{"id":47538,"date":"2023-09-14T21:51:51","date_gmt":"2023-09-14T21:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp304-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:51","slug":"stp304-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp304-2019\/","title":{"rendered":"STP304-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP304-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102407 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil nueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JULI\u00c1N ANDR\u00c9S P\u00c9REZ AZA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y \u00a0el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0radicado 2012-24988, adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ AZA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad, contemplados en los art\u00edculos 29 y 30 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que fue vinculado al proceso radicado \u00a02012-24988, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0pese a que exist\u00edan pruebas de su inocencia, como la de \u00a0absorci\u00f3n at\u00f3mica que arroj\u00f3 resultados \u00a0negativos, el 23 de enero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cali lo conden\u00f3 a 37 a\u00f1os y \u00a010 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dicha decisi\u00f3n fue impugnada, en raz\u00f3n a que el \u00a0juzgador realiz\u00f3 una indebida valoraci\u00f3n probatoria y \u00a0fue condenado con pruebas de referencia, por lo que las diligencias \u00a0fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas en menci\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se decretara la nulidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0se le absolviera y concediera la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0inform\u00f3 que conoce del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el procurador judicial 071, contra el fallo condenatorio emitido \u00a0el 23 de enero de 20151. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n tiene asignado el turno n\u00famero dos \u00a0y se resolver\u00e1 en los \u00abpr\u00f3ximos \u00a0d\u00edas\u00bb, \u00a0pues ha tenido una carga laboral exagerada y ha debido resolver \u00a0asuntos urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La juez tercera penal del circuito de conocimiento de Cali se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n radicada 2012-24988, \u00a0adelantada contra el accionante, en la que lo conden\u00f3 el 23 de \u00a0enero de 2015 a 37 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n; decisi\u00f3n \u00a0contra la que se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra pendiente de resolver2. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que valor\u00f3 integralmente las pruebas debatidas e introducidas \u00a0en el juicio oral, sin que existiera la alegada afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del actor, a lo que se suma que cuenta con \u00a0medios de defensa judicial, por lo que pidi\u00f3 negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La fiscal 107 delegada ante los jueces penales del circuito sostuvo \u00a0que el accionante fue capturado en flagrancia y tuvo conocimiento de \u00a0las pruebas que permitieron edificar su condena, sin que se le \u00a0hubieran vulnerado los derechos alegados3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que el accionante cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial al interior del proceso penal, por lo que acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela como una instancia paralela, lo que hace improcedente la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0JULI\u00c1N ANDR\u00c9S P\u00c9REZ AZA, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a01991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan otros \u00a0recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no \u00a0circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una \u00a0instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que \u00a0le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la \u00a0funci\u00f3n del juez de amparo4. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JULI\u00c1N ANDR\u00c9S P\u00c9REZ AZA \u00a0solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela que se decretara la nulidad \u00a0del proceso radicado 2012-24988, adelantado en su contra por los \u00a0delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, se le absolviera de dichos cargos \u00a0y concediera su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que en \u00a0el asunto sub \u00a0examine el \u00a0principio \u00a0de subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, toda vez que la \u00a0inconformidad que plantea el accionante en torno a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, es propia de un proceso penal en tr\u00e1mite, \u00a0pues de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0la sentencia emitida el 23 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, fue apelada y las \u00a0diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0mencionado distrito judicial para su resoluci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a\u00fan no se ha emitido decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia; contra la que procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medio id\u00f3neo de control constitucional de la providencia de \u00a0segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial6, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como se pretende \u00a0con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, por lo que se negar\u00e1 el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y 37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP304-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102407 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil nueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JULI\u00c1N ANDR\u00c9S P\u00c9REZ AZA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}