{"id":47629,"date":"2023-09-14T21:52:49","date_gmt":"2023-09-14T21:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3284-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:49","slug":"stp3284-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3284-2019\/","title":{"rendered":"STP3284-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3284-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103341 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide lo pertinente acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Adelayda Rosa Cantillo Florez quien dice actuar en nombre de su hija \u00a0Ginna Margarita Ricardo Cantillo, respecto del fallo proferido el 19 \u00a0de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado en contra del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Adelayda \u00a0Rosa Cantillo Fl\u00f3rez, quien asegura actuar en nombre de su \u00a0hija Ginna Margarita Ricardo Cantillo en virtud de autorizaci\u00f3n \u00a0que \u00e9sta le entregara, interpone acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, al \u00a0considerar que dicha autoridad vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de su descendiente, al haber revocado la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado 16 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 un vencimiento de t\u00e9rminos y, en virtud de \u00a0ello, orden\u00f3 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez demandado en tutela, atenta contra los \u00a0derechos a la igualdad, debido proceso y libertad de su hija, motivo \u00a0por el cual solicita se deje sin efectos esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, luego de determinar que en la \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada contra Ginna \u00a0Margarita Ricardo Cantillo no se han vulnerado derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 el \u00a0A quo que lo pretendido por la accionante es hacer de la tutela una \u00a0tercera instancia, pues lo que se evidencia es una insatisfacci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 revocar la concesi\u00f3n \u00a0de libertad a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0su revocatoria por cuanto considera que el A quo, a pesar de citar \u00a0variada jurisprudencia de la Corte Constitucional, no dio una \u00a0correcta aplicaci\u00f3n a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el \u00a0haber concedido un car\u00e1cter razonable a la decisi\u00f3n del \u00a0juzgado accionado, es desconocer los derechos a la igualdad y debido \u00a0proceso que posee su hija, pues finalmente nunca se refiri\u00f3 a \u00a0los t\u00e9rminos procesales que se encontraban vencidos y que, en \u00a0un principio, hab\u00edan sido el fundamento de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que el Juzgado demandado en tutela bas\u00f3 su providencia en un \u00a0precedente judicial que no era aplicable al caso de su descendiente, \u00a0aspecto que no fue valorado en la tutela y que claramente atenta \u00a0contra sus derechos constitucionales, motivo por el cual solicita se \u00a0valore de nuevo la actuaci\u00f3n procesal y se conceda el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde ya la Sala advierte que entrar\u00e1 a modificar la decisi\u00f3n \u00a0tomada en el fallo de tutela recurrido, toda vez que el A quo valor\u00f3 \u00a0una afectaci\u00f3n de derechos dentro de un tr\u00e1mite \u00a0constitucional que no cumpl\u00eda con todos los requisitos de \u00a0procedibilidad, pues de la simple lectura del libelo introductorio y \u00a0sus anexos, puede advertirse la falta de legitimidad de quien acude \u00a0como accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sabido es que la acci\u00f3n de tutela carece de formalidad cuando \u00a0se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los \u00a0derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente frente a \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se act\u00faa a nombre \u00a0de otro como es justamente el caso presente; eventualidad que precisa \u00a0de ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Para \u00a0el efecto el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente \u00a0a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente \u00a0oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 Si se trata de representante \u00a0judicial, \u00a0que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la \u00a0obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del correspondiente \u00a0mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales \u00a0se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En el evento que se act\u00fae como agente \u00a0oficioso, \u00a0adem\u00e1s de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe \u00a0acreditarse la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0As\u00ed se ha pronunciado la Corte Constitucional (CC T-749\/05): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecuerda \u00a0la Sala que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta y \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1 instaurada para permitir a cualquier persona \u00a0solicitar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, lo que significa, en primer lugar, que el \u00a0titular de la acci\u00f3n es quien considera amenazados o \u00a0lesionados su derechos fundamentales y que, por tanto, tiene un \u00a0inter\u00e9s directo en la protecci\u00f3n de los mismos; en \u00a0segundo lugar, que es el denunciante quien debe promover la acci\u00f3n \u00a0personalmente, salvo en los casos de representaci\u00f3n legal o \u00a0judicial, agencia oficiosa o intervenci\u00f3n del Defensor del \u00a0Pueblo o los personeros municipales; en tercer lugar, que los efectos \u00a0de un fallo de tutela no son extensivos a otras personas no \u00a0reclamantes, y, por \u00faltimo, que una persona no puede reclamar \u00a0a trav\u00e9s del ejercicio de esta acci\u00f3n la protecci\u00f3n \u00a0de derechos ajenos, ni puede alegar la afectaci\u00f3n indirecta de \u00a0sus derechos fundamentales como consecuencia de la lesi\u00f3n de \u00a0los derechos de otro.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, tras revisar el libelo introductorio y sus \u00a0anexos, se encontr\u00f3 un documento seg\u00fan el cual Ginna \u00a0Margarita Ricardo Cantillo, persona mayor de edad, autoriza a su \u00a0progenitora para instaurar acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, no obra en el expediente ning\u00fan documento que \u00a0demuestre la condici\u00f3n de abogada de la se\u00f1ora Adelayda \u00a0Rosa Cantillo, motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto en el \u00a0citado art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, no es posible \u00a0otorgarle legitimidad para que intervenga en representaci\u00f3n de \u00a0su hija. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De otra parte, tambi\u00e9n debe advertirse que la accionante jam\u00e1s \u00a0se\u00f1ala que su intervenci\u00f3n ante el juez constitucional \u00a0la hace bajo la figura del agente oficioso, as\u00ed como tampoco \u00a0refiere las razones por las cuales su familiar no puede acudir en \u00a0defensa de sus derechos, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n debe \u00a0descartarse la aplicabilidad de la referida figura y, por ende, la \u00a0existencia de una legitimidad por activa de la recurrente para acudir \u00a0en tutela en nombre de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, evidente resulta que la recurrente carece de legitimidad para \u00a0acudir a la acci\u00f3n constitucional con miras a lograr la \u00a0protecci\u00f3n de derechos ajenos, pues no se satisfacen las \u00a0exigencias que para tal fin consagra el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 MODIFICAR el numeral primero del ac\u00e1pite resolutivo de la \u00a0decisi\u00f3n inicial, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo constitucional invocado por Adelayda Rosa Cantillo Fl\u00f3rez, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-749\/05 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3284-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103341 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide lo pertinente acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Adelayda Rosa Cantillo Florez quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}