{"id":47636,"date":"2023-09-14T21:52:49","date_gmt":"2023-09-14T21:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3341-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:49","slug":"stp3341-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3341-2019\/","title":{"rendered":"STP3341-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3341-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103039 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER CEBALLOS OSORIO, \u00a0respecto del fallo proferido el 24 de enero de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo reclamado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa capital, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de demanda fueron narrados por la Sala a \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdujo \u00a0el actor que, el 12 de diciembre de 2018 se dirigi\u00f3 al Juzgado \u00a0Vig\u00eda para solicitar respetuosamente se le concedieran los \u00a0derechos fundamentales establecidos en la Ley 65 de 1993 en sus \u00a0art\u00edculos 142, 143, 9, 10, 12, los cuales son claros en \u00a0referirse a la resocializaci\u00f3n del penado y a la reinserci\u00f3n \u00a0del individuo paulatinamente a la sociedad, al cumplir con un \u00a0porcentaje de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en respuesta la se\u00f1ora Juez argumenta que no le puede \u00a0conceder ning\u00fan subrogado penal por estricta prohibici\u00f3n \u00a0de la Ley 1098. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que presenta discrepancia, primero porque en ning\u00fan momento \u00a0solicit\u00f3 directamente un subrogado, y segundo, porque lo \u00fanico \u00a0que le solicit\u00f3 a la Juez era que le concediera los derechos \u00a0fundamentales establecidos en la Ley 65 de 1993, la cual es clara y \u00a0concisa para cuando un individuo es condenado y cumple con las \u00a0diferentes fases del tratamiento penitenciario, como son alta \u00a0seguridad, mediana y como en su caso m\u00ednima. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que requiere el derecho a una reinserci\u00f3n efectiva para as\u00ed \u00a0poder regresar paulatinamente a su n\u00facleo social, familiar y \u00a0personal al haber agotado las diferentes etapas de la condena \u00a0impuesta sin presentar en el transcurso alg\u00fan informe \u00a0disciplinario o de cualquier otro tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que esas son las razones por las que acude a la tutela, para que se \u00a0valore el derecho que le confiere la ley para que la pena cumpla con \u00a0su fin resocializador, con los permisos que confiere la Ley 65 de \u00a01993, al igual que lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 se le conceda lo establecido por la Ley \u00a065 de 1993, para as\u00ed poder contar con una verdadera \u00a0reinserci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0previo a resolver la \u00a0s\u00faplica de amparo, y por considerarse que el libelo resultaba \u00a0et\u00e9reo respecto de las pretensiones propuestas, escuch\u00f3 \u00a0en declaraci\u00f3n al demandante logrando establecerlas con \u00a0claridad; as\u00ed y una vez recibido el informe que rindi\u00f3 \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa capital y analizadas las probanzas aportadas por \u00a0aqu\u00e9l, determin\u00f3 que (i) si bien por parte del juzgado \u00a0accionado se advert\u00eda una omisi\u00f3n con entidad \u00a0suficiente de vulnerar derechos fundamentales de la parte actora \u00a0[pues \u00a0en principio se limit\u00f3 a proferir auto de c\u00famplase sin \u00a0resolver de fondo sobre la consulta postulada], \u00a0la misma ces\u00f3 con el pronunciamiento que demandaba el \u00a0condenado respecto a los beneficios administrativos reclamados, y \u00a0(ii) el tr\u00e1mite impartido por el citado despacho a la petici\u00f3n \u00a0de consulta presentada por el demandante, se advert\u00eda ajustado \u00a0a lo dispuesto por el art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015, \u00a0norma que determina la remisi\u00f3n al competente como en efecto \u00a0qued\u00f3 acreditado en el tr\u00e1mite surtido dentro de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional. Raz\u00f3n por la cual \u00a0concluy\u00f3 que las causas que generaron el reclamo \u00a0constitucional hab\u00edan cesado y en consecuencia neg\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por ausencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su disenso, \u00a0reiter\u00f3 que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada est\u00e1 relacionada con la consulta en torno a los \u00a0beneficios administrativos que hacen parte del tratamiento \u00a0penitenciario con miras a su reinserci\u00f3n social, y sobre la \u00a0posibilidad de acceder a dichas prerrogativas teniendo en cuenta la \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0dado que se encuentra condenado por delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual en menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La actuaci\u00f3n hasta ahora surtida dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional evidencia que la censura se dirige contra el \u00a0pronunciamiento hecho por el juzgado ejecutor, frente a la solicitud \u00a0presentada por el demandante para que le \u201cconcedieran \u00a0los derechos fundamentales establecidos en la Ley 65 de 1993 en \u00a0sus art\u00edculos 142, 143, 9, 10, 12, los cuales son claros en \u00a0referirse a la resocializaci\u00f3n del penado y a la reinserci\u00f3n \u00a0del individuo paulatinamente a la sociedad, al cumplir con un \u00a0porcentaje de la pena impuesta\u2026\u201d, \u00a0la cual fue atendida mediante un auto de c\u00famplase adiado 3 de \u00a0enero \u00faltimo, como si se tratara de la respuesta a una simple \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al respecto es claro que en el presente caso la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante se evidencia alcanzada, pues en efecto as\u00ed se \u00a0desprende del informe rendido el d\u00eda 18 de enero, por el \u00a0funcionario judicial accionado en el curso de la primera instancia, \u00a0el cual da cuenta de dicha circunstancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7- \u00a0En lo relacionado con la libertad condicional, mediante auto 0053 del \u00a016\/ENE\/2019 este Despacho resolvi\u00f3 negarla, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n la prisi\u00f3n domiciliaria del art\u00edculo 38 \u00a0G CP, al considerar que el delito por el que fue condenado el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 ALEXANDER CEBALLOS OSORIO, se encuentra enlistado en las \u00a0prohibiciones legales contenidas en el propio art\u00edculo 38G de \u00a0C.P, adem\u00e1s de la restricci\u00f3n legal contenida en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, ya mencionada al momento \u00a0de referirnos a la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dada la clarificaci\u00f3n que hace el se\u00f1or CEBALLOS \u00a0OSORIO en la declaraci\u00f3n juramentada rendida ante la Honorable \u00a0Magistratura, esta c\u00e9lula judicial ha procedido a emitir \u00a0respuesta ante las pretensiones del condenado mediante auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n de la fecha, mismo que ha sido debidamente \u00a0notificado al interno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por otra parte y en relaci\u00f3n con la consulta en torno a los \u00a0beneficios administrativos que hacen parte del tratamiento \u00a0penitenciario con miras a su reinserci\u00f3n social, observa esta \u00a0instancia que tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el fallo impugnado, \u00a0el tr\u00e1mite dado a la misma no evidencia amenaza o trasgresi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se reclama, as\u00ed \u00a0se desprende del auto adiado 18 de enero de 20191 \u00a0en el que se cit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026procede \u00a0este Despacho a responder la petici\u00f3n del interno teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n 1) la competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, ii) la competencia para el conocimiento y concesi\u00f3n \u00a0de los beneficios administrativos, y iii) la disposici\u00f3n de la \u00a0Ley 1755 de 2015 sobre la falta de competencia para decidir de fondo \u00a0un derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del c\u00f3digo adjetivo penal se\u00f1ala \u00a0para los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0competencia para vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena y en raz\u00f3n \u00a0de ello conocer sobre todo lo que tiene que ver con el condenado y \u00a0las obligaciones a \u00e9l impuestas, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0Art\u00edculo 38. De los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad. Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad conocen: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las \u00a0autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en \u00a0las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n \u00a0del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, y en lo que respecta a los beneficios administrativos que \u00a0hacen parte del tratamiento penitenciario contenidos en el T\u00edtulo \u00a0XIII de la Ley 65 de 1993, contenidos en los art\u00edculos 146 a \u00a0149 de dicha norma, encontramos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ARTICULO 146. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los \u00a0permisos hasta de setenta Y dos horas, la libertad Y franquicia \u00a0preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta har\u00e1n \u00a0parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0147, PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 \u00a0conceder \u00a0permisos \u00a0con la regularidad que se establecer\u00e1 al respecto, hasta de \u00a0setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, \u00a0a los condenados que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0147 A PERMISO DE SALIDA. El \u00a0Director Regional del Inpec podr\u00e1 conceder permisos \u00a0de salida sin vigilancia durante quince (15) d\u00edas continuos y \u00a0sin que exceda de sesenta (60) d\u00edas al a\u00f1o, al \u00a0condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, \u00a0siempre que est\u00e9n dados los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0147B. Con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la \u00a0readaptaci\u00f3n social, el \u00a0Director Regional del Inpec podr\u00e1 conceder \u00a0permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes \u00a0festivos, al condenado que le fuere negado el beneficio de la \u00a0libertad condicional y haya cumplido las cuatro quintas partes (4\/5) \u00a0de la condena, siempre que se re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo anterior. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0148. LIBERTAD PREPARATORIA. En el tratamiento penitenciario, el \u00a0condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las \u00a0exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro \u00a0quintas partes de la pena efectiva, se le podr\u00e1 conceder la \u00a0libertad preparatoria para trabajar en f\u00e1bricas, empresas o \u00a0con personas de reconocida seriedad y siempre que \u00e9stas \u00a0colaboren con las normas de control establecidas para el efecto. En \u00a0los mismos t\u00e9rminos se conceder\u00e1 a los condenados que \u00a0puedan continuar sus estudios profesionales en universidades \u00a0oficialmente reconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0trabajo y el estudio solo podr\u00e1n realizarse durante el d\u00eda, \u00a0debiendo el condenado regresar al centro de reclusi\u00f3n para \u00a0pernoctar en 61. Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos, \u00a0permanecer\u00e1 en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de concederse la libertad preparatoria el Consejo de Disciplina \u00a0estudiar\u00e1 cuidadosamente al condenado, cercior\u00e1ndose de \u00a0su buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable, de su \u00a0consagraci\u00f3n al trabajo y al estudio y de su claro \u00a0mejoramiento y del proceso de su readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, la har\u00e1 \u00a0el Consejo de Disciplina, mediante resoluci\u00f3n motivada, la \u00a0cual se enviar\u00e1 al Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario para su aprobaci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del respectivo centro de reclusi\u00f3n \u00a0instituir\u00e1 un control permanente sobre los condenados que \u00a0disfruten de este beneficio, bien a trav\u00e9s de un oficial de \u00a0prisiones o del asistente social quien rendir\u00e1 informes \u00a0quincenales al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0149. FRANQUICIA PREPARATORIA. Superada la libertad preparatoria, el \u00a0Consejo de Disciplina mediante resoluci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0del director regional, \u00a0el interno entrar\u00e1 a disfrutar de la franquicia preparatoria, \u00a0la cual consiste en que el condenado trabaje o estudie o ense\u00f1e \u00a0fuera del establecimiento, teniendo la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarse peri\u00f3dicamente ante el director del \u00a0establecimiento respectivo. El \u00a0director regional mantendr\u00e1 informada a la Direcci\u00f3n \u00a0del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre estas \u00a0novedades.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0tomado del texto de la providencia transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0normativo a partir del cual concluy\u00f3 el juzgado ejecutor que \u00a0la competencia para absolver la consulta impetrada por el interno \u00a0correspond\u00eda ser resuelta por la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Manizales, \u00a0a donde finalmente dispuso su remisi\u00f3n, enterando de ello al \u00a0interno en la misma fecha.2 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coincide esta instancia con lo expuesto en el fallo en cuanto a que \u00a0el tr\u00e1mite dado a la consulta, por parte del juzgado \u00a0accionado, se advierte acorde con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1755 de 2015, conc., con el art. 14 numeral 2\u00b0 del \u00a0mismo ordenamiento, preceptos que \u00a0disponen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0sin competencia.\u00a0Si \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos para decidir o responder \u00a0se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n \u00a0de la Petici\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u00a0T\u00e9rminos \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto sin lugar a dudas permite advertir que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que dio lugar a activar el presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar fue superada durante el curso del mismo surtido en primera \u00a0instancia, configur\u00e1ndose as\u00ed lo que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha venido en denominar carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-357 de mayo 10 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa.\u00a0 Es \u00a0decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia \u00a0de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que \u00a0pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Son las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 \u2013 45 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 cdno Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3341-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103039 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER CEBALLOS OSORIO, \u00a0respecto del fallo proferido el 24 de enero de 2019 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47636","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47636\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}