{"id":47531,"date":"2023-09-14T21:52:44","date_gmt":"2023-09-14T21:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3027-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:44","slug":"stp3027-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3027-2019\/","title":{"rendered":"STP3027-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3027-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103371 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 61. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderados especiales, contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y \u00a0el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, contradicci\u00f3n, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y \u00abjuicio \u00a0justo\u00bb, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados los \u00a0dem\u00e1s \u00a0sujetos intervinientes en la causa rotulada con el n\u00ba \u00a011001-60-99091-2016-0005-00, adelantada bajo la \u00e9gida de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0verifica que a Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo, \u00a0el 14 de febrero de 2018, el \u00f3rgano persecutor, ante el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, imput\u00f3 la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los reatos de utilizaci\u00f3n \u00a0o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer \u00a0actividades sexuales con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os y \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 \u00a0a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 11 de \u00a0septiembre siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la \u00a0capital del departamento de Norte de Santander dio tr\u00e1mite a \u00a0la audiencia que tratan los art\u00edculos 338 y siguientes de la \u00a0Ley 906 de 2004, previo conocimiento del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado por la delegada de la Fiscal\u00eda; diligencia donde la \u00a0defensa efectu\u00f3 varias observaciones al mencionado memorial, \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0pues, en su sentir, se trataban de \u00abanticipaciones \u00a0probatorias\u00bb \u00a0y la \u00abtranscripci\u00f3n \u00a0de evidencias o la alusi\u00f3n a ellas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tales \u00a0inconformidades fueron desestimados por el ente instructor y el \u00a0juzgado de conocimiento, por cuanto consideraron que el contenido de \u00a0dicho documento est\u00e1 ajustado a la normatividad \u00a0correspondiente. Por ese motivo, la citada actuaci\u00f3n sigui\u00f3 \u00a0su curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 20 de \u00a0noviembre de 2018, fecha programada para dar inicio a la audiencia \u00a0preparatoria, la defensa postul\u00f3 la nulidad del proceso, \u00a0porque, aparentemente, por parte de la delegada del \u00f3rgano \u00a0persecutor \u00abnunca \u00a0hubo \u201cuna relaci\u00f3n clara y sucinta de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, en un lenguaje claro\u201d\u00bb \u00a0en las diligencias anteriores, incluso de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El referido \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n fue negado por el juzgado cognoscente, \u00a0prove\u00eddo apelado por los apoderados de los implicados y \u00a0confirmado, el pasado 18 de diciembre, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, tras estimar que el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0\u00aba\u00fan \u00a0con las evidentes falencias\u00bb, \u00a0cumple con la finalidad propuesta, pues contiene la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para que los acusados ejerzan su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo, \u00a0en desacuerdo con las providencias en menci\u00f3n, interpusieron \u00a0la presente demanda de tutela al considerar que constituyen v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0dado que los hechos jur\u00eddicamente relevantes contenidos en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y verbalizaci\u00f3n del mismo no est\u00e1n ajustados a las \u00a0previsiones consagradas en el art\u00edculo 337, numeral 2, de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, presuntamente, no est\u00e1n informados de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los delitos atribuidos \u00a0en su contra, sumado a que, supuestamente, conllevan a anticipaciones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7. Corolario de lo \u00a0precedente, solicitan el amparo de las garant\u00edas superiores \u00a0invocadas y, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones \u00a0cuestionadas, con el prop\u00f3sito que se ordene a la referida \u00a0Corporaci\u00f3n dictar un nuevo pronunciamiento, donde disponga la \u00a0nulidad de lo actuado \u00abdesde \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n\u00bb y \u00a0\u00abse proceda a la libertad de nuestros defendidos\u00bb, \u00a0habida cuenta que \u00abse \u00a0quedar\u00eda sin piso jur\u00eddico la audiencia de medida de \u00a0aseguramiento que orden\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo \u00a0ejerci\u00f3 su derecho de defensa y contradicci\u00f3n la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0la cual, adem\u00e1s de explicar las etapas procesales del asunto \u00a0objetado, manifest\u00f3 que las providencias dictadas al interior \u00a0del mismo son ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el \u00a0precepto 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas ha sostenido, insistentemente, que la \u00a0acci\u00f3n de amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente \u00a0subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para \u00a0atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo (CSJ STP5158-2018, \u00a019 abr. 2018, radicado 98034 y CSJ STP5468-2017, 19 abr. 2017, \u00a0radicado 91365, entre otros pronunciamientos). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta lesion\u00f3 las \u00a0garant\u00edas superiores al debido \u00a0proceso, contradicci\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y \u00abjuicio \u00a0justo\u00bb de \u00a0Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo, \u00a0dado que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, consistente en negar la solicitud de nulidad formulada por la \u00a0defensa, al interior del asunto cuestionado, pese a que, \u00a0presuntamente, los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes contenidos en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, escrito de acusaci\u00f3n y verbalizaci\u00f3n \u00a0del mismo no constituyen un pliego de cargos, sumado a que, \u00a0supuestamente, conllevan a anticipaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, se percibe que la causa objetada por los implicados est\u00e1 \u00a0en curso, \u00a0pues, seg\u00fan lo manifestado por ellos mismos y las autoridades \u00a0demandadas, as\u00ed como vinculadas, el tr\u00e1mite a\u00fan \u00a0no ha llegado a la conclusi\u00f3n de la primera instancia, es \u00a0decir, no se ha producido el agotamiento de la actuaci\u00f3n del \u00a0fallador ordinario, motivo por el cual cuentan con posibilidad de \u00a0reclamar, en su interior, el respeto de los derechos fundamentales \u00a0invocados, sin que sea admisible acudir para tal fin a la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en \u00a0el evento de resultar la sentencia de primer grado contraria a sus \u00a0intereses, bien pueden interponer recurso de apelaci\u00f3n e, \u00a0incluso, de casaci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, en aras de \u00a0insistir sobre las tem\u00e1ticas frente a las cuales se muestran \u00a0inconformes, con base en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo precedente, \u00a0si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>6. Pues, es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, el estadio adecuado donde los memorialistas \u00a0pueden plantear sus disensos, expresar los motivos de sus desacuerdos \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, \u00a0incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En coherencia \u00a0con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica lo ha \u00a0venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos \u00a0legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0lo reafirma el precepto 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo considerado \u00a0impone a la Sala negar, por improcedente, el amparo deprecado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0improcedente el amparo invocado por Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3027-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103371 \u00a0 Acta 61. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Ernesto \u00a0Alexander Osorio Crespo y \u00a0Juan Carlos Salinas Galindo, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}