{"id":47527,"date":"2023-09-14T21:52:44","date_gmt":"2023-09-14T21:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3022-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:44","slug":"stp3022-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3022-2019\/","title":{"rendered":"STP3022-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3022-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103320 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal \u00a0fundamento del mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2010, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, quien para entonces vigilaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de la pena que el Despacho Treinta y Ocho Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 (Ley 600 de 2000) impuso a JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de homicidio, le concedi\u00f3 la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia, le impuso como carga, suscribir acta donde se \u00a0compromet\u00eda a cumplir las obligaciones de que de que trata el \u00a0art\u00edculo 651 \u00a0del C\u00f3digo Penal. Entre los deberes impuestos se enlist\u00f3: \u00a0\u00ab5) \u00a0pagar dentro de los siguientes 10 meses\u00bb los \u00a0da\u00f1os y perjuicios a los que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El expediente \u00a0fue reasignado al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien luego de agotar el \u00a0procedimiento previo contenido en el art\u00edculo 4862 \u00a0de la Ley 600 de 2000 \u2013norma aplicable- y haber solicitado \u00a0informaci\u00f3n algunas entidades para determinar la capacidad de \u00a0pago del hoy actor, el 22 de agosto de 20173, \u00a0revoc\u00f3 a JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la apoderada de sancionado \u2013hoy \u00a0accionante- interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 16 de \u00a0noviembre de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde entonces, \u00a0se han presentado diferentes solicitudes de extinci\u00f3n de la \u00a0pena por prescripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura, sin que hayan prosperado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En aras de dar \u00a0soluci\u00f3n, el 29 de noviembre de siguiente, el actor present\u00f3 \u00a0memorial ante el Juzgado ejecutor donde propuso un plan de pago, \u00a0consistente en gestionar con su empleador un cr\u00e9dito por diez \u00a0millones de pesos ($10.000.000) y adicionalmente pagar de manera \u00a0mensual cien mil pesos ($100.000) hasta completar el valor de lo \u00a0adeuda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante auto \u00a0del 30 de enero de 2018, el Despacho neg\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0Ciment\u00f3 su postura en que no cumple funciones conciliadoras \u00a0entre las partes, ni tampoco es el titular de la condena en \u00a0perjuicios, para determinar bajo qu\u00e9 criterio se debe \u00a0acreditar dicha obligaci\u00f3n; y, por tanto, el acuerdo de pago \u00a0deb\u00eda concretarse directamente con la v\u00edctima, quien \u00a0tiene la facultad de acogerse o no a dicha propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 3 de mayo de \u00a02018, la apoderada de GONZ\u00c1LEZ \u00a0HERRERA inform\u00f3 \u00a0que en aras de dar cumplimiento al prove\u00eddo se\u00f1alado \u00a0anteriormente, se dio a la b\u00fasqueda de la v\u00edctima \u00a0\u2013Alcira \u00a0Pulido de Camargo-, \u00a0que incluy\u00f3 petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, quien inform\u00f3 que la c\u00e9dula \u00a0expedida a esa persona se cancel\u00f3 por muerte \u2013aport\u00f3 \u00a0copia del registro civil de defunci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Y con base en lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0general del \u00a0derecho, seg\u00fan el cual, nadie est\u00e1 obligado a lo \u00a0imposible, se decretara la extinci\u00f3n de la condena y la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s \u00a0de providencia del 22 de junio del mismo a\u00f1o, el citado \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas neg\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n en que el deceso de Alcira \u00a0Pulido Camargo \u00a0no constituye causal para decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, ni para afirmar que existe imposibilidad de llegar a un \u00a0acuerdo de pago, pues lo cierto es que los beneficiarios de dicha \u00a0obligaci\u00f3n ser\u00edan los herederos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en la sentencia condenatoria tambi\u00e9n se \u00a0reconocieron perjuicios en favor de Mar\u00eda \u00a0Olga Borda Orjuela \u00a0\u2013compa\u00f1era permanente del occiso para la fecha los \u00a0hechos-, de quien no se hace menci\u00f3n en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Y \u00a0el 3 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8. JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las autoridades \u00a0judiciales accionadas incurrieron en un defecto f\u00e1ctico en la \u00a0providencia que le revoc\u00f3 la libertad condicional, ya que \u00a0dieron a las pruebas recolectadas un valor inapropiado, dado todas \u00a0permit\u00edan determinar que estaba en imposibilitado para pagar \u00a0los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0explica que: a) de la informaci\u00f3n obtenida en relaci\u00f3n \u00a0con su actividad econ\u00f3mica solo pod\u00eda concluirse que \u00a0ten\u00eda deudas, m\u00e1s no una capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>b) El hecho de \u00a0registrar como propietario de una motocicleta, tampoco la acreditaba; \u00a0m\u00e1xime cuando al interior del proceso explic\u00f3 que le \u00a0cost\u00f3 $1.500.000 y que duro 2 a\u00f1os pag\u00e1ndola. \u00a0<\/p>\n<p>c) Su registro \u00a0como cotizante al sistema de seguridad social en salud, no era raz\u00f3n \u00a0suficiente para concluir que contaba con una labor estable, ya que, \u00a0lo cierto es que estuvo mucho tiempo afiliado al sisb\u00e9n y \u00a0dedicado a actividades informales y s\u00f3lo recientemente pudo \u00a0vincularse a un trabajo formal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Comoquiera que \u00a0estaba probada la incapacidad de pago de los perjuicios, debi\u00f3 \u00a0darse aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que habilita la posibilidad de no cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0del pago de los mismos y poder gozar del beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La pena debe \u00a0responder al principio de necesidad y al fin resocializador. \u00a0Precisamente por cumplir los requisitos que a la luz de \u00e9stos \u00a0reglamentaba dicho mecanismo preferente, se le concedi\u00f3 dicho \u00a0beneficio. Luego, no es justo que deba volver a una c\u00e1rcel \u00a0\u00fanicamente porque no tiene el dinero para sufragar los \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Ante la \u00a0imposibilidad de llegar a un acuerdo con las titulares de la condena \u00a0econ\u00f3mica, pues una de ellas falleci\u00f3 y de la otra no \u00a0ha sido posible su localizaci\u00f3n -Mar\u00eda \u00a0Olga Borda Orjuela-, \u00a0pues ya no reside en la \u00fanica direcci\u00f3n conocida dentro \u00a0del proceso, \u00a0por lo que debe darse prelaci\u00f3n al derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0expone las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ordenar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean revocadas las providencias mediante las cuales se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocido mi situaci\u00f3n de insolvencia econ\u00f3mica y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de llevar a cabo el pago de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sea reconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi situaci\u00f3n de imposibilidad econ\u00f3mica de pagar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Sea reconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imposibilidad de llegar a un acuerdo para el pago de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicios, primero porque la persona que present\u00f3 demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte civil falleci\u00f3 y segundo por imposibilidad de ubicar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la otra persona a quien el juzgado tambi\u00e9n consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Ordenar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea declarada la extinci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Ordenar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea revocada la orden de captura que el juzgado imparti\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi contra. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abogada Nubia Rocio Pe\u00f1a Estrada (apoderada del accionante \u00a0dentro del proceso base de ejecuci\u00f3n de penas) \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n de verdadera desprotecci\u00f3n, \u00a0dado que, \u00abno \u00a0tiene dinero para consignar el monto de los perjuicios a \u00f3rdenes \u00a0del juzgado, no tiene con quien hacer un acuerdo de pago, no tiene \u00a0manera de encontrar a quien ni siquiera conocer, ni aparece ni da \u00a0se\u00f1ales de existencia desde hace quince a\u00f1os, sin \u00a0embargo, tiene encima la presi\u00f3n de una orden de captura \u00a0porque no pag\u00f3 un dinero con el que nunca ha contado\u00bb4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0181 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada \u00a0consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0no configurarse el defecto alegado por el accionante, en la medida \u00a0que las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, se muestran \u00abacertadas, \u00a0coherentes y procedentes\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 Especializada de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular de ese \u00a0Despacho y Jefe de la Unidad, luego de hacer un recuento de las \u00a0actuaciones adelantadas en el proceso que se adelant\u00f3 contra \u00a0JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0refiri\u00f3 que las inconformidades del actor se relacionan con \u00a0decisiones adoptadas en sede de ejecuci\u00f3n de la pena, frente a \u00a0las cuales la Fiscal\u00eda es ajena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0Ponente se refiri\u00f3 \u00fanicamente a la providencia del 3 de \u00a0diciembre de 2018, mediante la cual, confirm\u00f3 la expedida el \u00a022 de junio de ese mismo a\u00f1o, por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, que neg\u00f3 la \u00a0\u00faltima solicitud de extinci\u00f3n de la pena formulada, en \u00a0el sentido de reiterar su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0establecer, si la decisi\u00f3n de revocar la libertad condicional \u00a0a JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0por no cumplir la obligaci\u00f3n de pagar los perjuicios, adoptada \u00a0en sedes de primera y segunda instancia, por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, desconocieron garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al margen de si \u00a0la determinaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se amolda o no a \u00a0las expectativas del actor, t\u00f3pico que, por principio, es \u00a0extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, la misma contiene \u00a0argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0vinculadas, fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria \u00a0y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0partieron por se\u00f1alar que dentro de las obligaciones que el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 impuso \u00a0para otorgar al hoy accionante el citado mecanismo, se encontraba el \u00a0pago de los perjuicios, que debi\u00f3 cumplir m\u00e1ximo \u00a0durante el per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0el acta de compromiso suscrito por el mencionado ciudadano el 23 de \u00a0diciembre de 2010, dicho per\u00edodo de prueba, correspond\u00eda \u00a0a 69 meses 17 d\u00edas, que vencieron el 9 de octubre de 2016. Sin \u00a0embargo, durante ese tiempo, no exterioriz\u00f3 intenci\u00f3n \u00a0de cumplir ese deber as\u00ed fuera m\u00ednimamente. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron adem\u00e1s \u00a0que la simple manifestaci\u00f3n de carencia de recursos econ\u00f3micos \u00a0no era eximente y, por ello, esa afirmaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0analizarse en contexto con la informaci\u00f3n suministra por las \u00a0diferentes entidades que se encargan de la recolecci\u00f3n de \u00a0datos, a quienes oficiosamente requiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a \u00a0partir de los datos entregados por las diferentes entidades, en la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e16, \u00a0reiterados por el Tribunal Superior de Bogot\u00e17, \u00a0se hizo la siguiente valoraci\u00f3n probatoria: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque a trav\u00e9s de \u00a0entidades como C\u00e1mara de Comercio, Instituto Agustin Codazzi, \u00a0Asobancaria, Oficina de Instrumentos p\u00fablicos zona sur, \u00a0Catastro Distrital, secretar\u00eda de movilidad, se da cuenta que \u00a0efectivamente Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Herrera no cuenta con \u00a0ning\u00fan bien inmueble o empresa de su propiedad, lo cierto es \u00a0que a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte se nos informa que \u00a0en cabeza del penado registra el veh\u00edculo de placas MDZ-99B, \u00a0como de su propiedad, y as\u00ed tambi\u00e9n a trav\u00e9s de \u00a0la empresa Transuni\u00f3n se allega el reporte de las diferentes \u00a0transacciones y movimientos que se registran en la CIFIN, a trav\u00e9s \u00a0de entidades como Davivienda, Bancolombia, BBVA, ALKOSTO, COMCEL, con \u00a0las que se puede apreciar que el penado s\u00ed ha tenido \u00a0movimientos bancarios e ingresos de los que pod\u00eda haber \u00a0apartado aunque fuera en porci\u00f3n muy m\u00ednima para \u00a0proveer el pago de los perjuicios, compromiso del que ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento pues deviene de la misma sentencia condenatoria y \u00a0posteriormente de forma clara qued\u00f3 claro en el acta de \u00a0compromiso que suscribi\u00f3 tras ser agraciado con la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, a trav\u00e9s \u00a0del Registro de afiliados del Fosyga se puede advertir que Gonz\u00e1lez \u00a0Herrera registra como afiliado principal del r\u00e9gimen \u00a0contributivo de Salud, a trav\u00e9s de la administradora NUEVA \u00a0EPS., lo que quiere decir que fuere como independiente o como \u00a0empleado vinculado a alguna empresa, percibe recursos econ\u00f3micos, \u00a0desvirtuando aquella postura de la defensa de total precariedad \u00a0econ\u00f3mica de su cliente, am\u00e9n de lo se\u00f1alado por \u00a0el propio penado quien refiere que desde que sali\u00f3 de la \u00a0c\u00e1rcel ha trabajado como ayudante de f\u00e1brica de \u00a0empanadas, tambi\u00e9n en CONCREIBAGUE como ayudante de \u00a0laboratorio, luego en construcci\u00f3n y aproximadamente hace \u00a0nueve meses se logr\u00f3 vincular a CM&amp;O, empleos que le han \u00a0permitido percibir los ingresos para la manutenci\u00f3n suya y de \u00a0su n\u00facleo familiar, pero de los que a\u00fan puede destinar \u00a0en igual forma una parte para sufragar y reparar en algo el da\u00f1o \u00a0ocasionado a la v\u00edctima, pero claro, de ninguna manera el \u00a0penado abriga esa posibilidad. (trasliteraci\u00f3n \u00a0corresponde a la providencia del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>5. Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, permitiendo \u00a0que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de \u00e9ste \u00a0accionamiento. Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n \u00a0ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, pertenece a su autonom\u00eda como \u00a0administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6. Argumentos como \u00a0los presentados por el accionante son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>7. De otra parte, \u00a0en cuanto a la pretensi\u00f3n de la parte actora de que, mediante \u00a0este mecanismo preferente se lleve a cabo un test de ponderaci\u00f3n \u00a0del principio de necesidad de cara a su manifestada intenci\u00f3n \u00a0de pagar, pero la imposibilidad de tener contacto con las v\u00edctimas, \u00a0basta se\u00f1alar que, dicho debate constitucional, en estricto \u00a0sentido, no ha sido propuesto al interior del proceso, pues, lo \u00a0cierto es que las peticiones y decisiones emitidas como respuesta se \u00a0han enmarcado en un an\u00e1lisis de la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. En el anterior \u00a0contexto, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo deprecado por JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Por secretar\u00eda, devolver \u00a0el expediente 110013104038-2004-00109 al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones para el beneficiario:1. Informar todo cambio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en imposibilidad econ\u00f3mica de hacerlo. 4. Comparecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.5. No salir del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n del funcionario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigile la ejecuci\u00f3n de la pena. Estas obligaciones ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizadas mediante cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. De la prueba se dar\u00e1 traslado por tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas al condenado, quien durante los diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al vencimiento de este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar las explicaciones que considere pertinentes. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 adoptarse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes por auto motivado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95-96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 Ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084-85 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090-92 Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3022-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103320 \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}