00a0registro magn\u00e9tico de la audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos realizada por ese despacho el 14 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, rese\u00f1\u00f3 las \u00a0diligencias adelantadas en contra de Vel\u00e1squez P\u00e9rez y \u00a0Almarales Stevenson y resalt\u00f3 que la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos se adelant\u00f3 el 14 de noviembre \u00a0de 2018 por el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas, concedi\u00e9ndosele en esa oportunidad la \u00a0libertad al encausado Erick Wilkos Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que las notificaciones de los \u00a0sujetos procesales fueron elaboradas teniendo en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n consignada por la peticionaria de la audiencia, \u00a0esto es la defensa del procesado Vel\u00e1squez P\u00e9rez, por \u00a0lo que se cit\u00f3 a la Fiscal del caso y al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Fiscal 38 de la Unidad de delitos contra la vida, \u00a0inform\u00f3 que fue citada para la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos que se adelant\u00f3 el 14 de \u00a0noviembre de 2018, sin embargo no asisti\u00f3 al encontrarse \u00a0convocada para otras diligencias en esa misma jornada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Barranquilla, manifest\u00f3 que adelanta el juzgamiento de Erick \u00a0Wilkos Vel\u00e1squez P\u00e9rez y Luis Alberto Almarales \u00a0Stevenson, por los presuntos delitos de hurto calificado y agravado, \u00a0secuestro simple y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indic\u00f3 que la actuaci\u00f3n se\u00f1alada por el \u00a0accionante, se produjo ante el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0por tanto tales pretensiones son ajenas a ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La abogada Jacqueline D\u00edaz P\u00e9rez, defensora de Luis \u00a0Alberto Almarales Stevenson, consider\u00f3 que el juzgado \u00a0accionado no vulner\u00f3 los derechos del actor, por lo que \u00a0solicita se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 18 de \u00a0diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, al no advertir en la decisi\u00f3n confutada conducta \u00a0alguna constitutiva de una v\u00eda de hecho, al evidenciar que al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 155 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la presencia de la Fiscal\u00eda ni de las v\u00edctimas no \u00a0resulta imprescindible para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, encuentra que \u00a0la decisi\u00f3n emitida por los jueces fue ajustada a la Ley y por \u00a0ende no se vislumbra vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n adoptada, el apoderado del accionante la \u00a0impugn\u00f3 e insisti\u00f3 en las pretensiones del libelo, en \u00a0las que se resalta que el Juzgado accionado obstruy\u00f3 de manera \u00a0injustificada el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0cercen\u00f3 el derecho a ser o\u00eddo del interviniente, al \u00a0realizar la audiencia de libertad provisional por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, sin estar debidamente conformado en contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del accionante en su calidad de v\u00edctima, \u00a0al no ser citado a la audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las espec\u00edficas \u00a0situaciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0precisado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiaridad y \u00a0residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello a m\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho esta Sala que tampoco ha de acudirse a la tutela para \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo \u00a0se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos \u00a0y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide \u00a0considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia \u00a0adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, se pretende por parte del apoderado de Mario \u00a0Alberto Huertas Cotes, \u00a0la nulidad de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos llevada a cabo el 14 de noviembre de 2018, por el \u00a0Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Barranquilla, al no notificar la celebraci\u00f3n \u00a0de la misma al representante de v\u00edctimas, lo que a su juicio \u00a0es trasgresor de los derechos fundamentales al debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de los elementos materiales probatorios allegados al tr\u00e1mite \u00a0del libelo, se advierte que una vez peticionado por la defensa de \u00a0Erick Wilson Vel\u00e1squez P\u00e9rez, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales notific\u00f3 a la Fiscal 38 Seccional de Barranquilla, \u00a0a la abogada defensora, al Ministerio P\u00fablico y al procesado, \u00a0a fin de efectuar la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en la que se orden\u00f3 la libertad de Vel\u00e1squez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no desconoce esta Sala que en principio se evidencia una \u00a0irregularidad del Juzgador en omitir notificar la celebraci\u00f3n \u00a0de la diligencia al Representante de V\u00edctimas, quien ya hab\u00eda \u00a0sido reconocido con anterioridad en ese proceso, no obstante, los \u00a0derechos que \u00e9ste tiene como interviniente especial dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n penal no han sido conculcados materialmente, pues \u00a0el proceso penal est\u00e1 en curso y es all\u00ed donde puede \u00a0participar en aras de lograr sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, la audiencia que se adelant\u00f3 se trat\u00f3 \u00a0de la procedibilidad de la libertad del encausado, atendiendo al \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos a su favor, diligencia en la que \u00a0fue citada la Fiscal encargada pero esta decidi\u00f3 no \u00a0comparecer, recordemos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene como funci\u00f3n velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0intereses de las v\u00edctimas y en este caso, su no comparecencia \u00a0como se ha decantado en la Jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0penal de esta Corporaci\u00f3n no es obligatoria ni necesaria, \u00a0atendiendo a que el objetivo principal de \u00e9sta es debatir el \u00a0derecho fundamental a la libertad, de quien est\u00e1 privado de \u00a0ella, por una medida de aseguramiento, no por una condena en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto de la obligatoriedad en la comparecencia de la Fiscal\u00eda \u00a0a este tipo de diligencias, la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Es que, huelga anotar, si lo buscado tratar por el juez de control de \u00a0garant\u00edas es la posibilidad de libertad de una persona y se \u00a0conocen los t\u00e9rminos perentorios establecidos por la ley para \u00a0el efecto, dada la naturaleza del asunto, emerge un desprop\u00f3sito \u00a0que el funcionario judicial decida no realizar la diligencia apenas \u00a0porque la Fiscal\u00eda no quiere o puede asistir, al extremo de \u00a0gobernar este sujeto procesal, en la pr\u00e1ctica, la posibilidad \u00a0o no de acceder a dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Basta, \u00a0entonces, con que se informe de la realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia a la Fiscal\u00eda, sin que importe su presencia, para \u00a0que se desarrolle con plena validez la audiencia, salvo \u00a0circunstancias excepcionales que no es del caso tratar aqu\u00ed. \u00a0(CSJ AHP, 22 Oct. 2015, Rad. 47000) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entonces, no puede el tutelante pretender que por esta v\u00eda \u00a0residual se acceda a su pretensi\u00f3n cuando \u00a0(i) pese a existir una irregularidad en la omisi\u00f3n del juez en \u00a0la notificaci\u00f3n de la diligencia, la comparecencia a la misma \u00a0no es necesaria ni obligatoria y (ii) el proceso penal en el que \u00a0funge como v\u00edctima el accionante, se encuentra en curso, es \u00a0decir all\u00ed a trav\u00e9s de los medios judiciales puede \u00a0recurrir, intervenir y participar en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las procedencia de la tutela por irregularidades en la \u00a0notificaci\u00f3n, el defecto en la misma debe tener ciertas \u00a0caracter\u00edsticas, entre ellas que la debe ser tangible y haber \u00a0tenido \u00a0un impacto ostensible en las resultas del proceso1 \u00a0, en tal sentido, se concluye que en el evento, la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, si bien deb\u00eda ser \u00a0notificada, ello no incide de manera relevante, en tanto este no ha \u00a0concluido, es decir, mientras no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0del juez ordinario, es claro que persiste la posibilidad de reclamar \u00a0dentro de \u00e9l el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible \u2013salvo \u00a0que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que har\u00eda \u00a0procedente el amparo transitorio o provisional- acudir \u00a0al juez constitucional para que tercie en las discusiones que \u00a0naturalmente se presentan en todos los procesos judiciales en los que \u00a0hay intereses de partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la Sala itera que la libertad otorgada al procesado, se origina \u00a0en la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento y el proceso \u00a0en su contra no se ha perfeccionado, por lo que no puede afirmarse \u00a0vulneraci\u00f3n alguna al derecho de la v\u00edctima, pues se \u00a0reitera existen otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos dentro del proceso penal a efectos \u00a0de reclamar sus prerrogativas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco evidencia la Sala la existencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable en el asunto que habilite la procedencia del amparo \u00a0invocado, am\u00e9n que es el proceso penal el escenario id\u00f3neo \u00a0para hacer eco de sus pretensiones y no la acci\u00f3n de tutela, \u00a0el cual es un mecanismo de car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0para la protecci\u00f3n de derechos de estirpe constitucional, el \u00a0cual opera ante la inexistencia de otra v\u00eda para lograr sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el fallo de tutela ser\u00e1 confirmado por las razones \u00a0aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por el accionante, confirme a lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T-612 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3366-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103333 \u00a0 Acta \u00a070 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado de Mario \u00a0Alberto Huertas Cotes, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}