{"id":47532,"date":"2023-09-14T21:51:51","date_gmt":"2023-09-14T21:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp303-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:51","slug":"stp303-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp303-2019\/","title":{"rendered":"STP303-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP303-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. \u00ba 102144 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por LUIS \u00a0FELIPE GARC\u00cdA L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado en \u00a0la demanda de tutela promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a025 SECCIONAL DE CALI y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u00a0&#8211; I.C.B.F, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite constitucional se vincul\u00f3 a ADRIANA PATRICIA \u00a0G\u00d3MEZ -denunciada-, a INGRID LILIANA DUQUE ROMERO -Defensora \u00a0de Familia Centro Zonal Centro-, a la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N &#8211; REGIONAL VALLE &#8211; PROVINCIAL CALI, al JUZGADO 7\u00b0 \u00a0DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, a la FISCAL\u00cdA 25 CAVIF y a la \u00a0COMISARIA DE FAMILIA LOS GUADUALES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Informa \u00a0el accionante que1: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0En \u00a0el 2017, a trav\u00e9s de apoderado judicial, radic\u00f3 proceso \u00a0de ofrecimiento de alimentos y regulaci\u00f3n de visitas de sus \u00a0hijos menores (\u2026), en contra de su madre (\u2026), toda vez \u00a0que en m\u00e1s de un a\u00f1o no le permit\u00eda verlos, ni \u00a0compartir con ellos. La demanda correspondi\u00f3 al Juzgado 7o \u00a0de Familia de Cali, el cual en audiencia N\u00b0 213 del 7 de \u00a0noviembre de 2017 regul\u00f3 las visitas para ver a sus hijos por \u00a0seis meses, a partir del 11 de noviembre de 2017 hasta el 11 de mayo \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de noviembre de 2017 se present\u00f3 en la casa de sus hijos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y despu\u00e9s de tres horas de esperar afuera, la empleada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio le inform\u00f3 que la madre sali\u00f3 con ellos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viaje y no sab\u00eda hasta cu\u00e1ndo, por lo que llam\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Cuadrante de Polic\u00eda del barrio La Flora. Lo mismo ocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>3. Radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia penal contra [la madre de sus hijos] por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fraude a Resoluci\u00f3n Judicial, correspondi\u00e9ndole el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento a la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Cali, donde hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un a\u00f1o ha acudido, cada quince d\u00edas, a averiguar sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso y solicitar ayuda para poder ver a sus hijos, pues desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace dos a\u00f1os no tiene contacto con ellos; sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevan todo ese tiempo en citaciones que la denunciada no cumple y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no han logrado que se cumpla la orden del Juzgado de Familia.<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso tambi\u00e9n se remiti\u00f3 al I.C.B.F, pero desde el 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Defensoras de Familia han citado a la madre de sus hijos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscando el restablecimiento de sus derechos sin que \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparezca, la \u00faltima citaci\u00f3n data del 15 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Solicita: \u00a0se ordene a los accionados ejecuten los mecanismos que tienen a su \u00a0disposici\u00f3n y hagan cumplir la orden del Juzgado de Familia y \u00a0le restablezcan los derechos a sus hijos menores, permiti\u00e9ndole \u00a0verlos lo antes posible, pues ellos tienen derecho a compartir con su \u00a0padre y deben tener un vac\u00edo emocional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo al \u00a0realizar un an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n concluy\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n \u00a0de derecho alguno por parte de la Fiscal\u00eda 25 Seccional de \u00a0Cali y el I.C.B.F., puesto que se estableci\u00f3 que una vez el \u00a0ente acusador recibi\u00f3 la denuncia por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de fraude procesal presentada por el accionante ha \u00a0adelantado actividades tendientes verificar la existencia de los \u00a0presupuestos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 287 de la Ley 906 de 20042, \u00a0referentes a la existencia del hecho investigado y la responsabilidad \u00a0penal de la denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se estableci\u00f3 que en el a\u00f1o 2017 la madre \u00a0de los menores de edad \u2014ahora denunciada\u2014, present\u00f3 \u00a0denuncia en contra del hoy accionante por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar agravada, situaci\u00f3n que conoci\u00f3 la \u00a0Comisaria de Familia los Guaduales y la Fiscal\u00eda 25 LOCAL \u00a0CAVIF, investigaci\u00f3n que se encuentra activa y en la que el 31 \u00a0de octubre de 2017 se decretaron las medidas de protecci\u00f3n \u00a0contempladas en la Ley 1257\/08, art. 17, literales a, b, c, m.3 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe tenerse en cuenta que a la fecha no han transcurrido los dos \u00a0a\u00f1os con los que cuenta la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para formular imputaci\u00f3n u ordenar el archivo de \u00a0las diligencias, esto teniendo en cuenta que la denuncia fue \u00a0presentada en el mes de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta al proceso de restablecimiento de derecho de los \u00a0menores de edad, se indic\u00f3 que en dos oportunidades se ha \u00a0solicitado ante el I.C.B.F. se adelante el procedimiento, pero ambos \u00a0casos han sido cerrados toda vez que se demostr\u00f3 que en contra \u00a0del padre -actor- cursa investigaci\u00f3n penal por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar agravada y en la que adem\u00e1s se han \u00a0adoptado medidas de protecci\u00f3n a favor de la madre y los \u00a0menores, es as\u00ed como el 31 de octubre de 2017 el Juzgado \u00a03o \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) \u00a0Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que \u00a0comprarte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye una \u00a0amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de \u00a0cualquiera \u00a0de los miembros de la familia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentre la v\u00edctima&#8230;<\/p>\n<p>c. Prohibir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiere lugar<\/p>\n<p>d. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se obtuvo informes psicol\u00f3gicos que le fueron practicados a \u00a0los menores de edad, donde se infiere la existencia de maltrato \u00a0psicol\u00f3gico por parte de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todo lo anterior, concluy\u00f3 el Tribunal A \u00a0quo que no existe \u00a0ninguna actuaci\u00f3n realizada por parte del I.C.B.F. que \u00a0conlleve a la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de LU\u00cdS \u00a0FELIPE GARC\u00cdA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el accionante cuenta con otros medios a los cuales puede \u00a0acudir, entre los que est\u00e1n debatir dentro la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra los argumentos presentados, solicitar \u00a0ante el I.C.B.F. se d\u00e9 inicio al proceso de reivindicaci\u00f3n \u00a0de derechos y acudir nuevamente ante el Juzgado 7\u00b0 de Familia de \u00a0Cali, para la regulaci\u00f3n de visitas pues la que existe ya se \u00a0encuentra vencida. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un escrito, critica GARC\u00cdA L\u00d3PEZ la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Cali, pues estima que se \u00a0desconoce su derecho y el de sus hijos a tener una familia y a no \u00a0estar separados, y si bien es cierto ha acudido a las diferentes \u00a0instancias y ha presentado diferentes solicitudes, existe demora en \u00a0la soluci\u00f3n de su problema, y con ello se vulneran no solo sus \u00a0derechos sino tambi\u00e9n los de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita se revoque la decisi\u00f3n y se ordene a quien \u00a0corresponda realice lo pertinente para ver a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19914, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que solo es posible acudir a la tutela \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se debe tener en cuenta que el proceso penal que se \u00a0adelanta contra GARC\u00cdA L\u00d3PEZ por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar bajo el radicado 76001600019320172, y en donde el 31 de \u00a0octubre de 2017 el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de Garant\u00edas de Cali decret\u00f3 las medidas de \u00a0protecci\u00f3n contempladas en el los literales a, b, c y m del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, se encuentra en curso, por \u00a0lo que es ah\u00ed donde el actor tiene la posibilidad de reclamar \u00a0lo que pretende por v\u00eda constitucional, aportando los \u00a0elementos de prueba que considere pertinentes y de los que se infiera \u00a0que variaron las circunstancias por las cuales se adoptaron dichas \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0tambi\u00e9n GARC\u00cdA L\u00d3PEZ, tal y como lo expuso el \u00a0A \u00a0quo solicitar al \u00a0Juzgado 7\u00b0 de Familia de Cali se adelante el tr\u00e1mite de \u00a0regulaci\u00f3n de visitas, en atenci\u00f3n a que el periodo que \u00a0dispuso en audiencia p\u00fablica del 7 de noviembre de 20175 \u00a0se encuentra vencido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0puede como ya lo ha hecho, pedir al I.C.B.F. se adelante el proceso \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos, contemplado en el \u00a0art\u00edculo 96 y siguientes del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, LU\u00cdS FELIPE GARC\u00cdA L\u00d3PEZ debe definir \u00a0la discusi\u00f3n tra\u00edda a la v\u00eda tutelar, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos de defensa ordinarios, puesto que es por esa v\u00eda \u00a0que se ha de enmendar, de ser el caso, la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto \u00a0sobre el cual ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia \u00a0tanto de esta Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0Y si bien es cierto, ha agotado algunos, existen otros a los cuales \u00a0debe acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta sede no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que el \u00a0funcionario de amparo se inmiscuir\u00eda indebidamente en un \u00a0asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual el \u00a0demandante tiene a su disposici\u00f3n, por el cauce ordinario, un \u00a0medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n que se \u00a0reclama en la residual \u00a0y \u00a0subsidiaria \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, y el accionante no demostr\u00f3 los supuestos \u00a0de hecho necesarios para ello, pues si bien es cierto existe unas \u00a0medidas de protecci\u00f3n que se decretaron con base en unas \u00a0pruebas, no aport\u00f3 quien acciona en este tr\u00e1mite alg\u00fan \u00a0elemento del cual se puede inferir que las condiciones variaron \u00a0(ejemplo archivo de las diligencias). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, aun cuando GARC\u00cdA L\u00d3PEZ haya, como ya se \u00a0dijo, acudido a ciertos mecanismos ordinarios con el fin de que se le \u00a0permita visitar a sus hijos menores de edad, lo cierto es que existen \u00a0una medidas de protecci\u00f3n que no han sido controvertidas por \u00a0quien acciona, aspecto que debe ser abordado por los jueces \u00a0competentes, lo que impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0frente a esa particular censura, m\u00e1xime cuando est\u00e1 de \u00a0por medio el inter\u00e9s superior y la protecci\u00f3n integral \u00a0de menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad \u00a0en su ejercicio, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anex\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de citaci\u00f3n, dirigida a: Adriana Patricia G\u00f3mez y Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Garc\u00eda L\u00f3pez, suscrita por la Dra. Ingrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Duque Romero, Defensora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro del 1CBF, el 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre do 201b folio 9 CT-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 20380-01-02-25-4052 del 25 de abril de 2018, asunto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado: 760016000199201702421, restablecimiento de derechos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al ICBF, suscrito por: la Fiscala Seccional 25 &#8211; Delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y otros -folio 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CT-, iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto: verificaci\u00f3n de derechos, fechada: 16 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, suscrita por la Defensor\u00eda de Familia Centro Zonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro -folio 11 CT-, iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida el 7 de noviembre de 2017, por el Juzgado 7o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia de Oralidad, en la audiencia p\u00fablica N\u00b0 213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-folio 12 CT-. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 287 de la Ley 906 de 2004. Situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determinan la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal har\u00e1 la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito que se investiga. De ser procedente, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este c\u00f3digo, el fiscal podr\u00e1 solicitar ante el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a05o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo\u00a02o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 575 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a05o.\u00a0Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un grupo familiar ha sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante providencia motivada una medida definitiva de protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, seg\u00fan el caso, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a018\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente ley: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de los miembros de la familia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido adjudicada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas discapacitadas en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de indefensi\u00f3n miembros del grupo familiar, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones penales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima; \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 32.-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017 a \u00a0de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP303-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. \u00ba 102144 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por LUIS \u00a0FELIPE GARC\u00cdA L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}