{"id":47560,"date":"2023-09-14T21:52:45","date_gmt":"2023-09-14T21:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3165-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:45","slug":"stp3165-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3165-2019\/","title":{"rendered":"STP3165-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3165-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103340 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por AID\u00c9 \u00a0LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y \u00a0FREDY ANTONIO PARDO \u00a0LLANOS contra el \u00a0fallo emitido el 11 de enero del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados, la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL ATL\u00c1NTICO, \u00a0el \u00c1REA DE \u00a0ANTECEDENTES Y ANOTACIONES JUDICIALES DE LA FISCAL\u00cdA SECCIONAL \u00a0DE BARRANQUILLA y la \u00a0POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL \u00a0\u2014DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL SECCIONALES BOGOT\u00c1 \u00a0Y BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0del 4 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0descongesti\u00f3n de Soledad, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal dentro del proceso que se adelantaba contra \u00a0AID\u00c9 LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y FREDDY ANTONIO PARDO \u00a0LLANOS, por la posible comisi\u00f3n del delito de falsedad \u00a0material de particular en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y PARDO LLANOS solicitaron que se \u00a0informara de la determinaci\u00f3n adoptada por el despacho \u00a0judicial a las autoridades correspondientes, con el fin de que se \u00a0suprimieran de sus bases de datos los antecedentes relacionados con \u00a0ese asunto. \u00a0Lo anterior, porque a pesar que desde el a\u00f1o 2011 \u00a0se profiri\u00f3 tal decisi\u00f3n, a\u00fan existen registros \u00a0de \u00f3rdenes de captura con base en las cuales han sido \u00a0retenidos en distintas oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el silencio de la autoridad demandada, acuden a la tutela, con el fin \u00a0de que se ordene al despacho accionado librar las comunicaciones \u00a0correspondientes, encaminadas a que se regularice su situaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas aportadas al contradictorio, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla descart\u00f3 que existiera alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, indic\u00f3 que el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Soledad, a cuyo cargo est\u00e1 en la actualidad el proceso, \u00a0dispuso oficiar, el 7 de diciembre de 2018 al CTI, a la DIJIN de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y al Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 SIAN, para \u00a0informarles del contenido de la providencia del 4 de febrero de 2011 \u00a0en la que el despacho de descongesti\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en favor de los \u00a0demandantes. \u00a0Corrobor\u00f3 que en tales entidades no obran \u00a0registros adversos a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0sin embargo, que la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol Seccional Barranquilla inform\u00f3 que en sus bases de \u00a0datos existen a\u00fan registros de \u00f3rdenes de captura \u00a0vigentes, pero no pod\u00eda emitir una orden en favor de los \u00a0accionantes, luego de se\u00f1alar que no se hall\u00f3 el \u00a0expediente 2006-0156 dentro del cual se decret\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, de todas maneras, D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y PARDO LLANOS \u00a0pueden acudir directamente a esa entidad y aportar las \u00a0certificaciones que correspondan, para dejar \u00abinc\u00f3lume\u00bb \u00a0su informaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con el fallo de primer nivel, AID\u00c9 LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0y FREDDY ANTONIO PARDO LLANOS lo recurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, resulta desatinado que aun cuando el Tribunal reconozca \u00a0un yerro del despacho accionado, no disponga la tutela de sus \u00a0derechos, m\u00e1xime que en la actualidad no cuentan con \u00a0antecedentes judiciales vigentes y no se les inform\u00f3 con \u00a0suficiencia de qu\u00e9 manera podr\u00eda superarse ese error \u00a0que afecta sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este evento, el \u00a012 de octubre de 2017 AID\u00c9 \u00a0LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y FREDDY ANTONIO PARDO LLANOS \u00a0solicitaron al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Soledad que \u00a0libraran las comunicaciones necesarias \u00abante \u00a0las autoridades de DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL \u00a0E INTERPOL (DIJIN) en la cual todav\u00eda aparece el oficio 227 \u00a0del 4 de marzo de 2004 en el cual reposa orden de captura penal del \u00a0proceso\u2026 146753 por asunto penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en su respuesta a la demanda el citado despacho explic\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n la adelant\u00f3 el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de Soledad, pero al culminar la \u00a0medida, reasumi\u00f3 su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que no encontr\u00f3 el expediente 2006-0156 que curs\u00f3 \u00a0contra los ahora demandantes, pero de todas maneras, en aras de \u00a0proteger el derecho al h\u00e1beas \u00a0data que les asiste, \u00a0dispuso librar oficios del 7 de diciembre de 2018 al CTI, a la DIJIN \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0los cuales inform\u00f3, que el 4 de febrero de 2011, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de descongesti\u00f3n de Soledad hab\u00eda \u00a0decretado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en ese \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de esa situaci\u00f3n, no podr\u00eda advertirse alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de los demandantes, porque \u00a0conforme se acredit\u00f3 dentro del tr\u00e1mite de tutela, en \u00a0tales entidades ya no se registran antecedentes en su contra respecto \u00a0de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es posible \u00a0confirmar el fallo de primer nivel porque la solicitud de supresi\u00f3n \u00a0de los antecedentes judiciales que figuran contra AID\u00c9 LUZ \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y FREDDY ANTONIO PARDO LLANOS no ha sido \u00a0cabalmente atendida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, constat\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo que a\u00fan \u00a0figuraba en la base de datos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Seccional \u00a0Barranquilla, una orden de captura vigente contra los encartados, \u00a0librada por la \u00abFiscal\u00eda \u00a0Seccional Unidad Patrimonio Econ\u00f3mico 37 Barranquilla\u00bb \u00a0dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n 1467532. \u00a0<\/p>\n<p>Pero nada hizo \u00a0esa Colegiatura para restablecer, efectiva y materialmente, los \u00a0derechos fundamentales de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aun cuando constat\u00f3 esta Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0que el asunto all\u00ed mencionado (radicado \u00a0146753) corresponde \u00a0al mismo proceso 2006-00156 que est\u00e1 a cargo del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Soledad. \u00a0En efecto, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el sistema SIJUF de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n3, \u00a0la v\u00edctima registrada en esa base de datos y los procesados, \u00a0concuerdan con la informaci\u00f3n que fue registrada en el \u00a0prove\u00eddo del 4 de febrero de 2011 en el que se decret\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal seguida contra D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ y PARDO LLANOS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se hace necesario que el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Soledad informe debidamente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 Seccional \u00a0Barranquilla de la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 el 4 de \u00a0febrero de 2011, para que esa entidad disponga actualizar \u00a0adecuadamente sus bases de datos frente al estado del proceso de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, resulta equivocado que la autoridad policial exija que \u00a0se presente \u00abla \u00a0providencia\u2026 en formato original\u00bb, \u00a0porque de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 246 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso \u00ablas \u00a0copias tendr\u00e1n el mismo valor probatorio del original, salvo \u00a0cuando por disposici\u00f3n legal sea necesaria la presentaci\u00f3n \u00a0del original o de una determinada copia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0presunci\u00f3n de veracidad adquiere mayor relevancia, si quien \u00a0libra la comunicaci\u00f3n y aporta copia de una decisi\u00f3n es \u00a0la autoridad judicial que la emiti\u00f3 o, como en este caso, el \u00a0Juzgado que tiene a su cargo el proceso donde \u00e9sta se dict\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones precedentemente descritas imponen la revocatoria del fallo \u00a0impugnado para tutelar los derechos al debido \u00a0proceso y h\u00e1beas \u00a0data de los \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Soledad que \u00a0en el perentorio t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, remita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0Seccional Barranquilla las comunicaciones a que haya lugar, donde \u00a0informe el estado actual del proceso radicado \u00a02006-01564 \u00a0en el que se decret\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en favor de AID\u00c9 \u00a0LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y FREDDY ANTONIO PARDO LLANOS. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez que la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol Seccional Barranquilla reciba la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0deber\u00e1 actualizar sus bases de datos en lo relacionado con los \u00a0antecedentes judiciales de los ahora demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y \u00a0h\u00e1beas data de \u00a0AID\u00c9 LUZ D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ y FREDDY ANTONIO PARDO \u00a0LLANOS. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, que \u00a0en el perentorio t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, remita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0Seccional Barranquilla las comunicaciones a que haya lugar, donde \u00a0informe el estado actual del proceso radicado \u00a02006-01565 \u00a0en el que se decret\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en favor de los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez que la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol Seccional Barranquilla reciba la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0DEBER\u00c1 \u00a0ACTUALIZAR sus bases \u00a0de datos en lo relacionado con los antecedentes judiciales de los \u00a0ahora demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA de este fallo \u00a0a todos los intervinientes en el proceso constitucional, incluyendo \u00a0al Tribunal a quo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 61 de la carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 y 5 del expediente de segunda instancia \u2014pantallazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sistema\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 146753. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 146753. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3165-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103340 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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