{"id":47588,"date":"2023-09-14T21:52:47","date_gmt":"2023-09-14T21:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3232-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:47","slug":"stp3232-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3232-2019\/","title":{"rendered":"STP3232-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3232-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103211 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 068) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CHAVES GARC\u00cdA, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2018 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0neg\u00f3 el amparo al derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia presuntamente vulnerado por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0-Sala Administrativa-, la \u00a0Asociaci\u00f3n de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y \u00a0Afines, Asonal Judicial Sindicato de Industria, el Ministerio de \u00a0Trabajo, La Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales y la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite fue vinculado el Sindicato Vocero Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y sus anexos se desprende que MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CHAVES GARC\u00cdA \u00a0considera vulnerados sus derechos con ocasi\u00f3n al paro laboral \u00a0que adelantan los juzgados civiles de Bogot\u00e1, ante la \u00a0convocatoria realizada por el sindicato de la Rama Judicial, en \u00a0disconformidad con el Acuerdo PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018, \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la anterior situaci\u00f3n impide el normal funcionamiento de \u00a0los despachos judiciales, quienes se vieron avocados a suspender las \u00a0diferentes diligencias, imposibilitando el acceso de los funcionarios \u00a0a los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, dicha la par\u00e1lisis adem\u00e1s de ser unilateral carece \u00a0de sustento, calific\u00e1ndola como ilegal \u00a0e irregular, pues en \u00a0aras de salvaguardar los derechos de unos trabajadores \u00a0sindicalizados, es una pr\u00e1ctica que afecta la pronta \u00a0administraci\u00f3n de justicia como servicio p\u00fablico \u00a0esencial del estado y ocasiona grandes perjuicios para los usuarios y \u00a0abogados litigantes como en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura no ha efectuado actividad \u00a0con miras a la rehabilitaci\u00f3n de la funci\u00f3n judicial. \u00a0Por tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez constitucional y demand\u00f3 \u00a0que se ordene a esa Corporaci\u00f3n i) \u00a0decretar la apertura de los despachos judiciales, ii) \u00a0tomar medidas para el restablecimiento del servicio p\u00fablico \u00a0esencial de administraci\u00f3n de justicia, iii) \u00a0permitir el acceso de abogados litigantes, p\u00fablico en general \u00a0y jueces, iv) \u00a0crear mecanismos para la radicaci\u00f3n de demandas y dem\u00e1s \u00a0documentos judiciales v) \u00a0conminar a los funcionarios judiciales a que en el futuro se \u00a0abstengan de utilizar las v\u00edas de hecho que conduzcan a la \u00a0par\u00e1lisis de la administraci\u00f3n de justicia, y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rdenes necesarias para restituir los derechos \u00a0constitucionales conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, inform\u00f3 que conforme a las \u00a0funciones que le asisten emiti\u00f3 el Acuerdo PCSJA18-11127 de \u00a02018, con el que tom\u00f3 medidas transitorias para los juzgados \u00a0de peque\u00f1as causas y de competencia m\u00faltiple. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el paro convocado por el sindicato no solo afecta la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del actor sino de los usuarios en \u00a0general, cese que se ha desarrollado en forma permanente, conforme a \u00a0las actas levantadas por el Ministerio del Trabajo, raz\u00f3n por \u00a0la cual adopt\u00f3 un servicio alterno en el Supercade de Suba \u2013 \u00a0Bogot\u00e1, donde se reciben demandas de las jurisdicciones de \u00a0familia, laboral y civil, incluidas acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que conforme con las exigencias efectuadas por Asojudiciales, expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n PCSJSR19-199 del 5 de noviembre de 2018, con la \u00a0que reforz\u00f3 el sustento y justificaci\u00f3n del acuerdo \u00a0objeto de disenso por parte del sindicato promotor, destacando que \u00a0los prop\u00f3sitos y fines son constitucionalmente leg\u00edtimos \u00a0y acodes con el inter\u00e9s general, los que se han visto \u00a0retrasados con el paro y cese de actividades que \u00aba \u00a0todas luces es inconstitucional\u00bb, \u00a0de ah\u00ed que esa Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Present\u00f3 \u00a0demanda de ilegalidad del cese de actividades ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto solicit\u00f3 negar el amparo y vincular al Sindicato \u00a0\u201cVOCERO \u00a0JUDICIAL\u201d, \u00a0por ser la \u00fanica organizaci\u00f3n en paro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, El Ministerio del Trabajo, se opuso a las pretensiones al \u00a0considerar la que la acci\u00f3n de tutela es improcedente ante la \u00a0existencia de otros mecanismos jur\u00eddicos para restablecer la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Presidencia de la Rep\u00fablica manifest\u00f3 que \u00a0carece de legitimidad en la causa por pasiva al no tener competencia \u00a0para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la \u00a0demanda de tutela, por lo que la acci\u00f3n debe ser declarada \u00a0improcedente y requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo solicitado tras \u00a0establecer que, a pesar de la existencia del cese de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de justicia por parte de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial, lo cierto es que el actor no concret\u00f3 alg\u00fan \u00a0perjuicio o afectaci\u00f3n en un caso puntual, ya que sus \u00a0argumentos est\u00e1n enfocados a una situaci\u00f3n generalizada \u00a0e impersonal, por lo que no se avizora que se le est\u00e9 \u00a0vulnerando el derecho invocado ya que no se\u00f1al\u00f3 la \u00a0obstrucci\u00f3n de alg\u00fan tr\u00e1mite en particular. \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CHAVES GARC\u00cdA \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo, expuso que como abogado litigante, no solo ve afectado el \u00a0derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0sino tambi\u00e9n su derecho al trabajo, ya que su \u00e1mbito de \u00a0movilidad se encuentra ante los juzgados civiles, laborales y de \u00a0familia, ante los que tiene en tr\u00e1mite m\u00e1s de 120 \u00a0procesos, labores con las que brinda su sustento y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es competente para \u00a0tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el \u00a0procedimiento involucra a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, \u00a0la parte demandante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el objetivo de que \u00a0adopten decisiones y mecanismos con miras a conjurar el paro judicial \u00a0impulsado por el Sindicato de la Rama Judicial \u00abVocero \u00a0Judicial\u00bb \u00a0 con ocasi\u00f3n a la inconformidad presentada por la expedici\u00f3n \u00a0del PCSJA18-11127 \u00a0de 12 de octubre de 2018, por parte del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar, que si bien al accionante en su \u00a0impugnaci\u00f3n adujo que con el cese de actividades se encuentra \u00a0afectado su derecho al trabajo, por ser su actividad como abogado \u00a0litigante ante los despachos judiciales paralizados el medio para \u00a0obtener su sustento y el de su familia al contar con m\u00e1s de \u00a0120 procesos es dichos juzgados, lo cierto es que, ello corresponde a \u00a0argumentos nuevos, no tra\u00eddos a colaci\u00f3n en la demanda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo advirti\u00f3 el A quo, los fundamentos que basaron en \u00a0principio la acci\u00f3n constitucional, fueron generales y \u00a0abstractos sin que en modo alguno se pudiera establecer la afectaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales reclamados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como es de p\u00fablico conocimiento, el cese de actividades \u00a0de los juzgados civiles, fue levantado una vez se retom\u00f3 la \u00a0actividad judicial luego del periodo de vacaciones \u00a0colectivas \u00a0instituido en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta claro que durante el tr\u00e1mite de amparo ante \u00a0el levantamiento del cese de actividades de los despachos judiciales \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, hizo que cesara la posible violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda haber tenido \u00a0lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, en consecuencia, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por MIGUEL \u00c1NGEL CHAVES GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3232-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103211 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 068) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CHAVES GARC\u00cdA, 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