{"id":47470,"date":"2023-09-14T21:52:41","date_gmt":"2023-09-14T21:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2816-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:41","slug":"stp2816-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2816-2019\/","title":{"rendered":"STP2816-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2816-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102990 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 58 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el 21 de enero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que le neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, dentro del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra por los delitos de acceso \u00a0carnal violento agravado y \u00a0lesiones \u00a0personales, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Expone el se\u00f1or \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ en la demanda que present\u00f3 un recurso de \u00a0reposici\u00f3n en subsidio apelaci\u00f3n ante el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BUCARAMNAGA contra el auto de fecha 11 de abril de 2018 que redimi\u00f3 \u00a0unos c\u00f3mputos y neg\u00f3 otros por una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria en contra suya, pero sin que a la fecha de formulaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n se hubiere pronunciado pese a que han \u00a0transcurrido 7 meses desde que se interpuso, con lo cual se vulnera \u00a0el debido proceso al excederse el tiempo establecido para resolver. \u00a0Pretende por consiguiente que se ordene al accionado que resuelva de \u00a0fondo la reposici\u00f3n y de ser el caso dar traslado al de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas \u00a0aporta copia del escrito de formulaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante auto de 14 de diciembre de 2018, orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Tercero de C\u00facuta \u00a0y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad de \u00a0dichas ciudades, para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0que les asiste, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Juez Tercera \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0indic\u00f3 que al momento de avocar el conocimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n punitiva de la sentencia proferida contra el \u00a0accionante, no advirti\u00f3 que se encontraba pendiente por \u00a0resolver el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto proferido por su Hom\u00f3logo Quinto de \u00a0Bucaramanga el 11 de abril de 2018, raz\u00f3n por la que no puede \u00a0pregonarse la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta inform\u00f3 que, \u00a0efectivamente no se dio el tr\u00e1mite respectivo al recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el demandante contra el auto de 11 de abril de 2018, motivo por el \u00a0que se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios de \u00a0Bucaramanga, para que se proceda en tal sentido, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual se evidencia que no se han desconocido las garant\u00edas \u00a0que le asisten al se\u00f1or EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga manifest\u00f3 que no \u00a0ha afectado ninguno de los derechos del accionante, ya que el proceso \u00a0seguido en su contra fue ingresado al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente de los recursos presentados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga comunic\u00f3 que si bien, el expediente del accionante \u00a0fue remitido a la ciudad de C\u00facuta, debido a su traslado de \u00a0centro de reclusi\u00f3n, sin que se haya resuelto del recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n presentado por el \u00a0actor contra el auto de 11 de abril de 2018; en prove\u00eddo de 15 \u00a0de enero de 2019, se decidi\u00f3 el mismo, manteni\u00e9ndose el \u00a0prove\u00eddo recurrido. De igual forma, se concedi\u00f3 la \u00a0alzada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad, lo cual le fue \u00a0debidamente comunicado al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de enero de \u00a02019 neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y \u00a0se reestablecieron los mismos, ya que fue debidamente atendido el \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto de 11 de abril de 2018, proferido por el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad, que en realidad era lo que pretend\u00eda al incoar la \u00a0acci\u00f3n excepcional. As\u00ed las cosas, precis\u00f3 que \u00a0se est\u00e1 ante un hecho superado conforme las previsiones del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo sin sustentar los motivos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 21 \u00a0de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otra parte, es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan, pues la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0asunto, EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ considera \u00a0lesionado su derecho fundamental al debido proceso por parte de las \u00a0autoridades accionadas, en raz\u00f3n a que no se ha dado tr\u00e1mite \u00a0al recurso de reposici\u00f3n y \u00a0en subsidio de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de 11 de \u00a0abril de 2018, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que le neg\u00f3 la \u00a0redenci\u00f3n de pena deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, del \u00a0material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n se tiene que el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, \u00a0a trav\u00e9s de auto de 15 de enero de 20191, \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por el \u00a0actor contra el auto que dicho despacho profiri\u00f3 el 11 de \u00a0abril de 2018, manteniendo inc\u00f3lume el mismo y concedi\u00f3, \u00a0en el efecto suspensivo, la apelaci\u00f3n interpuesta, de forma \u00a0subsidiaria, contra dicho prove\u00eddo, ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que le fue remitida al accionante con oficio No. 20, de fecha 16 de \u00a0enero de 2019, a trav\u00e9s del Director del establecimiento \u00a0Carcelario de C\u00facuta, sitio de reclusi\u00f3n donde se \u00a0encuentra actualmente privado de su libertad, para que por su \u00a0intermedio le fuera notificada dicha decisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden, superfluo \u00a0resultar\u00eda cualquier cuestionamiento por v\u00eda de tutela, \u00a0pues aunque no se \u00a0desconoce que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no \u00a0se hab\u00eda dado el tr\u00e1mite respectivo a los recursos \u00a0interpuestos por el actor, lo \u00a0cierto es que, el despacho judicial demandado se \u00a0pronunci\u00f3 directamente sobre lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que el \u00a0juez constitucional que analiza la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales como el invocado debe examinar tan solo si hay \u00a0resoluci\u00f3n o no de la solicitud presentada, pero no puede \u00a0entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con este \u00a0entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en tanto \u00a0los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no son \u00a0desconocidos ni vulnerados, de ah\u00ed que lo procedente es negar \u00a0el amparo invocado tras \u00a0haberse superado el hecho objeto de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular la Corte Constitucional ha indicado que3: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n \u00a0de ser. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no \u00a0son desconocidos ni vulnerados, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 a 35. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 28. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2816-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102990 \u00a0 Acta 58 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ contra \u00a0la sentencia de tutela emitida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}