{"id":47603,"date":"2023-09-14T21:52:48","date_gmt":"2023-09-14T21:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3249-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:48","slug":"stp3249-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3249-2019\/","title":{"rendered":"STP3249-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3249-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103532 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0Jos\u00e9 Esteban Escarraga Mart\u00ednez, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de \u00a0homicidio agravado en concurso con homicidio simple. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Esteban Escarraga Mart\u00ednez, interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00a0Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, atendiendo a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia de13 de octubre de 1999, el Juzgado Sexto Penal \u00a0del Circuito de esta ciudad, lo conden\u00f3 a la pena de 528 meses \u00a0de prisi\u00f3n y accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 10 a\u00f1os, como coautor del delito \u00a0de homicidio agravado en concurso con homicidio simple. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, no \u00a0obstante fue confirmada con prove\u00eddo de 26 de marzo de 2001 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta el accionante que la condena fue re dosificada el 28 de \u00a0enero de 2002, quedando la misma en 315 meses de prisi\u00f3n y con \u00a0auto de 11 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, le concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que posteriormente, fue condenado por el Juzgado 40 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a 54 meses de prisi\u00f3n, otorg\u00e1ndosele \u00a0el mecanismo sustitutivo de la ejecuci\u00f3n de pena y como \u00a0consecuencia de ello, se revoc\u00f3 la libertad otorgada el 12 de \u00a0abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el accionante, en su caso debe decretarse la pena cumplida, \u00a0situaci\u00f3n que indic\u00f3, no fue tenida en cuenta por el \u00a0Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, como tampoco por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esta ciudad, al revocar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalta la procedencia de la presente acci\u00f3n, ateniendo a que \u00a0\u00abno ha \u00a0agotado el recurso de casaci\u00f3n1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0respecto, el titular del Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, se\u00f1al\u00f3 que el 23 \u00a0de agosto de 2016, avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y \u00a0el 12 de abril de 2018 le revoc\u00f3 la libertad condicional por \u00a0cuanto se tuvo conocimiento que el 27 de septiembre de 2014 \u00a0delinqui\u00f3, estando en periodo de prueba, lo que signific\u00f3 \u00a0una nueva sentencia por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la anterior decisi\u00f3n fue objeto de recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, siendo confirmada en segunda instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 23 de febrero de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las pretensiones de la demanda de tutela, advierte que el \u00a0accionante se equivoca en sus argumentos, en tanto que refiere una \u00a0pena cumplida, cuando el prove\u00eddo revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional, atendiendo a que cometi\u00f3 un nuevo delito y por lo \u00a0tanto el despacho accionado procedi\u00f3 a revocar su libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 guard\u00f3 \u00a0silencio respecto a las pretensiones de la demanda de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Esteban Escarraga Mart\u00ednez, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 los derechos del actor al confirmar la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esa ciudad, que revoc\u00f3 el beneficio de \u00a0libertad condicional de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a066 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, \u00a0los hechos expuestos en la demanda se concretan a indicar que tanto \u00a0el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al revocar el beneficio de libertad condicional, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales del accionante, pues seg\u00fan lo \u00a0manifestado por el actor \u00abno \u00a0se tuvo en cuenta que la pena se encuentra cumplida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de los elementos probatorios allegados al plenario, se advierte \u00a0que Jos\u00e9 \u00a0Esteban Escarraga \u00a0fue condenado el 13 de octubre de 1999, por el delito de homicidio \u00a0agravado en concurso con homicidio simple a la pena de 528 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0pena fue redosificada el 28 de enero de 2002, por un juzgado ejecutor \u00a0quedando en 315 meses de prisi\u00f3n y posteriormente con auto de \u00a0fecha de 11 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga, le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional supeditada al cumplimiento de unos compromisos, durante \u00a0un periodo de prueba de 122 meses y 16 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el Juzgado accionado-13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, al avocar el conocimiento de las \u00a0diligencias el 23 de agosto de 2016, ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol para establecer si el \u00a0condenado hab\u00eda incurrido en nuevas conductas delictivas, \u00a0por \u00a0lo que mediante oficio Nro490039 de 14 de septiembre de ese a\u00f1o, \u00a0se observ\u00f3 una sentencia de condena de 24 de abril de 2016 \u00a0como autor del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de armas de fuego, en raz\u00f3n a ello, el Juzgado ejecutor \u00a0decidi\u00f3 revocar el beneficio de libertad condicional otorgado, \u00a0as\u00ed lo advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0tiene que el d\u00eda 27 de septiembre de 2014 el sentenciado JOSE \u00a0ESTEBAN ESCARRAGA MART\u00cdNEZ vuelve a delinquir, lo que le \u00a0signific\u00f3 una nueva sentencia dentro del proceso 2014-09386 \u00a0donde fue condenado por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, \u00e9poca \u00a0para la cual en la sentencia que vigila este Despacho se encontraba \u00a0en periodo de prueba (venc\u00eda en condiciones normales el 2 de \u00a0octubre de 2016); es decir, para la fecha de la comisi\u00f3n del \u00a0nuevo hecho el penado se encontraba sometido al cumplimiento de las \u00a0obligaciones consagradas en el art. 65 del C.P., pero sin presentar \u00a0reparo alguno nuevamente procede a trasgredir el ordenamiento penal3\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, al confirmar la decisi\u00f3n, la Sala Penal verific\u00f3 \u00a0que al cometer un nuevo il\u00edcito, el accionante no culmin\u00f3 \u00a0el periodo de prueba, es decir lo interrumpi\u00f3, lo que origin\u00f3 \u00a0que se revocara la libertad condicional otorgada y en su lugar se \u00a0procediera a ejecutar la pena impuesta por el delito de homicidio \u00a0agravado en concurso con homicidio simple. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, las decisiones emitidas por las \u00a0autoridades accionadas, no pueden calificarse de arbitrarias o \u00a0caprichosas, por el contrario, lo que evidencian es la labor \u00a0hermen\u00e9utica que es propia de los operadores judiciales, la \u00a0cual no puede ser desconocida o invalidada por el simple hecho de no \u00a0ser compartida por el accionante, quien insiste en indicar que su \u00a0pena se encuentra cumplida, omitiendo que al revocar la libertad \u00a0condicional otorgada, el periodo de prueba se interrumpe y procede a \u00a0disponer la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, de la lectura del libelo se advierte la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante es convertir la acci\u00f3n de tutela en un \u00a0mecanismo paralelo o adicional al juez natural, lo que a todas luces \u00a0no es procedente, pues se reitera este mecanismo constitucional no se \u00a0construy\u00f3 bajo esos par\u00e1metros, sino m\u00e1s bien \u00a0para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra reiterar que solamente \u00a0las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un \u00a0pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e importante \u00a0repercusi\u00f3n perjudicial en los derechos fundamentales, pueden \u00a0ser susceptibles de cuestionamiento en sede constitucional pero no \u00a0aquellas que est\u00e9n sustentadas en un determinado criterio \u00a0jur\u00eddico admisible a la luz del ordenamiento o en una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de las normas aplicables, a riesgo de \u00a0atentar contra el principio de la autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0Sala concluye que, \u00a0en el presente caso, no existe demostraci\u00f3n del quebranto de \u00a0los derechos fundamentales invocados por el actor, raz\u00f3n \u00a0por la cual, no \u00a0es posible acceder a la petici\u00f3n de amparo, por lo que se \u00a0negar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por el demandante, de conformidad \u00a0con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 2, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de decisi\u00f3n al Despacho no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se alleg\u00f3 respuesta adicional a las descritas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18, cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3249-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103532 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0Jos\u00e9 Esteban Escarraga Mart\u00ednez, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior 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