{"id":47547,"date":"2023-09-14T21:52:45","date_gmt":"2023-09-14T21:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3133-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:45","slug":"stp3133-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3133-2019\/","title":{"rendered":"STP3133-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3133-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103557 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 68 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de marzo de dos \u00a0mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por JOS\u00c9 DANIEL JAIMES contra la \u00a0sentencia proferida el 13 de febrero de \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 5\u00ba \u00a0y 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n y \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de Medell\u00edn y los Centros de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta y Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la demanda y sus anexos, el 17 de marzo \u00a0de 1989 el ex polic\u00eda JOS\u00c9 DANIEL JAIMES fue capturado \u00a0como presunto autor del delito de homicidio y, a causa de ello, fue \u00a0detenido en el Comando de Polic\u00eda Estaci\u00f3n Bel\u00e9n \u00a0de la ciudad de C\u00facuta. Afirm\u00f3 el peticionario que \u00a0posteriormente fue dejado en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, denunci\u00f3 que el 25 de agosto de 2007 fue \u00a0capturado para que cumpliera la sanci\u00f3n impuesta por el \u00a0mencionado delito contra la vida, pese a que nunca fue notificado de \u00a0las audiencias ni se le permiti\u00f3 ejercer su derecho de defensa \u00a0dentro del juicio que se adelant\u00f3 en su contra. As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que al haber transcurrido m\u00e1s de 18 a\u00f1os \u00a0entre los hechos y la captura, la acci\u00f3n penal se encontraba \u00a0prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, acudi\u00f3 ante el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y solicit\u00f3 \u00a0que se declare la prescripci\u00f3n de la pena. No obstante, dicha \u00a0pretensi\u00f3n fue denegada con auto del 3 de diciembre de 2019. \u00a0As\u00ed mismo, dio a conocer que id\u00e9ntica solicitud fue \u00a0radicada ante los Juzgados 1\u00ba y 12 de esa especialidad, sin \u00a0recibir respuesta favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, JOS\u00c9 \u00a0DANIEL JAIMES acudi\u00f3 al juez de tutela y solicit\u00f3 que \u00a0se deje sin efectos el auto controvertido y, en su lugar, se decrete \u00a0la prescripci\u00f3n de la condena impuesta como autor del delito \u00a0de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 31 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta inform\u00f3 que \u00a0el Despacho 5\u00ba de esa categor\u00eda se encuentra a cargo de \u00a0la vigilancia de la pena impuesta al peticionario dentro del radicado \u00a02018-00097 como autor de la conducta de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta insisti\u00f3 en que el \u00a0Despacho a cargo de la actuaci\u00f3n seguida contra JOS\u00c9 \u00a0DANIEL JAIMES es el 5\u00ba hom\u00f3logo de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y \u00a0Antioquia indic\u00f3 que el radicado 2002-05491-01 estuvo a cargo \u00a0del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad hasta el 2 de abril de 2018, cuando fue \u00a0remitido por competencia a los Despachos de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Medell\u00edn se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. \u00a0Indic\u00f3 que en el Sistema de Informaci\u00f3n Judicial Siglo \u00a0XXI no se encontr\u00f3 ning\u00fan registro relacionado con el \u00a0actor. A la par, aclar\u00f3 que ello puede obedecer al hecho de \u00a0que la actuaci\u00f3n seguida contra JOS\u00c9 DANIEL JAIMES se \u00a0cumpli\u00f3 bajo los presupuestos procesales de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta relat\u00f3 el trascurso de la actuaci\u00f3n \u00a0y defendi\u00f3 su legalidad y la del auto controvertido. Para el \u00a0efecto, remiti\u00f3 copia de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3, adem\u00e1s, que el 23 de enero de 2002 el \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Medell\u00edn conden\u00f3 a \u00a0JOS\u00c9 DANIEL JAIMES a la pena de 192 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio \u00a0agravado por hechos ocurridos el 17 de marzo de 1989. Indic\u00f3 \u00a0que dicha determinaci\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn el 30 de abril de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, aclar\u00f3 que JOS\u00c9 DANIEL no se encuentra \u00a0detenido por virtud de dicha actuaci\u00f3n, sino por la \u00a0identificada con el radicado 2011-00517, al interior de la cual fue \u00a0sentenciado a 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n el 25 de agosto de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 que no se cumple el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, por cuanto el accionante no controvirti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que considera adversa a sus intereses a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de febrero de 2019 JOS\u00c9 DANIEL JAIMES \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en que fue capturado 18 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de los hechos y, por ende, no est\u00e1 obligado a \u00a0cumplir la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se advierte que el accionante pudo controvertir el \u00a0auto del 3 de diciembre de 2018 a trav\u00e9s de los recursos \u00a0ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n con sustento en \u00a0argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no \u00a0lo hizo. Como no agot\u00f3 esos medios de defensa, la solicitud de \u00a0amparo se torna improcedente \u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permiti\u00f3 \u00a0que la providencia del Juzgado accionado cobrara firmeza, situaci\u00f3n \u00a0que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, a\u00fan si se pasara por alto el \u00a0incumplimiento de dicho presupuesto, encuentra la Sala que la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada estuvo precedida del an\u00e1lisis \u00a0serio y ponderado de la normativa aplicable, cuyo contraste con el \u00a0caso concreto permite al juez constitucional llegar a la misma \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 89 de la Ley 599 de 2000 tiene establecido que la \u00a0pena privativa de la libertad prescribe en el t\u00e9rmino fijado \u00a0en la sentencia o en el que falte por ejecutar, siempre que no sea \u00a0inferior a cinco a\u00f1os. As\u00ed, contrario a lo argumentado \u00a0por el interesado, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n no se \u00a0contabiliza a partir de la fecha de los hechos sino de la ejecutoria \u00a0de la providencia que impone la respectiva pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 90 del mismo cuerpo normativo \u00a0prev\u00e9 que el t\u00e9rmino se interrumpe cuando el \u00a0sentenciado es aprendido en virtud de la sentencia o fuese puesto a \u00a0disposici\u00f3n de autoridad competente para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no puede la Corte pasar por alto que JOS\u00c9 DANIEL \u00a0JAIMES se encuentra cumpliendo otra condena y que es esta \u00a0circunstancia, y no otra, la que ha impedido que empiece a descontar \u00a0la sanci\u00f3n de 192 meses que le impuso el Juzgado 12 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn el 23 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, ninguna irregularidad se advierte en la negativa del \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta de acceder a la solicitud de prescripci\u00f3n \u00a0elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de 13 de febrero de 2019, \u00a0mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Superior de C\u00facuta neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por JOS\u00c9 DANIEL JAIMES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP3133-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103557 \u00a0 Acta 68 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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