{"id":47602,"date":"2023-09-14T21:52:48","date_gmt":"2023-09-14T21:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3248-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:48","slug":"stp3248-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3248-2019\/","title":{"rendered":"STP3248-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3248-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103450 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Roberto Sandoval Ballesteros, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, trabajo e igualdad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja adelant\u00f3 proceso \u00a0penal en contra del se\u00f1or Jairo Gerardo mu\u00f1oz Romero, \u00a0bajo el radicado 2015-03530, diligencias que se encuentran en etapa \u00a0de juicio y donde \u00a0Roberto Sandoval Ballesteros, \u00a0act\u00faa como apoderado del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0Roberto \u00a0Sandoval Ballesteros, que \u00a0en su calidad de abogado, present\u00f3 memorial a trav\u00e9s \u00a0del cual solicitaba el aplazamiento de la audiencia de juicio oral , \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n adjunt\u00f3 poder conferido por el \u00a0procesado, ante la Secretar\u00eda del Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito, sin embargo le fue indicado por una funcionaria de ese \u00a0despacho judicial que el Juez le solicitaba retirar el documento, \u00a0pues de lo contrario le compulsar\u00eda copias ante la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, al iniciar la audiencia y luego de haberse presentado, solicit\u00f3 \u00a0y ratific\u00f3 la solicitud formal de aplazamiento del juicio, a \u00a0efectos de estudiar el tema a fondo y dise\u00f1ar su estrategia de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de escuchar su requerimiento, se\u00f1al\u00f3 que de manera \u00a0ofensiva, el juez le recalc\u00f3 que su conducta era \u00a0\u00abirresponsable \u00a0y de mala fe\u00bb, \u00a0lo que afect\u00f3 de manera negativa la opini\u00f3n del \u00a0cliente, quien le indic\u00f3 que ante la indisposici\u00f3n del \u00a0juez preferir\u00eda que se retirara del caso, m\u00e1s aun \u00a0cuando se hizo una compulsa de copias y al solicitarla el uso de la \u00a0palabra para la r\u00e9plica contra las manifestaciones efectuadas \u00a0por el funcionario judicial, \u00e9ste le neg\u00f3 el derecho a \u00a0refutar sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior y sumado a que se le neg\u00f3 toda oportunidad \u00a0para defenderse, solicita a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de \u00a0tutela, la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales y \u00a0la concesi\u00f3n del aplazamiento de la diligencia, como \u00a0reconocimiento al derecho de defensa y material. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0accionados para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales y Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Rama \u00a0Judicial, manifest\u00f3 que las actuaciones que expuso el \u00a0accionante, que presuntamente han dado origen a la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales invocados, no han sido adelantadas por esa \u00a0Corporaci\u00f3n, como tampoco tiene injerencia en las mismas, por \u00a0lo que solicita su desvinculaci\u00f3n por ausencia de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que al advertirse alguna irregularidad por \u00a0parte de un funcionario judicial, el accionante se encuentra \u00a0facultado para solicitar investigaci\u00f3n disciplinaria conforme \u00a0a la competencia concedida en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0114 de la Ley 270 de 1997 y tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0efectuar solicitud de vigilancia judicial administrativa, que faculta \u00a0a \u00a0los Consejos Seccionales de la Judicatura para ejercerla, con el \u00a0prop\u00f3sito de que la justicia se administre oportuna y \u00a0eficazmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja, recalc\u00f3 \u00a0que en la diligencia hizo uso de las facultades que la norma \u00a0procedimental le asigna para evitar dilaci\u00f3n del \u00a0procedimiento, pues en este caso, el abogado se present\u00f3 el \u00a0d\u00eda del juicio oral con un poder otorgado por uno de los \u00a0procesados junto con el aplazamiento de la diligencia en la que \u00a0afirm\u00f3 que desconoc\u00eda la actuaci\u00f3n y ello le \u00a0imped\u00eda ejercer la defensa en debida forma.- \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que para la diligencia comparecieron gran cantidad de \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda y varios de ellos tuvieron que \u00a0desplazarse de otros lugares del pa\u00eds para la realizaci\u00f3n \u00a0de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, llam\u00f3 la atenci\u00f3n del abogado y aqu\u00ed \u00a0accionante, sin utilizar, indic\u00f3, ninguna palabra soez o \u00a0grosera, pues en tono firme, tom\u00f3 las acciones coercitivas del \u00a0caso, pero nunca, adicion\u00f3, perdi\u00f3 la calma u olvid\u00f3 \u00a0su decoro como Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, una vez compuls\u00f3 copias en contra del abogado, \u00e9ste \u00a0le solicit\u00f3 el uso de la palabra, sin embargo le neg\u00f3 \u00a0tal requerimiento, bajo en el entendido, que cualquier descargo deb\u00eda \u00a0rendirse ante el Juez disciplinario, pues ya hab\u00eda tomado la \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual no hay recursos por tratarse de \u00a0una orden. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Tunja, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante, al \u00a0denegar el uso de la palabra al abogado al momento de emitir la orden \u00a0de compulsar copias en su contra al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y el asunto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0amparo de tutela fue consagrado como un procedimiento preferente y \u00a0sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse tambi\u00e9n que este mecanismo, no tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo, en tanto es inviable cuando el interesado dispone de \u00a0otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante en su calidad de abogado solicita se amparen \u00a0sus derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n de la orden emitida \u00a0por el juez en relaci\u00f3n a compulsar copias en su contra ante \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, pues no le permiti\u00f3 \u00a0defenderse contra tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que la orden de compulsa de \u00a0copias dispuesta por el juzgador, no es susceptible de recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el acto mediante el cual se compulsa copias es un tr\u00e1mite \u00a0de mero impulso no susceptible de recursos, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP2747 \u2013 \u00a02014, en la que expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo, ante la negativa del desmovilizado\u2026en aceptar \u00a0responsabilidad en el delito de utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias, dispuso la expedici\u00f3n de copias para \u00a0que la Fiscal\u00eda y mediante el procedimiento ordinario adelante \u00a0la correspondiente investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que la \u00a0representante del ente investigador cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe se\u00f1alar que la \u00a0decisi\u00f3n atacada corresponde a un auto de tr\u00e1mite, pues \u00a0no se est\u00e1 resolviendo ninguna cuesti\u00f3n de fondo, tan \u00a0s\u00f3lo dando impulso procesal a la actuaci\u00f3n, \u00a0la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta \u00a0esta Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0adem\u00e1s, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 \u2013 \u00a02014, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0en el tr\u00e1mite de los procesos los operadores judiciales \u00a0encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su \u00a0criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias \u00a0investigables de oficio, resulta viable que informen tal situaci\u00f3n \u00a0a la autoridad competente a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0compulsa de copias, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que no es recurrible, \u00a0\u201cno \u00a0s\u00f3lo por constituir un aspecto colateral, sino porque \u00a0cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acci\u00f3n \u00a0a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente \u00a0y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente \u00a0a informarlo\u201d \u00a0(Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril \u00a0de 1992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de \u00a0agosto de 2000, Rad. No. 15862, \u00a0\u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, impide, que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre los \u00a0argumentos expuestos por el actor, pues se reitera, tal como lo \u00a0manifest\u00f3 el juez accionado que, contra la orden de compulsa \u00a0de copias no procede recurso alguno y le corresponde al abogado y \u00a0aqu\u00ed accionante, rendir las explicaciones que considere \u00a0pertinentes ante el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, frente \u00a0a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de naturaleza \u00a0disciplinaria, ser\u00e1 \u00a0la autoridad correspondiente, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la encargada de definir si se adelanta o no \u00a0investigaci\u00f3n alguna con fundamento en las copias compulsadas, \u00a0por lo que el comportamiento del Juez no es vulnerador de ning\u00fan \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n a la diligencia, debe precisar esta Sala que la \u00a0misma fue aplazada por la solicitud hecha por el abogado ante el \u00a0despacho accionado, en tanto la misma qued\u00f3 programada para el \u00a029 de mayo de 2019, logrando concluirse que su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n est\u00e1 siendo garantizado, en tanto puede \u00a0lograr su pretensi\u00f3n de examinar el caso bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance diversos \u00a0mecanismos de defensa judicial, id\u00f3neos para preservar el \u00a0derecho de defensa presuntamente amenazado o quebrantado. Por lo que \u00a0torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como \u00a0un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anteriormente expuesto, es dable precisar que en el asunto no \u00a0se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, por lo tanto, lo procedente en este evento es negar el \u00a0amparo de tutela invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Incorporar \u00a0copia \u00a0del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3248-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103450 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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