{"id":47452,"date":"2023-09-14T21:51:50","date_gmt":"2023-09-14T21:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp271-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:50","slug":"stp271-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp271-2019\/","title":{"rendered":"STP271-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP271-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0101975 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n.7 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Paola \u00a0Andrea G\u00f3mez Rosas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018 mediante la cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia le neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 5\u00ba Penal del Circuito, ambos de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Paola Andrea G\u00f3mez Rosas est\u00e1 privada de \u00a0la libertad desde el 22 de enero de 2016, en el centro penitenciario \u00a0para mujeres de Armenia, descontando una pena de 64 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia el 7 de \u00a0marzo de 2016 por el delito de Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (folio 35). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 15 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Armenia resolvi\u00f3 solicitud de \u00a0libertad condicional, la cual fue negada con base en el \u00a0comportamiento negativo que ha presentado la se\u00f1ora Paola \u00a0Andrea durante en el centro penitenciario (folio 40). Esa decisi\u00f3n \u00a0fue objeto de apelaci\u00f3n, mismo que fue resuelto el 24 de \u00a0septiembre de 2018, tambi\u00e9n de forma adversa a la peticionaria \u00a0por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, pero esta vez \u00a0con base en la valoraci\u00f3n negativa de la gravedad de la \u00a0conducta por la que fue sancionada (folio 50). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La \u00a0abogada argument\u00f3 que los juzgados vulneraron los derechos de \u00a0su defendida. De un lado, que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas lo hizo por que \u00fanicamente valor\u00f3 los apartes \u00a0negativos del tratamiento penitenciario de su defendida, pero adem\u00e1s \u00a0porque el despacho en cuesti\u00f3n predica un criterio distinto al \u00a0de los otros dos juzgados de ejecuci\u00f3n de penas en torno a la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional cuando la persona ha sido \u00a0objeto de castigos disciplinarios en el interior del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito, que resolvi\u00f3 \u00a0en segunda instancia, transgredi\u00f3 las garant\u00edas de su \u00a0mandante porque tuvo en cuenta nuevamente la gravedad de la conducta \u00a0de la procesada, lo cual desconoce el tratamiento penitenciario al \u00a0que se ha sometido. Con base en esos razonamientos pidi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las autoridades demandadas fundamentaron en debida \u00a0forma los motivos por los cuales era improcedente la libertad \u00a0condicional, raz\u00f3n por la que no se observa que hayan \u00a0incurrido en ninguna causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0Andrea G\u00f3mez Rosas, \u00a0por conducto de abogada, reiter\u00f3 los planteamientos de la \u00a0demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que los \u00a0despachos judiciales accionados aplicaron de manera \u00abcaprichosa\u00bb \u00a0tomaron en cuenta la jurisprudencia que menos le conviene, dejando de \u00a0un lado el proceso de resocializaci\u00f3n que viene presentando \u00a0para acceder a la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad y a la igualdad de la interesada, \u00a0por \u00a0haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, \u00a0cumple con los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de \u00a0an\u00e1lisis, la Corte estima que la parte actora agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa contra la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, raz\u00f3n por la cual verificar\u00e1 \u00a0si las determinaciones de los juzgados que vigilan su condena son \u00a0arbitrarias y constitutivas de causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal modificado por el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionados en \u00a0sus providencias resaltaron que para otorgar la libertad condicional \u00a0reclamada por la \u00a0accionante, resulta necesaria la valoraci\u00f3n \u00a0del factor subjetivo referente a la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0infiere de lo anterior, que \u00a0dichos despachos al valorar el acervo probatorio bajo las reglas de \u00a0la sana cr\u00edtica, concluyeron acertadamente que la interesada \u00a0no ten\u00eda derecho al subrogado atendiendo la gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es \u00a0un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a mayor \u00a0gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, \u00a0al estudiar la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los juzgados accionados no incurrieron en causales de \u00a0procedibilidad y, por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n \u00a0ajustada a derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violaci\u00f3n \u00a0ya que la interesada no demostr\u00f3 que las autoridades \u00a0judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente al mismo \u00a0asunto, pues aunque los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia han otorgado la libertad \u00a0condicional en casos similares al suyo, ello fue producto de la \u00a0escasa valoraci\u00f3n de la conducta punible realizada al momento \u00a0de la emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de Paola \u00a0Andrea G\u00f3mez Rosas \u00a0los jueces que vigilan su condena al momento de valorar las conducta \u00a0desplegada por \u00e9sta [la cual fue analizada en extenso en el \u00a0fallo condenatorio], concluyeron que su actuaci\u00f3n era \u00a0grave, \u00a0al tener consigo 15 kilos de una sustancia estupefaciente, cantidad \u00a0que en criterio del despacho sentenciador era para suministrar, \u00a0incrementar o abastecer redes de distribuci\u00f3n de \u00a0estupefacientes, aspectos que influyeron de manera negativa al \u00a0momento de otorgarle el referido subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP271-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0101975 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n.7 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Paola \u00a0Andrea G\u00f3mez Rosas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0frente \u00a0a la 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