{"id":47534,"date":"2023-09-14T21:52:44","date_gmt":"2023-09-14T21:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3032-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:44","slug":"stp3032-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3032-2019\/","title":{"rendered":"STP3032-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3032-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103069 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0William Castro Cifuentes frente \u00a0a la sentencia proferida el 23 de enero de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 5\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante manifest\u00f3, entre otras cosas, que el 27 de julio de \u00a02018 el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 6 de mayo del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad, por medio de \u00a0la cual le neg\u00f3 la libertad condicional, con cuya \u00a0determinaci\u00f3n se vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad y libertad. Asegur\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que se vio afectado su &#8220;derecho a recibir \u00a0informaci\u00f3n&#8221;, toda vez que la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia no le fue notificada, y solamente tuvo conocimiento de la \u00a0misma por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 1\u00ba de abril de 2009 el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 20 meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal \u00a0de armas fuego, y que por cuenta de ese proceso est\u00e1 privado \u00a0de la libertad desde el 8 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que su proceso de resocializaci\u00f3n ha sido progresivo, y que ha \u00a0descontado 150 meses de prisi\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 \u00a0del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas la libertad \u00a0condicional, la cual le fue negada por la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta, y por haber transgredido \u00a0injustificadamente la obligaci\u00f3n \u00a0principal de permanecer en su residencia, cuando se le concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar ampliamente jurisprudencia de las altas Cortes referente al \u00a0estudio de la valoraci\u00f3n de la conducta punible, como \u00a0requisito para acceder o la libertad condicional, reiter\u00f3 que \u00a0ha mantenido &#8220;excelente&#8221; conducta, y que no puede neg\u00e1rsele \u00a0ese beneficio con fundamento en los &#8220;antecedentes y \u00a0circunstancias ponderadas en el momento de la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva&#8221;, m\u00e1xime que no fue condenado por delitos \u00a0considerados como especialmente graves. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en su caso, el juzgado ejecutor le neg\u00f3 el referido \u00a0subrogado, \u00fanicamente con fundamento en la sentencia \u00a0condenatoria, y no tuvo en cuenta su adecuada resocializaci\u00f3n \u00a0que es lo &#8220;primordial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales -no \u00a0precisa cuales-, se revoque la decisi\u00f3n proferida el 6 de \u00a0marzo de 2018, y en consecuencia se le conceda la libertad1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al establecer que el actor no acredit\u00f3 \u00a0que las decisiones emitidas por los despachos accionados \u00a0est\u00e9n \u00a0fundadas en criterios irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia \u00a0que configuren \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, adecuadamente, la negativa del pedimento liberatorio se edific\u00f3 \u00a0en el an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta, aspecto que debe \u00a0ser valorado seg\u00fan lo contempla el art\u00edculo 64 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante reiter\u00f3 los argumentos esgrimidos en el escrito \u00a0tutelar y sostuvo que cumple con los presupuestos para ser acreedor a \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se revoque el fallo de primera instancia \u00a0y, en su lugar se conceda el amparo a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si los demandados \u00a0 vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del \u00a0interesado, al \u00a0negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o relevante en la determinaci\u00f3n que se impugna \u00a0y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales que \u00a0llevaron a los \u00a0demandados a negar la libertad condicional, al \u00a0estimar que si bien el actor cumpl\u00eda el presupuesto objetivo, \u00a0ello no se predicaba del subjetivo, esto es, la gravedad de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 27 de julio de 2018 el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, al confirmar el prove\u00eddo del 6 de \u00a0mayo de ese a\u00f1o, emitido por el despacho 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed, \u00a0es claro que Jos\u00e9 William Castro Cifuentes cumple con algunos \u00a0de los requisitos para la concesi\u00f3n del beneficio, pero sobre \u00a0estas circunstancias, por expresa disposici\u00f3n legal, debe \u00a0imponerse &#8220;la valoraci\u00f3n de la conducta punible&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como qued\u00f3 evidenciado en la sentencia condenatoria proferida \u00a0el 1\u00ba de abril de 2009, el aqu\u00ed procesado atent\u00f3 \u00a0contra los bienes jur\u00eddicos protegidos por el legislador \u00a0cuando despleg\u00f3 las conductas punibles de &#8220;Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con \u00a0homicidio agravado&#8221;, conductas que demandan del Estado mayor \u00a0rigurosidad en el tratamiento penitenciario, por cuanto denota el \u00a0poco aprecio que tiene por los coasociados y la vida de los mismos. \u00a0As\u00ed, ante la presencia de un comportamiento antijur\u00eddico \u00a0que ha quebrantado un bien jur\u00eddico tutelado, en el \u00a0cumplimento de los fines de prevenci\u00f3n especial que conlleva \u00a0la pena no es posible conceder el reconocimiento del derecho \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace indispensable analizar la gravedad del hecho que llev\u00f3 a \u00a0su imposici\u00f3n y el cumplimiento de la prevenci\u00f3n \u00a0general que debe ostentar aquella, pues solo a trav\u00e9s de la \u00a0materializaci\u00f3n de esta exigencia se logra disminuir \u00a0efectivamente los comportamientos que luego deben ser subsanados por \u00a0la prevenci\u00f3n especial positiva, sin que ello, de ninguna \u00a0manera pueda ser considerado como un nuevo juicio de responsabilidad, \u00a0como quiera que los aspectos; a tratar no ser\u00e1n otros que \u00a0aquellos se\u00f1alados en la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0Lo anterior para resaltar que la negaci\u00f3n o el otorgamiento de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0obedece a claros par\u00e1metros normativos relacionados con el \u00a0principio de necesidad de la pena de cara a la prevenci\u00f3n \u00a0general, ejemplarizante y, como lo se\u00f1ala la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en atenci\u00f3n a la motivaci\u00f3n negativa que ella \u00a0genera (efecto disuasivo)-, y especial, -reinserci\u00f3n social o \u00a0resocializaci\u00f3n en procura de disuadir al autor del hecho de \u00a0cometer nuevas conductas punibles-, luego de examinarse, por \u00a0supuesto, los aludidos factores personales de los sentenciados pero, \u00a0sobre todo, la gravedad y modalidad de la conducta punible.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este norte propuesto por la jurisprudencia, para este juez de \u00a0instancia surge indubitable que el sentenciado, siendo capaz de \u00a0impedir el actuar antijur\u00eddico, pues encontr\u00e1ndose en \u00a0la capacidad f\u00edsica y mental de obrar conforme a derecho, sin \u00a0ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n resolvi\u00f3 atentar \u00a0contra la vida, por consiguiente resultar\u00eda lesivo para la \u00a0comunidad, de tal suerte que conceder el beneficio invocado ser\u00eda \u00a0tanto como enviar un mensaje a la sociedad tendiente a advertir que \u00a0una conducta punible grave no reviste mayor atenci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0por parte del Estado, con lo que, sin duda, la funci\u00f3n de \u00a0prevenci\u00f3n general que debe cumplir la sanci\u00f3n penal \u00a0estar\u00eda llamada al fracaso y, de contera, el \u201c fin de \u00a0realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia \u00a0nacional&#8221; que se impone a la justicia, se ver\u00eda \u00a0burlado.[Subrayas \u00a0fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de todo lo anterior, es posible concluir que la decisi\u00f3n \u00a0apelada, se encuentra ajustada a derecho, por lo que ser\u00e9 \u00a0confirmada integralmente3. \u00a0[Resaltado \u00a0fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en fallo CC C-757-2014, al \u00a0estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por el \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 y 152, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148 y siguientes, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3032-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103069 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0William Castro Cifuentes frente \u00a0a la sentencia proferida el 23 de enero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}