{"id":47517,"date":"2023-09-14T21:52:44","date_gmt":"2023-09-14T21:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3009-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:44","slug":"stp3009-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3009-2019\/","title":{"rendered":"STP3009-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3009-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103049 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 29 de noviembre de 2018, mediante \u00a0la cual la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Civil del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional identificado con el n\u00famero \u00a066001-22-13-000-2018-00684-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante acudi\u00f3 a este tr\u00e1mite constitucional por \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y \u00abdebida administraci\u00f3n de justicia\u00bb \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 acci\u00f3n popular bajo el radicado \u00a02014-00165, la cual le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0Quinto Civil del Circuito de Pereira, en la cual \u00abno se ha \u00a0cumplido con lo establecido en el art\u00edculo 5 \u00ba de la Ley \u00a0472 de 1998\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que por \u00a0lo anteriormente dicho, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, que la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad mediante fallo de 18 de septiembre de 2018 la declar\u00f3 \u00a0improcedente, y lo conden\u00f3 en costas en cuant\u00eda de \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por \u00a0considerar que existi\u00f3 temeridad y mala fe, ya que previamente \u00a0hab\u00eda presentado otras tutelas por igual conducta procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Tribunal accionado, \u00abnunca ampara mis tutelas cuando \u00a0pido aplicar el 5\u00ba de la Ley 472 de 1998 y decidi\u00f3 \u00a0multarme a 5 smmlv, pese a que cuando gano las acciones populares da \u00a0como costas 1 smmlv , despu\u00e9s de casi tres a\u00f1os de \u00a0tr\u00e1mite y olvido, igualmente la HCSJ (\u2026) en tutela \u00a0STP18422 de 2016 RAD 89667 fechada [de] 15 de diciembre de 2016, dijo \u00a0revocar la sanci\u00f3n al no garantizarme el derecho de defensa y \u00a0debido proceso, pues nunca se podr\u00e1 sancionar en sentencia, \u00a0sin abrir incidente de desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0impugn\u00f3 el fallo de tutela de primera instancia al no estar de \u00a0acuerdo con el mismo; que mediante sentencia STC14332-2018 de 1 \u00ba \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o, la Sala Civil de la Corte Suprema \u00a0de Justicia confirm\u00f3 lo proferido por el Juez Constitucional \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se tutelen los derechos fundamentales \u00a0impetrados en la presente acci\u00f3n constitucional, y como \u00a0consecuencia de ello, se ordene revocar la multa impuesta en su \u00a0contra; igualmente, pide que se le brinde copia f\u00edsica de todo \u00a0lo actuado \u00aben esta tutela, a fin de presentar de ser necesario \u00a0tutela contra tutela, tal como me lo permite la honorable Corte \u00a0Constitucional (\u2026), as\u00ed mismo pido [que] se pruebe a \u00a0trav\u00e9s de que medio id\u00f3neo se informara de la \u00a0existencia de mi tutela a los tercer[os] interesados, y de no \u00a0hacerlo, desde ya pido nulidad de todo lo actuado por indebida \u00a0notificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo por \u00a0improcedente, al considerar que no es adecuado acudir a esta v\u00eda \u00a0para discutir las decisiones o actuaciones adelantadas en otra acci\u00f3n \u00a0de similar naturaleza, por cuanto contraviene el debido proceso y los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora present\u00f3 \u00a0memorial con el que exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n de \u00a0impugnar el fallo sin aducir las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad del interesado, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela propuesta en contra del Juzgado \u00a05\u00ba Civil del Circuito de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el \u00a0tr\u00e1mite adelantado dentro de otra acci\u00f3n similar, pues \u00a0ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Si la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la \u00a0regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. Si la \u00a0sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la \u00a0Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera \u00a0excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el \u00a0fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, \u00a0adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se observa que Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga se \u00a0encuentra inconforme con el fallo de tutela del 19 de septiembre de \u00a020182, \u00a0mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto por Arias \u00a0Id\u00e1rraga, \u00a0al considerar que \u00e9ste incurri\u00f3 en el ejercicio \u00a0temerario de la acci\u00f3n de tutela de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991. En el \u00a0referido prove\u00eddo dicho cuerpo colegiado orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONDENAR \u00a0EN COSTAS al accionante, Javier El\u00edas Arias Id\u00e1rraga \u00a0[\u2026] \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela que aqu\u00ed se adelanta, en \u00a0cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. Sumas de dinero que se consignar\u00e1n a favor de la \u00a0Rama Judicial [\u2026], \u00a0que se deber\u00e1n pagar en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n que de esta sentencia se realice \u00a0al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, el interesado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 1\u00ba de noviembre de esa anualidad la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil la ratific\u00f3 [STC14332-2018]3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al respecto se avizora que la parte accionante incumpli\u00f3 con \u00a0los presupuestos que impone la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0referenciada, \u00a0puesto que aunque en dicho tr\u00e1mite se agotaron los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n ante las autoridades accionadas, no era la tutela \u00a0el medio adecuado para controvertir las determinaciones proferidas en \u00a0similar instrumento, pues debi\u00f3 acudir a la encargada de la \u00a0guarda y supremac\u00eda de la Carta Magna e insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos \u00a0tenidos en cuenta al momento de adoptar dichas determinaciones4. \u00a0No obstante, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 a la suerte \u00a0ese mecanismo de defensa, el cual resultaba id\u00f3neo para lograr \u00a0su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie en sede \u00a0de amparo sobre un fallo que surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n y fue excluido de la misma, \u00a0pues se trata de un asunto que fue definido por el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0posici\u00f3n como la expuesta fue reiterada en la sentencia CC \u00a0T-104-2007, en la que se insisti\u00f3 en que s\u00f3lo a la \u00a0Corte Constitucional, como int\u00e9rprete autorizado de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por expresa disposici\u00f3n \u00a0del Constituyente, compete revisar las sentencias de amparo que se \u00a0encuentren ejecutoriadas, o decidir no hacerlo, raz\u00f3n por la \u00a0cual cuando el asunto no es escogido para revisi\u00f3n se \u00a0configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente \u00a0con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que la parte interesada debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga, \u00a0quien subyacentemente, siempre dej\u00f3 ver que su intenci\u00f3n \u00a0era oponerse a la valoraci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica \u00a0hecha por los entes accionados, pero en ning\u00fan momento \u00a0demostr\u00f3 que se trataba una actuaci\u00f3n fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 6 \u2013 cuaderno anexo n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 13 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General se puede observar que la primera acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue radicada con el n.\u00b0 T-7122587 y excluida de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 14 de diciembre de 2018, que se notific\u00f3 por estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de enero de 2019, raz\u00f3n por la cual el expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3009-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103049 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 29 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}