{"id":47507,"date":"2023-09-14T21:52:43","date_gmt":"2023-09-14T21:52:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2983-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:43","slug":"stp2983-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2983-2019\/","title":{"rendered":"STP2983-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2983-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103082 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Galvis en \u00a0contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial de esa Corporaci\u00f3n y \u00a0la Universidad Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a los participantes al \u00a0concurso de m\u00e9ritos realizado a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implement\u00f3 \u00a0el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual \u00a0convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Galvis se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez Administrativo y \u00a0para tal fin, el 2 de diciembre de 2018 present\u00f3 las pruebas \u00a0de conocimiento y aptitudes, obteniendo como resultado un puntaje \u00a0total de 796,69. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 15 de enero de 20191 \u00a0el accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con \u00a0el fin de obtener copia autentica del cuadernillo de preguntas del \u00a0examen y la hoja de respuestas. Asimismo, requiri\u00f3 el \u00abreporte \u00a0de calificaci\u00f3n realizado respecto de mi prueba de aptitudes y \u00a0conocimiento, as\u00ed como la debida explicaci\u00f3n respecto \u00a0de la metodolog\u00eda aplicada para obtener los resultados de las \u00a0pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante oficio CJO19-309 del 29 de enero del presente a\u00f1o2 \u00a0la referida Unidad procedi\u00f3 a responder el requerimiento del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Galvis \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de los accionados \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y al \u00a0debido proceso, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo \u00a0sobre la solicitud presentada desde el 15 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que es necesario tener acceso al cuadernillo de preguntas y la hoja \u00a0de respuestas, con el fin presentar el recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n mediante la cual se dio a conocer los \u00a0resultados de las pruebas eliminatorias presentadas el 2 de diciembre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en la respuesta brindada por la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera se le informa el n\u00famero de aciertos obtenidos en el \u00a0examen, pero nada dice respecto del \u00abpromedio \u00a0del cargo ni de la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del cargo al que \u00a0me inscrib\u00ed (Juez Administrativo), datos son los cuales me \u00a0resulta imposible saber con certeza el valor de la variable \u201cZ\u201d, \u00a0el cual se requiere para calcular el puntaje que obtuve en las \u00a0respectivas pruebas escritas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica del Proyecto UNCSJ de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1 del Decreto 1384 de 2015, relativo a las \u00a0acciones de tutela masivas y por ello, la remisi\u00f3n del asunto \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0al considerar que all\u00ed se radic\u00f3 la primera acci\u00f3n \u00a0por hechos y derechos similares a los que ac\u00e1 se pretenden. \u00a0Adicionalmente, descart\u00f3 la violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, porque: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0El accionante no ha presentado ninguna petici\u00f3n ante esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0De conformidad con el Acuerdo PCSJA18-11077, la convocatoria es norma \u00a0obligatoria y reguladora del concurso, al cual se sujetaron los \u00a0aspirantes al momento de inscripci\u00f3n, de manera que acorde con \u00a0ella se han agotado cada una de las fases con sujeci\u00f3n al \u00a0cronograma dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0El derecho a la informaci\u00f3n no es absoluto en el tr\u00e1mite \u00a0de concursos de m\u00e9ritos, de manera que debe acogerse lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 que \u00a0determina el car\u00e1cter reservado de la documentaci\u00f3n \u00a0soporte de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se \u00a0opuso a la petici\u00f3n de amparo, con fundamento en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de car\u00e1cter \u00a0eminentemente subsidiario, de manera que resulta improcedente en \u00a0aqu\u00e9llos casos donde el actor cuente con otro medio de defensa \u00a0judicial, como ocurre en el presente caso, toda vez que el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de \u00a02011, establece en el tr\u00e1mite de los recursos interpuestos \u00a0dentro del plazo legal, la posibilidad de practicar pruebas, la cual \u00a0una vez agotada dar\u00e1 lugar a que se resuelvan las peticiones \u00a0planteadas y las que surjan con motivo del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0indic\u00f3 que el actor present\u00f3 reposici\u00f3n, el cual \u00a0ser\u00e1 decidido oportunamente y una vez surtida la etapa \u00a0probatoria de conformidad con lo expuesto en aviso publicado en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0La documentaci\u00f3n relacionada con las pruebas de conocimiento y \u00a0aptitudes, de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 164 \u00a0de la Ley 270 de 1996, tiene car\u00e1cter reservado, como lo \u00a0admiti\u00f3 la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y \u00a0T-180 de 2015; normativa que debe ser confrontada con el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la petici\u00f3n del 12 de enero de 2019 presentada por el \u00a0accionante, la Unidad de Carrera por medio de oficio CJO19-3093 del \u00a029 de enero del a\u00f1o en curso brind\u00f3 respuesta, la cual \u00a0fue remitida al correo electr\u00f3nico suministrado por aqu\u00e9l \u00a0con tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que en dicho requerimiento no se pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los datos estad\u00edsticos con los que se \u00a0determin\u00f3 la \u00abmedia \u00a0est\u00e1ndar\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que considera que no ha trasgredido ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental del quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El \u00a0concursante Carlos \u00a0Eduardo Arias Correa se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que mediante aviso publicado en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, los accionados informaron que est\u00e1n realizando las \u00a0gestiones log\u00edsticas necesarias para que los concursantes \u00a0tengan acceso a las pruebas de conocimiento y aptitudes, por lo que \u00a0estima que no existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual \u00a0emiti\u00f3 los resultados del examen, el interesado tiene la \u00a0posibilidad de promover la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, con la posibilidad de solicitar la \u00a0medida cautelar prevista en el art\u00edculo 234 de la Ley 1437 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, ante \u00a0la alegada falta de pronunciamiento sobre la petici\u00f3n \u00a0presentada el 15 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n considera que \u00a0no \u00a0es procedente la \u00a0petici\u00f3n presentada por la Universidad de Colombia dirigida a \u00a0que se remita la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Colegiatura en aplicaci\u00f3n del Decreto 1834 de \u00a02015, toda vez que en el asunto bajo examen, si bien es cierto se \u00a0pretende la entrega de material constitutivo de la prueba de \u00a0aptitudes y conocimiento que se ejecut\u00f3 dentro del concurso de \u00a0m\u00e9ritos dispuesto para proveer cargos de funcionarios \u00a0judiciales \u2013 Convocatoria n\u00b0 27-, los supuestos de hecho no \u00a0guardan plena identidad, toda vez que el accionante solicit\u00f3 \u00a0de manera individual la entrega de los referidos documentos, lo cual \u00a0impone la evaluaci\u00f3n de su particular situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque en la presente acci\u00f3n tambi\u00e9n se cuestion\u00f3 \u00a0la forma en que fue contestada la petici\u00f3n presentada 15 de \u00a0enero de 2019, lo cual demanda un estudio adicional y diferente, que \u00a0desdice las condiciones para aplicar la referida normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre \u00a0la protecci\u00f3n superior del derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las \u00a0autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el \u00a0deber de \u00e9stas de responder en forma pronta y cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que ese \u00a0derecho se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los \u00a0siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), \u00a0precisi\u00f3n, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; \u00a0vi), ser puesta en conocimiento del peticionario3. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente caso, la Corte considera que el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante no result\u00f3 transgredido, ya que \u00a0mediante oficio n.\u00b0 CJO19-309 del 29 de enero de 2019, la \u00a0Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, le inform\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0dado \u00a0el car\u00e1cter reservado de las pruebas y sus estad\u00edsticas, \u00a0en las convocatorias que realiza el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para proveer cargos de carrera judicial, no es posible realizar \u00a0entrega en detalle de los procedimientos ni de los elementos, o bien \u00a0la copia de la prueba (cuestionario y\/o hoja de respuestas). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la formula o guarismo para obtener la calificaci\u00f3n \u00a0final en las pruebas escritas, se siguen procedimientos psicom\u00e9tricos \u00a0validados y que permiten comparar el desempe\u00f1o en cada \u00a0componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un \u00a0conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos \u00a0estad\u00edsticos confiables, se logra asignar num\u00e9ricamente \u00a0un valor de acuerdo con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene \u00a0en una prueba y con relaci\u00f3n al promedio y la desviaci\u00f3n \u00a0est\u00e1ndar de la poblaci\u00f3n que aspira al mismo cargo. \u00a0Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificaci\u00f3n \u00a0que tiene un m\u00e1ximo de 1.000 puntos y con un puntaje \u00a0aprobatorio de 800, seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo de \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para obtener la calificaci\u00f3n final es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas \u00a0para aspirantes a Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Conocimientos = 550 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas \u00a0para aspirantes a Juez \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor Z resulta del c\u00e1lculo de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>Z= \u00a0Puntaje \u00a0directo del aspirante &#8211; Promedio del cargo al que se inscribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del \u00a0cargo al que se inscribe \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el puntaje total se obtiene de la sumatoria del puntaje estandarizado \u00a0en la prueba de aptitudes m\u00e1s el puntaje estandarizado en la \u00a0prueba de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al valor asignado a cada pregunta se informa que, para obtener \u00a0la calificaci\u00f3n final en las pruebas escritas se siguen \u00a0procedimientos psicom\u00e9tricos validados y que permiten comparar \u00a0el desempe\u00f1o en cada componente. Es importante resaltar que \u00a0este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino \u00a0que, partiendo de modelos estad\u00edsticos confiables, se logra \u00a0asignar num\u00e9ricamente un valor de acuerdo con el desempe\u00f1o \u00a0que cada aspirante tiene en una prueba y con relaci\u00f3n al \u00a0promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar de la poblaci\u00f3n \u00a0que aspira al mismo cargo. Este valor se transforma posteriormente en \u00a0una escala de calificaci\u00f3n que tiene un m\u00e1ximo de 1.000 \u00a0puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, conforme a lo establecido \u00a0en el Acuerdo de convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a su solicitud de n\u00famero de aciertos se \u00a0informa que para aptitudes fueron 12, y para conocimiento 60. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es claro que la autoridad demandada ha sido diligente en su \u00a0deber de responder la solicitud presentada por el accionante, quien \u00a0fue debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el actor se\u00f1al\u00f3 que la respuesta fue incompleta \u00a0debido a que la referida Unidad no se pronunci\u00f3 \u00abpromedio \u00a0del cargo ni de la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del cargo al que \u00a0me inscrib\u00ed (Juez Administrativo), datos son los cuales me \u00a0resulta imposible saber con certeza el valor de la variable \u201cZ\u201d, \u00a0el cual se requiere para calcular el puntaje que obtuve en las \u00a0respectivas pruebas escritas\u00bb, \u00a0lo cierto es que tal informaci\u00f3n no fue solicitada en la \u00a0petici\u00f3n del 15 de enero de 2019. Por tanto, si el \u00a0peticionario considera necesario conocer los datos estad\u00edsticos \u00a0con lo que se determin\u00f3 la \u00abmedia \u00a0est\u00e1ndar\u00bb, \u00a0bien puede pedirlos ante la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0De igual forma, aunque el accionante refiere que las demandadas \u00a0conculcaron sus derechos fundamentales al no expedir las copias del \u00a0cuadernillo y las hojas de respuesta de las pruebas de conocimiento y \u00a0aptitudes, con el fin de presentar en debida forma el recurso de \u00a0reposici\u00f3n frente a los resultados del examen, lo cierto es \u00a0que la en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial4 \u00a0se fij\u00f3 el siguiente aviso: \u00a0<\/p>\n<p>AVISOS \u00a0DE INTER\u00c9S\u00a0 CONV.27 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a las solicitudes de exhibici\u00f3n de los \u00a0documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo \u00a0de la Convocatoria N\u00b0 27; se informa que para llevar a cabo dicha \u00a0actividad se est\u00e1 coordinando la log\u00edstica requerida \u00a0dentro de la etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los recursos \u00a0interpuestos oportunamente, establecida en el art\u00edculo 79 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos \u00a0para el efecto, y con posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0complementar la argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala considera que el actor tiene la \u00a0posibilidad de acceder a los documentos del examen de conocimiento y \u00a0aptitudes, luego de lo cual podr\u00e1 complementar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual result\u00f3 excluido del concurso de m\u00e9ritos de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, hasta el momento no se observa amenaza o trasgresi\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del interesado, raz\u00f3n por la el \u00a0amparo ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela presentada por Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 y 81 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/avisos-de-interes11  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/avisos-de-interes11  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2983-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103082 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 56 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Galvis en \u00a0contra de la Sala Administrativa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}