{"id":47566,"date":"2023-09-14T21:52:46","date_gmt":"2023-09-14T21:52:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3182-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:46","slug":"stp3182-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3182-2019\/","title":{"rendered":"STP3182-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3182-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0103247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0ALFONSO VALENCIA y \u00a0su apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 15 de enero del a\u00f1o en curso, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial y DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUENAVENTURA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALFONSO VALENCIA, a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga lo conden\u00f3, por la comisi\u00f3n de \u00a0las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, \u00a0extorsi\u00f3n agravada, desplazamiento forzado y hurto calificado \u00a0y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la vigilancia de la sanci\u00f3n fue asignada al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, \u00a0autoridad ante la que solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional, pues cumple los requisitos para acceder a dicho \u00a0mecanismo, toda vez que el Inpec emiti\u00f3 concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicha petici\u00f3n fue resuelta en forma negativa a sus intereses \u00a0el 21 de agosto de 2018, por lo que instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y las diligencias fueron remitidas al Juzgado \u00a0fallador que el 6 de noviembre siguiente, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las autoridades accionadas no tuvieron en consideraci\u00f3n \u00a0que cumpl\u00eda los presupuestos para el otorgamiento del aludido \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, ni \u00a0aplicaron los art\u00edculos 30 y 32 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos antes invocados y en consecuencia, que se dejaran sin \u00a0efectos los autos del 21 de agosto y 6 de noviembre de 2018 y se \u00a0ordenara a las accionadas emitir una nueva decisi\u00f3n en la que \u00a0se le concediera la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que el accionante acude al amparo \u00a0constitucional como una tercera instancia exponiendo su criterio \u00a0personal, el cual no se acompasa con lo decidido por las autoridades \u00a0demandadas, las cuales analizaron en debida forma la situaci\u00f3n \u00a0planteada y resolvieron negar la libertad condicional, sin que ello \u00a0implique la afectaci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por el accionante LUIS ALFONSO VALENCIA, sin \u00a0argumentaci\u00f3n adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el apoderado del demandante, en calidad de recurrente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se cumplen los presupuestos para la \u00a0procedencia del amparo contra providencias judiciales, por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2007 y falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 1709 de 2014 que \u00abderog\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente la norma anterior\u00bb, toda \u00a0vez que su prohijado cumpl\u00eda los requisitos para acceder a la \u00a0libertad condicional2. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria del fallo de primer grado y en su lugar, \u00a0la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb3 \u00a0y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, \u00a0T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las \u00a0mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas s\u00f3lo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, \u00a0y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la \u00a0procedencia misma del amparo, una vez interpuesto\u00bb \u00a0(C-590 \u00a0de 2005) \u2013Negrillas \u00a0fuera del original-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar que a partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05, ya \u00a0ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n \u00a0emitida por un juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, \u00a0cuando se presente al menos uno de los defectos generales y \u00a0espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, se debe indicar que la jurisprudencia de esta \u00a0Sala como la de la Corte Constitucional ha sido profusa y clara al \u00a0se\u00f1alar que, si bien, la tutela procede contra providencias \u00a0judiciales, siempre que estas quebranten derechos constitucionales \u00a0fundamentales, y bajo los criterios de procedencia ya expuestos in \u00a0extenso, \u00a0quien interponga el excepcional mecanismo de amparo debe demostrar \u00a0que las determinaciones emitidas por la autoridad accionada, \u00a0constituyen una expresi\u00f3n arbitraria, ilegal y grosera, \u00a0disfrazada de declaraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0recordarse al actor que, la tutela no es una tercera instancia, \u00a0llamada a dirimir discusiones de car\u00e1cter ordinario, tampoco \u00a0mediante ella puede reemplazarse al Juez natural al interior del \u00a0proceso penal para revivir etapas ya superadas, reiterando argumentos \u00a0que han sido conocidos y resueltos por los funcionarios de instancias \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se tiene que la demanda se utiliza a manera de un \u00a0recurso ordinario, para insistir por la v\u00eda tutelar en que \u00a0LUIS ALFONSO VALENCIA tiene derecho a la libertad condicional, por \u00a0estimar derogada en forma t\u00e1cita, la prohibici\u00f3n \u00a0impuesta en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 20064. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante y como lo indic\u00f3 el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en la decisi\u00f3n \u00a0del 21 de agosto de 20185, \u00a0el citado art\u00edculo no \u00a0fue derogado t\u00e1citamente por el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a01709 de 2014, pues este fen\u00f3meno jur\u00eddico s\u00f3lo \u00a0acontece cuando la disposici\u00f3n nueva no es conciliable con la \u00a0anterior6, \u00a0situaci\u00f3n que no ocurri\u00f3 en el presente caso, toda vez \u00a0que la exclusi\u00f3n de beneficios contenida en la \u00faltima \u00a0regla, s\u00f3lo incorpor\u00f3 algunos delitos para los cuales \u00a0no proced\u00edan la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, dejando inc\u00f3lumes \u00a0aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la \u00a0libertad condicional, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00e9stas se \u00a0encuentran revestidas de tal especificidad, como en los eventos de \u00a0delitos de extorsi\u00f3n, \u00a0\u2013por \u00a0el que fue condenado el accionante-, \u00a0o terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta \u00a0Sala de Tutelas se\u00f1al\u00f3 en las decisiones CSJ STP13166 \u2013 \u00a02014 y CSJ STP8287 \u2013 2014, que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0lo que en \u00faltimas hizo el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 20147 \u00a0fue establecer que la libertad condicional prevista en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal no se encuentra vedada para aquellos que \u00a0hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el p\u00e1rrafo \u00a02\u00ba del art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo Penal, pero sin \u00a0referirse, en absoluto, a restricciones expresamente impuestas por el \u00a0legislador en otras disposiciones pasadas como, por ejemplo, el \u00a0art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1121 de 2006 respecto de los delitos de secuestro y \u00a0extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el caso objeto de an\u00e1lisis ni siquiera habr\u00eda \u00a0lugar a aplicar \u00ablas reglas generales sobre validez y \u00a0aplicaci\u00f3n de las leyes\u00bb contenidas en la Ley 153 de \u00a01887, pues para que tal disposici\u00f3n normativa cobre vigencia, \u00a0se debe partir de la premisa de la existencia de una \u00abincongruencia \u00a0en las leyes, u ocurrencia oposici\u00f3n entre ley anterior y ley \u00a0posterior, o trate de establecer el tr\u00e1nsito legal del derecho \u00a0antiguo a derecho nuevo (\u2026)\u00bb y como bien se puede \u00a0observar, el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2005 y el 32 de la Ley 1709 de \u00a02014 son normas v\u00e1lidas y jur\u00eddicamente conciliables en \u00a0tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia espec\u00edfica \u00a0que configura la prohibici\u00f3n para acceder a la libertad \u00a0condicional \u2013que se trate de delitos de extorsi\u00f3n- y el \u00a0otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de car\u00e1cter \u00a0general que se contrae a la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente \u00a0exceptuados. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Buga al confirmar el auto del 21 de agosto de la pasada anualidad, \u00a0tuvo en consideraci\u00f3n la Ley 1709 de 2014 y concluy\u00f3 \u00a0igualmente que no era procedente conceder la libertad impetrada, pues \u00a0analizada la gravedad de la conducta desplegada por LUIS ALFONSO \u00a0VALENCIA no se pod\u00eda emitir un concepto favorable, toda vez \u00a0que \u00abel \u00a0procesado era quien lideraba la organizaci\u00f3n que comet\u00eda \u00a0el delito de extorsi\u00f3n, hurto calificado, concierto para \u00a0delinquir y desplazamiento forzado, conductas guiadas por el \u00e1nimo \u00a0de lucro desmedido\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, no encuentra la Sala que las autoridades demandadas \u00a0hayan incurrido en alguna v\u00eda de hecho o arbitrariedad, al \u00a0negar la libertad condicional de LUIS ALFONSO VALENCIA9, \u00a0pues resulta evidente que los jueces de primer y segundo nivel, \u00a0observaron las normas aplicables para resolver la solicitud impetrada \u00a0y en consecuencia emitir un juicio negativo frente a la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciarse que la interpretaci\u00f3n efectuada \u00a0por las autoridades judiciales accionadas sea constitutiva de alguna \u00a0de las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n, no se \u00a0encuentra llamado a prosperar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el \u00a0accionante \u00a0haya sido discriminado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente en este evento es confirmar la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 15 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cExclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de beneficios y subrogados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n y conexos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1n las rebajas de pena por sentencia anticipada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confesi\u00f3n, ni se conceder\u00e1n subrogados penales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco a la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar ning\u00fan otro beneficio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, siempre que esta sea eficaz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 21 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil. Art\u00edculo 71. \u201cLa derogaci\u00f3n de las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser expresa o tacita. Es expresa, cuando la nueva ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice expresamente que deroga la antigua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e1cita, cuando la nueva ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derogaci\u00f3n de una ley puede ser total o parcial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPar\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional contemplada en el art\u00edculo 64 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo, ni tampoco para lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038G del presente C\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia se encuentra a folio 24 y ss del cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones del 21 de agosto y 6 de noviembre de 2018, obrantes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 21 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3182-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0103247 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0ALFONSO VALENCIA y \u00a0su apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}