{"id":47600,"date":"2023-09-14T21:52:47","date_gmt":"2023-09-14T21:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3245-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:47","slug":"stp3245-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3245-2019\/","title":{"rendered":"STP3245-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3245-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103422 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a quienes acusa de haber vulnerado sus \u00a0derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, integridad \u00a0personal y dignidad humana, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que elevara en su contra el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de la documentaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente se llega al conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, mediante informe de 9 de agosto de 2018, \u00a0dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0al se\u00f1or RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0retenido ese mismo d\u00eda con fundamento en la circular roja de \u00a0INTERPOL, n\u00famero de control A-8396\/8-2018, publicada el 8 de \u00a0ese mismo mes y anualidad, por el delito de homicidio, por solicitud \u00a0del Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 15 de agosto de 2018 dispuso \u00a0la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n del accionante, como \u00a0consecuencia de la nota verbal II.2.C6.E3 0001758 del d\u00eda \u00a0anterior, la cual le fue debidamente notificada en dicha fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. 0209 de 21 de enero de 2019, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoci\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de refugiado al nacional venezolano RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0al encontrar posible colegir la existencia de fundados temores de \u00a0persecuci\u00f3n en el actor, debido al riesgo que corre su vida, \u00a0integridad f\u00edsica y libertad, justificado en el proceso penal \u00a0que se surte en su contra sin m\u00e9rito probado alguno, lo cual \u00a0conducir\u00eda a un eventual enjuiciamiento arbitrario en su \u00a0contra, en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, sin la \u00a0observancia de las prerrogativas y garant\u00edas judiciales \u00a0propias del debido proceso, hechos que configurar\u00edan en s\u00ed, \u00a0actos de persecuci\u00f3n en su contra, a la luz de lo dispuesto \u00a0por los instrumentos convencionales y la normatividad interna en \u00a0materia de refugio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de febrero de 2019, ante la acci\u00f3n constitucional de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus interpuesta por la se\u00f1ora Raquel Galvis S\u00e1nchez \u00a0de Mora a favor de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, la declar\u00f3 improcedente, decisi\u00f3n \u00a0confirmada el siguiente 12 de febrero por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, el apoderado del accionante promueve \u00a0demanda de \u00a0tutela, \u00a0al considerar que sus derechos a \u00a0la libertad, debido proceso, integridad personal y dignidad humana \u00a0est\u00e1n siendo vulnerados, \u00a0ya que si bien, est\u00e1 en curso el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0del demandante, lo cierto es que, no es obligatorio que el accionante \u00a0est\u00e9 privado de su libertad mientras se resuelve lo propio, \u00a0pues a la luz del refugio concedido y el principio de no devoluci\u00f3n \u00a0que el Estado Colombiano est\u00e1 llamado a honrar, no podr\u00e1 \u00a0ser extradito el actor de vuelta a su pa\u00eds de origen, \u00a0situaci\u00f3n ante la cual, el \u00fanico resultado posible es \u00a0que se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0precis\u00f3 que lo pretendido no es que se decida sobre la \u00a0extradici\u00f3n de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0sino que se determine, s\u00ed por hab\u00e9rsele concedido la \u00a0condici\u00f3n de refugiado es necesario que contin\u00fae \u00a0privado de la libertad, raz\u00f3n por la que peticion\u00f3 \u00a0tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como a esta \u00a0Corporaci\u00f3n su libertad, sin que a la fecha, dichas \u00a0solicitudes hayan sido contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el abogado del accionante requiri\u00f3 \u00a0el amparo de sus garant\u00edas constitucionales y, como \u00a0consecuencia de ello, se revoque el auto proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en virtud del cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0a favor del actor, para que se adopten las medidas necesarias para \u00a0hacer efectivos los derechos fundamentales que le asisten al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio \u00a0del derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 puso de presente que, la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en raz\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus presentado \u00a0a favor del accionante, no fue caprichosa ni arbitraria, pues su \u00a0solicitud de libertad fue analizada a la luz de las normas, teniendo \u00a0en cuenta la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n aportada al expediente, raz\u00f3n por la cual, \u00a0la acci\u00f3n de amparo deprecada es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo detall\u00f3 que, la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0demandante es en virtud a una orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la que no es il\u00edcita la \u00a0misma, y, si bien, le fue reconocida la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, lo cierto es que, se debe definir primero por parte de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y el Estado Colombiano si es procedente la \u00a0extradici\u00f3n del actor. Aunado a ello, indic\u00f3 que est\u00e1 \u00a0en curso la petici\u00f3n de libertad presentada por RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, autoridad llamada a \u00a0definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del prenombrado y no el \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que, la acci\u00f3n de tutela no es procedente por cuanto no cumple \u00a0con los requisitos que jurisprudencialmente se han establecido para \u00a0que dicho amparo sea dable contra decisiones judiciales, pues las \u00a0providencias censuradas se encuentran debidamente fundamentadas en \u00a0las pruebas y tr\u00e1mites adelantados en la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, luego de hacer referencia a las actuaciones \u00a0adelantadas dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n al cual \u00a0ya se ha hecho referencia y a la condici\u00f3n de refugiado \u00a0concedida al accionante, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es dable para cuestionar decisiones judiciales de h\u00e1beas \u00a0corpus que se encuentran ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0ya que el mecanismo de amparo deprecado no est\u00e1 establecido \u00a0como instancia adicional para requerir la libertad de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0detall\u00f3 que ser\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0dentro de sus funciones quien decida finalmente s\u00ed extradita o \u00a0no al ciudadano RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que los t\u00e9rminos de detenci\u00f3n preventiva y captura \u00a0usados en la normatividad procesal penal interna tienen un alcance \u00a0jur\u00eddico diferente a los se\u00f1alados en el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n; en consecuencia, no es la autoridad \u00a0competente para ordenar la revocatoria o sustituci\u00f3n de la \u00a0medida que pesa en contra del actor, pues ello solo es posible por el \u00a0rechazo de la solicitud de extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 506 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que, en \u00a0efecto el accionante fue reconocido como refugiado, raz\u00f3n por \u00a0la cual, y ante la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, relacionada con que se aclaren los efectos \u00a0jur\u00eddicos que emanan de las resoluciones que conceden dicha \u00a0condici\u00f3n, en particular a aquellos que se encuentran en curso \u00a0de un proceso de extradici\u00f3n, puso de presente que, sin \u00a0perjuicio del pronunciamiento a que haya lugar por parte de las \u00a0entidades competentes \u00a0en relaci\u00f3n con los pedidos de \u00a0extradici\u00f3n de nacionales extranjeros: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se advierte que el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0implicar\u00eda una interrupci\u00f3n del proceso de extradici\u00f3n \u00a0en curso y el consecuente levantamiento de las medidas privativas de \u00a0la libertad, en raz\u00f3n a que solo de esta forma ser\u00e1 \u00a0plausible la materializaci\u00f3n de la especial protecci\u00f3n \u00a0que el Estado colombiano le ha concedido y de la plena garant\u00eda \u00a0de sus derechos constitucionales y libertades fundamentales en \u00a0territorio colombiano, como el derecho a la libertad personal \u00a0propiamente dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se precisa que al interrumpirse los procesos de \u00a0extradici\u00f3n en estudio, deber\u00e1 ser estudiada la \u00a0posibilidad de que el Estado colombiano adelante los respectivos \u00a0procesos judiciales en observancia del principio internacional \u201caut \u00a0dedere aut iudicari\u201d \u00a0-obligaci\u00f3n de extraditar o juzgar-, abordado por la Comisi\u00f3n \u00a0de Derecho Internacional de la ONU en su 58\u00ba periodo de sesiones \u00a0celebrado en 2006, y plasmado en el \u201cInforme \u00a0preliminar sobre la obligaci\u00f3n de extraditar o juzgar (aut \u00a0dedere aut iudicari) A\/CN..4\/571\u201d del \u00a0Sr. Zdzislaw Galicki, Relator Especial, o establezca y ejecute \u00a0 mecanismos alternativos de detenci\u00f3n que resulten \u201cnecesarios \u00a0y razonables\u201d y consideren las especiales circunstancias de \u00a0protecci\u00f3n internacional en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sin perjuicio del pronunciamiento a que haya lugar por parte de las \u00a0entidades competentes en relaci\u00f3n con los pedidos de \u00a0extradici\u00f3n de nacionales extranjeros, como es el caso de los \u00a0se\u00f1ores Mora Contreras [\u2026] de nacionalidad venezolana, \u00a0y dado que en el marco de las directrices del Gobierno Nacional \u00a0colombiano se encuentra el no reconocimiento de las instituciones que \u00a0actualmente conforman el r\u00e9gimen venezolano y, por lo tanto, \u00a0se presenta a la fecha suspensi\u00f3n de toda forma de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial bilateral, se subraya que las medidas privativas de la \u00a0libertad impuestas con fines de extradici\u00f3n podr\u00edan \u00a0resultar incompatibles con su reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s \u00a0de la correspondiente Resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante memorial de 11 de marzo de 2019, la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0puso de presente que, el Embajador de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela, a trav\u00e9s de nota diplom\u00e1tica EVC \u2013 \u00a0DE \u2013 0018 del 7 de marzo de 2019, retir\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del se\u00f1or RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0motivo por el que, en Resoluci\u00f3n de 8 de marzo de esta \u00a0anualidad, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, dispuso cancelar la \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n del accionante y, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada a favor de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0al involucrar actuaciones \u00a0adoptadas por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicando dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la \u00a0Sala que existe una carencia actual de objeto respecto de la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante, dirigida a obtener su libertad, \u00a0pues como lo inform\u00f3 la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 8 de marzo de 2019, se dispuso cancelar \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n decretada a \u00a0nombre de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS y \u00a0se orden\u00f3 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, no se desconoce que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 0209 de 21 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado al \u00a0actor, \u00a0 siendo esa la raz\u00f3n por la que deprec\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus su libertad, la cual le \u00a0fue negada, por lo que acudi\u00f3 a este mecanismo de amparo \u00a0excepcional exponiendo para obtener su libertad argumentos similares. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que si bien, la libertad del se\u00f1or RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS se \u00a0orden\u00f3 por parte del Fiscal General de la Naci\u00f3n, por \u00a0cuanto el Embajador de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0a trav\u00e9s de nota diplom\u00e1tica EVC \u2013 DE \u2013 \u00a00018 del 7 de marzo de 2019, retir\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0del prenombrado, y no como consecuencia de su calidad de refugiado \u00a0como se se\u00f1al\u00f3 en el escrito de tutela, lo cierto es \u00a0que, su pretensi\u00f3n se satisfizo o super\u00f3, ya que la \u00a0misma estaba \u00fanica y exclusivamente dirigida a obtener su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, en \u00a0la actualidad, no son desconocidos ni vulnerados, en \u00a0la medida que se recov\u00f3 la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n decretada a su nombre el 15 de agosto de 2018 y, \u00a0como consecuencia de ello, se orden\u00f3 su libertad inmediata en \u00a0Resoluci\u00f3n de 8 de marzo de 2019; de \u00a0ah\u00ed que lo procedente es negar el amparo invocado tras \u00a0haberse superado el hecho objeto de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo a los derechos fundamentales invocados a favor de RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el \u00a0expediente del tr\u00e1mite de extracci\u00f3n adelantado bajo el \u00a0radicado No. 54219, el cual se alleg\u00f3 a efectos de realizar la \u00a0inspecci\u00f3n judicial decretada en el auto admisiorio de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3245-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103422 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por RICARDO \u00a0MORA CONTRERAS, \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}