{"id":47545,"date":"2023-09-14T21:52:45","date_gmt":"2023-09-14T21:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3131-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:45","slug":"stp3131-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3131-2019\/","title":{"rendered":"STP3131-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3131-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103467 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARLENY RODR\u00cdGUEZ \u00a0SALCEDO, \u00a0contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la ARL \u00a0Positiva, la ciudadana Luz Mar\u00eda Cristina Izquierdo Salcedo y \u00a0el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>MARLENY \u00a0RODR\u00cdGUEZ SALCEDO \u00a0est\u00e1 vinculada en propiedad en el cargo de oficial mayor del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que el m\u00e9dico tratante le diagnostic\u00f3 ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n moderada, de origen laboral, la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez clasific\u00f3 en 19.5% su p\u00e9rdida \u00a0de capacidad y, tras finalizar su incapacidad, se reintegr\u00f3 a \u00a0su trabajo. No obstante, present\u00f3 una crisis de p\u00e1nico \u00a0y fue internada en las Cl\u00ednicas La Paz y Retornar durante 23 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la negativa de la IPS Mutalis de ampliarle la incapacidad, debi\u00f3 \u00a0solicitar una licencia no remunerada que le fue concedida en \u00a0Resoluci\u00f3n 122 del 28 de enero de 2019 la cual culmina el 31 \u00a0de marzo del presente a\u00f1o. Sumado a lo anterior, el 13 de \u00a0febrero siguiente, requiri\u00f3 le fueran otorgados los periodos \u00a0de vacaciones comprendidos entre el 4 de mayo de 2016 y el 3 de mayo \u00a0de 2018, los cuales disfrutar\u00eda a partir del 1\u00ba de abril \u00a0del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en Resoluci\u00f3n 125 del 18 de febrero de 2019, le fue \u00a0negado el disfrute de las vacaciones, por cuanto la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que no era posible asignar disponibilidad presupuestal \u00a0para nombrar el reemplazo durante el tiempo que duren las vacaciones \u00a0de los funcionarios adscritos a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de sus \u00a0derechos a la salud y trabajo digno ya \u00a0que el descanso peri\u00f3dico retributivo es un derecho \u00a0irrenunciable, siendo nulo todo acuerdo que implique su vulneraci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 se ordene al Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 expida \u00a0el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0que pueda disfrutar de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de marzo de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 explic\u00f3 que \u00a0para conceder el disfrute de vacaciones, es necesario contar con el \u00a0respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, pues debido al \u00a0c\u00famulo de trabajo que existe en dichos despachos, se hace \u00a0necesario nombrar el reemplazo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en comunicaci\u00f3n DESAJBOTHO 19-513 del 19 de febrero de \u00a02019, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que no es viable asignar tal \u00a0presupuesto acorde \u00a0con las directrices impartidas por la Presidencia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 del 23 de \u00a0noviembre de 2011, la cual restringi\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal, s\u00f3lo a aquellos despachos conformados por tres \u00a0(3) servidores judiciales incluidos el juez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, como ese Juzgado est\u00e1 conformado por cuatro (4) \u00a0personas, no es posible designar presupuesto para el reemplazo de \u00a0ninguno de los servidores que simult\u00e1neamente peticionen el \u00a0disfrute vacacional. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en Resoluci\u00f3n 124 del 12 de febrero de 2019, otorg\u00f3 \u00a0las vacaciones a la asistente administrativa de ese despacho \u00a0judicial, del periodo causado entre el 13 de julio de 2016 al 12 de \u00a0julio de 2018, las que disfrutar\u00e1 a partir del 22 de abril de \u00a02019, pues desde el pasado 22 de enero las solicit\u00f3 y, en \u00a0anterior oportunidad, ya se las hab\u00eda negado, por la misma \u00a0raz\u00f3n, es decir, necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n de la accionante, \u00a0pues en su criterio se est\u00e1 vulnerando el derecho al descanso \u00a0de los empleados y, como tal, afectando la eficaz y oportuna \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la ARL Positiva, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, Luz Mar\u00eda Cristina Izquierdo Bulla en su condici\u00f3n \u00a0de Asistente Administrativa del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que \u00a0pese a que la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de presupuesto para proveer su \u00a0reemplazo, mediante Resoluci\u00f3n 124 del 12 de febrero de 2019, \u00a0la titular del despacho le concedi\u00f3 el disfrute de dos \u00a0periodos de vacaciones a partir del 22 de abril de 2019, por lo que \u00a0program\u00f3 un viaje a Australia para visitar a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculada del tr\u00e1mite, pues no ha vulnerado los \u00a0derechos invocados por la accionante. Ello, por cuanto la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del \u00a0reemplazo de la accionante, est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en cumplimiento al contenido de las \u00a0Circulares PSAC05 89 del 18 de noviembre de 2005 y PSAC11-44 del 23 \u00a0de noviembre de 2011, no es posible acceder a la petici\u00f3n \u00a0propuesta en la demanda de tutela, pues en tales actos \u00a0administrativos fueron impartidas directrices respecto de la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para reemplazos por vacaciones del \u00a0personal titular en los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las vacaciones de los servidores judiciales que se encuentren \u00a0vinculados a despachos adscritos al r\u00e9gimen individual, ser\u00e1n \u00a0concedidas de acuerdo a las necesidades del servicio por el \u00a0respectivo nominador, sin que ello afecte el efectivo descanso del \u00a0empleado y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que cualquier afectaci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 \u00a0contar con las respectivas autorizaciones y actos administrativos que \u00a0as\u00ed lo respalden y, por ello, no es posible acceder al amparo \u00a0por cuanto la entidad pagadora estar\u00eda incurriendo en un \u00a0detrimento patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la accionante pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0gestione \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos, para el pago de la provisi\u00f3n \u00a0del cargo vacante transitoriamente mientras la titular del mismo hace \u00a0uso de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto que \u00a0el reproche constitucional planteado por la accionante, se dirige \u00a0contra la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de noviembre de 2011, en \u00a0la cual se regula \u00abla \u00a0programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios judiciales del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales\u00bb, \u00a0pues, en su sentir, la entidad accionada se neg\u00f3 a tramitar el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para financiar su \u00a0reemplazo de vacaciones con fundamento en dicho acto administrativo, \u00a0lo que produjo que le fuera negado el descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse \u00a0para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la parte interesada tiene a su alcance mecanismos para \u00a0solicitar la nulidad de la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011 y obtener su suspensi\u00f3n provisional, e \u00a0incluso, puede ejercitar los recursos de v\u00eda gubernativa \u00a0contra la resoluci\u00f3n del 18 de febrero de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 su solicitud de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tales medios de defensa judicial podr\u00edan llevar a \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, ante el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el \u00a0caso bajo estudio no resultan id\u00f3neos, pues es necesario \u00a0resguardar el derecho al descanso del trabajador el cual no puede \u00a0quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del \u00a0trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al \u00a0empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0con el prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. CC \u00a0Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, \u00a0siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es palpable que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha destacado que si bien la necesidad del servicio \u00a0puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos \u00a0empleados de la Rama Judicial -que se rigen por el acceso individual, \u00a0no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no puede \u00a0perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, \u00a0pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental al \u00a0descanso laboral (Cfr. CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ STP \u00a015391-2018, 20 nov, rad. 101602). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar la accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, raz\u00f3n \u00a0por la que se tutelar\u00e1 el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas de MARLENY RODR\u00cdGUEZ SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 125 \u00a0del 18 de febrero de 2019 emitida por la Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0la cual le neg\u00f3 a la accionante el disfrute de sus vacaciones, \u00a0para que en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a \u00a0concederle las vacaciones a MARLENY \u00a0RODR\u00cdGUEZ SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, \u00a0la Corte entiende los problemas que apareja conceder vacaciones a un \u00a0segundo empleado en ese despacho judicial, sin embargo, ello es un \u00a0tema que debe resolverse por la instancia administrativa respectiva, \u00a0es decir, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, la cual deber\u00e1 realizar las \u00a0gestiones necesarias para suplir el reemplazo de la empleada \u00a0demandante, durante los periodos de vacaciones que le fueron \u00a0concedidos a partir del 1\u00ba de abril de la presente anualidad y, \u00a0con ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas de MARLENY RODR\u00cdGUEZ \u00a0SALCEDO, conforme a las razones expuestas. \u00a0En consecuencia, dejar \u00a0sin efectos la Resoluci\u00f3n 125 del 18 de febrero de 2019 \u00a0emitida por la Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 \u00a0a la accionante el disfrute de sus vacaciones, para que en su lugar, \u00a0ordenarle que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a emitir un nuevo \u00a0acto administrativo concedi\u00e9ndole las vacaciones a las que \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias encaminadas a suplir el reemplazo de la \u00a0accionante durante los periodos de vacaciones que empezar\u00e1 a \u00a0disfrutar a partir del 1\u00b0 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3131-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103467 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARLENY RODR\u00cdGUEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}