{"id":47570,"date":"2023-09-14T21:52:46","date_gmt":"2023-09-14T21:52:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3198-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:46","slug":"stp3198-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3198-2019\/","title":{"rendered":"STP3198-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3198-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103096 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de JULIO \u00a0C\u00c9SAR PERDOMO QUINTERO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 29 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0en \u00a0el que neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada contra los JUZGADOS \u00a0VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y \u00a0SEXTO \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, \u00a0ambos \u00a0del mencionado distrito judicial, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1.- En contra \u00a0del se\u00f1or Perdomo Quintero, se adelant\u00f3 proceso penal \u00a0por el delito de fuga de presos, dentro del que result\u00f3 \u00a0condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali, a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El tr\u00e1mite se inici\u00f3 por solicitud que elevara la \u00a0Fiscal\u00eda 163 Seccional de la unidad de delito contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, el 10 de marzo de 2017, \u00a0correspondiendo el tr\u00e1mite al Juzgado Sexto Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas, autoridad que fij\u00f3 \u00a0fecha para audiencia de imputaci\u00f3n o declaratoria de persona \u00a0ausente e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento para el 21 de \u00a0junio de 2017, citando al procesado a la direcci\u00f3n carrera 29 \u00a0No. 44 &#8211; 18 del Barrio El Poblado en Cali, ubicaci\u00f3n respecto \u00a0de la que el Citador asignado por el Centro de Servicios inform\u00f3 \u00a0encontrarse en zona de alto riesgo, procediendo sui env\u00edo a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de correos 4-72, quien hace devoluci\u00f3n \u00a0de correspondencia con el \u00edtem de \u201cdesconocido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuada la audiencia el Despacho en menci\u00f3n orden\u00f3 el \u00a0emplazamiento, fijando la direcci\u00f3n antes indicada y sin la \u00a0presencia de defensor. Ya, para el 22 de junio de 2017, asume como \u00a0defensora p\u00fablica la doctora Martha Luc\u00eda Correa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Afirma la \u00a0togada accionante que el Centro de Servicios remiti\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Sexto Penal Municipal el edicto emplazatorio con publicaci\u00f3n \u00a0al diario oficial, pero sin la constancia de publicaci\u00f3n en \u00a0emisora. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0octubre se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, declarando al se\u00f1or Perdomo Quintero, \u00a0persona ausente, retir\u00e1ndose la solicitud de medida de \u00a0aseguramiento por parte de la Fiscal\u00eda, se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0en el acta de audiencia como \u00faltima direcci\u00f3n del \u00a0procesado la carrera 52 E No. 54 &#8211; 15. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del procesado, \u00a0correspondiendo el conocimiento del tr\u00e1mite al Juzgado 21 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0inform\u00e1ndose como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n la \u00a0carrera 12 E No. 54 \u2013 15. \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 25 de abril de 2018, sin \u00a0citaci\u00f3n al acusado, la audiencia preparatoria el 25 de junio \u00a0de 2018, dej\u00e1ndose constancia de la inasistencia del acusado, \u00a0as\u00ed como que el 13 de diciembre de 2010, se le hab\u00eda \u00a0sustituido medida de aseguramiento por parte del Juzgado 12 Penal \u00a0Municipal para cumplimiento en la carrera 12 E No. 54 \u2013 15 de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio oral, \u00a0se inici\u00f3 el 24 de julio de 2018, dict\u00e1ndose sentencia \u00a0condenatoria y orden\u00e1ndose la captura del procesado, la que se \u00a0materializ\u00f3 hace aproximadamente dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la anterior actuaci\u00f3n, alega la accionante, que se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de su representado, toda vez \u00a0que no se le notific\u00f3 en debida forma, sin la debida \u00a0verificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del indiciado, yerro con \u00a0el que continu\u00f3 el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00e9ndose el debido proceso y derecho de defensa del \u00a0se\u00f1or Perdomo Quintero, al ordenarse el emplazamiento, sin que \u00a0obre constancia de publicaci\u00f3n en medio radial, incumpli\u00e9ndose \u00a0con lo previsto en el Art. 127 del C.P.P., igualmente existiendo \u00a0inconsistencia en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n para \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s \u00a0que el Juez de Conocimiento, llev\u00f3 a cabo audiencias sin que \u00a0se citara al procesado, dentro de la etapa de juicio s\u00f3lo se \u00a0escuch\u00f3 el testimonio de un dragoneante del Inpec, el que \u00a0considera que no es suficiente para conducir a la certeza respecto de \u00a0la responsabilidad penal del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiere que de forma paralela al proceso por fuga de presos, en \u00a0contra del actor se adelant\u00f3 proceso penal con spoa \u00a0760016000201700706, por el delito de concierto para delinquir y \u00a0hurto, en el que el 2 de agosto de 2017, el Juzgado 26 Penal \u00a0Municipal efectu\u00f3 audiencias preliminares imponi\u00e9ndose \u00a0medida de aseguramiento en el domicilio del imputado, ubicada en la \u00a0transversal 28 F No. 72 F1 \u2013 55 en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, bajo las anomal\u00edas presentadas, solicita se \u00a0tutelen los derechos fundamentales del se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0Perdomo, declar\u00e1ndose la nulidad del proceso penal desde la \u00a0audiencia que orden\u00f3 su emplazamiento y disponi\u00e9ndose \u00a0su libertad inmediata por cuenta del tr\u00e1mite referido1. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 las labores \u00a0tendientes a lograr la ubicaci\u00f3n de la accionante. Adem\u00e1s, \u00a0se cumplieron los presupuestos para ser declarado persona ausente, \u00a0sin vulnerar los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el pronunciamiento anterior, la apoderada judicial de JULIO C\u00c9SAR \u00a0PERDOMO QUINTERO lo impugn\u00f3 y reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones expuestos en la demanda inicial. Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n \u00a0del amparo impetrado2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, recordar\u00e1 los requisitos de \u00a0procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones \u00a0emitidas por jueces de la Rep\u00fablica, los que ya han sido \u00a0explicados in \u00a0extenso \u00a0por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb3 \u00a0y \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos \u00a0de car\u00e1cter espec\u00edfico han sido reiterados en pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0iv) defecto material o sustantivo7; \u00a0v) error inducido8; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0vii) desconocimiento del precedente10 \u00a0y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05 arriba citada, la \u00a0procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0sintetizados en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otrora esta Sala ha venido sosteniendo que si bien la tutela procede \u00a0contra providencias judiciales, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0anteriores criterios de procedibilidad -ya \u00a0expuestos en extenso- \u00a0incumbe a quien la ejercite no s\u00f3lo conformarse con realizar \u00a0exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino \u00a0tambi\u00e9n demostrar, de forma irrefutable, que las mismas s\u00f3lo \u00a0est\u00e1n envueltas en un manto de legalidad, mas en el fondo no \u00a0son otra cosa que la expresi\u00f3n grosera o ilegal de la \u00a0judicatura, disfrazada de declaraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las providencias judiciales, por otra parte, se \u00a0presume su legalidad y acierto, \u00a0raz\u00f3n por la cual, si se pretende demostrar lo contrario, a \u00a0quien as\u00ed lo denuncia es al que le corresponde la carga de \u00a0construir un discurso argumentativo y probatorio de tal talante que \u00a0el error, que de por s\u00ed debe ser garrafal, quede en franca \u00a0evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, siguiendo el principio de informalidad de la tutela, si \u00a0bien no se exigen f\u00f3rmulas sacramentales en su planteamiento, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que no resulta admisible solicitar al juez \u00a0constitucional una actitud oficiosa de protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, o pretender que se active su \u00a0intervenci\u00f3n para revivir un debate sustancial o probatorio ya \u00a0culminado, a partir de planteamientos gen\u00e9ricos y sin \u00a0demostraci\u00f3n. En esa medida, una actuaci\u00f3n judicial \u00a0culminada constituye una expresi\u00f3n de seguridad jur\u00eddica \u00a0y coadyuva a alcanzar uno de los principios de nuestro Estado Social \u00a0de Derecho, cual es el de lograr \u00ab\u2026la \u00a0vigencia de un orden justo\u00bb \u2013Art\u00edculo \u00a02\u00ba Constitucional-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la labor del demandante en una tutela contra decisiones \u00a0judiciales es m\u00e1s exigente, pues no puede quedarse simplemente \u00a0en el planteamiento de censuras y omitir su demostraci\u00f3n, \u00a0pretendiendo que el juez de tutela, en una labor de reemplazo del \u00a0juez ordinario, entre nuevamente a verificar en el expediente y a \u00a0constatar si los falladores de instancia realizaron o no \u00a0correctamente la labor de adecuado impulso procesal y de an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico sustancial, toda vez que debe partirse del \u00a0presupuesto que dicha funci\u00f3n fue adecuadamente realizada por \u00a0los falladores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este marco \u00a0conceptual, se atender\u00e1n los reclamos que la parte demandante \u00a0propuso en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Del procesamiento en ausencia y la falta de agotamiento de los medios \u00a0posibles para lograr la comparecencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en \u00a0sostener que, cuando se trata de acciones de tutela contra \u00a0providencias judiciales, el car\u00e1cter excepcional\u00edsimo11 \u00a0de \u00a0su procedencia redunda en una carga especial que le corresponde \u00a0asumir a quien pretenda derribar sus efectos, en virtud de la cual \u00a0debe construir y demostrar un discurso argumentativo de tal fortaleza \u00a0que permita derruir la triple presunci\u00f3n de acierto, legalidad \u00a0y constitucionalidad que a \u00e9stas les es propia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0esfuerzo tiene una especial connotaci\u00f3n cuando lo que se \u00a0critica es la forma en que un procesado fue vinculado a la actuaci\u00f3n \u00a0penal y especialmente cuando se censura el no agotamiento de los \u00a0esfuerzos necesarios para efectos de lograr su comparecencia a la \u00a0misma. Sobre ello dijo la Sala en fallos de tutela CSJ SP, 2 oct. \u00a02007 y CSJ STP, 28 may. 2013, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por \u00a0ejemplo, lo que se cuestiona es la falta de agotamiento de los medios \u00a0para lograr la comparecencia del procesado a la actuaci\u00f3n, es \u00a0menester comprobar que tanto el organismo instructor como el \u00a0encargado del juicio ten\u00edan a su alcance los instrumentos \u00a0necesarios para ello, no obstante no los utilizaron o se valieron de \u00a0otros sin el mismo grado de efectividad, asunto que no fue abordado \u00a0por el demandante con la profundidad que ello exige. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si el Estado cuenta con varios medios a trav\u00e9s de \u00a0los cuales puede intentar que el procesado se entere efectivamente \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n que en su contra se adelanta y tenga la \u00a0posibilidad intervenir en ella y no los agota o lo hace parcialmente, \u00a0incurre en una violaci\u00f3n a la garant\u00eda fundamental del \u00a0debido proceso de tal magnitud que puede derrumbar la presunci\u00f3n \u00a0de legalidad y acierto de las decisiones judiciales proferidas en su \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, lo cierto es que el representante del ente acusador \u00a0agot\u00f3 los mecanismos que ten\u00eda a su disposici\u00f3n \u00a0para ubicar al procesado hoy accionante, sin resultados positivos. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La investigaci\u00f3n adelantada contra JULIO C\u00c9SAR PERDOMO \u00a0QUINTERO se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de la denuncia \u00a0presentada el 9 de febrero de 2012, por un servidor del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario en la que se indicaba que C\u00e9sar \u00a0Antonio Paredes Guti\u00e9rrez, por quien se hizo pasar el hoy \u00a0demandante, no se encontraba en el domicilio ubicado en la calle 12 E \u00a0No. 54 \u2013 15 del barrio La Base, en el que deb\u00eda cumplir \u00a0la medida de aseguramiento impuesta en su contra, por el Juzgado 12 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali el 13 de diciembre de 201012. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, de acuerdo con las respuestas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n judicial realizada al proceso \u00a02012-03869, por la primera instancia, se confirm\u00f3 que Cesar \u00a0Antonio Paredes Guti\u00e9rrez en verdad era JULIO C\u00c9SAR \u00a0PERDOMO QUINTERO13. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed mismo, se encuentra el informe de notificaci\u00f3n del \u00a017 de mayo de 2017, en el que indica que la citaci\u00f3n remitida \u00a0a PERDOMO QUINTERO, se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la empresa \u00a0de correo 472, la cual fue devuelta por la causal \u201cdesconocido\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Obra igualmente en el expediente el informe del 21 de junio de 2017, \u00a0en el que se refiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl d\u00eda \u00a05 de mayo de 2017, me traslad\u00e9 a la carrera 29 No. 44 \u2013 \u00a018, del barrio el Poblado, hall\u00e1ndose en dicha nomenclatura, \u00a0un Supermercado de raz\u00f3n social Colsubsidio, donde se pregunt\u00f3 \u00a0al administrador si en dicho establecimiento p\u00fablico labora o \u00a0labor\u00f3 el se\u00f1or JULIO CESAR PERDOMO, manifestando que \u00a0hace 2 a\u00f1os que funciona ese supermercado en esa direcci\u00f3n \u00a0y que no conoce al se\u00f1or PERDOMO QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que no se hall\u00f3 al se\u00f1or JULIO CESAR en la \u00a0direcci\u00f3n suministrada en la orden a Polic\u00eda Judicial, \u00a0se solicit\u00f3 a la Oficina de Sistemas de la SAC, del C.T.I. la \u00a0b\u00fasqueda en base de datos de acceso p\u00fablico, respecto \u00a0al precitado se\u00f1or JULIO CESAR PERDOMO QUINTERO C.C. \u00a094.449.562, arroj\u00e1ndole la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0al RUNT de personas naturales, NO le registra anotaci\u00f3n \u00a0alguna, es decir que el mencionado no aparece como propietario de \u00a0veh\u00edculo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0de personas naturales, le registra una direcci\u00f3n de residencia \u00a0en la ciudad de Cali, ubicada en la carrera 29 C No. 44 \u2013 18, \u00a0(\u2026), barrio Poblados I. \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0al IGAC- Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, NO le \u00a0aparece anotaci\u00f3n alguna, es decir que no tiene registrado \u00a0bienes inmuebles a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0al RUES- Registro \u00danico Empresarial y Social C\u00e1mara de \u00a0Comercio, aparece inscrito en el registro Mercantil con un \u00a0establecimiento de comercio ubicado en la carrera 29 C No. 44 \u2013 \u00a018, Local Comercial en la venta de ropa. \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0al FOSYGA registra haber estado afiliado a la Empresa Promotora de \u00a0Salud Servicio Occidental de Salud S.O.S. S.A. en estado retirado. \u00a0<\/p>\n<p>En la consulta \u00a0al SISIPEC WEB, le aparece la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a028 de septiembre de 2013, fue capturado, ingreso al establecimiento \u00a0carcelario de Cali, el 30 de septiembre de 2013 y como fecha de \u00a0salida le registra el 26 de enero de 2016, estuvo detenido por cuenta \u00a0del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali, por el \u00a0delito de Hurto. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a011 de mayo de 2017, me desplace una vez m\u00e1s a la carrera 29 C \u00a0No. 44 \u2013 18 del barrio el Poblado I, siendo atendida por una \u00a0se\u00f1ora que omite dar su nombre y manifiesta que el se\u00f1or \u00a0JULIO CESAR PERDOMO QUINTERO, vivi\u00f3 en ese inmueble en calidad \u00a0de arrendatario, pero que hace m\u00e1s de dos a\u00f1os se fue \u00a0de ah\u00ed, desconociendo su actual paradero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Conforme lo anterior se procede a rendir el presente informe de \u00a0campo, donde se cumpli\u00f3 a cabalidad con lo dispuesto en la \u00a0orden a Polic\u00eda Judicial, concluy\u00e9ndose que pese \u00a0a las labores investigativas desarrolladas no se logr\u00f3 dar con \u00a0el paradero del se\u00f1or PERDOMO QUINTERO JULIO CESAR15. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atendiendo dichas circunstancias, la Fiscal\u00eda 163 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Cali el 10 de marzo de 2017, \u00a0solicit\u00f3 audiencia preliminar, la cual se realiz\u00f3 el 21 \u00a0de junio siguiente, en la que el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de Garant\u00edas de la ciudad en \u00a0menci\u00f3n, orden\u00f3 el emplazamiento de JULIO C\u00c9SAR \u00a0PERDOMO QUINTERO mediante edicto, el cual fue publicado en la \u00a0secretaria del despacho y a trav\u00e9s del peri\u00f3dico La \u00a0Rep\u00fablica en la edici\u00f3n del 13 de julio de 2017 y en la \u00a0emisora Huellas16. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplidas tales formalidades, en audiencia del 13 de octubre de 2017, \u00a0el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas declar\u00f3 persona ausente a PERDOMO QUINTERO y \u00a0la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible de fuga de presos, al igual \u00a0que se le design\u00f3 defensor p\u00fablico17. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, \u00a0advierte la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al negar el amparo invocado, pues se cumplieron los \u00a0presupuestos establecidos en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de \u00a02004 que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia del \u00a0imputado. Cuando \u00a0al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para \u00a0formularle imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento \u00a0que lo afecte, solicitar\u00e1 ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de \u00a0conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado \u00a0se emplazar\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 en un lugar \u00a0visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y se publicar\u00e1 en un medio radial y \u00a0de prensa de cobertura local. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior el juez lo declarar\u00e1 persona ausente, actuaci\u00f3n \u00a0que quedar\u00e1 debidamente registrada, as\u00ed como la \u00a0identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica que lo asistir\u00e1 y representar\u00e1 en todas \u00a0las actuaciones, con el cual se surtir\u00e1n todos los avisos o \u00a0notificaciones. Esta declaratoria es v\u00e1lida para toda la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0verificar\u00e1 que se hayan agotado mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el ente acusador luego de realizar diversas labores de \u00a0b\u00fasqueda, no logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del hoy \u00a0accionante, por lo que se debi\u00f3 realizar el emplazamiento \u00a0mediante edicto, el cual fue publicado en la secretar\u00eda del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales \u00a0con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali y a trav\u00e9s \u00a0de la radio y prensa, luego de lo cual, se procedi\u00f3 a la \u00a0declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no \u00a0observa esta Corporaci\u00f3n la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la procedencia del amparo constitucional, ya que, \u00a0a partir de lo denotado en precedencia se observa que la Fiscal\u00eda \u00a0agot\u00f3 los mecanismos que ten\u00eda a su disposici\u00f3n \u00a0para hacer que PERDOMO QUINTERO compareciera al proceso, y ante tal \u00a0imposibilidad, solicit\u00f3 su emplazamiento y posterior \u00a0declaratoria de persona ausente, determinaci\u00f3n que en manera \u00a0alguna se erige lesiva de sus derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado al hecho de que fue el propio accionante quien \u00a0pretendi\u00f3 evadir la acci\u00f3n de la justicia, pues en el \u00a0proceso en el que se le impuso la medida de aseguramiento se \u00a0identific\u00f3 con otro nombre y se fug\u00f3 del lugar en el \u00a0que deb\u00eda cumplirla, \u00faltima situaci\u00f3n por la que \u00a0se inici\u00f3 el proceso objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede pretender utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para revivir etapas fenecidas y cubrir su incuria al no cumplir con \u00a0la medida de aseguramiento impuesta. Por lo tanto, la demanda no \u00a0alcanza a demostrar la presencia de un acto arbitrario en la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que precedi\u00f3 la condena, haciendo \u00a0entonces imperioso confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PARA \u00a0SALA DEL 12 DE MARZO \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO \u00a0CESAR PERDOMO QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados \u00a021 Penal del Circuito de Conocimiento y 6\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante cuestiona por v\u00eda de tutela la declaratoria de \u00a0persona ausente, en el proceso adelantado en su contra por el delito \u00a0de fuga de presos que culmin\u00f3 con la sentencia condenatoria \u00a0emitida el 24 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia que neg\u00f3 el amparo invocado, toda \u00a0vez que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. La Fiscal\u00eda \u00a0demandada realiz\u00f3 diversas labores de b\u00fasqueda para \u00a0lograr la ubicaci\u00f3n del hoy accionante, luego de lo cual \u00a0acudi\u00f3 ante el Juez de Control de Garant\u00edas a solicitar \u00a0su emplazamiento y posterior declaratoria de persona ausente, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 127 de la Ley \u00a0906 de 2004, sin que se advierta ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales en dichos actos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECT\u00d3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda \u00a0Milady Ca\u00f1\u00f3n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>VENCE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 reverso y 133 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-780 de 2006, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 126 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 y 95 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 121 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, 15, 16, 17 y 130 reverso del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3198-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103096 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de JULIO \u00a0C\u00c9SAR PERDOMO QUINTERO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}