{"id":47556,"date":"2023-09-14T21:52:45","date_gmt":"2023-09-14T21:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3161-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:45","slug":"stp3161-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3161-2019\/","title":{"rendered":"STP3161-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3161-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 103148 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado judicial \u00a0de LUIS \u00a0GUILLERMO MART\u00cdNEZ BORJA, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a020\u00aa SECCIONAL CAIVAS de \u00a0la misma ciudad, \u00a0por la \u00a0supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo narrado por el accionante LUIS GUILLERMO MART\u00cdNEZ BORJA y \u00a0del material probatorio se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0La Fiscal\u00eda 20 Seccional de la Unidad CAIVAS de Sincelejo, \u00a0Sucre, en raz\u00f3n a la denuncia presentada por E\u2026 en la \u00a0que narr\u00f3 que su hijo menor de edad\u2026 fue v\u00edctima \u00a0de agresi\u00f3n sexual por parte de MART\u00cdNEZ BORJA, \u00a0adelanta proceso penal contra \u00e9ste por su presunta \u00a0responsabilidad en la conducta punible de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Aduce que mediante escrito radicado en la entidad accionada el d\u00eda \u00a025 de septiembre de los cursantes, peticion\u00f3 la entrega de los \u00a0elementos materiales probatorios recolectados al interior de la \u00a0investigaci\u00f3n que se le cursa por su presunta responsabilidad \u00a0en el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Que el titular de la Fiscal\u00eda 20 Seccional CAIVAS mediante \u00a0oficio N\u00b0 F 20-94 del 26 de septiembre hoga\u00f1o contest\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n manifest\u00e1ndole que no se acced\u00eda a \u00a0su solicitud de expedici\u00f3n de copias de los elementos \u00a0materiales probatorios recaudados, en tanto que la actuaci\u00f3n \u00a0penal se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y \u00e9sta es de \u00a0car\u00e1cter reservada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Respuesta del funcionario instructor que contradice los preceptos \u00a0constitucionales de las sentencias C-799 del 2 de agosto de 2005, \u00a0C-127 de 2011 y la T-526 del 18 de septiembre de 1992, las cuales \u00a0refieren que el ejercicio del derecho a la defensa se habilita desde \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, recurre a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional al considerar que se le est\u00e1n afectando sus \u00a0garant\u00edas constitucionales al debido proceso, defensa y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta acci\u00f3n constitucional pretende Luis Guillermo Mart\u00ednez \u00a0Borja, se ordene a la Fiscal\u00eda 20 Seccional CAIVAS de \u00a0Sincelejo, Sucre, entregar los diferentes elementos materiales \u00a0probatorios que se encuentran en su poder, para as\u00ed poder \u00a0demostrar su inocencia dentro del proceso penal que se adelanta en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir la decisi\u00f3n correspondiente, el Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo trajo a colaci\u00f3n abundante jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional y de esta Sala de Decisi\u00f3n, en lo \u00a0relativo al momento a partir del cual emerge el ejercicio del derecho \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0luego, que tales facultades no habilitan que se le exija a la \u00a0Fiscal\u00eda un descubrimiento anticipado de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que ha acopiado en la investigaci\u00f3n, porque \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal se\u00f1ala cu\u00e1les \u00a0son las fases procesales para llevar a cabo esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0entonces, que era en la fase de acusaci\u00f3n o en la \u00a0preparatoria, que deb\u00edan descubrirse los elementos \u00a0probatorios, por lo cual expuso que no se hab\u00eda equivocado la \u00a0Fiscal\u00eda accionada al negar su descubrimiento, m\u00e1xime \u00a0cuando le suministr\u00f3 al demandante los datos b\u00e1sicos de \u00a0la actuaci\u00f3n que se encontraba en la fase de indagaci\u00f3n, \u00a0esto es, \u00abel \u00a0radicado del proceso penal, el delito investigado y las situaciones \u00a0que dieron origen a las pesquisas\u00bb, \u00a0con las cuales puede llevar a cabo el ejercicio defensivo en la fase \u00a0donde se encuentra la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones determin\u00f3 negar el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primer nivel, el apoderado judicial de \u00a0MART\u00cdNEZ BORJA la recurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que no comparte \u00a0la postura del Tribunal mediante la cual se le impide \u00abver \u00a0las pruebas y elementos probatorios con los cuales se le est\u00e1 \u00a0investigando\u00bb \u00a0porque ese proceder va en contrav\u00eda de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, debe disponerse la entrega de los EMP que ha recolectado \u00a0la Fiscal\u00eda para el debido ejercicio de la igualdad de armas, \u00a0m\u00e1s a\u00fan, cuando el inter\u00e9s de su prohijado es \u00a0que ni siquiera se formule imputaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los \u00a0casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando \u00a0la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El ejercicio del \u00a0derecho de defensa emerge, en palabras de la Corte Constitucional, \u00a0desde el momento en que el afectado tiene conocimiento que cursa un \u00a0proceso penal en su contra (C-799\/05). \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0al respecto el Alto Tribunal que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La correcta interpretaci\u00f3n Constitucional del derecho de \u00a0defensa implica que este no tiene un l\u00edmite temporal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si no existiera desde el inicio de la investigaci\u00f3n esta \u00a0proporcionalidad basada en el derecho de defensa, f\u00e1cilmente \u00a0la persona puede pasar de investigada, a imputada, a acusada y a \u00a0condenada; sin haber actuado en equilibrio de fuerzas con quien lo \u00a0investiga. Raz\u00f3n por la cual, existir\u00eda una clara \u00a0violaci\u00f3n al derecho de igualdad y al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En consecuencia, no es de relevancia para el ordenamiento \u00a0Constitucional el nombre que jur\u00eddicamente se le otorgue a una \u00a0persona al interior de una investigaci\u00f3n o de un proceso \u00a0penal. \u00a0Lo trascendente ac\u00e1, es que a dicha persona no se le \u00a0apliquen excepciones temporales al ejercicio de su derecho de \u00a0defensa, \u00a0pues ella en cualquier etapa pre o procesal puede hacer uso del \u00a0ejercicio constitucional ha (sic) \u00a0defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por consiguiente, el ejercicio de dicho derecho de defensa por parte \u00a0de la persona investigada obtiene constitucionalmente realce. Lo \u00a0anterior, por cuanto nadie m\u00e1s interesada que la persona \u00a0sujeta de investigaci\u00f3n en demostrar que no debe ser ni \u00a0siquiera imputada de los delitos que se investigan. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En conclusi\u00f3n, no permitir que la persona ejerza su derecho de \u00a0defensa desde que se inicia una investigaci\u00f3n en su contra, \u00a0tenga \u00e9sta el car\u00e1cter de pre- procesal o procesal, es \u00a0potenciar los poderes investigativos del Estado sin raz\u00f3n \u00a0Constitucional alguna en desmedro del derecho de defensa de la \u00a0persona investigada. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0una de las salas de decisi\u00f3n de tutelas de esta Corporaci\u00f3n \u00a0se ocup\u00f3 de dicha problem\u00e1tica y ratific\u00f3 que el \u00a0derecho de defensa se ejercita desde antes de la imputaci\u00f3n, \u00a0esto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 desde \u00a0el instante mismo en que se inicia la investigaci\u00f3n con un \u00a0indiciado conocido, pudiendo \u00e9ste adoptar las estrategias que \u00a0considere convenientes para preparar su defensa; eso s\u00ed, \u00a0teniendo en cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de \u00a02004, bajo el entendido de que la estructura del sistema de \u00a0procedimiento penal con tendencia acusatoria no implica: (i) \u00a0anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas ni (ii) efectuar \u00a0solicitudes que puedan impedir las labores de la Fiscal\u00eda de \u00a0adelantar y continuar la investigaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP3038 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n en cita, agreg\u00f3 esa Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 cuando \u00a0un indiciado requiera el acceso o las copias de una carpeta en donde \u00a0se consigne el programa metodol\u00f3gico, es necesario que la \u00a0Fiscal\u00eda distinga expl\u00edcitamente, a partir de la Ley \u00a0906 de 2004, cu\u00e1les piezas se encuentran cobijadas por la \u00a0reserva y cu\u00e1les no, pues no se puede brindar una respuesta \u00a0irreflexiva acerca de lo pedido por el implicado, por cuanto, \u00a0eventualmente, lesionar\u00eda su garant\u00eda judicial de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, LUIS GUILLERMO MART\u00cdNEZ BORJA acudi\u00f3 a la \u00a0tutela por conducto de su apoderado judicial, tras se\u00f1alar que \u00a0la Fiscal\u00eda 20 Seccional CAIVAS de Sincelejo lesion\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al no permitirle acceder, en la fase de \u00a0indagaci\u00f3n, a los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica que ha acopiado para calificar si los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n configuran alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante se \u00a0avizora en punto de la negativa del ente acusador de entregarle copia \u00a0de los elementos de convicci\u00f3n que recaud\u00f3, \u00a0b\u00e1sicamente, porque se trata en verdad, del descubrimiento \u00a0probatorio que ha de hacerse en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n como lo ordena el art. 344 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, la Fiscal\u00eda le suministr\u00f3 al defensor la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica de la actuaci\u00f3n, el delito, \u00a0los hechos objeto de denuncia y la v\u00edctima del injusto con el \u00a0fin de que contara con la posibilidad de activar la estrategia \u00a0defensiva que estimara pertinente2. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, en esas condiciones, que obr\u00f3 atinadamente la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, porque le permiti\u00f3 al libelista \u00a0ejercitar el derecho de defensa que le asiste, pero de forma \u00a0consonante con la fase en la que se encuentra la actuaci\u00f3n. \u00a0 Observa la Corte que lo que busca el defensor de MART\u00cdNEZ \u00a0BORJA es el descubrimiento anticipado de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica, pero su postura es equivocada \u00a0porque la Fiscal\u00eda solo podr\u00e1 hacerlo en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como no advierte la Corte ninguna lesi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas del demandante, la decisi\u00f3n recurrida se \u00a0confirmar\u00e1 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 16 y s.s. del C.O. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3161-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 103148 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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