{"id":47510,"date":"2023-09-14T21:52:44","date_gmt":"2023-09-14T21:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2986-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:44","slug":"stp2986-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2986-2019\/","title":{"rendered":"STP2986-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2986-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102992 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 56) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Bisnei Ar\u00e9valo Pantoja frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 de enero de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatado \u00a0por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0el accionante que emitida una condena en su contra el 21 de abril de \u00a02014 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Pasto -proceso \u00a0201308724, se impuso una pena de veintid\u00f3s (22) meses de \u00a0prisi\u00f3n y se concedi\u00f3 en su favor la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, con un periodo de \u00a0prueba de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la vigilancia del citado proceso se asign\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, \u00a0autoridad judicial ante la cual, el 26 de julio de 2018, solicit\u00f3 \u00a0la figura de extinci\u00f3n de la pena por cumplimiento de periodo \u00a0de prueba fruto del subrogado previamente concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, que contrario a sus pretensiones, el Despacho en menci\u00f3n, \u00a0mediante auto de 30 de octubre de 2018, resolvi\u00f3 revocar el \u00a0beneficio concedido en el a\u00f1o 2014, bajo la consideraci\u00f3n \u00a0de que se hab\u00eda cometido una nueva conducta punible, \u00a0determinaci\u00f3n ante la cual interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0en subsidio de apelaci\u00f3n, mismos que se declararon desiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el juzgado ejecutor, el 8 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior libr\u00f3 boleta de encarcelaci\u00f3n \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, hecho que considera \u00a0atentatorio de sus derechos fundamentales, pues dentro del periodo de \u00a0prueba que feneci\u00f3 el 21 de abril de 2018 no fue condenado por \u00a0ning\u00fan delito. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar lo anterior explica que a partir de marzo del 2015 se \u00a0inici\u00f3 un proceso penal en su contra por el delito de \u00a0Concierto para Delinquir, mismo que dio lugar a su captura el 13 de \u00a0junio de 1017 y en el que v\u00eda preacuerdo, el 9 de febrero de \u00a02018, se emiti\u00f3 una sentencia condenatoria en su contra, esto \u00a0es, cuando ya hab\u00eda finalizado el periodo de prueba rese\u00f1ado \u00a0con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, insiste en que resulta viable la declaraci\u00f3n de la \u00a0extinci\u00f3n de la pena impuesta por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar y que no era posible efectuar la revocatoria de \u00a0subrogado que dentro de tal condena se hab\u00eda concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indica que el hecho de que se haya aperturado una investigaci\u00f3n \u00a0en su contra en el a\u00f1o 2015 no implica que haya tenido para \u00a0esa \u00e9poca responsabilidad alguna, pues gozaba de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, sumado a que de la declaraci\u00f3n de los testigos, \u00a0no fue posible establecer la fecha en la que ocurrieron los hechos \u00a0por los que fue nuevamente condenado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en el libelo tutelar es posible inferir que el accionante \u00a0encuentra que con el actuar del accionado se est\u00e1 vulnerando \u00a0su derecho fundamental al &#8220;debido \u00a0proceso&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el amparo del derecho invocado, el accionante solicita que se ordene \u00a0al Juzgado accionado que se abstenga de hacer efectivo el auto de 30 \u00a0de octubre de 2018, mismo que revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena que le fuera concedido \u00a0dentro de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal de Pasto en el a\u00f1o 2014. As\u00ed mismo, que \u00a0se le otorgue la posibilidad de recurrir dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par con lo anterior, que se le ordene al Juzgado accionado que \u00a0extinga la pena de 22 meses impuesta por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar el actor tuvo la posibilidad de interponer los recursos de \u00a0ley contra la decisi\u00f3n mediante la cual el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad orden\u00f3 \u00a0revocar la ejecuci\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos \u00a0encomendados a los ordinarios, ni mucho menos deslegitimar lo \u00a0decidido por el juez que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Bisnei Ar\u00e9valo Pantoja present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el despacho judicial demandado vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y a la igualdad del actor, por haberle \u00a0revocado la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisfacen el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha \u00a0debido plantearse al interior del proceso que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo \u00e9l se muestra inconforme con la decisi\u00f3n \u00a0mediante \u00a0la cual le recovaron la suspensi\u00f3n condici\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la libertad condicional, no obstante, \u00a0tal reproche pudo hacerlo a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n, de los cuales si bien hizo \u00a0uso, los mismos fueron declarados desiertos por falta de \u00a0sustentaci\u00f3n, por lo que desech\u00f3 las herramientas \u00a0jur\u00eddicas que ten\u00eda a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Aunque lo anterior ser\u00eda suficiente para negar el amparo, la \u00a0Corte considera que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto, no incurri\u00f3 en ninguna causal \u00a0de procedibilidad que habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que mediante auto del 30 de octubre de 2018, le revoc\u00f3 a Juan \u00a0Bisnei Ar\u00e9valo Pantoja \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la libertad condicional, tras advertir que durante el periodo de \u00a0prueba el sentenciado incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u00a0observar buena conducta, esto es, al cometer una nueva infracci\u00f3n \u00a0penal. Al respecto, la referida autoridad indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Revisado \u00a0el expediente se observa que el sentenciado ha incumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de observar buena conducta, conforme lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 5 ib\u00eddem, puesto que durante el periodo de \u00a0prueba de 3 a\u00f1os fijado por el Juzgado sentenciador, que se \u00a0materializ\u00f3 con la firma del acta de obligaciones el d\u00eda \u00a021 de abril de 2014, el mencionado incurri\u00f3 en una nueva \u00a0conducta delictiva, cuyos hechos se remontan al 13 de marzo de 2015, \u00a0raz\u00f3n por la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad, el 9 de febrero de 2108, profiri\u00f3 \u00a0una nueva condena ante la comisi\u00f3n del delito de CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, hay que anotar que se ha demostrado que el condenado \u00a0trasgredi\u00f3 su obligaci\u00f3n de observar buena conducta, es \u00a0decir, cometi\u00f3 un nuevo delito, sin que los alegatos \u00a0justificaran su actuar, pues \u00fanicamente pretendi\u00f3 \u00a0evadir tal incumplimiento con ocasi\u00f3n del principio de \u00a0inocencia, que se itera, ya ha sido desvirtuado, independientemente \u00a0de que ello sucediere con posterioridad al vencimiento del per\u00edodo \u00a0de prueba, pues en lo que toca a la revocatoria, lo trascendental es \u00a0que los hechos que dieron origen a esa nieva condena se cometieron \u00a0dentro del lapso en el que deb\u00eda cumplir las obligaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal, lo que \u00a0evidentemente no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en sede de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante las \u00a0autoridades competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, \u00a0porque su labor no consiste en oficiar como un mecanismo m\u00e1s \u00a0de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2986-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102992 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 56) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Bisnei Ar\u00e9valo Pantoja frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}