{"id":47502,"date":"2023-09-14T21:52:43","date_gmt":"2023-09-14T21:52:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2969-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:43","slug":"stp2969-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2969-2019\/","title":{"rendered":"STP2969-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2969-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103123 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Gustavo \u00a0Jes\u00fas Carrillo Borrero \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta urbe, as\u00ed como las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso n.o \u00a011001600001320160252901. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a01\u00ba de agosto de 2016 el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 penalmente responsable a Gustavo \u00a0Jes\u00fas Carrillo Borrero \u00a0como autor del delito de hurto calificado agravado, al tiempo que le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El interesado solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena y \u00a0en prove\u00eddo \u00a0del 26 de noviembre de 2018, el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad neg\u00f3 ese \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el actor \u00a0present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y en \u00a0auto del 26 de noviembre de ese a\u00f1o la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la capital \u00a0lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Carrillo \u00a0Borrero \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades que vigilan su \u00a0condena, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y a la igualdad, al estimar que es acreedor a la \u00a0disminuci\u00f3n del 50% de la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pide que se deje sin efectos la determinaci\u00f3n del 16 de mayo \u00a0de 2018 y, en su lugar, se rebaje su condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Juzgado \u00a036 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez sostuvo que el proceso adelantado contra el actor est\u00e1 en \u00a0fase de ejecuci\u00f3n, circunstancia por la cual no est\u00e1 \u00a0facultado para pronunciarse sobre la redosificaci\u00f3n que pide a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente inform\u00f3 que en auto del 26 de noviembre de 2018, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en \u00a0la que neg\u00f3 la solicitud de rebaja de pena. Aport\u00f3 \u00a0copia de esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso y a la igualdad del \u00a0interesado al \u00a0haber negado su petici\u00f3n de redosificaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que el actor agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa e interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0en un t\u00e9rmino prudente, por tanto, se examinar\u00e1 si las \u00a0decisiones adoptadas por las demandadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas por las accionadas son razonables \u00a0y ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, los cuales les permitieron negar \u00a0la redosificaci\u00f3n de la pena, al establecer que Gustavo \u00a0Jes\u00fas Carrillo Borrero \u00a0no era beneficiario de las rebajas contenidas en el art\u00edculo \u00a0593 de la Ley 1826 de 2017, pues la conducta por la que fue condenado \u00a0no estaba dentro del listado contemplado en esa norma, pues \u00a0fue \u00a0sentenciado por el punible de hurto calificado [art\u00edculos 239, \u00a0240 inciso 2 y 241 \u00a0numeral 11 del \u00a0C\u00f3digo Penal]. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0auto del 26 de noviembre de 2018, al confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0del 16 de mayo de ese a\u00f1o, emitida por el Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de enero de 2017 se expidi\u00f3 la Ley 1826 conocida como de \u00a0Procedimiento Especial Abreviado y Acusaci\u00f3n Privada, la cual \u00a0empez\u00f3 a regir seis meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n, \u00a0es decir, a partir del 12 de julio siguiente, y en su art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 un art\u00edculo \u00a0con el n\u00famero 534, el cual se\u00f1ala el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n, que va dirigido a varias conductas, entre \u00a0ellas al hurto calificado agravado consagrado en los art\u00edculos \u00a0239, 240 y 241 numerales de 1 al 10 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de la vigencia de la Ley 1826 de 2017, y bajo el imperio de la Ley \u00a01709 de 2014, el legislador establec\u00eda que las personas que \u00a0fueran capturadas en situaci\u00f3n de flagrancia y manifestaban su \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, ten\u00edan un descuento de una 1\/4 \u00a0parte del beneficio previsto en el art\u00edculo 351 de la Ley 906 \u00a0de 2004, de acuerdo con la etapa procesal en la cual se expresaba ese \u00a0asentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1826 que agreg\u00f3 la norma 539 al \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, dispuso el tr\u00e1mite \u00a0abreviado, seg\u00fan el cual, si el capturado manifiesta su \u00a0intenci\u00f3n de aceptar los cargos, podr\u00e1 hacerlo en \u00a0cualquier momento previo a la audiencia concentrada y la aceptaci\u00f3n \u00a0en esta etapa dar\u00e1 lugar a un beneficio punitivo de hasta la \u00a0mitad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, a \u00a0partir del 12 de julio de 2017 si un individuo es aprehendido en \u00a0flagrancia al cometer una de las conductas de que trata el referido \u00a0art\u00edculo 534 y manifiesta su voluntad de aceptar cargos, se \u00a0har\u00e1 acreedor a la rebaja punitiva de conformidad con el \u00a0correspondiente momento procesal: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el allanamiento a cargos se produce antes de que se instale la \u00a0audiencia concentrada, de conformidad con el art\u00edculo 539 \u00a0proceder\u00e1 la rebaja \u00a0de hasta la mitad de la pena, si lo es en el acto de que trata el \u00a0art\u00edculo 542, la diminuente ser\u00e1 de hasta una tercera \u00a0parte, y de una 1\/6 parte en la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere \u00a0significar que para tales conductas, la nueva Ley derog\u00f3 la \u00a0modificaci\u00f3n que a ese respecto hab\u00eda introducido la \u00a0Ley 1709 de 2014 para casos de flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0favorabilidad \u00a0como elemento axial del debido proceso en materia \u00a0penal, se encuentra consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que en materia \u00a0penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se \u00a0aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable . \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido \u00a0no existe distinci\u00f3n entre normas sustantivas y normas \u00a0procesales con efectos sustanciales, porque el texto Constitucional \u00a0no autoriza un trato diferente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que &#8220;&#8230; precisamente una de \u00a0aquellas garant\u00edas est\u00e1 cifrada en el principio de \u00a0favorabilidad &#8211; como excepci\u00f3n al principio de \u00a0irretroactividad de la ley -, el cual surge cuando una nueva ley \u00a0sustancial o procesal de efectos sustanciales regula de manera m\u00e1s \u00a0benigna la intervenci\u00f3n penal, debi\u00e9ndose aplicar en \u00a0consecuencia la que favorable e \u00edntegramente regula el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, para que proceda la redosificaci\u00f3n de la pena con \u00a0fundamento en la Ley 1826 de 2017 debe acreditarse: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el \u00a0individuo haya sido capturado en situaci\u00f3n de flagrancia al \u00a0momento de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber \u00a0incurrido en una de las conductas que se encuentran enlistadas en el \u00a0art\u00edculo 10 de la ley anotada, introductorio del art\u00edculo \u00a0534 de la Ley 906 de 2004, entre ellas el hurto calificado agravado \u00a0consagrado en los art\u00edculos 239, 240, y 241 numerales 1 al 10 \u00a0del estatuto punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0al culminar el proceso con la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos de manera unilateral, se le hubiese hecho la rebaja de la \u00bc \u00a0de las cifras se\u00f1aladas en los art\u00edculos 351, 356-5 y \u00a0367 del estatuto procesal penal, de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Jes\u00fas Carrillo fue capturado en situaci\u00f3n de flagrancia \u00a0el 8 de marzo de 2016 por el delito de hurto calificado agravado \u00a0consagrado en los art\u00edculos 239, 240 inciso 2 y 241 \u00a0numeral 11 del C\u00f3digo Penal, \u00a0cuyos cargos acept\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de conformidad con lo establecido en el adicionado art\u00edculo \u00a0534, la agravante prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 241 \u00a0de la Ley 599 de 2.000 consistente en haber realizado el hecho &#8220;en \u00a0establecimiento p\u00fablico abierto al p\u00fablico, o en medio \u00a0de transporte p\u00fablico&#8221; no se encuentra dentro de las \u00a0beneficiadas con la rebaja prevista en el procedimiento especial cuya \u00a0aplicaci\u00f3n aqu\u00ed se solicita, raz\u00f3n por la cual \u00a0no es procedente dar aplicaci\u00f3n a la redosificaci\u00f3n de \u00a0pena en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, se impone ratificar el auto censurado2. \u00a0[Subrayas fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n no merece reparo, pues se acompasa con \u00a0la jurisprudencia de esta Colegiatura, seg\u00fan la cual los \u00a0descuentos consagrados en la Ley 1826 de 2017, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica \u00abestablece \u00a0un procedimiento penal especial abreviado y\u2026 regula la figura \u00a0del acusador privado\u00bb \u00a0se aplican \u00fanicamente \u00a0para los delitos enlistados dentro de esa misma norma, art\u00edculo \u00a0103 \u00a0ejusdem, \u00a0situaci\u00f3n que no se presenta en el caso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que en \u00a0providencia CSJ AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. \u00a052535, en cumplimiento \u00a0de la labor pedag\u00f3gica y de unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia que le est\u00e1 atribuida a esta Corte se analiz\u00f3 \u00a0el tema \u00a0relacionado con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas \u00a0en la norma referida con \u00a0el prop\u00f3sito de armonizar los criterios de la Sala. En esa \u00a0oportunidad, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Pues \u00a0bien, armonizada la exposici\u00f3n de motivos con el contenido de \u00a0las normas rese\u00f1adas, resulta l\u00f3gico deducir que el \u00a0procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017 fue dise\u00f1ado \u00a0excepcionalmente para servir de regulador a la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, de las conductas punibles expresamente consagradas en \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, que requieren querella para promover la \u00a0acci\u00f3n penal y las adicionadas en el art\u00edculo 10 (534 \u00a0de la Ley 906 de 2004), determinando expresamente que rige aun \u201cpara \u00a0todos los casos de flagrancia de \u00a0los delitos contemplados en el presente art\u00edculo\u201d, \u00a0como lo indica el par\u00e1grafo de la norma. Por tanto, no es \u00a0correcto sostener que preceptos legales coexistentes, en concreto el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1453 de 2011 y la Ley 1826 de 2017, \u00a0regulan los mismos supuestos de hecho, pues, al contrario, es \u00a0inequ\u00edvoco que en esta \u00faltima, fue voluntad del \u00a0legislador extraer del plexo normativo un listado de conductas \u00a0punibles que consider\u00f3 menos lesivas de los bienes jur\u00eddicos, \u00a0para darles un tratamiento razonablemente preferente, diferente del \u00a0que se mantuvo para delitos de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la \u00a0providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que \u00a0conforme par\u00e1grafo del art\u00edculo 539 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por \u00a0el allanamiento a los cargos, no aplican para delitos distintos de \u00a0los enlistado en la misma, que fija como excepci\u00f3n en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 16, \u201clas \u00a0prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del \u00a0delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte encuentra necesario precisar que remitidos a los \u00a0antecedentes de la Ley 1826, los criterios teleol\u00f3gicos que la \u00a0informaron, as\u00ed como a las razones de pol\u00edtica criminal \u00a0que le dieron origen, seg\u00fan ya se dej\u00f3 visto, lo \u00a0abreviado del procedimiento y los beneficios sustanciales derivados \u00a0de su aplicaci\u00f3n, especialmente en materia de justicia \u00a0premial, se explican por la naturaleza de las conductas punibles que, \u00a0en opini\u00f3n razonable del legislador, dentro de la libertad de \u00a0configuraci\u00f3n que se le confiere, representan una gravedad \u00a0menguada, criterio diferenciador, que justifica el trato m\u00e1s \u00a0benigno, as\u00ed como la no inclusi\u00f3n en su \u00e1mbito \u00a0de cobertura de otros delitos, haciendo selecci\u00f3n de las \u00a0primeras para someter su investigaci\u00f3n y juzgamiento al \u00a0procedimiento especial. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de \u00a0favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por \u00a0la Ley 1826, am\u00e9n de que al relacionar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 539 y \u00a0534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el \u00a0\u00e1mbito procesal y sustancial, es inequ\u00edvoco que \u00a0convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya \u00a0enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0Consecuentes \u00a0con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las \u00a0razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que \u00a0la \u00a0Ley 1826 de 2017, se aplicar\u00e1 de preferencia, respecto de las \u00a0rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en \u00a0flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedi\u00f3, \u00a0por ejemplo, en el tratado en \u00a0la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda \u00a0por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la \u00a0misma ley, en cuanto para la entrada en vigencia de \u00e9sta no se \u00a0hubiera fallado en forma definitiva, si no se presenta alguna de las \u00a0prohibiciones de beneficios por allanamiento. \u00a0[Subrayas de la Sala] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el demandante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de las decisiones que le \u00a0fueron desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en las determinaciones que le negaron la rebaja de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretenden revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0demandante haya \u00a0sido discriminado \u00a0al interior del proceso que vigila su condena, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Gustavo \u00a0de Jes\u00fas Carrillo Borrero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 a 109, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 10. La Ley 906 de 2004 tendr\u00e1 un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 534, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0534. Ambito de aplicaci\u00f3n. El procedimiento especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abreviado de que trata el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las que requieren querella para el inicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lesiones personales a las que hacen referencia los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111, 112, 113, 114, 115, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116,118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y120 del C\u00f3digo Penal; Actos de Discriminaci\u00f3n (C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 134A), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hostigamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C.P. Art\u00edculo 134B), Actos de Discriminaci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hostigamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agravados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0{C.P. Art\u00edculo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233) hurto (C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0239); hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado (C.P. art\u00edculo 240); hurto agravado (C.. art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>numerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1 al 10; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estafa (C.P. art\u00edculo 246); abuso de confianza (C.P. art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0249); \u00b7 corrupci\u00f3n privada (C.P. art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0250A); administraci\u00f3n desleal (C.P. art\u00edculo 250B); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuso de condiciones de inferioridad (C.P. art\u00edculo 251); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares (C.P. art\u00edculo 258); los delitos contenidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Titulo VII Bis, para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes o entidades del Estado; violaci\u00f3n de derechos morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autor (C.P. art\u00edculo 270); violaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0271); violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de autor (C.P. art\u00edculo 272); falsedad en documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado (C.P. art\u00edculos 289 y 290); usurpaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variedades vegetales (C.P. art\u00edculo 306); uso ilegitimo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patentes (C.P. art\u00edculo 307); violaci\u00f3n de reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0industrial y comercial (C. P. art\u00edculo 308); ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rent\u00edstico (C.P. art\u00edculo 312). En caso de concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por este \u00faltimo. Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este procedimiento aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2969-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103123 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Gustavo \u00a0Jes\u00fas Carrillo Borrero \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}