{"id":47456,"date":"2023-09-14T21:52:41","date_gmt":"2023-09-14T21:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2739-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:41","slug":"stp2739-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2739-2019\/","title":{"rendered":"STP2739-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2739-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103219 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por C. W. G. C. y P. B. C., contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Despacho de la \u00a0Magistrada Martha Patricia Trujillo Quiroga-, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los elementos de prueba obrantes en el expediente y lo \u00a0aducido por los accionantes en el libelo, los aspectos f\u00e1cticos \u00a0que dieron lugar a la acci\u00f3n constitucional se concretan a lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los accionantes promovieron acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0Juzgados 42 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas y 48 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, Administradora y Comit\u00e9 de Convivencia \u00a0del Conjunto \u00c1ticos de la Sabana 1, tr\u00e1mite que conoci\u00f3 \u00a0y decidi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad \u00a0en providencia del 19 de abril de 2018, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y, corolario de ello, \u00a0orden\u00f3 a las dependencias aludidas del conjunto residencial \u00a0que emitiera respuesta de fondo en punto de la solicitud presentada \u00a0por los accionantes el 12 de marzo del citado a\u00f1o, decisi\u00f3n \u00a0confirmada por una Sala de Tutelas de esta Colegiatura en sentencia \u00a0del 26 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 5 de diciembre pasado presentaron incidente de desacato al \u00a0considerar que el fallo aludido no hab\u00eda sido cumplido, \u00a0respecto del cual no se ha emitido ninguna decisi\u00f3n de fondo \u00a0por parte de la Magistrada Sustanciadora, a pesar de las diferentes \u00a0peticiones presentadas para tal efecto con la advertencia en el \u00a0sentido \u00a0\u00ab\u2026que los accionados est\u00e1n fabricando pruebas e \u00a0incurriendo en fraude procesal\u2026\u00bb, \u00a0omisi\u00f3n que los deja en una situaci\u00f3n de incertidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En escrito adicional, presentan aclaraci\u00f3n y correcci\u00f3n \u00a0e indican que el hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo lo \u00a0fue en virtud de la dilaci\u00f3n de la Magistrada Martha Patricia \u00a0Trujillo Quiroga, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, para resolver el incidente de desacato, quien era \u00a0la \u00fanica demandada dentro del presente evento, y no las \u00a0autoridades que aparecen registradas en el sistema Siglo XXI, las \u00a0cuales no resolvieron en primera ni en segunda instancia la acci\u00f3n \u00a0de tutela y por ende no est\u00e1n facultadas para decidir el \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aunque no lo indican expresamente, se entiende que sus pretensiones \u00a0est\u00e1n dirigidas al amparo de los derechos fundamentales \u00a0demandados y, consecuentemente, se ordene a la accionada, emita \u00a0pronunciamiento de fondo respecto del incidente de desacato promovido \u00a0en su momento por considerar el incumplimiento al fallo de tutela \u00a0dictado el 19 de abril del a\u00f1o pasado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n fechada el 22 de los \u00a0cursantes, mediante la cual declar\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela, por lo tanto solicit\u00f3 la improcedencia del \u00a0amparo al haber cesado los motivos que la originaron. Puntualiz\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n del c\u00famulo de asuntos penales y \u00a0acciones de tutela que a diario se reciben, impidi\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n del proyecto que se hab\u00eda elaborado hac\u00eda \u00a0varios d\u00edas, el cual fue presentado a la Sala en la fecha \u00a0antes dicha. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Previamente ha \u00a0de precisarse a la parte actora que ning\u00fan yerro se present\u00f3 \u00a0por el hecho de figurar registrados en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial como accionados los Juzgado 48 Penal del Circuito y 42 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0Administradora y Comit\u00e9 de Convivencia del Conjunto \u00c1ticos \u00a0de la Sabana 1, pues de acuerdo con el escrito inicial eran las \u00a0autoridades relacionadas como parte pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Deben \u00a0entender tambi\u00e9n lo accionantes que precisamente en el auto \u00a0del 18 de febrero que acogi\u00f3 el conocimiento de este asunto, \u00a0se hizo precisi\u00f3n en el sentido que los aludidos despachos \u00a0judiciales, de acuerdo con los hechos narrados, no ten\u00edan \u00a0injerencia alguna y por ende innecesaria se hac\u00eda su \u00a0vinculaci\u00f3n, dej\u00e1ndose en consecuencia como \u00fanica \u00a0autoridad demandada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013Despacho de la Magistrada Martha Patricia Trujillo Quiroga- y \u00a0en \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s a las directivas del \u00a0citado conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo anterior, en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional de los libelistas se concreta a la falta de \u00a0decisi\u00f3n frente al incidente de desacato que promovieron por \u00a0el presunto incumplimiento al fallo de tutela dictado el 19 de abril \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo ese entendido, advierte de entrada la Sala que se proceder\u00e1 \u00a0a denegar el amparo invocado, pues conforme lo manifest\u00f3 la \u00a0Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y lo corroboran los elementos de prueba aportados, con \u00a0facilidad se advierte la configuraci\u00f3n de una carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante auto del 22 de febrero del a\u00f1o en curso, la \u00a0Sala en menci\u00f3n resolvi\u00f3 declarar el cumplimiento de la \u00a0orden tutelar y abstenerse de iniciar el tr\u00e1mite incidental, \u00a0ello en raz\u00f3n del informe rendido por la administradora del \u00a0Conjunto Residencial \u00c1ticos de la Sabana 1, del cual concluy\u00f3 \u00a0que la orden emitida en decisi\u00f3n del 19 de abril fue \u00a0debidamente acatada. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Significa lo anterior que si la pretensi\u00f3n de los accionantes \u00a0estuvo orientada a que se emitiera decisi\u00f3n de fondo frente a \u00a0la solicitud atinente con el incidente de desacato, emerge con \u00a0claridad que en el asunto sub \u00a0examine, el \u00a0motivo que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional ha sido superado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por manera que, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya \u00a0realizado su prop\u00f3sito y por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (T-463 \u00a0de 1997): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, el amparo deprecado se torna improcedente \u00a0al haber cesado los \u00a0supuestos de hecho que dieron origen a su instauraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida C. W. G. \u00a0C. y P. B. C.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2739-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103219 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por C. 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