{"id":47628,"date":"2023-09-14T21:52:49","date_gmt":"2023-09-14T21:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3283-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:49","slug":"stp3283-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3283-2019\/","title":{"rendered":"STP3283-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3283-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103319 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Julio C\u00e9sar Sierra, en contra de la Fiscal\u00eda 121 \u00a0Especializada Adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional Especializada \u00a0de Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0libertad, tr\u00e1mite al que dispuso la vinculaci\u00f3n de los \u00a0Juzgados 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Segundo Administrativo de Yopal, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de esa ciudad y el Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0hechos ocurridos el 10 de julio de 2006 en los cuales muri\u00f3 el \u00a0ciudadano Jos\u00e9 Rubiel Llanos Arias, la Fiscal\u00eda 60 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional Especializada contra \u00a0Violaciones de Derechos Humanos, abri\u00f3 investigaci\u00f3n en \u00a0contra del accionante, tr\u00e1mite en el cual profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en su contra como presunto \u00a0responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple \u00a0agravado, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0fraude procesal, y porte ilegal de armas de uso personal; acci\u00f3n \u00a0penal que posteriormente fue asignada a la Fiscal\u00eda 121 \u00a0adscrita a la misma unidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a024 de marzo de 2017, el demandante suscribi\u00f3 acta de \u00a0sometimiento voluntario a la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, en \u00a0la cual relacion\u00f3 entre otras causas penales la adelantada por \u00a0el despacho fiscal accionado y el 7 de diciembre del mismo a\u00f1o, \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable para acceder al beneficio de la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada contenida en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informa \u00a0el demandante que el d\u00eda 18 de diciembre de 2017 el ente \u00a0investigador demandado se pronunci\u00f3 frente al concepto \u00a0favorable en cita, se\u00f1alando que frente a \u201cla \u00a0investigaci\u00f3n por la que fue cobijado con medida de \u00a0aseguramiento el soldado, JULIO C\u00c9SAR SIERRA, por la categor\u00eda \u00a0o naturaleza de delitos de persecuci\u00f3n internacional, no \u00a0procede las amnist\u00edas indultos o renuncias a la persecuci\u00f3n \u00a0penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0accionante interpuso acci\u00f3n de habeas corpus contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0121 Especializada Adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada de Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la cual fue negada por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Yopal en providencia del 30 de diciembre de 2017, decisi\u00f3n \u00a0confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 4 de \u00a0enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0memorial del 5 de enero de 2018 \u2013relata- solicit\u00f3 al \u00a0fiscal accionado el cumplimiento de lo ordenado por la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la JEP, lo cual fue negado el d\u00eda 29 del mismo \u00a0mes \u201cbajo \u00a0el argumento de que los hechos cometidos no se relacionan con el \u00a0conflicto armado\u201d \u00a0y consecuencia de ello le fue negada la libertad provisional, \u00a0condicionada y anticipada contenida como beneficio en la Ley 1820 de \u00a02016, decisi\u00f3n que impugn\u00f3 solicit\u00e1ndole a la \u00a0fiscal\u00eda que la repusiera, sin embargo esta fue negada \u00a0mediante prove\u00eddo del 13 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ante \u00a0el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal acudi\u00f3 nuevamente \u00a0en acci\u00f3n de habeas corpus, mecanismo constitucional que fue \u00a0resuelto de forma adversa a lo pretendido mediante providencia del 9 \u00a0de octubre de 2018; decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo del Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Censura las decisiones que hasta ahora han sido adoptadas en defensa \u00a0de su derecho fundamental a la libertad, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicita que en amparo de la misma \u201cse \u00a0disponga en mi favor la aplicaci\u00f3n de la LIBERTAD TRANSITORIA \u00a0CONDICIONADA Y ANTICIPADA en los t\u00e9rminos de la Ley 1820 de \u00a02016\u201d, \u00a0pues lleva m\u00e1s de siete (7) a\u00f1os privado de la misma \u00a0por hechos que estima tuvieron relaci\u00f3n directa con el \u00a0conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luz Margaret Salguero, titular de la Fiscal\u00eda \u00a0121 Especializada Adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada de Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que por hechos \u00a0relacionados con la muerte del se\u00f1or Jos\u00e9 Rubiel \u00a0Llanos, el 9 de agosto de 2018 le fue resuelta situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica al accionante con medida restrictiva de la libertad, \u00a0encontr\u00e1ndose actualmente a disposici\u00f3n de esa \u00a0delegada, proceso que fue calificado el 31 de octubre \u00faltimo \u00a0con llamado a juicio por los delitos de homicidio agravado y otros, \u00a0diligencias que a la fecha se hallan corriendo traslados para los \u00a0sujetos apelantes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 29 de enero de 2018, atendiendo al concepto del secretario \u00a0ejecutivo de la JEP, resolvi\u00f3 solicitud de libertad \u00a0provisional, condicionada y anticipada, en la cual y conforme a las \u00a0facultades otorgadas en la Circular n\u00b0005 de 2017 emitida por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, ese despacho consider\u00f3 que \u00a0el hecho por el cual se sigue la acci\u00f3n penal contra el se\u00f1or \u00a0Julio C\u00e9sar Sierra no est\u00e1 relacionado con el conflicto \u00a0armado, de modo que no otorg\u00f3 el beneficio solicitado. Anex\u00f3 \u00a0copia del pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Yopal se\u00f1al\u00f3 que conforme a la base de datos de los \u00a0procesos adelantados por ese despacho, se encontr\u00f3 que el \u00a0demandante figura como sentenciado dentro la causa penal \u00a0[diferente \u00a0al proceso dentro del cual se surti\u00f3 la decisi\u00f3n objeto \u00a0de censura constitucional] \u00a0radicada bajo el n\u00ba 2009-00076, por los delitos de homicidio \u00a0agravado y desaparici\u00f3n forzada, proceso dentro del cual el \u00a0Tribunal Superior de Yopal revoc\u00f3 el auto interlocutorio \u00a0proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma \u00a0capital que hab\u00eda negado la libertad provisional por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, recuperando la libertad el 26 de \u00a0febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos objeto de tutela, advirti\u00f3 que es cierto que el \u00a0actor ha presentado en dos oportunidades acciones constitucionales de \u00a0habeas corpus, en contra de la fiscal\u00eda accionada, las cuales \u00a0no le prosperaron. Adjunt\u00f3 copia de la citada decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00ba Administrativo de Yopal se\u00f1al\u00f3 que \u00a0ante ese despacho se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Sierra contra la \u00a0Fiscal\u00eda 121 Especializada Adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual fue resuelta \u00a0mediante providencia del 2 de octubre de 2018, declarando \u00a0improcedente el mecanismo impetrado, decisi\u00f3n que fue \u00a0impugnada ante su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare inform\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 9 de octubre de 2018, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n contenida en el fallo de habeas corpus proferido por \u00a0el Juzgado 2\u00ba Administrativo de la ciudad de Yopal, decisi\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la cual se hab\u00eda negado por improcedente el \u00a0mecanismo excepcional de amparo para la defensa del derecho a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las restantes autoridades vinculadas al presente tr\u00e1mite pese \u00a0a la notificaci\u00f3n y traslado del libelo, guardaron silencio \u00a0frente a las pretensiones y los hechos en que se sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previamente debe se\u00f1alarse que el libelo tutelar en principio \u00a0fue impetrado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, donde atendiendo a la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la autoridad accionada, se decidi\u00f3 mediante \u00a0auto del 11 de enero de 2019 no avocar su conocimiento y remitirlo al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n \u00a0que por auto del 17 de enero del mismo mes dispuso remitirla al \u00a0Tribunal hom\u00f3logo de la ciudad de Villavicencio, por ser esa \u00a0colegiatura el superior funcional del Juzgado ante el cual interviene \u00a0la fiscal\u00eda accionada. Luego de admitida a tr\u00e1mite la \u00a0acci\u00f3n impetrada, se advirti\u00f3 que los hechos en que se \u00a0sustenta la demanda comprometen decisiones del Tribunal Superior de \u00a0Yopal y del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare, raz\u00f3n \u00a0por la cual se resolvi\u00f3 el 5 de febrero enviar la actuaci\u00f3n \u00a0hasta entonces all\u00ed surtida \u00a0a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que se asuma su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, de la cual \u00a0la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto se advierte que la censura del demandante est\u00e1 \u00a0dirigida contra las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0convocadas al presente tr\u00e1mite tutelar y con las cuales estima \u00a0transgredido su derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, revisado el libelo, se encuentra que el demandante se\u00f1al\u00f3 \u00a0haber acudido previamente a la acci\u00f3n de habeas corpus y \u00a0conforme los anexos que acompa\u00f1an la demanda, efectivamente se \u00a0advierte agotado dicho tr\u00e1mite constitucional previo a la \u00a0presente acci\u00f3n, con el resultado adverso citado por Julio \u00a0C\u00e9sar Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Ahora bien, de manera particular frente a las determinaciones \u00a0adoptadas en sede de habeas corpus, la improcedencia del amparo \u00a0resulta palmaria, \u00a0pues si bien \u00a0es posible acudir en demanda de tutela frente a actuaciones \u00a0judiciales que se produzcan en el curso de un tr\u00e1mite de tal \u00a0naturaleza, ello s\u00f3lo es factible en la medida que se plantee \u00a0y demuestre la violaci\u00f3n o puesta en riesgo de cualquier otro \u00a0derecho fundamental, distinto al que se propuso en esa acci\u00f3n. \u00a0Al respecto, la Ley Estatutaria 1095 de 2006, \u201cPor \u00a0la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d, es indicativo de la incompatibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de estas dos acciones constitucionales, la de amparo y de \u00a0habeas corpus, al precisar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01o. DEFINICI\u00d3N. \u00a0El H\u00e1beas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien es privado de la libertad con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, \u00a0o \u00a0esta se prolongue ilegalmente. Esta \u00a0acci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse o incoarse por \u00a0una sola vez \u00a0y para su decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 el principio pro \u00a0homine.\u201d -Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original-. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De acuerdo con lo anterior, cuando la demanda se enfoca en llevar a \u00a0conocimiento del juez de tutela la misma solicitud invocada mediante \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0habeas \u00a0corpus \u2013como \u00a0en el caso sub \u00a0examine \u00a0&#8211; o cuando se limita a cuestionar posibles v\u00edas de hecho de \u00a0las providencias mediante las cuales se resolvi\u00f3 aquel \u00a0mecanismo constitucional, sin alegar y demostrar violaci\u00f3n o \u00a0puesta en riesgo de otro derecho fundamental distinto a los que se \u00a0expusieron entonces, las pretensiones devienen improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En s\u00edntesis, si se acude al juez de habeas corpus y \u00e9ste \u00a0decide el asunto, no es posible luego acudir, por esos mismos \u00a0motivos, al juez de tutela, en tanto sobre tal cuesti\u00f3n ya se \u00a0ha emitido una decisi\u00f3n de car\u00e1cter constitucional que \u00a0en esos precisos aspectos resulta inmodificable. \u00a0<\/p>\n<p>Basten \u00a0en consecuencia las anteriores razones para denegar por improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Julio \u00a0C\u00e9sar Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3283-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103319 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Julio C\u00e9sar Sierra, en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}