{"id":47475,"date":"2023-09-14T21:52:42","date_gmt":"2023-09-14T21:52:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2823-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:42","slug":"stp2823-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2823-2019\/","title":{"rendered":"STP2823-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2823-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103086 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a058 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Luis Fernando \u00c1lvarez Foronda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 18 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, que deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por \u00a0los Juzgados Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y Cuarto Penal Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y dem\u00e1s documentos allegados al \u00a0expediente, se infiere que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luis Fernando \u00c1lvarez Foronda, \u00a0fue \u00a0condenado el 10 de enero de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito especializado de Antioquia, a la pena de 40 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la pena impuesta, fue asignada al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0despacho que resolvi\u00f3 la solicitud incoada respecto a la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, pero que fue resuelta de \u00a0manera negativa a trav\u00e9s de auto interlocutorio Nro. 2487 de 4 \u00a0de septiembre de 2018, fundamentado en \u00abla \u00a0peligrosidad de la conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el demandante que a efectos de ser beneficiado \u00a0con la libertad condicional, adjunt\u00f3 un certificado de las \u00a0actividades intracarcelarias, del cual se desprende las actividades \u00a0por \u00e9l realizadas durante el mes de julio de 2018 y que fueron \u00a0evaluadas de manera sobresaliente, no obstante, las mismas no fueron \u00a0tenidas en cuenta por la juez, a quien se\u00f1ala de realizar un \u00a0pronunciamiento \u00abpeligrosista, \u00a0extremista y arbitrario1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por todo lo anterior, solicit\u00f3 se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y se deje sin efectos la providencia emitida por el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad, que neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional y en consecuencia se le otorgue conforme a \u00a0precedentes legales y jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que el beneficio por \u00e9l requerido fue concedido \u00a0por otros despachos judiciales a personas detenidas por los mismos \u00a0hechos y condenados en el mismo proceso, lo que resulta contrario a \u00a0su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas, a efectos de que ejercieran su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dado que la decisi\u00f3n confutada por el accionante se \u00a0emiti\u00f3 en virtud del principio de autonom\u00eda judicial, \u00a0adem\u00e1s de estar ajustada a la constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, el titular del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo de 4 de septiembre de 2018, ese \u00a0despacho judicial de conformidad con las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0expuestas dentro de la sentencia condenatoria, como de los delitos \u00a0por los cuales fue condenado el accionante, los cuales revisten una \u00a0gravedad superior, resolvi\u00f3 desfavorablemente la pretensi\u00f3n \u00a0liberatoria del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ese decisi\u00f3n fue objeto de recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0por parte del interesado y confirmada por la segunda instancia \u00a0mediante auto de 10 de octubre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al principio de igualdad invocado, refiri\u00f3 que \u00a0ello se debe a la independencia judicial al momento de resolver \u00a0problemas espec\u00edficos y en ese contexto no es posible obligar \u00a0al juez a emitir pronunciamientos en los mismos t\u00e9rminos que \u00a0otros funcionarios del mismo nivel. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, a trav\u00e9s de fallo de 18 de diciembre de \u00a02018, neg\u00f3 el amparo de tutela al no advertir por parte de los \u00a0jueces ordinarios trasgresi\u00f3n alguna a derechos fundamentales, \u00a0en tanto la negativa en el otorgamiento de la libertad condicional \u00a0solicitada est\u00e1 fundamentada en lo establecido en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, por lo tanto, no consider\u00f3 que \u00a0la decisi\u00f3n emitida haya sido arbitraria o constitutiva de una \u00a0v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando \u00c1lvarez Foronda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la primera instancia y se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n atacada niega los derechos fundamentales de su \u00a0representado, al indicar que se est\u00e1 frente a un proceso penal \u00a0y que existe otro medio de defensa como lo es la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n a la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, se\u00f1ala que debi\u00f3 \u00a0interpretar la situaci\u00f3n planteada, analizando las \u00a0circunstancias que rodean el hecho punible, en tanto personas que \u00a0fueron condenadas en ese mismo proceso, han logrado su libertad, lo \u00a0que va en contrav\u00eda del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita le sea concedido la libertad condicional, al \u00a0cumplir con las exigencias para ser acreedor de este beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0Luis Fernando \u00c1lvarez Foronda, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia vulner\u00f3 \u00a0los derechos del actor al denegar el amparo invocado con fundamento \u00a0en la razonabilidad de las decisiones emitidas por las autoridades \u00a0accionadas que denegaron su solicitud de libertad condicional y no \u00a0analizar lo relacionado con el derecho a la igualdad presuntamente \u00a0vulnerado por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es \u00a0conveniente precisar que los hechos expuestos en la demanda se \u00a0concretan a indicar que la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental del actor al denegar su solicitud de libertad \u00a0condicional, pues a juicio de cumple los requisitos para su \u00a0otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Colegiatura que resolvi\u00f3 \u00a0denegar el amparo en raz\u00f3n a que la solicitud incoada por el \u00a0actor fue v\u00e1lidamente atendida por el Juez que vigila la pena \u00a0del actor, quien en ejercicio de su autonom\u00eda y de cara a la \u00a0normatividad que rige la materia resolvi\u00f3 negar la libertad \u00a0condicional peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario y una vez analizados las particularidades del caso \u00a0concreto la Sala advierte desde ahora que no encuentra reparo en los \u00a0argumentos con base en los cuales el Juez de tutela de primer nivel \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, por manera que se confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de este recurso. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo de 4 de septiembre de 2018, el Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, deneg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional a favor del accionante y resalt\u00f3 la importancia de \u00a0tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible valorada en la \u00a0sentencia como criterio para conceder el subrogado en menci\u00f3n, \u00a0antes de entrar a evaluar los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, indic\u00f3 esa autoridad que atendiendo a los \u00a0lineamientos jurisprudenciales, la gravedad de la conducta cometida \u00a0por el actor, imposibilita que este sea beneficiado con la libertad \u00a0condicional. As\u00ed lo consider\u00f3: \u00abdadas \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas de la comisi\u00f3n del delito, \u00a0extra\u00eddas de la sentencia condenatoria, se puede inferir que \u00a0las conductas il\u00edcitas motivo de juzgamiento merecen un gran \u00a0reproche social y una respuesta contundente por parte del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico penal, adem\u00e1s de atribu\u00edrseles \u00a0el calificativo de \u201cgraves\u201d dentro de las de su g\u00e9nero, \u00a0no solo por la entidad del grupo criminal del que el sentenciado \u00a0hac\u00eda parte, denominado \u201clos Zarcos\u201d, sino por el \u00a0peligro que su comportamiento gener\u00f3 para la sociedad, pues \u00a0las conductas delictivas de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y \u00a0TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, no solo \u00a0afectaron la salud y la seguridad p\u00fablica, sino muchos otros \u00a0bienes jur\u00eddicos, como la vida y el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0que resultan comprometidos con el accionar conjunto, coordinado y \u00a0decidido de este tipo de grupos al margen de la ley2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para esta Sala la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0autoridad accionada, no puede calificarse de arbitraria o caprichosa, \u00a0por el contrario, lo que evidencia es la labor hermen\u00e9utica es \u00a0propia de los operadores judiciales, la cual no puede ser desconocida \u00a0o invalidada por el simple hecho de no ser compartida por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra reiterar que solamente \u00a0las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un \u00a0pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e importante \u00a0repercusi\u00f3n perjudicial en los derechos fundamentales, pueden \u00a0ser susceptibles de cuestionamiento en sede constitucional pero no \u00a0aquellas que est\u00e9n sustentadas en un determinado criterio \u00a0jur\u00eddico admisible a la luz del ordenamiento o en una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de las normas aplicables, a riesgo de \u00a0atentar contra el principio de la autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, la negativa a su petici\u00f3n deviene de lo \u00a0establecido jurisprudencialmente frente al otorgamiento de este \u00a0beneficio, que \u00a0tiene que ver con \u00abla \u00a0valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta\u00bb, \u00a0por lo tanto, en ning\u00fan yerro jur\u00eddico incurri\u00f3 \u00a0el Juez Ejecutor accionado, como quiera que el mentado requisito \u00a0subjetivo se halla consagrado de manera expresa en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n \u00a0normativa respecto de la cual, la Corte Constitucional precis\u00f3 \u00a0que es ajustada a la Carta Pol\u00edtica \u00a0\u00aben \u00a0el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas \u00a0por los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan \u00a0en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por \u00a0el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional3\u00bb \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0precisamente, bajo tal par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n, la \u00a0titular del Juzgado aqu\u00ed cuestionado, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que resultaba necesario que el se\u00f1or Luis \u00a0Fernando \u00c1lvarez Foronda, continuar\u00e1 \u00a0con el tratamiento penitenciario intramural; circunstancia que, \u00a0insiste la Sala, lejos est\u00e1 de ser catalogada de arbitraria o \u00a0caprichosa o que atente contra los derechos y garant\u00edas del \u00a0prenombrado, m\u00e1xime cuando el operador jur\u00eddico \u00a0demandado \u2013como \u00a0se evidenci\u00f3 en l\u00edneas precedentes\u2013 \u00a0cumpli\u00f3 con la labor interpretativa que les es propia y valor\u00f3 \u00a0el material probatorio bajo los postulados de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, debe precisarse que contrario a lo manifestado por el \u00a0impugnante, no se advierte que la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0instancia haya hecho alusi\u00f3n a \u201cnulidad\u201d \u00a0o \u201cjuez \u00a0natural\u201d \u00a0en tanto deneg\u00f3 el amparo de tutela con fundamento en la \u00a0razonabilidad de la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el \u00a0accionante \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0discriminado \u00a0por \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0demandada, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0la demanda de tutela, desde todo punto de vista est\u00e1 llamada a \u00a0fracasar, por \u00a0lo que se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por el accionante Luis \u00a0Fernando \u00c1lvarez Foronda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 2 reves, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 rev\u00e9s, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.S.C-757\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2823-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103086 \u00a0 Acta \u00a058 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Luis Fernando \u00c1lvarez Foronda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}